EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA SANDRA MARISOL ROJAS JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: Por el presente EDICTO se notifica y emplaza a CATALINA MAMANI LAURA para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra CATALINA MAMANI LAURA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TENTATIVA DE ASESINATO, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FISCAL DE FECHA 03-07-2023.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO FISCALÍA: CUD. EAL1909280.------------------------------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 20322682.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL.---------------------------------------------------------------------------- OTROSIES: SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de RAUL MOLLERICONA ALI en contra de CATALINA MAMANI LAURA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en los Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal, por Jurisdicción y Competencia una vez concluido el proceso investigativo, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo en contra del ciudadano a señalarse conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:---------------------------------------- I. RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL No. 36/2023.-------------------------------------- 1. GENERALES DE LA ACUSADA NOMBRE : CATALINA MAMANI LAURA CEDULA DE IDENTIDAD : 6772428 L.P. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. ESTADO CIVIL : SOLTERA. OCUPACION : OBRERA. DOMICILIO REAL : Z/ SAN ROQUE C/1ro DE MAYO Nro. 6453 ABOGADO DEFENSOR : HUGO VALERO MAYTA ?????. DOMICILIO PROCESAL : AV/JUAN PABLO II GALERIA VARGAS PISO 1 OF.27 CELULAR : 71951212. 2.- GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA NOMBRE : RAUL MOLLERICONA ALI CEDULA DE IDENTIDAD : 3368509 L.P. NACIONALIDAD : BOLIVIANO ESTADO CIVIL : SOLTERO OCUPACION : ALBAÑIL. DOMICILIO REAL : Urb. JULIAN APAZA II C/CAMACHO S/N. ABOGADO DEFENSOR : MARTIN MERIDA MARTINEZ. DOMICILIO PROCESAL : AV/JUAN PABLO II Nro. 1225 A Z/FERROPROL FRENTE A TRANSITO EL ALTO II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA De acuerdo a la denuncia cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 24 de septiembre de 2019 a horas 09:15 aprox., en la zona de Llojeta en via Raul Mollericona Ali, es agredido fisicamente por su concubina quien le agrede fisicamente con un palo y posteriormente le arroja con una piedra por lo que el ahora denunciante procede a escapar. Asi también refiere que en fecha 28 de octubre a horas 09:30 am., a la altura del rio Concorito, Av. Heroes del Gas, zona progreso cuando se encontraba constituyéndose a una reunión de la junta de vecinos de la zona Julián Apaza II, es que se encuentra casualmente con su concubina quien procede a agredirle fisicamente con una piedra llegando a romper su celular. II.I DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Puestos a conocimiento por la Autoridad Fiscal, fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en mérito a la Resolución de Imputación Formal Nro. 153/2022 de fecha 05 de octubre de 2022, emitido por la Abg. Selma Soledad Yapu Limachi Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual del Ministerio Publico de la ciudad de El Alto. III.- ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL.- Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes pruebas para sostener con certeza que el ahora acusada CATALINA MAMANI LAURA, autor de la comisión del delito atribuido. Este extremo se confirma con el certificado médico extendido en favor de la víctima donde se establece que las datas de las lesiones coinciden con los hechos señalados a tal magnitud de que la víctima cuenta con 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal y 3 (tres) días de incapacidad médico legal. Asimismo, se debe rescatar de este elemento probatorio es que la víctima identifica a su agresora CATALINA MAMANI LAURA, conforme a su declaración. Qué, la conducta realizada por el acusado CATALINA MAMANI LAURA, se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con relación a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, refiere; Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencias o autoridad. Código Penal. – “Art. 20 (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”. Código Penal. “Art. 14.- (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere necesariamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación. V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. • Art. 14,20 y 272 bis del Código Penal. • Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal. Ministerio Público. • Arts. 40 núm. 22) de la Ley Orgánica del Ley 348 Ley Integral para garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”. • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c). • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belén Do Pará) conforme al Art. 9. • Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. • Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Con el fin de demostrar que la conducta de la ahora acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (artículo 272 bis, núm. 1 del Código Penal. El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: 6.1 PRUEBA DOCUMENTAL. – De los actos investigativos realizados, se tiene los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: M.P.1.- Denuncia Escrita, emitido por el denunciante Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 01 de noviembre de 2019. M.P.2. Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Margot Juana Torres Condori. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 05 de junio de 2019. M.P.3.-Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Yessica Bueno Dueñas. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 24 deOctubre de 2019. M.P.4.- Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 13 de marzo de 2018. M.P.5.- Informe Psicológico, emitido por la Lic. Maria Cristina Peralta Coronel, valordo al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 20 de noviembre de2019. M.P.6.- Informe Social, emitido por la Lic. Lourdes Choquehuanca Miranda, Valorado al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 22 de diciembre de 2019. M.P.7.- Acta de Declaración Informativa en Calidad de Denunciante –Victima, perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 10 de diciembre de 2019. M.P.8.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, emitido por Sof. 2do. Manuel B. Saavedra Saavedra, de fecha 03 de enero de 2020. M.P.9. Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 03 de enero de2020. M.P.10.- Informe Social, emitido por la Lic. Rosmery Quispe Laruta, valorado al Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 05 de octubre de 2022. M.P.11.- Resolución de Imputación Formal Nro. 153/2023, emitido por la Abg. Selma Soledad Yapu Limachi de fecha 05 de octubre de 2022. M.P.12.- Informe psicológico, emitido por la Lic. Jhoselin Elena Marin Vargas, valorado al Sr. Raul Mollericona Ali de fecha 17 octubre de 2022. 6.2. PRUEBA TESTIFICAL. T.1. Raul Mollericona Ali. 6. 3 PRUEBA PERICIAL: P.1.- Dra. Margot Juana Torres Condori, P.2.- Dra. Yessica Bueno Dueñas. P.3.- Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero VI. PETITORIO. Siendo evidente que la base del juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06 que señala “no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al Juez” y siendo que la acusación se convierte en instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; por todo lo relacionado y expuesto, la suscrita Fiscal de Materia a nombre de la Sociedad ACUSA a ///CATALINA MAMANI LAURA /// C.I. 6772428 L.P. de generales mencionadas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecido y sancionado por el Artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado con la pena máxima establecida y costas a favor del Estado. OTROSI 1.- Solicito a su autoridad respetuosamente se digne imprimir a la presente acusación, el trámite que refiere el Art. 340 y siguientes de la Ley adjetiva penal dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal y Ley 348. OTROSÌ 2.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía de la ciudad de El Alto, Zona 12 de octubre Calle Raúl Salmon Piso 4 Edif. Illimani N°130. El Alto, 05 de mayo de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 22-11-2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ª DE EL ALTO CUD: EAL1909280.- NUREJ: 20322682.- REMITE PRUEBAS. OTROSI. SU CONTENIDO. Abog. Godelia Vasquez Almuguer,, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de RAUL MOLLERICONA ALI contra CATALINA MAMANI LAURA por la presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, Art. 272 Bis., ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo y pido: Señor Juez, conforme se tiene de la notificación practicada en fecha 17 de noviembre de 2023, con el Auto de Radicatoria de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por su autoridad, tengo a bien remitir a su conocimiento las pruebas ofrecidas mediante Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N.º 036/2023 de fecha 05 de mayo de 2023, sea para fines consiguientes de ley, en tal sentido se remite la prueba documental ofrecida, bajo el siguiente detalle: PRUEBAS DOCUMENTALES: CODIGO DESCRIPCION DEL DOCUMENTO FOJAS MP1 Denuncia Escrita, emitido por el denunciante Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 01 de noviembre de 2019.. 2 (original) MP2 Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Margot Juana Torres Condori. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 05 de junio de 2019. 1 (original) MP3 Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Yessica Bueno Dueñas. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 24 de octubre de 2019. 1 (original) MP4 Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. María del Carmen Balderrama Caballero. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 13 de Marzo de 2018. 1 (original) MP5 Informe Psicológico, emitido por la Lic. María Cristina Peralta Coronel, valorada por el Sr. Raúl Mollericona Ali, de 20 de noviembre de 2019 5 (original) MP6 Informe Social, emitido por la Lic. Lourdes Choquehuanca Miranda, valorado al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 22 de diciembre de 2019. 7 (original) MP7 Acta de Declaración Informativa en Calidad de Denunciante – Victima, perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 10 de diciembre de 2019. 1 (original) MP8 Informe Técnico de Registro del Lu gar del Hecho, emitido por Sof. 2do. Manuel B. Saavedra Saavedra, de fecha 03 de enero de 2020. 5 (original) MP9 Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 03 de enero de 2020. NO CURSA EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES MP10 Informe Social, emitido por la Lic. Rosmery Quispe Laruta, valorado al Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 05 de octubre de 2022 6 (original) MP11 Resolución de Imputación Formal Nro. 153/2023, emitido por la Abg. Selma Soledad Yapu Limachi de fecha 05 de octubre de 2022. 4 (original) MP12 Informe psicológico, emitido por la Lic. Jhoselin Elena Marin Vargas, valorado al Sr. Raul Mollericona Ali de fecha. 29 de septiembre de 2022. 6 (original) AL OTROSÍ. – Adjunto sobre cerrado. OTROSÍ 1ro. – Señalo domicilio procesal calle Raúl Salmon Nº 130, Edif. Illimani piso 4, Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Genero y Violencia Familiar o Domestica. Ciudadanía digital: 4960620 El Alto, 21 de noviembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETOO DE FECHA 23-11-2023.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 23 de noviembre de 2023.--- Por presentada la prueba de cargo del Ministerio Público, misma que deberá estar en custodia de secretaria. Asimismo, notifíquese a la víctima o querellante con las piezas pertinentes de ley y de conformidad al art. 340 parágrafo II, de la norma procesal, así como el Art. 93 de la Ley 348, debiéndose realizar el control de plazos correspondientes. Al Otrosí.- Por señalado.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 16-01-2024.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- NUREJ:20322682.-- CASO FIS: EAL1909280.---- SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR POR LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA. OTROSIES. SU CONTENIDO.---- Yo WALDO GERMAN URURI OSCO, con C.I. N°6845157 L.P. mayor de edad hábil para este acto con domicilio en la Av. Santos Dumont N°19 3er Anillo de la Santa Cruz, se presenta ante su digna autoridad con numero de Testimonio N°144/2023, por la DRA. PATRICIA YATI MITA PUIMA, Notario de fe pública N°36 (DIRNOPLU) mediante escritura poder especial amplio y suficiente que confiere el señor. RAUL MOLLERICONA ALI, identidad N°3368509 LP y demás generales de ley ya conocidas como víctima, dentro el proceso penal seguido en contra de para poder proseguir con la presente demanda hasta la conclusión caratulado Ministerio Publico contra CATALINA MAMANI LAURA, por los delitos, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis num1), ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA ARTS. 252, ART.8 y CONCURSO REAL ART.45 DEL C.P. cuaderno de Investigaciones caso N°9280/2019, presentándome ante su digna autoridad con los debidos respetos, expongo y pido:--- I-APERSONAMIENTO:--- Señor Juez, sin convalidar los derechos que se me asisten y a efectos de los mismos hacer valer en la instancia o etapa procesal pertinente, bajo el entendimiento que incluso existe dentro de la radicatoria de la causa actividad procesal defectuosa, a los fines que en derecho me asiste, y con el fin de encontrar justicia en representación de mi poderdante en Juicio Oral y contradictorio es que pido: Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente de aplicación con lo establecido por los Arts. 102 (NUMERO DE DEFENSORES), del Código de Procedimiento Penal, al efecto y en cuanto en derecho se me permite, PIDO A SU DIGNA AUTORIDAD SE ME TENGA POR APERSONADO ANTE USTED CON MI ABOGADO: WALDO GERMAN URURI OSCO con RPA 6845157WGUO, DEFENSA TECNICA Y QUE ULTERIORES RESOLUCIONES Y ACTUACIONES SE ME LO HAGA CONOCER EN MI DOMICILIO PROCESAL CON LA EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE TENGAN QUE PRACTICARSE DE FORMA PERSONAL. II.- ACUSACION PARTICULAR:---- De conformidad con el art 340 núm. II Del código de Procedimiento Penal. Presento ante su autoridad con Acusación particular en contra de Acusada: CATALINA MAMANI LAURA, por existir suficiente fundamento para el enjuiciamiento oral, presentándome ante su digna autoridad con respeto. Expongo y pido considere el siguiente contenido de la acusación. IDENTIFICASION DE LAS PARTES:--- DATOS GENERALES DEL ACUSADA:-- MONBRE Y APELLIDO : CATALINA MAMANI LAURA CEDULA DE IDENTIDAD : 6772428 PL. NACIONALIDAD : Boliviana ESTADO CIVIL : Soltera OCUPACION : Obrera DOMICILIO REAL : Zona Miraflores – San Roque Calle 1ro de Mayo N°6453 De la ciudad de El Alto. ABOGADO DEFENSOR : Abg. Hugo Valerio Mayta Mayta DOMICILIO PROCESAL : Av. Juan pablo II Galería Vargas. N°1015 Piso 1 Of.27. CORREO : Quelalirolando@gmail.com CELULAR : 71951212. DATOS GENERALES DEL ACUSADOR PARTICULAR: MONBRE Y APELLIDO : RAUL MOLERICONA ALI CEDULA DE IDENTIDAD : 3368509 PL NACIONALIDAD : Boliviano ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACION : Albañil DOMICILIO REAL : Zona Urbanización Julián Apaza II Calle Camacho N°s/n ciudad de El Alto. ABOGADO DEFENSOR : Abg. Waldo German Ururi Osco DOMICILIO PROCESAL : Av. Raul Salmon N°111 Edif. SILMAR Of. 105 Zona 12 Octubre frente Al juzgado de la ciudad de El Alto. CORREO : waldoguo@gmail.com CELULAR : 78861402 III-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO:--- Señor presidente, resulta que el en fecha 24 de septiembre de 2019 a horas 09:15 aprox., en la zona de Llojeta en vía pública Raul Mollericona Ali, fui agredido físicamente por mi concubina quien me agrede con patadas, puñetes y con palo y posteriormente me arroja con piedras y en mi cabeza tuve que taparme como pude y es asi que pude escapar. Y así que también en fecha 28 de octubre a horas 09:30 am., a la altura del rio Concorito, Av. Heroes del Gas, Zona progreso cuando me encontraba constituyéndose a una reunión de la junta de vecinos de la zona Julián Apaza II, es que se encuentra casualmente con mi concubina quien procede a agredirle físicamente con su familia también fue participé (mis hijastros), llegando agredirme con piedras llegando a mi cabeza es que perdí el conocimiento por un momento por el golpe de la piedra, al despertar vi que mi celular estaba todo roto luego después seguía golpeándome patas y puñetes en mi cuerpo y e insultándome que soy un maricon, que no tengo los pantalones bien puestos y muchas otras cosas más, luego agarro un palo y me pego en la espalda varias veces. Estos hechos son demostrados con los certificado Médico forense que fue expedido por el médico forense Dra. Margot Juana Torres Condori, el segundo Médico forense la Dra. Yessica Bueno Dueñas, el tercero Médico forense Dra. Maria del Carmen Balderrama Caballero, Asimismo señor Presidente, que no es la primera vez que mi persona sufre agresiones físicas por parte de mi concubina y su familia también fue participé (mis hijastros), ya que en otra oportunidad igual me agredieron de puñetes y patadas, mi persona por el respeto que tengo a mi hija no denuncie, me amenazaron con matarme, en esta vez, claramente esa era su intención el quitarme la vida situación que se puede corroborar, y así como las valoraciones Psicológicas CITE:UAIF/SLIM/D-1/PSI/39/2022 Lic. JHOSELIN ELENA MARIN VARGAS (Psicóloga SLIM distrito 1) GAMEA de fecha 29 de septiembre 2022, como también el Informe Social CITE/SLIM D-1/TS/2022 Lic. ROSMERY QUISPE LARUTA (servicio legal integral D-1 del GAMEA)de fecha 05 de octubre del 2022, Informe técnico de registro del lugar de hecho de fecha 03 de enero del 2020, Evaluación Psicológicas CITE: SLIM-7/PSI/C151/19 Lic. María Cristina Peralta Coronel (Psicóloga SLIM distrito 7 El Alto) GAMEA de fecha 20 de noviembre 2019, Informe Social CITE: GAMEA/SLIM/D-7/TS/27/19 Lic. Lurdes Choquehuanca Miranda (trabajadora social SLIM distrito 7) GAMEA de fecha 22 de diciembre 2019, que se han colectado en la etapa preparatoria mediante requerimientos fiscal, Por último, señor Magistrado, es por demás indicar que me veo orillado en acudir ante vuestra autoridad para activar el lus Puniendi del Estado en contra los autores de este hecho criminal e inhumano, y de este modo poder alcanzar justicia, y sea sancionado con todo el rigor de la ley a mis agresores que intentaron Matarme en presencia de mi hija, y que esta conducta se realizó en reiteradas ocasiones.--- IV.-FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION:--- De los elementos probatorios y evidencias colectadas durante la etapa preparatoria del juicio el análisis técnico jurídico y doctrinario, además del certificado médico forense y valoración psicológica, social establece de manera fehaciente la autoría de la acusada por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis num1), ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA ARTS. 252, ART.8, y CONCURSO REAL ART.45 DEL C.P. por su accionar doloso con el que ha subsumido su conducta la ahora acusada: CATALINA MAMANI LAURA, en lo previsto y sancionado en el art.272 bis, 252, 8 y del Código penal vigente. Cometido- Consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los (derechos fundamentales) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos, es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: SU RESPETO Y SU PROTECCIÓN”. Los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso y de acuerdo a los hechos suscitados, demostrados mediante prueba real, todos y cada uno de los actos, acciones y omisiones de la acusada, se tiene que es el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, se debe aplicar las normas jurídicas contenidas en el art 272 bis, 252. (ASESINATO), el art 8 (TENTATIVA) Y ARTR. Del Código Penal, norma sustantiva que debe ser aplicada a través de la noma adjetiva penal contenido en los $340,341,342,343,344,345,356,357,358,359,360,361 y 365 de la ley 1970. GRADO DE PARTICIPACION: En el presente caso, se establece que la acusada: CATALINA MAMANI LAURA, han subsumido su conducta en los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA art 272 bis, art.252 (ASESINATO), y el art 8 (TENTATIVA) del código penal. En vista de que en fecha 28 de octubre a horas 09:30 am., a la altura del rio Concorito, Av. Héroes del Gas, Zona progreso de la ciudad de El Alto, agrediéndome con piedras llegando a mi cabeza es que perdí el conocimiento por un momento por el golpe de la piedra, al despertar vi que mi celular estaba todo roto luego después seguía golpeándome patas y puñetes en mi cuerpo, con su familia también fue participé (mis hijastros), la acusada me agredió brutalmente con paladas y puñetes, y no conforme con ello intentaron matarme, ocasionándome daño físico y psicológico irreparable. Estos hechos son demostrados mediante la denuncia, los certificados médicos, informe psicológico, informe social, informe técnico de registro del lugar del hecho por el informe de intervención policial denuncia verbal y el acta de declaración de la víctima e informe del investigador asignado al caso, y otras pruebas (documentales y testificales) que demuestran la participación de la ahora acusada, el concurso de delitos atribuidos de manera justa por el acusador particular. en contra de mi persona bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan. PRIMERO – Conforme los presupuestos del tipo penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado en el art.272 Bis del código penal, refiere de manera taxativa “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurriré en la pena de reclusión de 2 a 4 años…”. Donde claramente en el presente caso existió la agresión física de manera brutal en desventaja (certificado médico forense), así también según valoración psicosocial, mi persona sufrió trauma severo y/o permanente, debido a la agresión verbal que mellaron mi dignidad como varón, realizada por parte directa (la familia de mi ex conyugue madre de mi hija, situación clara y cierta que me permiten fundamentar la presente acusación. SEGUNDO. – Conforme los presupuestos del tipo penal ASESINATO EN GRAD DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el art. ARTÍCULO 252. (asesinato) del código penal, refiere de manera taxativa: Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien matare, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1). A sus descendientes o conyugues o conviviente sabiendo que lo son,3) con alevosía o ensañamiento; Y el ARTÍCULO 8°- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Donde claramente en el presente caso existió que la acusada no conforme con la agresión física, procedió a agredirme los genitales llegando a perder el conocimiento e intento quitarme la vida, sin embargo, al ver que existía testigo (mi hija), este sujeto no logro mi hija me salvo la vida. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Siendo el Tribunal Constitucional estableció en la S.C. 1684/2003-R de 24 de noviembre del 2003 entre otros aspectos que “…El derecho a la vida, como lo ha proclamado la S.C. 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los (derechos fundamentales) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos, es VI.- ADECUACION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO EN EL TIPO PENAL QUE SE ACUSA: La acusada ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en los arts.272 Bis. 252, y 8 del Código Penal los elemento materiales base de la comisión de este delito establecen que la acusada ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, considerándose como autora DIRECTA, por medio de otros delitos aspectos jurídicos sustantivos que permiten apreciar de los ilícito a la acusada resultando que esta conducta es TIPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal ANTIJURIDICAS, porque van en contra del ordenamiento jurídico, y no se ha evidenciado causa que justifique la conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada hayan demostrado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal ala que debe ser sometido a la acusada. VII.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: El acusador Particular ofrece en calidad de prueba testifical, documental, y pericial las siguientes: PRUEBA TESTIFICAL: 1. RAUL MOLERICONA ALI, mayor de edad hábil por derecho. 2. CATALINA MAMANI LAURA, mayor de edad hábil por derecho. 3. BEATRIZ RAQUEL DUVIRI PERALTA, mayor de edad hábil por derecho. 4. DONATO HUANCA PEREZ, mayor de edad hábil por derecho. 5. ANGEL MOLERICONA ALI, mayor de edad hábil por derecho. 6. SOF. 2DO ROSMERY HUANCA APAZA, mayor de edad hábil por derecho investigador de la FELCV. 7. CBO. RUBEN R. SANGA VALENCIA, mayor de edad hábil por derecho Investigador de la FELCV. El Alto. 8. SGTO. 2DO ALVARO ALI LIMACHI, mayor de edad hábil por derecho investigador de la FELCV. El Alto. 9. LIC. MARIA CRISTINA PERALTA CORONEL mayor de edad hábil por derecho informe psicológico SLIM-D7 GAMEA. 10. LIC. LURDES CHOQUEHUANCA MIRANDA, mayor de edad hábil por derecho trabajadora social SLIM- D7 GAMEA. 11. LIC. ROSMERY QUISPE LARUTA, mayor de edad hábil por derecho trabajadora social del servicio integral D-1 del GAMEA. 12. LIC. JHOSELIN ELENA MARIN VARGAS, mayor de edad hábil por derecho psicóloga SLIM distrito 1 GAMEA. 13. DRA. MARGOT JUANA TORRES CONDORI, mayor de edad hábil por derecho, MEDICO FORENCE. 14. DRA. YESSICA BUENO DUEÑAS, mayor de edad hábil por derecho, MEDICO FORENCE. 15. DRA. MARIA DEL CARMEN BALDERRAMA CABALLERO, mayor de edad hábil por derecho, MEDICO FORENCE, PRUEBA DOCUMENTAL: A.P. 1.- Denuncia Escrita, emitido por el denunciante Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 01 de noviembre de 2019. A.P.2.- Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Margot Juana Torres Condori. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 05 de junio de 2019. A.P.3.-Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. Yessica Bueno Dueñas. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 24 de octubre de 2019. A.P.4.- Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Dra. María del Carmen Balderrama Caballero. Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 13 de Marzo de 2018. A.P.5.- Informe Psicológico, emitido por la Lic. María Cristina Peralta coronel, valorado al Sr. Raúl Mollericona Ali, en fecha 20 de noviembre de 2019. A.P.6.- Informe Social, emitido por la Lic. Lourdes Choquehuanca Miranda, valorado al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 22 de diciembre de 2019. A.P.7. Acta de Declaración Informativa en Calidad de Denunciante Victima, Perteneciente al Sr. Raúl Mollericona Ali, de fecha 10 de diciembre de 2019. A.P.8.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, emitido por Sof. 2do. Manuel B. Saavedra Saavedra, de fecha 03 de enero de 2020. A.P.9.- Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 03 de enero de 2020 A.P.10.- Informe Social, emitido por la Lic. Rosmery Quispe Laruta, valorado al Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 05 de octubre de 2022. A.P.11.- Informe Psicológico, emitido por la Lic. Jhoselin Elena marin Vargas al Sr. Raul Mollericona Ali, de fecha 17 de octubre de 2022. A.P.12- Resolución de imputación formal Nº153/2022 emitida por la fiscal de materia Selma Yapu Limachi de fecha 05 de octubre del 2022. OTROS MAS MEDIOS PROBATORIOS: En amparo del Art 355 del C.P.P propongo inspección Judicial Art. 179(inspección ocular y reconstrucción) del C.P.P. pido a su autoridad llevar adelante en juicio de la inspección ocular en el lugar del hecho. VIII.-PETITORIO: En base a los fundamentos señalados, de conformidad con el Art. 323, 340.341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 007 del 18 de mayo de 2010, ACUSO PARTICULARMENTE a CATALINA MAMANI LAURA, por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art 272 Bis. ASESINATO Art.252, TENTATIVA Art.8 del código Penal: pidiendo se SIRVA DICTAR AUTO DE APERTURA DE JUICIO. Y en definitiva luego del juicio oral, publico, continuo y contradictorio Concluido el Juicio Oral se dicte sentencia CONDENATORIA declarándosele a la acusada: CATALINA MAMANI LAURA, como autora y culpables del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, imponiéndosele la pena máxima por los delitos atribuido por el Ministerio público más el pago de costas a favor de la víctima. !LA JUSTICIA NO SE MENDIGA, LA JUSTICIA SE IMPONE……! OTROSÍ 1º. – Me ratifico con todas las pruebas documentales aportadas por el ministerio público, como también con todas las pruebas que pueda ser aportadas durante la sustanciación del proceso y las que me permito aparejar. OTROSÍ 2º.- El profesional abogado se acoge al arancel establecido por el ilustre Colegio De Abogados de La Paz. Mas Otrosí. – Señalado domicilio Ad litem en la Av. Franco valle N°111 oficina 105 primer piso, edificio SILMAR, frente al tribunal de justicia de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Correo electrónico waldoguo@gmail.com con celular y WhatsApp 78861402, 67305801. Con ciudadanía digital con N°6845157. ¡¡¡La misericordia es una-parte integral de la justicia…!!! El Alto, a enero del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15-03-2024.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 15 de marzo de 2024 De la revisión de los actuados procesales se evidencia que el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto, remite actuados procesales en cumplimiento a la Resolución No. 40/2024 de fecha 04 de marzo de 2024 de Declaratoria de incompetencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y denunciante Raul Mollericona Ali contra Catalina Mamani Laura, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica y Asesinato en Grado de Tentativa. En tal sentido en aplicación del artículo 340 párrafo I de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), se RADICA la causa y constatando que no se ha remitido prueba alguna de los sujeto procesal, se dispone la notificación al señor Representante del Ministerio Publico Abg. Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación, bajo responsabilidad. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 19-03-2024.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 19 de marzo de 2024 VISTOS: Téngase por remitido los sobres de pruebas pertenecientes al Ministerio Publico y la Acusación Particular por el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto, disponiéndose que por secretaria custodie las mismas bajo su responsabilidad. Que, al ser el proceso el ámbito en el cual se discuten las pretensiones de las partes, donde el Juez de instancia no solo se encuentra frente a ellas, sino también frente al propio proceso, examinando sus presupuestos e irregularidades, resulta valido declarar la nulidad de actos procesales, cuando estos se han constituido desconociendo o vulnerando normas procesales, que conllevan la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. a) De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que se ha dispuesto mediante providencia de fecha 18 de enero de 2024 por el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto, la notificación de la acusada Catalina Mamani Laura con las piezas procesales pertinentes, diligencia practica a través de edictos judiciales desde fecha 09 de febrero a 14 de febrero de 2024, es decir que se ha publicado por un (1) día hábil, empero el art. 340 Núm. II) del Cód. de Proc. Penal, establece claramente que la o el acusado tiene el plazo de 10 días para que presente y ofrezca las pruebas de descargo, en tal razón de conformidad al art. 168 del Cód. de Proc. Penal corresponde dejar sin efecto la notificación realizada a través edictos judiciales a la acusada cursante a fs. 122 a 124 de obrados, debiendo subsanar y reconducir el acto procesal omitido por el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto, a efecto de evitar la vulneración del derecho al defensa consagrado en la Constitución Política del Estado POR TANTO: La Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto, en vía de saneamiento procesal, deja sin efecto la notificación a la acusada Catalina Mamani Laura, con los actos preparatorios a juicio realizada través de edictos judiciales de fecha 09 de febrero a 14 de febrero de 2024 cursante a fs. 122 a 124 de obrados dispuesto por el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto y en su mérito se dispone la notificación mediante edictos de ley a la acusada Catalina Mamani Laura al establecerse el desconocimiento del domicilio en la etapa preparatoria, al amparo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, para que la misma en el plazo de 10 días presente y ofrezca las pruebas de descargo conforme al art. 340 Núm. II) del Cód. de Proc. Penal, precautelando así el debido proceso consagrada en la CPE en sus art 109, 115, 116, 117, 118, 119. Publicación que debe realizarse durante diez (10) días hábiles. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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