EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 124/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima a la representante de la menor; NEMECIA GONZALES TOLA DE CARBAJAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado MOSDESTA PACHECO CHOCAYA por la comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1038065, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 22/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVI AUTO: 74/2024 PROCESO: 1038065 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Modesta Pacheco Chocaya. DELITO: Trata y Tráfico de Personas, Art. 281 Bis del Código Penal. Sucre, 22 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 16 de febrero de 2024, Modesta Pacheco Chocaya señala que fue sentenciada a una pena de 10 años de privación de libertad, posteriormente fue beneficiada con Redención y Libertad Condicional, de acuerdo al cómputo de pena realizada por la secretaria del juzgado habría cumplido su condena; en ese sentido al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 39 de la Ley 2298, solicita la extinción de la acción o la pena y se libre Libertad Definitiva. Que, mediante Sentencia de 05 de agosto de 2015, emitido por el Juez de Instrucción Mixto N° I de Villa Tunari de Cochabamba. Modesta Pacheco Chocaya fue condenado a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS de presidio, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la comisión del delito de TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, descrito en el Art. 281 Bis del Código Penal: asimismo, mediante Auto N° 442/19 de 9 de diciembre de 2019. es beneficiada con Libertad Condicional sujeta al cumplimiento de 6 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 9 de diciembre de 2019. Por Auto N° 106-A de 20 de julio de 2022, se dispone ampliar el cumplimiento de las condiciones por dos meses adicionales. Que, por Auto N° 294/2019 de 19 de agosto de 2019, fue beneficiado con Redención, por el cual redimió un tiempo de: 1 año, 5 meses y 19 días. Que, del informe de la Trabajadora Social de fechas 29 de febrero de 2024, se tiene que la Condenada Modesta Pacheco Chocaya, CUMPLIÓ las 6 condiciones impuestas mediante Auto N° 442/19 de 9 de diciembre de 2019, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial de fecha 4 de marzo de 2024, Modesta Pacheco Chocaya fue condenada mediante Sentencia de 05 de agosto de 2015, emitida por el Juez de Instrucción Mixto N° 1 de Villa Tunari de Cochabamba, a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS de presidio, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, por la comisión del delito de TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, descrito en el Art. 281 Bis del Código Penal; pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 5 de agosto de 2015 (de acuerdo del certificado de permanencia de fs. 45), hasta el 11 de julio de 2017. fecha en la que fue trasladada al Penal de San Roque (mediante Resolución de 29 de junio de 2017, emitida por el Juez de Ejecución Penal N° I de Cochabamba), la interna cumple una permanencia en el penal de: 1 AÑO, 11 MESES Y 6 DÍAS; en fecha 19 de agosto de 2019, es beneficiada con Redención mediante Auto N° 294/2019, por el cual redime un tiempo de: 1 AÑO, 5 MESES Y 19 DÍAS: desde fecha 11 de julio de 2017. (fecha en que fue trasladada al penal de San Roque) hasta el 9 de diciembre de 2019 (fecha de la emisión del Mandamiento de Libertad Condicional) la interna cumple una pena de privación de libertad de: 2 AÑOS, 4 MESES Y 28 DÍAS: desde 9 de diciembre de 2019, fecha de su Mandamiento de Libertad Condicional, hasta la fecha del informe tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 4 AÑOS, 2 MESES Y 24 DÍAS: SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS, EN TOTAL SE TIENE UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 10 AÑOS Y 17 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena. tal como refiere el Art. 217 de la citada ley. debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos: en ese marco siendo evidente que la sentenciada ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298 POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas y lo expuesto: DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE PLANTEADO, CONSECUENTEMENTE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a MODESTA PACHECO CHOCAYA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Una vez ejecutoriado el presente, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404, del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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