EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑORA NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON IMPUTACION DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE 04 DE MARZO DE 2023 DENTRO EL PROCESO PENAL CON NUREJ 301102012301477 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE VERONICA BAUTISTA VASQUEZ CONTRA EL PRENOMBRADO Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTOS EN EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS ******IMPUTACION DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2023********** SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR NO. 2 DE LA CAPITAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL CASO: 301102012301477 Interno 226-23 OTROSIES. - HENRY M. FRANCO C., Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Patrimoniales – CENTRAL, en previsión de lo dispuesto por el art. 301 numeral 1) concordante con el art. 302, ambos del CPP, presento Imputación Formal dentro del proceso seguido a denuncia de VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ y JESUS CALIZAYA PANOZO en contra de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, por el delito de ESTAFA, bajo los siguientes fundamentos de orden legal. 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO: I.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES: 1. Nombre(s) y Apellido(s) JESUS CALIZAYA PANOZO Cédula de Identidad 4492244 Domicilio Real Pacata Alta Frutillar Celular 70724154 2. Nombre(s) y Apellido(s) VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ Cédula de Identidad 6515198 Domicilio Real Pacata Alta Frutillar Celular 71410130 ABOGADO CLAUDIA CALIZAYA CHINCHE Celular 69528259 Edificio ALBA , Piso 3 II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre(s) y Apellido(s) NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Cédula de Identidad 4606162 Domicilio Real Se desconoce – NOTIFICADO POR EDICTOS Celular ----------- ABOGADO ----------- Nombre(s) y Apellido(s) HAYRA MACARENA ARCE TELLEZ Cédula de Identidad 4412020 Domicilio Real Calle Lirios esq. Palmeras, Zona Norte, cerca Templo Mormón. Ocupación Dentista Celular 79736069 TIGO ABOGADO Roberto Jhasmamni Cespedes Mendoza Of. Plaza Quintanilla, Edif. Attura, piso 13, of. F. Cel. 67439098 III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. – VERONICA BAUTISTA VASQUEZ Y JESUS CALIZAYA PANOZO COMO (esposos), llegaron a conocer NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ (esposos), en razón a que ambas parejas tienen sus hijos en el Colegio Don Bosco, es así que aprovechando las varias reuniones de padres de familia y actividades escolares, NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ se presentaba, ante ellos y demás padres de familia, como médico, indicado que trabajaba en clínicas prestigiosas, que realizaba cirugías, que tenía su consultorio privado y una empresa de compra de equipos médicos. Por su parte, HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, en similar sentido, refería ser odontóloga y socia de la empresa que decían tener, aparentando ser personas solventes, responsables y muy sociables, ganándose la confianza de sus personas, otros padres de familia e incluso del plantel docente y administrativo. Con ese escenario NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ les refirieron que, como profesionales, del área de salud trabajaban en diferentes clínicas (Los Ángeles S.A., Hospital Viedma, Los Olivos, Harry Williams y otras del interior del país) y que también tenían una empresa que proveía de equipos médicos a varias clínicas, centros salud y hospitales del departamento de Cochabamba, La Paz, Sucre, Oruro y Santa Cruz, que ellos realizaban la importación de dichos equipos en grandes cantidades, que las ganancias eran excelentes y que estaban buscando inversionistas para la importación de equipos médicos hablándoles de su supuesta empresa denominada “Soluciones Medicas”. Con ese antecedente, el mes de marzo de 2022, NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, les proponen ser socios inversionistas de la empresa que ellos denominaban “Soluciones Médicas”, proponiéndoles una ganancia de 15 % al 20 % adicional al capital por el plazo de 2 a 3 meses o incluso menos. Por lo que, el 19 de abril de 2022 aproximadamente a horas 11:50, entregaron en efectivo Bs.25.000.- en el Instituto INAP ubicado en la C/ Jordán No.723, con el compromiso que en el plazo de dos meses se devolvería el capital y la ganancia del 15% por la supuesta inversión en la compra de equipos médicos de su empresa “Soluciones Médicas”, luego les dijo que los equipos ya fueron entregados a la “Clínica Los Ángeles S.A. y al Hospital Viedma, pero que no les habían pagado por la supuesta burocracia existente en dichos nosocomios; solicitándonos un compás de espera y paciencia, y para mantenerlos en el engaño les entregan la supuesta ganancia de Bs.3750.- que correspondía al 15% de ganancia ofertado. Posteriormente, les realizan una segunda propuesta de supuesta inversión, indicándoles que el Hospital Univalle tenía un pedido urgente de equipos médicos, pero requería inversionista para dicha compra, induciéndoles nuevamente a realizar una segunda inversión, con una ganancia del 10% en un mes, insistiéndoles una y otras vez, ya que como esposos estaban tratando de conseguir dineros, sugiriéndoles que también consigan los dineros y si no tenían se prestaran; por lo que nuevamente, logran convencerlos para la entrega de Bs. 20.000.-, misma que fue depositada en fecha 28 de abril de 2022 en la cuenta N 10000042645397 a horas 09:34 del Banco Unión a nombre del denunciado NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ. El día 08 de junio de 2022 nuevamente los denunciados NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ se comunican indicándoles que tenía un nuevo pedido de la Clínica Harry William, que supuestamente requerían equipos médicos con carácter urgente, indicándoles que necesitaban nueva inversión en la suma de Bs.15.000.- y que clínica Harry William depositaría las ganancias sin mayor formalidad. De esta manera el 09 de junio de 2022 a tanta insistencia de los denunciados en contar con esas inversiones, los denunciantes se apersonaron a RAFAEL BAUTISTA VASQUEZ, quien les prestó Bs.4.000.- y de JOHNY CALIZAYA PANOZO, quien les prestó Bs.8.000.- y ellos tenían Bs.3000.-, dineros fueron depositados a la cuenta 10000042645397 a horas 15:56 p.m. del Banco Unión ubicada en la Av. Beijing de la ciudad de Cochabamba, a nombre de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ. Transcurrido los plazos, preocupados por el incumplimiento en la supuesta inversión, los denunciados les daban excusas que las clínicas no podían pagar, que había error en el sistema del banco, que estaba agarrando abogados para ir a cobrar; que estaba ocupado; mandaba fotos indicando que estaba en cirugía; que estaba de viaje; que estaba viajando al interior del país (Oruro, La paz, Santa Cruz, Chuquisaca) a cobrar; pero al final jamás les pagaron el dinero de capital entregado a los denunciados y dejaron de contestarles las llamadas, y antes de presentar la denuncia se enteraron de la existencia de otras víctimas bajo el mismo modus operandi. IV.- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. 1. Descargo de depósito de 25-05-2022 por Bs.10.000.- a la cuenta de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ, realizado por VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ. 2. Descargo de depósito de 09-06-2022, por Bs.15.000.- a la cuenta de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ, realizado por VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ. 3. Impresión de descargo de depósito de 28-04-2022 a la cuenta de NEMTALA RICARDO CHUEQUER GUTIERREZ, realizado por VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ. 4. Impresiones de mensajes por WhatsApp con el contacto registrado como “Ricardo Chequer”. 5. Impresiones de publicidad en redes sociales de SM Soluciones Médicas que describe “busca socio inversionista en la ciudad de Oruro para la importación de equipos. 6. Acta de Entrevista Informativa de VERÓNICA BAUTISTA VASQUEZ 7. Acta de Entrevista Informativa de JESUS CALIZAYA PANOZO 8. Certificación del Hospital Harry Williams de 08-09-2023, que describen que se realizó compra de equipos médicos de NEMTALA RICARDO CHEQUER por Bs.2621.- y Bs.2100.- 9. Certificación de ADUANA NACIONAL de 20-09-2023 que describe que NEMTALA RICARDO CHEQUER Y HUAYRA MACARENA ARCE no cuentan con registro de importaciones, exportaciones y otros. 10. Certificado o nota de SEPREC de 12-09-2023, QUE INFORMA QUE NEMTALA RICARDO CHEQUER Y HUAYRA MACARENA ARCE, no registran ninguna relación comercial en el Registro de Comercio. 11. Impresiónes de publicidad de SM Soluciones Médicas que describe “SM Soluciones Médicas busca socio inversionista para Laboratorio Clínico más información WhatsApp” describen números de contacto 70358227 y 799522336. 12. Comunicación Interna de 13-09-2023 del GAM de Cochabamba, que describe que no se encontró antecedentes que NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, hubiesen suscrito contrato con el Hospital Viedma. 13. Certificación del Hospital UNIVALLE de 08-09-2023, que informa que NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, no tienen ninguna vinculación con ese hospital. 14. Certificación y/o Informe de la Clínica LOS OLIVOS que describen que no tuvo contacto directo con NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ sino con la empresa DMDIKA de José Alberto Morales Echenique y que Chequer Gutiérrez fue quien recogió un Cheeque por Bs.33.000.- 15. Certificado del Banco Unión de 21-09-2023 que describe que la cuenta de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ es el 100000042645397. Se acompaña extracto de cuenta. 16. Comunicación Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de 06-09-2023, que describe que NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ no tienen registro en el SIG WEB del SEDES. 17. Nota de 18 de octubre de 2023 de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, que describe que NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ no cuentan con autorización alguna para importar, producir, distribuir, vender o comercializar dispositivos médicos a nivel nacional. 18. Nota de la Clínica Los Ángeles de 24 de octubre de 2023. 19. Certificado del Colegio Médico Departamental de 20 de octubre de 2023. 20. Certificado de Derechos Reales de NO PROPIEDAD de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ. 21. Impresiones de conversaciones por WhatsApp con el contacto registrado a nombre de “NEMTALA” con número de celular 79952336. V.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO Y FUNDAMENTO De los elementos de convicción obtenidos en la etapa preliminar, se establece de modo provisional que concurren los presupuestos del delito de Estafa, conducta realizada conjuntamente por NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ. Los indicios colectados, preliminarmente se llega a evidenciar que los denunciados, con el propósito de inducirles en error, les propusieron ofertas engañosas y que jamás se iban a realizar, a cuyo fin y para obtener el beneficio patrimonial indebido, les persuadieron indicándoles que requerían de capital a modo de inversionistas y que a cambio recibirían no solo el capital invertido sino buenas ganancias o interés; asimismo, y con el propósito de fortalecer el engaño en los denunciados, les indicaron que la inversión tendría que ver con la venta de equipos médicos a varias clínicas y hospitales, y que ello implicaría buenas ganancias; así también les dijeron para convencerles que se trataba de una ganancia segura, que les faltaba dinero para invertir y que tenía varios pedidos y que por ello no estaba abasteciendo económicamente y necesitaba de inversores en su empresa SOLUCIONES MÉDICAS; sin embargo, luego de convencer a los denunciados y lograr que estos dispongan de su patrimonio en tres oportunidades, siempre bajo los mismos argumentos, en montos de Bs25.000.- el 19-04-2022, del cual únicamente les entregaron Bs.3750.- como pago adelantado de la ganancia del 15%; posteriormente , entregaron un segundo monto de Bs.20.000.- el 28-04-2022 en la cuenta del Banco Unión de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ y; finalmente, entregaron otro monto de Bs15.000.- el 08-06-2022 también depositados a la cuenta del Banco Unión de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ. Empero, transcurridos los plazos de la supuesta inversión y ganancias prometidas, los denunciados argumentaban una serie de pretextos, como que las clínicas no tenían para pagar, que había error en el sistema, que iba a tomar abogados para cobrar y otros pretextos, pero a la fecha, no devuelven el dinero entregado a modo de inversión. En el curso de la investigación, se recabaron varios indicios que dan cuenta preliminar que, los argumentos utilizados por los denunciados, sobre la presunta inversión que necesitaban para importar equipos médicos y vender a diferentes clínicas y que ello les generaría ganancias, únicamente tenía el propósito de engañar e inducir en error a los denunciantes, entre los indicios más relevantes se cuenta: 1. Certificaciones e informes de Hospitales y Clínicas mencionados por el denunciado, informando que no tienen relación comercial con ambos denunciados. 2. Cursa la Nota de 18 de octubre de 2023 de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, que describe que NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ no cuentan con autorización alguna para importar, producir, distribuir, vender o comercializar dispositivos médicos a nivel nacional. 3. Certificación de ADUANA NACIONAL de 20-09-2023 que describe que NEMTALA RICARDO CHEQUER Y HUAYRA MACARENA ARCE no cuentan con registro de importaciones, exportaciones y otros. 4. Asimismo, el Certificado o nota de SEPREC de 12-09-2023, QUE INFORMA QUE NEMTALA RICARDO CHEQUER Y HUAYRA MACARENA ARCE, no registran ninguna relación comercial en el Registro de Comercio. 5. Impresiones de publicidad de SM Soluciones Médicas que describe “SM Soluciones Médicas busca socio inversionista para Laboratorio Clínico más información WhatsApp” describen números de contacto 70358227 y 79952336. Este último número es el contacto con el cuál conversaba el denunciante con el denunciado. 6. Copia de Imputación Formal dentro otro proceso CUD 301102022300919, por delito de estafa en contra de ambos denunciados, de cuyo relato fáctico se evidencia que utilizaron el mismo modus operandi. En consecuencia, cursan suficientes elementos de convicción que permiten establecer de manera preliminar, razonable y objetiva la existencia del hecho ilícito y, por otra parte, la probable autoría de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZY HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe “son autores quienes realizan el hecho por sí solos o conjuntamente…”. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo I. Del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ por la comisión del delito de ESTAFA, previsto por el Art. 335 del CPP. 5.- PRESUPUESTO PROCESAL. - (RIESGOS DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN) Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, imponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ Y HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 1.- PELIGRO DE FUGA. - Art. 234, numeral 1) De los datos con los que se cuenta en el proceso, no se tiene evidenciado el actual domicilio o residencia habitual de los denunciados. Respecto a la actividad u ocupación lícita, ocurre lo propio al no contarse con elementos objetivos que acrediten a qué actividad se dedican actualmente los denunciados. Art.234, numeral 4) La conducta del imputado NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ, en razón que dentro el proceso no se ha apersonado, no obstante que los antecedentes develan que es esposo de la coimputada HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ, y tendría contacto con la misma. Lo que denota su conducta reticente para someterse a la presente investigación. Art. 234 numeral 6) Conducta delictiva reiterada El reporte del Ecosistema del Ministerio Público, refleja que HUAYRA MACARENA ARCE cuenta con otro proceso penal también por el delito de ESTAFA que se encuentra con imputación formal. Con relación a NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ, el Ecosistema del Ministerio Público describe que tiene en su contra otros dos procesos penales una en etapa preliminar y otra con imputación formal, también por los delitos de ESTAFA. Por lo que, el Ministerio Público solicita se aplique para los imputados, medidas cautelares: 1. Presentación periódica cada 7 días ante el Ministerio Público. 2. Fianza económica de Bs.5000 para cada imputado. 3. Prohibición de salir del país. OTROSÍ. - Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la fundamentación, así como la declaración informativa de la imputada Cochabamba, 05 de diciembre de 2023 ******PROVEIDO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024********** MINISTERIO PÚBLICO JESUS CALIZAYA PANOZO y VERONICA BAUTISTA VASQUEZ C/ HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ y NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ DELITO: LESIONES CULPOSAS CODIGO UNICO: 301102012301477 Cochabamba, 04 de marzo de 2024 Regístrese en el Libro correspondiente y en el Sistema SIREJ, la imputación formal presentada via interoperabilidad por el Fiscal de Materia, Dr. Henry M. Franco Camacho contra HUAYRA MACARENA ARCE TELLEZ y NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ; para la consideración de aplicación de medidas cautelares se programa audiencia VIRTUAL para el 26 de marzo de 2024 a horas 09:00, disponiendo la notificación de los imputados, en el caso de NEMTALA RICARDO CHEQUER GUTIERREZ de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal mediante publicación edictal a través del sistema Hermes con esta programación. Notifíquese a su abogado defensor y al Ministerio Público; quien tiene la obligación de concurrir a la audiencia a fin de fundamentar su pedido en forma oral conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recordando a la fiscal que deberá acompañar la respectiva diligencia de notificación con la imputación, DEBIENDO el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial tomar nota a efectos del plazo establecido en el Art. 134 del CPP., bajo responsabilidad funcionaria. A fin de garantizar la defensa técnica de los imputados prenombrados se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros a quien deberá notificarse conforme a Ley. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia sumado a ello, la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine se declara en suspenso los plazos procesales; se advierte a todas las partes que tienen la absoluta responsabilidad de la conectividad a la audiencia precedentemente señalada.- AL OTROSI.- Se tiene presente vía interoperabilidad.- Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME. FDO. DR. G. WILLIAM ORELLANA APAZA.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.---------------------------------- Cochabamba, 19 de marzo de 2024


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