EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: CARLOS CARDOBA MANEIRA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIEMTO DE AUDIENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301140 CAUSA N° 369/2021 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. - En merito a los antecedes cursantes en el cuaderno de investigación, de los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: La victima declara que, en fecha 15 de septiembre a horas apropiadamente 04:00 am refiere que se encontraba en su domicilio Av. La Paz C( Villamontes B/San Jose de pocitos junto con su hijo menor Jorge Arancibia Pallimo de 13 años de edad, descansando, donde el Sr. Carlos Córdoba Maneira su ex pareja se encontraba en estado etílico realizando ruidos afuera del domicilio de la víctima donde comienza a romper la puerta de madera e ingresa al interior del domicilio donde comienza agredir físicamente a la víctima dándole golpes de puño en el ojo derecho y en la cabeza de esa manera haciéndola caer al suelo para luego sujetar un arma blanca (tijera grande blanca) con la intención de agredir; sin embargo, al escuchar los ruidos los vecinos procedieron a llamar a la policía empero el agresor se habría dado a la fuga con destino desconocido llevándose documentos de la víctima y su dinero. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado LESSIO CALLE TOMICHA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 3 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. - Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc.7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCION PREVENTIVA. Yacuiba, 22 de marzo de 2024 I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano CARLOS CORDOBA MANEIRA por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 12 DE ABRIL DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del señor imputado CARLOS CORDOBA MANEIRA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JOAQUIN SALCEDO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosí. - Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. – FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 25 de marzo de 2024


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