EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION a: RAUL AVALOS TORREZ (VICTIMA) --------------------------------------------------- JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES.------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIA-ABOGADA.- MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ---------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.----------------------------------------------------------------------------------- PROCESO ROBO AGRAVADO ----------------------------------------------------- DELITO:. ROBO AGRAVADO ------------------------------------------------------- OBJETO: PARA QUE TOME CONOCIMIENTO LA VICTIMA CON LA ACUSACION FISCAL------------------- OBJETO: En merito a la representación de la Señora Oficial de Diligencias, Notifíquese a la victima , mediante edictos.--------------------------------------------------------------- JUZG. PUB. DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 1° SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BERMEJO.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍES.- CUD 602202032300323 ABOG. ANDREA CORTEZ GALARREGUI, mayor de edad, hábil por ley, abogado, en su condición de Fiscal de Materia, con las facultades previstas en los arts. 20 y 271) del Código Penal, 5 inc. 1), 3), y 8) de la LOMP, 70, 72, 73, 323-1), 325, 340y siguientes del Código de Procedimiento Penal con la modificación de la Ley 586, ante su autoridad con respeto formula ACUSACIÓN a denuncia seguida por RAUL AVALOS TORREZ siendo víctima EL DENUNCIANTE en contra deJUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ por la probable comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el art. 331 Y 332 INC. 2., ante Ud. me presento y digo: DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombres y Apellidos:: JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ Nombres: JOSE GUARI MUÑOZ 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombres y ipellidos; RAUL AVALOS TORREZ ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene Ole los hecho se suscitaron de la siguiente manera: En fecha 21 de junio del 2023, a horas 09:15 am. aprox., la victirna RAUL AVAL06 TORREZ se encontraba realizando sus necesidades biológicas en una construcción abandonada que se en:uentra ubicado en la Av. Circunvalación entre la calle Litoral del y Barrio Central, es donde los sindicados JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ Y JOSUE GUARI MUÑOZ, se acercan a la victima y de manera violet ta lo agreden fisicamente con patadas y puñetes causándole LESIONES EN SU HUMANIDAD y y le sustner su equipo CELULAR MARCA SAMSUNG J-2 PRIME. Para posterior darse a la fuga del lugar coniendc, ante este agresión y robo la victima va detrás de ellos y con ayuda de transeúntes llegan a ser interceptado y detenidos a unas ocho cuadras del lugar, sobre calle A. Ameller entre la Calle Belgrano y Av. Luis de Fuentes, siendo entregados a la Policia Boliviana. V.- ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE 7IERECH0.- De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción y la certeza de ue el ACUSADO JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ autor del delito d ROBO AGRAVADO este ilícito se encuentra previsto y sancionado en el Art. 331 Y 332 INC. 2 del Código -"enal en relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal, toda vez que los imputados han cometido esta tarea delicti encial con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, conforme lo determina el Art. 14 del señalado Codigo, que señala: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal conocimiento y voluntad. Para ellos es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". ARTÍCULO 332 num. 2 en relac. A1331 del Código Penal, que establece: Art. 332 C.R La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: ... 2.- Si fuere cometido por dos o mas autores Art. 331 C.R ROBO.- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza p.: las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de :dilo (1) a (5) cinco años." Art. 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habra podido cometer el hecho antijurídico doloso." "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento pan la realización del delito." La realización de un hecho punible es sancionado siempre y cuando le pueda ser at-luida a una persona (autor) los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción t9ica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes fisicas mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previoproceso(verificación) sobre el que recaerá la sanción respeo tiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio de hecho criminal, de a fi emeraen los arados de participación. Es decir que en este caso es el autor material, quien ejecuta por voluntad propia todas las acciones propias del injusto sin la necesidad de la ayuda, colaboración o cooperación de persona en particular que le brinde ninguna clase de ayuda anterior o posterior al hecho antijurídico. El autor material, o autor individual, no presenta cómplices, tampoco un instigador, ya que se entiende que la voluntad delictiva y el animus delicti nacieron por voluntad propia. Es aquel que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria de juicio se ha llegado a las siguientes conclusiones; Se llega al convencimiento que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ciudadano JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ ,JOSE GUARI MUÑOZ es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 331 y332 inc, 2 tal como se muestra en el cuaderno de investigaciones. De la relación histórica de los hechos se tiene que demuestran fehacientemente la autoría y participación en el delito al ser evidente la relación causal con la acción criminal de los imputados mismo que actuaron con conocimiento, es decir con dolo, adecuando plenamente su actuar al tipo penal descrito. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado; la presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado, 12 y 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 323 Inc. 1), 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación, el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A: JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ JOSE GUARA MUÑOZ como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado y tipificado en el art. 331 y 332 INC. 2 Del Código Penal y Art. 20 del mismo cuerpo legal. De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. P (Art. 323° último párrafo de la Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: PRUEBA 9.1. PRUEBA TESTIFICAL.- TA . SGTO. MY HUGO LAMAS ESCALANTE,2. SGTO. 1R0 GONZALO MIRANDA T.3FELIZA MEDISA OTOLORA, T.4. RAUL AVALOS TORREZ en calidad de Víctima, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en esta ciudad. 9.2. PRUEBA DOCUMENTAL.- -MP1. Informe de Conocimiento e Inicio de Invfestigacion con Persona aprehendida de fecha de recibido 21 de junio 2023. ,1v1P2. Muestrario Fotografico realizado por el asignado al caso Sgto. ¡ro Gonzalo Miranda \-MP3. Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales de fecha 21/06/2023. 1-MP4. Formulario de Denuncia del Denunciante RAUL AVALOS TORREZ MPS. Formulario de Declaración de la víctima; RAUL AVALOS TORREZ Requerimiento Fiscal requiere Al Dr. Fredy Quispe Antezana —medico Forence del IDIF , se adjunta Certificado Medico Legal —Forence dando dos días de incapacidad al señor RAUL AVALOS TORREZ. MP7. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial al investigador asignado al caso sgto. My Hugo Lamas Escalante y/o suplente legal de la FELCC- Bermejo de fecha de recibido 21/06/2023. MP8. Informe Preliminar del Sgto. My Hugo Lamas Escalante asignado al caso de fecha de recibido 22 de junio de 2023. MP9.Acta de Reconocimiento de Persona desfile identificativo en contra de JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ, JOSE GUARI MUÑOZ de fecha 21/06/2023. MP1O.Notificacion Personal del acusado JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ, JOSE GUARI MUÑOZ de fecha 21 de junio de 2023. MP11. Acta de Constancia de Lectura de derechos y Papeleta de aprehensión del acusado JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ MP12. Acta de Devolucion de Objetos Secuestrados , se adjunta Muestrario Fotografuico del desfile Identificativo de persona de fecha 21/06/2023. MP13.Requerimineto Fiscal requiere al encargado del Rejap se adjunta Certificado de Antecedentes Policiales Juan Carlos Pacamia Chavez y jose guari mufioz , Requerimiento Rejap de Juan Ca los Pacamia Chavez y jose guari murioz. MP14.Requerinnento Fiscal al Personal de Apoyo ala Funcion Fiscal —Agg. Mery Terceros Trujillos , Tecnico Legal. De fecha de 22/06/2023 se adjunta informe de Abg. Mery Terceros Trcnico Legal II. De fecha 23/0672023. MP15. Analisis de Imágenes del Lugar de los Hechos del Investigador Especial Sgto. My Hugo LAMAS Escalante, de fecha 15/ de junio del 2022 se adjunta muestrario fotográfico del sir dicado MP16.- Requerimiento Fiscal requiere al asignado al caso sgto. My Hugo Lamas E calante y/o Suplente Legal de la FELCC-Bermejo de fecha 22/06/2023. MP17.Informe Complementario del Sgto. My Hugo Lamas Escalante Investigador asignado al caso MP18.Requerimiento Fiscal requiere al director del servicio de registro Civico - Sereci —Bermejo. de fecha 05/07/2023. MP19.-Informe Complementario del Sgto. My Hugo Lamas Escalante Investiga< or ASG.al Caso- de fecha 14/07/2023. 9.3PRUEBA PERICIAL: 1) Dr. Freddy Quispe Antezana, mayor de edad, hábil por derecho, Médico Forense del IDIF que realizo la valoración a la víctima. X.- ASPECTOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.- El acusado JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ tienen todas las facultades mentales para discernir que las acciones desplegadas en el presente caso son ilícias y es reprochable por la sociedad ya que han cometido y protagonizado un hecho de ROBO AGRAVADO conforme se tiene la intervención policial y demás actuaciones. XL- PRECEPTOS JURÍDICOS QUE SE APLICAN. La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts.: 225 de la Const-tución Política del Estado, Arts. 3, 5, 8,44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 308, Art. 20 del Código Penal, Art 16, 21, 70, 72, 73, 323 núm. 1, 340 ultima parte, 341, 342, 343 y siguientes, y365 del Códi_lo de Procedimiento Penal. XII.- PETITORIO. De los fundamentos expuestos, el suscrito Representante del Ministerio Público A 1.."USA a: 1. JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑOZ per la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 271 y20 del Códi£.0 penal en su condición de Autores; 2. Luego de cumplidas las formalidades de ley previstas en el Art. 340 del C. >.P. SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalando en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración del Juicio oral, continuo, público y contradictorio. 3. Una vez transcurrido el juicio oral, sus Autoridades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión del delito acusado conforme el Art. 332 en relación al se impol ga el máximum de la pena establecida en nuestro ordenamiento jurídico condenándole a una penz 6 años de presidio a los acusados JUAN CARLOS PACAMIA CHAVEZ , JOSE GUARI MUÑ'JZ , Se condene además al pago de costas, daños, perjuicios y multas ocasionadas ala víctima y al E stado. Otrosí 10.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación. Otrosí 20.- Señalo domicilio procesal Fiscalía de la ciudad de Bermejo. Bermejo, Julio 26 de 2023. Bermejo, 16 de noviembre de 2023. 1.- En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la mate i alización de la prueba del Ministerio Publico, mediante secretaria procédase a su codificación y custodia en coordinación con dicha entidad. Al otrosí 1°.- Pase a custodia de la Sra. Secretaria. Al otrosí 2°.- Por señalado. 2.- Notitiquese a la víctima RAUL AVALOS TORREZ, con la acusación formal, donde se encuentra el ofrecimiento de la prueba de ca go y la materialización de prueba que antecede, para que en el plazo de 10 días que corren a partir de su legal notificación, presente su acusación partic fiar o se adhiera a la acusación formal del Ministerio Publico. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá suparticipación en el juicio y las etapas posteriores. Notifíquese. - SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Bermejo REPRESENTA. Que dentro del proceso penal caratulado Robo Agravado seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Raúl Ávalos Torrez en contra de Juan Carlos Pacamia Chávez y José Guari Muñoz mediante la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2023 cursante a fs. 119 de obrados se ordena que se proceda a la notificación a la víctima Raúl Ávalos Torrez, por lo que con la finalidad de dar curso a lo ordenado se procedió a !a revisión de obrados a fojas 12 de obrados se aprecia el croquis domiciliario de la víctima que indica como su domicilio la Av. Gran Chaco N° 216, cursa la declaración informativa de la víctima a fs. 18 Vta, quién indica que su domicilio es en Avda. Gran Chaco N° 216 del barrio el constructor, a fojas 20 de obrados se aprecia la certificación de datos de identidad expedida por el $EG1P de la víctima indicando su domicilio real en avenida Gran Chaco N° 216 del barrio el constructor, que la imputación formal de fojas 52 se indica el domicilio de la víctima en la ciudad de Tarja Avda. Gran Chaco, Barrio Constructor, acusación formal de fs. 83 en la que también recalca que el domicilio de la victima es en la ciudad de Ta rija, Avda. Gran Chaco, Barrio Constructor, por lo que ante la imposibilidad de cumplir con la diligencia de notificación siendo el domicilio de la victima en la ciudad de Tarja, impetro se isponga lo que corresponde por su autoridad, es cuanto informo en honor a la verdad. Bermejo, 05 de diçierpbre1de 2023 Bermejo, 06 de diciembre de 2023 En merito a la representación de la Sra. Oficial de Diligencias, que a tomando en cuenta que la víctima tiene su domicilio real en la ci ad de Tarifa, barrio El constructor, Av Gran Chaco N° 216, mediante retaria, emítase comisión instruida dirigida al Tribunal Departamental de Ju icia de Tarja — Juzgado de Sentencia Penal de Turno de la Capital, acompa ndo el croquis correspondiente, con nota de cortesía, para que vía coo ración interna (Arts. 136 y 137 del CPP), notifiquen a la víctima con lo enado mediante resolución de Fs. 120 vta, y la diligencia realizada devuelv juzgado. a este Se advierte la victima que deberá señalar domicilio procesal en est ciudad de Bermejo y proponer los medios electrónicos para las futuras notificaciones, bajo la alternativa de tenerse como tal la secretaría despacho judicial (Art. 160 del CPP). Je este Notifíquese. Bermejo, 14 de marzo de 2024. En mérito al Informe de la Señora Secretaria que antecede y tal Lomo se tiene de las representaciones de Fs. 137 y 139 siendo eviiiente el desconocimiento del domicilio y el paradero de la víctima, notifíqu Se con lo ordenado a Fs. 134-136 vta., mediante edictos a ser publicados el sitio web - portal de edictos judiciales del Órgano Judicial de Bolivia, con forma gratuita, en aplicación del Art. 165 del CPP y conforme se tiene autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese. — FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BERMEJO, 25 de marzo DE 2024


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