EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


RESOLUCION Nro. 48/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO – CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROMUALDO SEGUNDO ACEVEDO LINARES, POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 48 CON RELACIÓN AL INCISO M) DE LA LEY 1008. DECLARATORIA DE REBELDIA A, 01 de marzo de 2024 CUD: 201502022306447 I. ANTECEDENTES Habiéndose cumplido con las diligencias de notificación, concedida la palabra a la autoridad fiscal, el Ministerio Público señala que el acusado no se presentó, por lo que no tiene voluntad de someterse al proceso, además que fuese de nacionalidad chilena, que al llamado de este juzgado no se ha constituido en reiteradas veces conforme a las actas de audiencia suspendidas, por lo que el amparo del artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita declarar la rebeldía. Asimismo, pide expedir diez ejemplares del mandamiento de aprehensión a efectos de dar cumplimiento a la misma. II. Fundamentos de orden normativo y fáctico. – El artículo 87 del código de procedimiento penal establece que, “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa injustificada a una situación de conformidad a este Código”. Por su parte el Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, señala que: “La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” Por su parte también la sentencia constitucional 0045/2007 R, entre otras, establece que, se debe advertir por el juez y tener conocimiento de que la incomparecencia del imputado, se debió a su negligencia o su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso. De la presente causa, ciertamente el acusado se encuentra con detención domiciliaria, dispuesta por el juzgado de instrucción en lo penal 3ro de la ciudad El Alto, mediante resolución 329/2023, que en los cuales señala incluso que debe presentarse ante el Ministerio Público los días viernes a horas 09:00 de la mañana en el registro biométrico. Y asimismo, la anotación preventiva, entre otros datos que se tienen en la presente causa, que ciertamente pese a su legal notificación acusarlo no concurre al llamado de este juzgador, conforme se tienen de las notificaciones de las actas dispuestas en la presente causa. Que tiene conocimiento de una causa abierta en su contra. Sin embargo, no se hace presente a la presente audiencia, por lo que es pertinente dar aplicación a la petición del Ministerio Público, al no haber concurrido el acusado. III.- POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de El Alto, al amparo del artículo 87, 88 y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE al acusado ROMUALDO SEGUNDO ACEVEDO LINARES con RUN 7.456.232-9 y, en cumplimiento al Artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento penal, se dispone las siguientes medidas: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en el sistema Hermes, emítase mandamiento de Arraigo ante las oficinas de la Dirección General de migración. Emítase Mandamiento de Aprehensión en 10 ejemplares conforme lo ha pedido la autoridad fiscal. 2. La ejecución de la fianza, por la suma de Bs. 5000 (cinco mil bolivianos) que se tiene en los datos de la causa con anotación preventiva ante el registro de derechos reales conforme a la resolución de medidas cautelares de la Juez de Instrucción Penal Cautelar. 3. La conservación de las actuaciones o piezas de convicción. 4. Se designa defensora de Oficio, la Dra. Magalí Mamani Charcas, a quien debe notificarse con la presente decisión. Conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, asimismo, la presente resolución, remítase y póngase en conocimiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP. Medidas que deben ser cumplidas por el Ministerio Publico titular de la acción penal, entre tanto, se suspende la audiencia simple y llanamente. REGISTRESE, ARCHIVESE.


Volver |  Reporte