EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


RESOLUCION Nro. 55/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO – CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MANUEL SANTOS NINA, POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 1008. DECLARATORIA DE REBELDIA A, 13 de marzo de 2024 CUD: 201502022210546 I. ANTECEDENTES Presentada la acusación por la representación del Ministerio Público, el Auto de Apertura del 17 de febrero del año 2023, la no concurrencia del acusado a distintas audiencias convocadas, el juzgador inicialmente dispone emitir de manera directa mandamiento de aprehensión, entregándose a la representación del Ministerio Público para su ejecución y su conducción a este juzgado de sentencia para dar continuidad al juicio oral público y contradictorio. Al presente, al no tener respuesta de la misma, se convoca a la audiencia y, al no haber concurrido, el Ministerio Público pide declarar la rebeldía del acusado. II. Fundamentos de orden normativo y fáctico. – El artículo 87 del código de procedimiento penal establece que, “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa injustificada a una situación de conformidad a este Código”. Por su parte el Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, señala que: “La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” Por su parte también la sentencia constitucional 0045/2007R, entre otras, establece que, “se debe advertir por el juez y tener conocimiento de que la incomparecencia del imputado, se debió a su negligencia o su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso”. Ciertamente es deber de los sujetos procesales estar al pendiente de la causa procesal, más aún cuando se tiene causa abierta, consecuentemente al no haber concurrido, a los llamados de la autoridad judicial, hace ciertamente a atender la petición del ministerio público en cuanto a la declaratoria de Rebeldía. III.- POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de El Alto, al amparo del artículo 87, 88 y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE al acusado MANUEL SANTOS NINA con cédula de identidad 6091956 LP, y, en cumplimiento al Artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento penal, se dispone las siguientes medidas: 1. El arraigo y la publicación de sus datos personales en el sistema Hermes, emítase mandamiento de Arraigo ante las oficinas de la Dirección General de migración. 2. La ejecución de la fianza, que se ha fijado en la presente causa conforme a la resolución, por la suma de Bs. 15000 (quince mil bolivianos). 3. La conservación de las actuaciones o piezas de convicción. 4. Se designa defensora de Oficio, la Dra. Magalí Mamani Charca, a quien debe notificarse con la presente decisión. Emítase copia de la presente determinación y póngase en conocimiento ante Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP. Conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, medidas que deben ser cumplidas por el Ministerio Publico titular de la acción penal, manteniendo vigente el mandamiento de aprehensión emitido, de ser necesario emítase nuevo mandamiento de aprehensión. REGISTRESE, ARCHIVESE.


Volver |  Reporte