EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 45/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: CONCEPCION ORDOÑEZ que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de CONCEPCION ORDOÑEZ contra PABLO CHOQUE PICHA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012204004, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZOM FSCALIN DEPARTAMENTAL DE CHIQISSACA DE GENERO Y FUSTICIA PERAL JUVENG SENOR NOD DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. Acusación Formal.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012204004. MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, en contra del señor: PABLO CHOQUE PICHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal; presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 323 numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 341 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Acusación Formal en contra del denunciado: PABLO CHOQUE PICHA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuesto a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: PABLO CHOQUE PICHA. Lugar y Fecha de Nacimiento: Portillo-Oropeza-Chuquisaca; 02 de Febrero de 1969. Estado Civil: Soltero. Cédula de Identidad: 5670955 Ch. Domicilio Real: Residencia en Portillo. Ocupación: Agricultor. Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino. Celular: 74452439 Abogado Defensor: Abg. Cristian Yhasir Sossa Torrez. Ciudadanía Digital: 5664678. Domicilio Procesal: Pasaje Roma N°49. Celular: 73446138. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Portillo-Oropeza-Chuquisaca; 08 de diciembre de 1982. Estado Civil: Casado(a). Cédula de Identidad: 10345118 Ch. Domicilio Real: Villa Armonía. Ocupación: Labores de Casa. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Celular: 63735375. Abogado Defensor: No consigna. III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preparatoria, se tiene que en fecha: 01 de diciembre de 2022 a horas 01:00 a.m. aprox., en el domicilio ubicado en la comunidad de Portillo del Municiplo de Poroma, el señor: PABLO CHOQUE PICHA procedió a agredir físicamente a su esposa: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ dándoles puñetes en la espalda, luego le agarro y apretó del cuello para luego agarrarle a jalones de los cabellos, hecho que sucedió cuando el denunciado llego a su domicillo de manera agresiva diciendo que se vaya de la casa, que es una arrecha, que la matará porque piensa que ella anda con otro hombres, luego le dio puñetes en la espalda, después agarro de las trenzas y quiso envolverle el cuello diciéndola que la matará con su cabello, con el miedo, la señora: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ le empujo, de ese modo, su esposo la agarró a jalones de los cabellos votándola al piso ahí le dio puñetes en la espalda amenazándola nuevamente con mataria; a consecuencia del hecho la víctima presenta lesiones en su integridad fisica traducidos en cuatro (4) días de incapacidad médico legal. Asimismo, se tiene que la víctima es constantemente agredida por el denunciado, toda vez que en el mes de febrero para carnaval se emborracho su esposo le dijo que no la quiere ver, que si no se va de casa la matará porque tiene sus machos, luego le dio puñetes en el pecho hasta hacerle hacer al suelo. En el mes de agosto de la misma manera, el denunciado procedió a pegar a la víctima dándole patadas en la espalda, en las plenas, luego le dio puñetes en la cabeza. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: PABLO CHOQUE PICHA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: "...Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamillar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas: violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: "...1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio...". Ahora bien, cabe puntualizar que dentro de la investigación preparatoria realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se pudo acumular los suficientes elementos de prueba para la formulación de la presente Acusación Fiscal, los cuales desglosamos a continuación: 1. Formulario único de denuncia de fecha: 05 de diciembre de 2022 interpuesto por la víctima CONCEPCIÓN ORDOÑEZ: en contra del señor: VICTOR VEDIA CARMONA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, se tiene la relación circunstanciada del hecho denunciado. 2. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 05 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las siguientes conclusiones: "... VALORACION EXTEMPORANEA EXCORIACIONES EN MIEMBROS INFERIORES, CONTUSIONES SIMPLES EN MIEMBROS INFERIORES...", por lo que se otorga 4 días de incapacidad médico legal. 3. Informe preliminar de fecha: 17 de diciembre de 2022 emitido por el Sr. Sgto. 2do. Henry Vladimir Mendoza Cuentas (Inv. asignado al v. asignado al Caso), por medio del cual se remite la entrevista informativa policial de la testigo: CONCEPCION ORDOÑEZ (Victima) y de la Srta.: MARINA BARRIENTOS (Hija de la denunciante). 4. Acta de entrega de objetos de fecha: 17 de diciembre de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Henry Vladimir Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso), por medio del cual, la denunciante víctima: Concepción Ordoñez realiza la entrega voluntaria de un mechón de cabello color negro dentro de una bolsa transparente, refiriendo que se cayó después de que fue agredida que tiene raíces. 5. Acta de entrevista informativa policial de fecha: 14 de diciembre de 2022 de la testigo: MARINA BARRIENTOS ORDOÑEZ; qulen refiere de forma textual: "...Desde que se han juntado con mi mamá tenía celos, le celaba hasta con su hermano y le pegaba, cada vez que tomaba discutian, yo cuando le defendía me empujaba me decía de mi casa salite tú no eres mi hija, a mi mamá le pegaba con puñetes de borracho le jalaba de su trenza a mi mamá, mi mama se aguantaba de mis hermanitos de sano hablaban decía que no va ser así pero nunca cambio le seguía pegando, a veces le sangraba de su nariz a mi mamá, una vez a su espalda le dejo rojo por los golpes, más que todo le pegaba jalándole de su trenza y le quería ahorcar con su trenza mismo, más que todo le golpeaba en su cuerpo, una vez le golpeo en su pecho a mi mamá no podía respirar, no se desmayó, cuando le pegaba le arrastraba del cabello le decía te voy a matar le dejaba con sus rodillas lastimadas por arrastrarla, esas peleas pasaba cuando tomaba en fiestas carnavales feria que había en Pojpo en Poroma el 15 de agosto, ahí igual le pegaba, para todo santos, cada año era así, una vez hasta a mi hermanita Elsa también le pegaba con goma le quería ahorcar con goma. El uno de diciembre de 2022, me ha llamado mi mamá diciendo me han pegado de dos, tu padrastro y su mamá me han pegado su mamá me ha agarrado y me ha apretado de mi mano para que me pegue tu padrastro, yo le dicho de que por que te ha pegado, en alta vos escuchaba clarito lo que decía mi padrastro arrecha puta, todo eso le estaba diciendo. Yo le he dicho venite entonces, voy a agarrar taxi, te voy a recoger de Pojpo en taxi expreso, después así hablando ya me ha dicho se ha cortado la llamada, le mandado audio le llamado nada me contestaba, me ha contestado a las 5 de la mañana, le preguntado te estas viniendo, ella me ha dicho me había dormido en la quebrada, ahorita viniendo no voy a alcanzar trufi me ha dicho, luego entonces le he dicho venite ahorita en cualquier movilidad hasta Pojpo, después se ha venido pero se había venido por otro camino, después había pasado hasta comunidad Colca de ahí le hemos recogido con mi hermanito el Josi Raúl, después ya recogiéndole le hemos recogido mal estaba diciendo mi cuerpo me duele con dolor ella estaba sentada y entre los dos con mi hermanito le hemos hecho parar y le hemos subido al taxi mi mamá llorando nos ha dicho tengo hambre nada no había comido desde el 30 de noviembre nos hemos venido a Sucre ya era casi las dos de la mañana ya era 2 de diciembre, d sucre hemos partido a las 10 de la noche era el primero de diciembre, a las 3 y media llegamos a sucre a mi cuarto, a mi mamá le he visto con morete en su rodilla en su pierna de su tobillo más arriba igual, después sus trenzas le he dado comida, ya eran las 5 de la tarde por ahí, me voy a peinar me dijo mi mamá, me dijo me está dollendo mi cabeza mis manos, ya eran las 7:30 por ahí le he dicho entonces yo te voy a peinar, le he peinado y ha salido arto cabello, cuando le he peinado sequía así se quejaba me duele. Cuando yo tenía 15 años estaba en el colegio Internada en la comunidad Chijmuri de Poroma yo iba a mi casa solo fin de semana y mi mamá me seguía avisando que le pegaba por celos, cuando mi mama iba a comprar algo el le celaba discutían, me avisaba llorando que le grita y eso. A veces yo le decía a mi mamá vamos a Sucre, yo salí promoción el 2019 y me vine a Sucre, rara vez me comunicaba, cuando iba le hablaba a mi papá y no cambiaba seguía agresivo con mi mamá. Mi mama tiene 4 hijos que son menores de edad, los cuatro son hijos de mi padrastro que han tenido con mi mamá En 2015 era para carnavales, ahí a las una mi padrastro ha tomado igual mi mama le obligo a tomar esa vez mi mamá ha tomado después de eso igual le ha golpeado le ha jaloneado de su trenza, le ha dejado sangrando de su nariz le ha amenazado diciendo te voy a matar, estaban en un cuarto encerrados ahí le ha pegado, mis hermanitos estaban llorando y se han salido afuera para que no escuchen; ya era por amanecer, después se ha dormido, después por miedo al día siguiente nos fuimos con mi mamá y mis hermanitos por miedo a escondernos a la quebrada diciendo tal vez le va pegar despertando, (silencio breve baja la cabeza) cuando tenía 13 años más o menos no me quiero recordar, pero mi padrastro él me ha violado (llanto con lágrimas), no gulero contar más sobre el tema ni denunciar, tengo mi pareja él no sabe nada, y no qulero contar (baja la cabeza LLANTO), esa ves sobre eso le dije a mi mamá, cuando mi mamá le pregunto en frente de mi se negó enojado como para pegarle a mi mama...". 6. Acta de entrevista informativa policial de fecha: 17 de diciembre de 2022 de la victima: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ; quien refiere de forma textual: "...en portillo nos conocimos yo tenía 26 años por ahí, el me molestaba cuando yo pasteaba chivas, el pasteaba vacas, casi cerca colinda los terrenos, esa vez el molestándome me ha agarrado me ha botado al piso y me ha violado, se ha bajado su pantalón hasta la mitad, con su fuerza me ha sacado mi ropa interior hasta romper mi ropa interior (mira hacia abajo con vergüenza), después me ha abierto mis piernas con su rodilla, después con sus manos me agarro mis manos, y ha sacado su miembro ha metido a mi vagina y me ha llenado adentro, yo le contado a mi mama (Ilanto luego intenta tranquilizarse), mi mamá ha ido a refirle, luego mi mamá me dijo no dice así se negado yo le dije así me ha hecho como se va negar, ahora mi mamá se ha muerto cuatro años ha pasado desde que se ha muerto, también mi abuelo se ha muerto ya no tengo a nadie, a mi papá nunca le conocí, a mi abuelito nomas papá le decía, tengo hermanos no sé nada de ellos nada que ver, después tenía miedo ir a pastear cuando estaba sola el sigue me perseguía, me decía hablemos pues haremos de vuelta sino a la fuerza te voy a agarrar otra vuelta. Después aparezco embarazada, cuando estaba pasando yendo a pastear en ahí le dicho estoy embarazada me daba vómitos me daba ganas de dormir no más, él me ha dicho que va ser para mí en una sola vez no creo. La familia de él me decía como vas a mantener a dos hijos, su familia me decía viví pues con él, después de eso el me viene me dice es para mí siempre y después hemos vivido hasta ahora. Un año casi bien hemos vivido, después su mamá decía esta mujer como va ser para mi wawa esta es chila, esta es moca así me decía, yo no quiero para mi yerna así me decía, después de un año de que estábamos bien, después ya tuve mi bebe tenía un año una semana me discriminaban sus hermanos de él, su mamá después se ha enfermado, mi bebe se llamaba Gualberto falleció con un año y una semana, tengo certificado de nacimiento de mi hijo, está en el campo, puedo traer ese certificado está en el campo pero ahora todo me han prohibido, con policía ya me han entregado documento, por eso no puedo ir me dijeron que no puedo acercarme a mis hijos. Mi vida con él era todo sufrimiento, él siempre me pegaba me daba puñetes me daba patadas, después siempre era celoso desde que nos hemos juntado, me decía puta siempre me decía puta eso no se me olvida me decía arrecha ándate a tus karis (chicos), hasta ahora siempre ha sido así nunca ha cambiado. No comíamos bien, él no trabaja no sembraba, yo por eso ahora vengo a Sucre desde este ano vendo frutas en el morro, con eso yo le llevo a mis hijos, se gana a veces poco. Mi hija también el 2013 me ha contado, que su padrastro Pablo había querido entrarse a su cama y después ella le ha dicho que ha pasado, que pasa, después de callado se ha ido, todo eso me ha contado, mi hija me dijo le voy a denunciar después le reñido a Pablo feo, te voy a denunciar le he dicho él se ha negado me ha dicho yo no no se está mintiendo tu hija, el gritando me ha corrido mentirosa me dijo yo me agarre palo esa vez, después hemos ido donde mi hija a hablar de eso, cuando estábamos con mi hija más de eso me ha dicho mentirosa a mi hija le ha dicho no mentirosa vos estas mintiendo vos has entrado a mi cama el a dicho no mentirosa estas mintiendo, desde esa vez mi hija ya no quería decir papá. El 30 de noviembre ellos han venido al cementerio de san Andrés había fiesta, es como despedida a los muertos de todos santos, él me ha llamado me ha dicho vas a venir si o si, yo estaba vendiendo en Sucre, después he ido al cementerio he llegado a las 4 de la tarde, ellos estaban borrachos, estaban su mama mi tío y Pablo, yo les he alcanzado coca que mi hermana Elsa me ha mandado de sucre, él me dijo quién me ha mandado, después me ha recibido enojado, el enojado me quería hacer tomar y yo estaba echando, después nos venimos a las 6 de la tarde a la casa, el seguía tomando, a mí me quería sigue hacer tomar me dijo ahora ándate ándate, yo me estaba piccheando coquita, también estaba José Pacaja era su cuñado, él se ha ido antes de que me pegue, después el enojado me ha falado del cabello me ha dado puñetes en mi mano (señala el brazo), mi espalda, mi cuello de atrás. yo me ocultado mi cara él me ha hecho caer al piso, me ha pegado a mi espalda. también me ha puñeteado mi cadera, mi costilla, me seguía agarrando mi cabello, después su mamá ha venido, ella me estaba agarrando para que no me levante y que me siga pegando Pablo, no podía moverme en el piso, ella ha dicho de que están peleando, su mamá sequía agarrándome de mi espalda luego a dicho el hombre así siempre nos dice arrecha, el hombre nos pega siempre hay que aguantar, después el Pablo me sequía jalando del cabello, después me he levantado con fuerza y levantándome le he empujado a su mamá y se ha caído al piso dos veces, después ella se ha levantado y me ha dicho te voy a demandar me estas pegando, yo le dicho vos le enseñas para que me diga así, Pablo me gritaba arrecha puta te voy a matar, después ya me he parado, el Pablo me quería hacer caer de mis pies, me caído de cuatro patas con mis manos he puesto al piso, yo gateando de cuatro patas me estaba escapando, el me sequía persiguiendo, vo me he escapado afuera corriendo, quería llevar a mis hijos me estaban viendo llorando, el pequeño llorando, me quería llevar a mis hijos, su papá les ha amenazado les ha dicho les voy a matar a los dos si van con su mama, después mis hijos se quedaron, y yo me ido lejos a dormir en una quebradita porque tenía miedo, después ya no he vuelto a la casa por miedo que me peguen luego ya me estaba yendo a Sucre, después nos hemos cruzado a las 10 o 11 ellos estaban volviendo del camino del hospital, ellos me querían pegar, (Llanto) me ha dicho vamos a la casa ahí te voy a cerrar te voy a matar yo le dicho péguenme pues, él me dijo si no vas a venir te voy a matar vamos me ha dicho, después así yendo a la casa me ido por loma más bien no me ha visto y me escondido en la loma, le llamado a mi hija estaba apenas con batería, sin comer, después mi hija ha venido a las una de la mañana en expreso hasta la comunidad Colca de ahí me han recogido mis hijos José Raúl y Marina, y me llevaron a Sucre...". 7. Informe complementario de fecha: 22 de diciembre de 2022 emitido por el Sgto. Henry Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso), por medio del cual se informa que en fecha 21 de diciembre de 2022 a horas 16:45 aprox. En dependencias con la notificación del Sr. Pablo Choque Picha entregándole una copia de citación para imputado y medidas de protección. 8. Acta de declaración informativa de fecha: 23 de diciembre de 2022 del denunciado: PABLO CHOQUE PICHA, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor, se abstuvo de declarar. . Informe de psicológico de fecha: 23 de diciembre de 2022 elaborado por la Lic. 9 Daniela Zamora Samos (Psicóloga del SLIM D-6) realizado en relación a la señora : CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, en el cual se establece que: "...de acuerdo a la entrevista, fue posible identificar los siguientes aspectos: La usuaria se encuentra orientada en tiempo y espacio, mantiene un nivel de conciencia adecuado, en cuanto a la memoria, identifica hechos de violencia psicológica, física y sexual, a lo largo de su relación y en el último hecho ocurrido, por el cual sienta la denuncia ante el Ministerio Público en el presente año, tomar en cuenta que la memoria, le permite definir algunos detalles de los hechos, como así también, fijar y evocar algunos eventos acontecidos, para poder traducirlo en un relato claro. Se infiere, que la señora Concepción, ha sido víctima de violencia psicológica constante, violencia física y violencia sexual, pero esta última no solo fue víctima la señora Concepción, sino su hija mayor, quien habría sido víctima de vejaciones sexuales constantes por su padrastro desde sus trece años de edad, todo esto, siendo un ciclo de violencia que se mantuvo por muchos años; por todo lo sufrido, hoy en día se infiere que la víctima, a partir de los hechos relatados y toda la historia de violencia de la cual fue víctima, ha dado lugar a que ella actualmente perciba su entorno completamente hostil, y violento, por lo cual, actualmente enfrenta muchas preocupaciones, miedos y traumas los cuales la afectan de manera psíquica y traumas los cuales le afectan de manera psíquica y emocional. De acuerdo a la Escala de Factor de Riesgo, se infiere: También se toma en cuenta algunos datos relevantes en factores importantes de riesgo, y se infiere, que la señora Concepción Ordoñez, fue víctima, de violencia psicológica, fisca y sexual, por lo cual, se han visto datos actuales, dentro de la escala de factores de riesgo. que devela la situación actual de la misma, proporcionando asi como resultado, un RIESGO GRAVE (Alto), por lo cual es importante la coordinación con la propla víctima, los planes de seguridad inmediata y así también recomendar el nivel alto de supervisión, y así finalmente proporcionar todas las medidas de seguridad necesarias en su caso. Se concluye, que según lo que relata la señora Concepción, la misma, ha sido víctima de violencia psicológica constante, física y sexual continua, mantenida en el tiempo y acrecentada a media del pasar del tiempo, por lo tanto, hoy en día, se infiere que la víctima, a partir de los hechos relatados y toda la historia de violencia de la cual fue víctima, ha dado lugar a que ella actualmente perciba su entorno hostil, violento y falto de afecto, por lo cual, enfrente preocupaciones y angustia, de pasar por toda esta situación, lo cual, claramente la afectan de manera emocional, decidiendo no buscar las suficientes estrategias para evitar las agresiones psicológicas de forma oportuna, por lo cual, termina asumiendo algunas agresiones como algo normal y natural, dentro de su relación de pareja, así como también callo, todas las agresiones, que pudo sufrir su hija mayor, en manos de su padrastro por muchos años, lo cual hizo que ella escapara de la casa de su madre a temprana edad...". 10. Copias legalizadas del proceso penal con CUD N° 101102012203996, emitido 11. por la Abog. Carmen Rosa Encinas (Fiscal de Materia). Representación de fecha: 19 de enero de 2023 elaborado por la Lic. Jael M. Huayllas Cruz (Psicóloga DNNA D-2), a través del cual informa a la Autoridad Fiscal: "...en fecha 11 de enero de la presente gestión se comunicó con la Sra. CONCEPCIÓN ORDOÑEZ al celular 63735375 donde se agendo con el área psicológica para fecha 13 de enero, donde la señora se apersono solo con su hija mayor indicando que 2 de sus hijos menores R.C.O. de 9 años y W.C.O. de 4 años se encuentran en el campo con el progenitor PABLO CHOQUE PICHA y que no podrán asistir, posterior se agendo para fecha 17 de enero para los hermanos J.R.C.O. d 15 años y E.C.O. de 13 años, llegando el día establecido la señora CONCEPCION ORDOÑEZ manifestó vía celular que los menores no quieren asistir al área psicológica para dicha evaluación...". 12. Nota con CITE: 15/2023 de fecha: 24 de enero de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mongrovejo (Psicóloga SLIM D- 2), por medio del cual informa a la Autoridad Fiscal que la usuaria el día 18 de enero a horas 09:00 a.m., no asistió a las oficinas del SLIM D-2, para su evaluación psicológica. 13. Representación de fecha: 06 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Gladys L. Jancko Olivares (Trabajadora social DNNA D-2), a través del cual informa a la Autoridad Fiscal: "...en fecha 30 de enero de la presente gestión la suscrita profesional intento comunicarse vía llamada telefónica con la sePiora CONCEPCION ORDOÑEZ sin éxito estando el celular apagado; en fecha 01 de febrero de 2023 mi persona nuevamente llamó a la denunciante quien indico que viajaría al municipio de POROMA motivo por el cual no podría apersonarse por las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 de la ciudad de Sucre...". 14. Informe complementario de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por el Sgto. Henry Mendoza Cuentas (Inv. Asignado al Caso), a través del cual, se informa a la autoridad Fiscal, que: "...que el Sr. Pablo Choque picha le estaría molestando mandando audios...". a lo cual lo indico que se apersone a oficinas de la FELCV para verificar los audios y tomarle entrevista. Así también refirió que solo tendría un testigo de la comunidad Poroma que se llama José Pacaja que el mismo no puede venir por la lejanía y por falta de tiempo. Asimismo la Sra. Concepción también menciono que la habrían llamado de la defensoría 0-2 Av. Las Américas una sola vez para llevar a sus hijos a lo cual la Sra., Concepción refiere que ella llamo a ese número contestando una señorita indicándole (yo no te llamado) y procedió a colgar, Indicando que hasta la fecha no entrevistaron a sus hijos. AL DEL ESTADO 15. Representación a requerimiento fiscal de fecha: 05 de junio de 2023 elaborado por la Lic. Sofía Romero Ortiz (TRABAJADORA SOCIAL D.N.N.A. D-2) y la Lic. Janet Villacorta (PSICOLOGA D.N.N.A. D-2), a través del cual informa a la Autoridad Fiscal: "...se contactó con la señora Concepción Ordoñez, para dar cumplimiento con lo solicitado por su autoridad. Desde el primer momento se tuvo dificultades para poder comunicarse con la señora, pues la misma refería encontrarse en la comunidad de Portillo, es en tal sentido que ante la insistencia del equipo y por solicitud de la Señora Concepción Ordóñez, se agendo una entrevista con su persona en nuestras dependencias, para fecha 29 de mayo a horas 09:00 am, misma que se concretó a consecuencia de su demora a hrs. 10:45 am aproximadamente. De acuerdo a la información que se recabo en mencionada entrevista se pudo constatar que los menores de edad Elsay Raúl Choque Ordoñez, no se encuentran viviendo con su progenitora, puesto que la madre desconoce el paradero de su hija, refiriendo que la misma cambio su número de celular por lo cual no mantiene contacto con ella, como así también desconoce el lugar de su fuente laboral, el último dato con el que contaba fue que la adolescente trabaja como ayudante de cocina y limpieza en una pensión, del cual a la fecha ya se había retirado comprometiéndose con el equipo de conseguir el número de celular de su hija, a la brevedad posible, pero a la fecha no consiguió dicho número. Respecto al adolescente Raul Choque Ordóñez, la madre refiere que el mismo no se encuentra estudiando y que alquila un cuarto solo, por inmediaciones del Hospital Poconas, realizando llamadas telefónicas al Celular del adolescente 67637612, en una conversación sostenida con el mismo se conoce que se encuentra trabajando como ayudante de albañil en la Ciudad de Potosí. Es en tal sentido y toda vez que la Señora Concepción Ordóñez hasta la fecha no proporciono mayores referencias sobre su hija, y en consideración a que el adolescente Raul Choque Ordoñez se encuentra en la ciudad de Potosí...". 16. Informe de fecha: 02 de octubre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2), y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D-2), a través del cual, se pone a conocimiento que se informa que habiendo realizado contacto con la usuaria se programó sesión para la valoración Psicosocial para el día martes 10 de octubre del presente año, el cual se realizó según la orden de llegada de requerimientos fiscales y debido a la carga laboral existente en el SLIMD - 2. 17. Nota con CITE: 403/2023 de fecha: 10 de octubre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2) y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D- 2), a través del cual, se pone a conocimiento de la Autoridad Fiscal: "...se le llega a agendar para fecha 10 de octubre del año en curso a horas 08:00am, en la cual la misma no se presentó en oficinas delSLIMD-2...". 18. Informe Psico-social de fecha: 03 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2) y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D- 2), con relación a la valoración de la víctima: CONCEPCION ORDOÑEZ, a través del cual, se pone a conocimiento de la Autoridad Fiscal: "...RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES. Según la escala de valoración en salud mental, la usuaria presenta un nivel actual de severidad global que indica Patología Severa, así mismo el nivel actual del total de síntomas positivos indica patología severa, como también en somatización, sensibilidad interpersonal, depresión, ansiedad, ansiedad fóbica e ideación paranoide. Según la escala de Factor de Riesgo aplicada a la usuaria, presenta RIESGO ALTO O EXTREMO, a que sucedan nuevos hechos de Violencia...sic...CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL: Se realiza evaluación psicosocial a la señora Concepción Ordoñez donde se percibe hechos de violencia física y psicológica anteriores reflejado en golpes como puñetes, patadas, Jalones de cabellos amenazas de muerte, celos excesivos, controles e insultos desvalorizaciones; así mismo se tiene como último hecho de violencia de fecha 1 de diciembre del año 2022, donde el señor Pablo Choque procede a golpear a la usuaria con puñetes y jalones de cabellos, en cuerpo, espalda y cabeza, así mismo su madre del denunciado, la señora Ramosa Picha, también le golpea dándole puñetes en el cuerpo ycabeza de la usuaria posteriormente la señora Concepción logra escapar y deambular durante 2 días, entre los cerros, buscando ayuda, hasta que su hija Marina Barrientos la encuentra en estado inconsciente el 3 de diciembre del año 2022, motivo por el cual sientan denuncia ante la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, se tiene también que el señor Pablo Choque actualmente continúa amenazando de muerte a la usuaria en caso ella retorne a su pueblo, lugar donde se encuentran sus dos hijos menores. Así mismo señor Fiscal, es menester poner en conocimiento sobre la situación actual de posible violencia, hacia sus dos hijos menores de edad de 6 y 12 años, quienes se encuentran viviendo en Portillo- Poroma junto al progenitor Pablo Choque Picha, por lo cual se recomienda que el personal de la Defensoria de la Niñez que corresponda, intervenga por el bienestar superior de los menores de edad. También se tiene que mencionar, que habiendo realizado las pruebas psicológicas a la usuaria, los resultados más relevantes son: en primer lugar el grado de factor de riesgo, el cual puntúa Riesgo. Alto o extremo a que surjan nuevos hechos de violencia por su agresor. De igual manera según la escala de valoración en salud mental, la señora Concepción podría desarrollar Trastorno de Ansiedad, Depresión e ideación paranoide, por lo cual se sugiere apoyo psicológico para la misma...". 19. Informe conclusivo de fecha: 15 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. Dilan Quispe Mamani (Investigador Asignado al caso). Ahora bien, Señor Juez, en base a la relación precisa y circunstanciada del hecho y los elementos de prueba detallados líneas arriba, y a través de la producción de la prueba de cargo ofrecida en la presente Acusación Formal; el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral demostrará que el señor: PABLO CHOQUE PICHA, subsumió su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado procedió a agredir físicamente a su expareja: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, en fecha: 01 de diciembre de 2022 a horas 01:00 a.m. aprox., en el domicilio ubicado en la comunidad de Portillo del Municipio de Poroma, el señor: PABLO CHOQUE PICHA procedió a agredir físicamente a su esposa: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ dándoles puñetes en la espalda, luego le agarro y apretó del cuello para luego agarrarle a jalones de los cabellos, hecho que sucedió cuando el denunciado llego a su domicilio de manera agresiva diciendo que se vaya de la casa, que es una arrecha, que la matará porque piensa que ella anda con otro hombres, luego le dio puñetes en la espalda, después agarro de las trenzas y quiso envolverle el cuello diciéndola que la matará con su cabello, con el miedo, la señora: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ le empujo de ese modo, su esposo la agarró a jalones de los cabellos votándola al piso ahí le dio puñetes en la espalda amenazándola nuevamente con matarla; a consecuencia del hecho la víctima presenta lesiones en su integridad fisica traducidos en cuatro (4) días de incapacidad médico legal, hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del Formulario único de denuncia de fecha: 05 de diciembre de 2022 interpuesto por la víctima CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 05 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert (Médico Forense del IDIF), Informe preliminar de fecha: 17 de diciembre de 2022 emitido por el Sr. Sgto.2do. Henry Vladimir Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso), Acta de entrevista informativa policial de fecha: 14 de diciembre de 2022 de la testigo: MARINA BARRIENTOS ORDOÑEZ, Acta de entrevista informativa policial de fecha: 17 de diciembre de 2022 de la víctima: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, Informe complementario de fecha: 22 de diciembre de 2022 emitido por el Sgto. Henry Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso), Informe de psicológico de fecha: 23 de diciembre de 2022 elaborado por la Lic. Daniela Zamora Samos (Psicóloga del SLIM D-6) y el Informe complementario de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por el Sgto. Henry Mendoza Cuentas (Inv. Asignado al Caso), Informe Psico-social de fecha: 03 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2) y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D- 2) yel Informe conclusivo de fecha: 15 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. Dilan Quispe Que, según la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0699/2019-52 de fecha: 21 de agosto Mamani (Investigador Asignado al caso); entre otros elementos de convicción que permitieron concluir que el denunciado: PABLO CHOQUE PICHA procedió a agredir físicamente a su ex pareja: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ causando lesiones en la integridad física de la víctima. DEL ESTADO de 2019 se establece: "...que hace referencia al estándar de la debida diligencia que es transversal a todas las etapas del proceso penal desde la investigación, no corresponde el rechazo de casos de violencia con la mujer por falta de prueba: más aún cundo en razón a las características del delito y al tratarse de un delito de intimidad, la Corte IDH ha generado estándares vinculados a la valoración de la prueba, referida a que la declaración de la victima es una prueba fundamenta del hecho y que la inexistencia de violencia en el certificado medio forense no desvirtúa su declaración...". V. ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, ACUSA al señor: PABLO CHOQUE PICHA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en grado de AUTOR, solicitando que después del cumplimiento de todo el procedimiento establecido en el C.P.P., y una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En aplicación del Art. 341 parágrafo I, numeral 5 del C.P.P., y a efectos de probar la presente Acusación Formal y demostrar la existencia del hecho denunciado y la participación del acusado en el mismo, ésta representación del Ministerio Público tiene a bien ofrecer la prueba detalla a continuación: A. TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MP-PT1.- Concepción Ordoñez (Victima), mayor de edad, vecina de esta y hábil por ley. MP-PT2.- Dr. Joel Juan Laura Quisbert (Médico Forense del IDIF), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT3.- Sgto. 2do. Henry Vladimir edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso), mayor de MP-PT4.- Marina Barrientos Ordoñez (Hija de la víctima), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. del SLIM-D-6), vecina de esta ciudad y MP-PT5.- hábil por ley. Lic. Daniela Zamora Samos (Psicóloga MP-PT6.- Lic. Sofía Romero Ortiz (TRABAJADORA SOCIAL D.N.N.A. D-2), vecina de esta ciudad y hábil por lev. MP-PT6.- Lic. Sofía Romero Ortiz (TRABAJADORA SOCIAL D.N.N.A. D-2), vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT7.- por ley. Lic. Janet Villacorta (PSICOLOGA D.N.N.A. D-2), vecina de esta ciudad y hábil MP-PT8.- Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT9.- Lic. María Villalba Rodríguez (Trabajadora social S.L.I.M. D-2), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT10.- Sgto. Dilan Quispe Mamani (Investigador Asignado al caso), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT11.- Elios Chirari Choque (Yerno de la victima), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. B. TESTIMONIO ESPECIAL: Consistente en las declaraciones de los testigos menores de edad, detallados a continuación: MP-PTE1.- MENOR DE INICIALES J.R.C.O. de 17 años (Hijo de la Victima). MP-PTE2.- MENOR DE INICIALES E.C.O. de 15 años (Hija de la Victima). MP-PTE3.- MENOR DE INICIALES R.C.O. de 09 años (Hijo de la Victima). MP-PTE4.- MENOR DE INICIALES W.C.O. de 04 años (Hijo de la Victima). C. DOCUMENTAL: MP-PD1.- Formulario único de denuncia de fecha: 05 de diciembre de 2022 Interpuesto por la víctima CONCEPCIÓN ORDOÑEZ: en contra del señor: VICTOR VEDIA CARMONA. MP-PD2.- Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 05 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert (Médico Forense del IDIF). MP-PD3.- Informe preliminar de fecha: 17 de diciembre de 2022 emitido por el Sr. Sgto.2do. Henry Vladimir Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso). MP-PD4.- Acta de entrega de objetos de fecha: 17 de diciembre de 2022 elaborado por el Sgto. 2do. Henry Vladimir Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso). MP-PD5.- Acta de entrevista informativa policial de fecha: 14 de diciembre de 2022 de la testigo: MARINA BARRIENTOS ORDOÑEZ. MP-PD6.- Acta de entrevista informativa policial de fecha: 17 de diciembre de 2022 de la víctima: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, MP-PD7.- Informe complementario de fecha: 22 de diciembre de 2022 emitido por el Sgto. Henry Mendoza Cuentas (Inv. asignado al Caso). MP-PDS.- Informe de psicológico de fecha: 23 de diciembre de 2022 elaborado por la Lic. Daniela Zamora Samos (Psicóloga del SLIM D-6) realizado en relación a la señora: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ. MP-PD9.- Copias legalizadas del proceso penal con CUD N° 101102012203996, emitido por la Abog. Carmen Rosa Encinas (Fiscal de Materia). MP-PD10.- Representación de fecha: 19 de enero de 2023 elaborado por la Lic. Jael M. Huayllas Cruz (Psicóloga DNNA D-2). MP-PD11.- Nota con CITE: 15/2023 de fecha: 24 de enero de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mongrovejo (Psicóloga SLIM D-2). MP-PD12.- Representación de fecha: 06 de febrero de 2023 elaborado por la Lic. Gladys L. Jancko Olivares (Trabajadora social DNNA D-2). MP-PD13.- Informe complementario de fecha: 26 de abril de 2023 elaborado por Henry Mendoza Cuentas (Inv. Asignado al Caso). el Sgto. MP-PD14.- Representación a requerimiento fiscal de fecha: 05 de junio de 2023 elaborado por la Lic. Sofía Romero Ortiz (TRABAJADORASOCIAL D.N.N.A. D-2) y la Lic. Janet Villacorta (PSICOLOGA D.N.N.A. D-2). MP-PD15.- Informe de fecha: 02 de octubre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2), y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D-2). MP-PD16.- Nota con CITE: 403/2023 de fecha: 10 de octubre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D - 2 ) y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D-2). MP-PD17.- Informe Psico-social de fecha: 03 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo (PSICOLOGA S.L.I.M. D-2) y la Lic. María Villalba Rodríguez (TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. D-2)- MP-PD18.- Informe conclusivo de fecha: 15 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. Dilan Quispe Mamani (Investigador Asignado al caso). D. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica forense sobre la víctima: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la víctima: CONCEPCIÓN ORDOÑEZ, y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. E. INSPECCIÓN OCULAR: A efectos de que el Juez de Sentencia pueda verificar de forma visual el lugar donde se suscitó el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, solicito se disponga la inspección ocular en la comunidad de Portillo, Municipio de Poroma del departamento de Chuquisaca. F. CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración Informativa del acusado. Otrosí 2.- A efectos de notificación del denunciado, la víctima-denunciante, y de los demás sujetos procesales, solicito sean debidamente notificadas en el domicilio real, domicilio procesal y a través de los medios ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente Acusación Formal. Otrosí 3.- Conoceré providencias, Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 01 de Diciembre de 2023. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL.-*** Remite Prueba.- Otrosí.- C.U. 101102012204004.- ABG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia interpuesta por la Sra. CONCEPCION OROÑEZ, en contra del señor: PABLO CHOQUE PICHA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, presentándome ante su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, en virtud al decreto de Radicatoria de fecha: 10 de enero de 2024 emitido por su autoridad judicial, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs.116 y sea para fines consiguientes. Sera Justicia.- Otrosí.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 31 de enero de 2024. NUREJ:101102012204004 Recibido en fecha 31 de enero de 2024 a fojas 1 adjunta documental a fojas 116, Ingresa a despacho en fecha 1 de febrero del año en curso. Certifico. – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 2 de febrero de 2024 En atención a la acusación fiscal presentada, las pruebas remitidas, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. Al otrosí. - Se tiene presente. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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