EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


V/P--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR BLANCA RITA APARICIO ORTIZ Y EMMANUEL GONZALO VEASQUEZ APARICIO CONTRA JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 15-18 DE OBRADOS. SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EN LA VIA PRELIMINAR DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS.- OTROSIES.- SU CONTENIDO. EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.1. Nº 6130767, mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: I. NOMBRE DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE.- Con el fin de tener conocimiento de todo cuanto actuado realice, tenemos a bien apersonarnos ante su autoridad, a cuyo efecto se nos tenga por apersonados y se nos entienda ulteriores diligencias del proceso que se inicia siendo nuestras generales de Ley las siguientes: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO con C.I. N° 6130767, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz. BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz II. NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA.- La presente demanda está dirigida en contra la siguiente persona: 1. Arq. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., nacido el 16 de junio de 1965 en Potosi-Rafael Bustillo-Catavi, mayor de edad y hábil por derecho, de estado civil soltero, profesión Arquitecto con domicilio en calle Juan de la Cruz Torres No. 50 Zona Muyurina de la ciudad de Cochabamba. EL BIEN DEMANDADO.- En la presente demanda preliminar, designo como bien demandado el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS estampados en el Documento Privado: RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR de fecha 14 de mayo de 2021, correspondiente al desembolso por $US. 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos), correspondiente a un desembolso económico inicial para la ".. elaboración, y tramitación de todo lo que sea necesario realizar en cuanto a proyectos arquitectónicos, proyectos estructurales, sanitarios, eléctricos, estudio de suelos, que serán realizados enteramente bajo la responsabilidad del arquitecto contratado, aclarando que esos gastos que representarán deberá ser tomados en cuenta como parte de pagos de la ejecución de la obra en favor exclusiva del Propietario contratante. "... quedando establecido que los próximos desembolsos deberán ser realizados de acuerdo a el requerimiento del avance en la realización de los proyectos hasta su conclusión, asimismo acordando el inicio de la obra una vez concluidos todos los trámites necesarios hasta contar con el permiso de ejecución de obra autorizado por la Municipalidad de la ciudad de La Paz." IV. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.- Señor Juez, sucede que mi persona Emmanuel Gonzalo Vásquez Aparicio tiene una propiedad inmueble debidamente registrada en Derechos Reales de La Paz con una superficie de 252.59 mt2, ubicada en la Av. Argentina Esquina Rosendo Villalobos de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz y registrada en la Oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la matricula Folio Real Nº 2.01.0.99.0235740. 16 Digaser's Con el objeto de poder construir un edificio multifamiliar mi señora madre BLANCA RITA APARICIO ORTIZ con mi asentimiento y autorización firmó un documento privado con el Arq. José Vladimir Pozo Rodríguez, denominado "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, documento privado que fue elaborado por el Arq. José Vladimir Pozo Rodríguez, quien se comprometió a efectuar varios trabajos arquitectónicos, estudio de suelos, planos de construcción, estructurales, sanitarios y eléctricos, aprobación de los planos en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otros. Sin embargo, a la fecha ya han transcurrido dos (2) años y el Arq. José Vladimir Pozo Rodríguez no ha hecho el trabajo comprometido y el citado profesional en arquitectura tampoco devuelve el dinero que se le entregó para hacer el trabajo mencionado para construir un edificio MULTIFAMILIAR. Los meses siguen pasando, sin que cumpla con el compromiso firmado y tampoco devuelve el dinero que se le entrego en fecha 14 de mayo de 2021, dinero que asciende a la suma de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos). En consecuencia, para precautelar lo que en derecho nos corresponde, nos vemos en la necesidad de recurrir a su proba autoridad a objeto que, en la vía preliminar de demanda, reconozca su firma dentro del documento privado de: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, por lo que la futura demanda a iniciar es una DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO O UNA DEMANDA EJECUTIVA SOBRE COBRO DE SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE conforme lo establecido en el Código Procesal Civil Ley 439. INVOCACION DE LOS DERECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.- La presente demanda preliminar, se encuentra amparada en el Art. 305, 306 y 307 del Código Procesal Civil y 1297 del Código Civil, mismas que a continuación se detallan: ARTICULO 306. (ENUNCIACION). 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial... siendo que en el presente caso se trata de un documento privado, porque únicamente se cuenta con un documento de esa indole, a tal efecto el reconocimiento tendrá que realizarse en la via judicial.Articulo 307°. (Procedimiento). I. "La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal..." Asimismo, y concordante con estos artículos se halla establecido en el Art. 1297 del Código Civil (EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO).- "El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones." Debemos indicar a su ilustre autoridad que nosotros con posterioridad a la medida preliminar efectuaremos e iniciaremos el correspondiente proceso de DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO al amparo del art. 362 y siguientes del código procesal civil o una DEMANDA EJECUTIVA conforme lo establecido en los arts. 378 y siguientes del Código Procesal Civil hasta lograr recuperar el dinero entregado más el pago del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, toda vez que con el reconocimiento de firmas se estaría dando valor de documento público necesario para el inicio de la acción legal que corresponde. El hecho preciso en que se funda mi demanda, se basa en que teniendo un documento privado y considerando la actitud del ahora demandado, la necesidad para que se eleve a instrumento público del documento privado: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021 al demandado, y así poder reclamar lo que Diaarek en derecho me corresponde, ya que mi persona se ve gravemente afectada económicamente por la disposición que se hizo del dinero y que a la fecha no existe ningún avance en lo comprometido, con lo que queda totalmente fundamentada la parte legal, sobre la cual se pretende plantear la presente medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas. V. CUANTIA CUANDO SU ESTIMACION FUERE POSIBLE.-La cuantía de la presente demanda se establece en $US. 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos), correspondiente al importe de dinero que se hizo entrega en fecha 14 de mayo de 2021, sin embargo lo que se busca en la presente medida es el reconocimiento de firmas y rubricas para un posterior proceso Ordinario de Nulidad Absoluta de Documento Privado y/o una demanda ejecutiva por incumplimiento de contrato y que en ejecución de sentencia también se tendrá que calcular el resarcimiento de daños, intereses, gasto y costas del proceso, en la acción posterior a formalizar que corresponda, vale decir un proceso de DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRRATO O UNA DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE DINERO, aclarando que no se necesita señalar cuantía a efectos de medida preparatoria de demanda.VI. PETICION EN TERMINOS CLAROS.-Por todo lo expuesto señor Juez, bajo lo previsto en los arts. 110, 305, 306, 307 del Código Procesal Civil y art. 1297 del Código Civil, solicito a su proba autoridad se SIRVA ADMITIR LA PRESENTE MEDIDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS y correrla en traslado al demandado Arq. JOSÉ VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., con el fin de que al tercer día de su legal citación y emplazamiento, concurra ante vuestra autoridad, a objeto de que pueda reconocer su firma y rúbrica en el documento: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, que adjunto a la presente en original, a fin de declarar la efectividad del mismo, caso contrario y en caso de incomparecencia, SOLICITO A SU AUTORIDAD DE POR RECONOCIDAS LAS FIRMAS Y RUBRICAS ESTAMPADAS EN EL YA MENCIONADO DOCUMENTO Y DECLARE EXPRESAMENTE LA CALIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO QUE ADQUIRIRÁ A MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO, todo con el fin de poder instaurar el proceso principal que corresponda.OTROSÍ 1.- (PRUEBAS) Adjunto en calidad de prueba y como objeto de reconocimiento:Documento Privado: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, de fecha 14 de mayo de 2021.• Información Rápida y/o Matricula de Propiedad con Folio Real N°2.01.0.99.0235740 de Derechos Reales de La Paz.• Fotocopia de Cédula de Identidad del demandante, Sr. Emmanuel Gonzalo VásquezAparicio con C.I. 6130767.• Fotocopia de la cédula de Identidad de la demandante Sra. Blanca Rita Aparicio Ortiz con C.I. 3383233.• Certificado de Nacimiento Original del Demandante Emmanuel Gonzalo Vásquez Aparicio.• Fotocopia del Testimonio N° 245/2020 de fecha 20/agosto/2020 Notaría de Fe Pública N° 106 de La Paz, Poder Especial de Emmanuel Gonzalo Vásquez Aparicio en favor de la Sra. Blanca Rita Aparicio Ortiz.• Fotocopia de la cédula de identidad del demandado, José Vladimir Pozo Rodríguez• Certificación del SEGIP DE LOS DATOS de José Vladimir Pozo Rodríguez con C.L. 3132641 Cbba.• Croquis domiciliario del demandante• Croquis del domicilio procesal del demandado. Decreto del Juzgado 26 Público Civil y Comercial de La Paz, sobre el proceso según Art. 113 de la Ley 439.OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal la Calle Colombia N° 163 Piso 1 Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, con correo electrónico margarcia@rocketmail.com, ciudadanía digital 3329021 y con numero de celular con whatsapp Cel. 73035902.Será justicia, etc.La Paz, 25 de mayo de 2023. FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO--- MEMORIALES DE FS. 25-25 VLTA DE OBRADOS… SEÑOR JUEZ 26 PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ EN LA VIA PRELIMINAR DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS.- NUREJ 204088503 OTROSÍES.- SU CONTENIDO. EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.I. Nº 6130767, mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: Sr. Juez, hemos sido notificados con el decreto de radicatoria del presente caso en su respetable juzgado, motivo por el cual con el debido respeto en función a los argumentos de hecho y derecho expuestos en la demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS y el petitorio de la misma pedimos: PETITORIO PEDIMOS a su proba autoridad se SIRVA ADMITIR LA PRESENTE MEDIDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS y correrla en traslado al demandado Arq. JOSÉ VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., con el fin de que al tercer día de su legal citación y emplazamiento, concurra ante vuestra autoridad, a objeto de que pueda reconocer su firma y rúbrica en ell documento: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO y conforme la demanda del presente proceso. Pidiendo también se providencien cada uno de los otrosies DE LA DEMANDA del presente proceso, PROTESTAMOS CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE LEY. OTROSÍ PRIMERO (FOTOCOPIA LEGALIZADA).- Al amparo del artículo 94 numeral 5. de la Ley 025, Ley de Organización Judicial, Pido con respeto que por Secretaria de su digno despacho me franqueen fotocopia legalizada del expediente en su integridad. OTROSÍ SEGUNDO (DOMICILIO).- Señalo domicilio procesal la Calle Colombia N° 163 Piso 1 Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, con correo electrónico margarcia@rocketmail.com, ciudadanía digital 3329021 y con numero de celular con whatsapp Cel. 73035902. Será justicia, etc. La Paz, 03 de julio de 2023. FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO---DECRETO DE FS. 26 DE OBRADOS. A, 04 de Julio de 2023.Previamente:1. De cumplimiento a los incs. 5), 7) y 9) del Art. 110 del Código Procesal Civil, debiendo precisar sus hechos y petición. 2. Aclare que demanda pretende formalizar a futuro, considerando laconexitud de la diligencia preparatoria. Sea dentro el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, conforme el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de ley. ---------FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA——MEMORIAL DE FS. 27-29 SEÑOR JUEZ 26 PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Cumple con decreto de fecha 04/julio/2023 de su respetable juzgado; en la Demanda Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO NUREJ 204088503 EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.1. N° 6130767, mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: Mediante el presente mernorial nos damos por notificados con el decreto de fecha 04 de julio de 2023, por medio del cual instruyó que ".. Previamente: 1. De cumplimiento a los incs. 5), 7) y 9) del Art. 110 del Código Procesal Civil, debiendo precisar sus hechos y petición. 2. Aclare que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud de la diligencia preparatoria...". Cumple con decreto de fecha 04 de julio de 2023 cursante a fojas 26 de obrados de su respetable juzgado y según lo instruido por su autoridad procedemos a subsanar la observaciones efectuadas: 1. De cumplimiento a los incs. 5), 7) y 9) del Art. 110 del Código Procesal Civil, debiendo precisar los hechos y su petición ARTICULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA). La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido: 5 El bien demandado designándolo con toda exactitud: "III. EL BIEN DEMANDADO.- En la presente demanda preliminar, designamos como bien demandado el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS contra el Arq. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., quien tiene su firma estampada en el Documento Privado: RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR de fecha 14 de mayo de 2021, correspondiente al desembolso por $US. 5.000 (Cinco mill 00/100 Dólares Norteamericanos), que fue entregado al Sr. Arq. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., desembolso económico inicial para la elaboración, y tramitación de todo lo que sea necesario realizar en cuanto a proyectos arquitectónicos, proyectos estructurales, sanitarios, eléctricos, estudio de suelos, que serán realizados enteramente bajo la responsabilidad del arquitecto contratado, aclarando que esos gastos que representarán deberá ser tomados en cuenta como parte de pagos de la ejecución de la obra en favor exclusiva del Propietario contratante." "... quedando establecido que los próximos desembolsos deberán ser realizados de acuerdo a el requerimiento del avance en la realización de los proyectos hasta su conclusión, asimismo acordando el inicio de la obra una vez concluidos todos los trámites necesarios hasta contar con el permiso de ejecución de obra autorizado por la Municipalidad de la ciudad de La Paz." 7. La invocación del derecho en que se funda. INVOCACION DE LOS DERECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.- La presente demanda preliminar, se encuentra amparada en el Art. 305, 306 y 307 del Código Procesal Civil y 1297 del Código Civil, mismas que a continuación se detallan: ARTICULO 306. (ENUNCIACION). "...2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial..." siendo que en el presente caso se trata de un documento privado, porque únicamente se cuenta con un documento de esa índole, a tal efecto el reconocimiento tendrá que realizarse en la via judicial. Artículo 307°. (Procedimiento). 1. "La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal..." Asimismo, y concordante con estos artículos se halla establecido en el Art. 1297 del Código Civil (EFICACIA DEL DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO).- "El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones." Debemos indicar a su ilustre autoridad que nosotros con posterioridad a la medida preliminar efectuaremos e iniciaremos el correspondiente proceso de DEMANDA EJECUTIVA conforme lo establecido en los arts. 378 y siguientes del Código Procesal Civil hasta lograr recuperar el dinero entregado más el pago del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, toda vez que con el reconocimiento de firmas se estaría dando valor de documento público necesario para el inicio de la acción legal que corresponde.El hecho preciso en que se funda mi demanda, se basa en que teniendo un documento privado y considerando la actitud del ahora demandado, la necesidad para que se eleve a instrumento público del documento privado: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021 al demandado, y así poder reclamar lo que en derecho me corresponde, ya que mi persona se ve gravemente afectada económicamente por la disposición que se hizo del dinero y que a la fecha no existe ningún avance en lo comprometido, con lo que queda totalmente fundamentada la parte legal, sobre la cual se pretende plantear la presente medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas. 9. La petición formulada en términos claros y positivos. I. PETICION EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVO?.- Por lo expuesto señor Juez, bajo lo previsto en los arts. 110, 305, 306, 307 del Código Procesal Civil y art. 1297 del Código Civil, solicito a su proba autoridad se SIRVA ADMITIR LA PRESENTE MEDIDA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS y correrla en traslado al demandado Arq. JOSÉ VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.1. 3132641 Cbba,, con el fin de que al tercer día de su legal citación y emplazamiento, concurra ante vuestra autoridad, a objeto de que pueda reconocer su firma y rúbrica en el documento: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, que adjunto a la presente en original, a fin de declarar la efectividad del mismo, caso contrario y en caso de incomparecencia, SOLICITAMOS A SU AUTORIDAD DE POR RECONOCIDAS LAS FIRMAS Y RUBRICAS ESTAMPADAS EN EL DOCUMENTO "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021 Y DECLARE EXPRESAMENTE LA CALIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO QUE ADQUIRIRÁ A MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO, todo con el fin de poder instaurar el proceso principal, es decir una Demanda Ejecutiva. Asimismo, me permito especificar los hechos en que se funda nuestra PETICIÓN: "IV. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.- Señor Juez, sucede que mi persona Emmanuel Gonzalo Vásquez Aparicio tiene una propiedad inmueble debidamente registrada en Derechos Reales de La Paz con una superficie de 252.59 mt2, ubicada en la Av. Argentina Esquina Rosendo Villalobos de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz y registrada en la Oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la matricula Folio Real Nº 2.01.0.99.0235740. Con el objeto de poder construir un edificio multifamiliar mi señora madre BLANCA RITA APARICIO ORTIZ con mi asentimiento y autorización firmó un documento privado con el Any, José Vladimir Pozo Rodriguez, denominado "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, documento privado que fue elaborado por el Arq. José Vladimir Pozo Rodríguez, quien se comprometió a efectuar varios trabajos arquitectónicos, estudio de suelos, planos de construcción, estructurales, sanitarios y eléctricos, aprobación de los planos en el Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz y otros. Sin embargo, a la fecha ya han transcurrido dos (2) años y el Arq. José Vladimir Pozo Rodriguez no ha hecho el trabajo comprometido y el citado profesional en arquitectura tampoco devuelve el dinero que se le entregó para hacer el trabajo mencionado para construir un edificio MULTIFAMILIAR Los meses siguen pasando, sin que cumpla con el compromiso firmado y tampoco devuelve el dinero que se le entrego en fecha 14 de mayo de 2021, dinero que asciende a la suma de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos). En consecuencia, para precautelar lo que en derecho nos corresponde, nos vemos en la necesidad de recurrir a su proba autoridad a objeto que, en la vía preliminar de demanda, reconozca su firma inserta en el documento privado de: "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, por medio del cual se le hizo entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, por lo que la futura demanda a iniciar es una DEMANDA EJECUTIVA SOBRE COBRO DE SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE conforme lo establecido en el Código Procesal Civil Ley 439. 2. Aclare que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud de la diligencia preparatoria. Señor Juez, como hemos descrito en la relación de hechos hemos dispuesto el desembolso y entrega de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, en base a un documento privado "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, documento que contiene la firma del Arq. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba., quien se comprometió a efectuar la elaboración, y tramitación de todo lo que sea necesario realizar en cuanto a proyectos arquitectónicos, proyectos estructurales sanitarios, eléctricos, estudio de suelos y otros para la construcción de un Edificio Multifamiliar en mi terreno con una superficie de 252.59 mt2, ubicada en la Av. Argentina Esquina Rosendo Villalobos de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz y registrada en la Oficina de Derechos Reales de La Paz bajo la matricula Folio Real No 2.01.0.99.0235740. Sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años, el demandado no cumplió con el compromiso para el cual se le ha desembolsado y entregado la suma de $US 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares Norteamericanos) de fecha 14 de mayo de 2021, motivo por el cual y con el objeto de recuperar el dinero dispuesto, es que en la presente demanda preliminar tiene el objeto de dar por reconocidas la firma del Demandado y una vez que la misma sea reconocida judicialmente de acuerdo a lo establecido en el Art. 148 Parágrafo II numeral 2. de la Ley 439 y art. 305 y siguientes de la Ley 439, se podrá efectuar la demanda ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 379 Numeral 2. De la Ley 439, motivo por el cual la demanda que se procederá a formalizar a futuro será una Demanda Ejecutiva. OTROSÍ PRIMERO.- Domicilio procesal y virtual.- Señalamos domicilio procesal ubicado en la calle Colombia N° 163, Piso 1, Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, correo electrónico margarcia@rocketmail.com, whatsapp 73035902 y ciudadanía digital 3329021 OTROSÍ SEGUNDO.- Pedimos con respeto, que habiendo cumplido con lo observado por su autoridad se providencie nuestro memorial de DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS. Será justicia, etc. La Paz, 18 de julio de 2023. FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO-- MEMORIAL DE FS. 31-31 VLTA.SEÑOR JUEZ 26 PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Al amparo del artículo 226 parágrafo V. de la Ley 439, pide aclaración complementación y enmienda con referencia al decreto de fecha 19 de julio de 2023 de su respetable juzgado; en la Demanda Preliminar de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.- OTROSIES. SU CONTENIDONUREJ 204088503 EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.I. Nº 6130767, mayor de edad y habil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.1. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: Mediante el presente memorial y dentro del plazo de 24 horas de habernos notificado el decreto de fecha 19 de julio de 2023, con el debido respeto al amparo del artículo 226 parágrafo V. de la Ley 439 pedimos aclaración complementación y enmienda de un aspecto de forma emitido por su respetable juzgado, con referencia al decreto que establece lo siguiente: "A, 19 de julio de 2023 Previamente la parte actora: 1 De cumplimiento al inc. 2) del decreto de fs, 26 de obrados debiedo considerar la relación contractual entre partes, al no ser una obligación unilateral. Sea en el plazo de veinticuatro horas...." A este respecto, pedimos respetuosamente nos aclare si efectivamente el "RECIBO DE PRE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR" de fecha 14 de mayo de 2021, se constituye en un Contrato Bilateral. A este respecto debemos establecer con respeto que: el Documento Privado que se Demanda el Reconocimiento de Firmas es un "RECIBO DE PRECONTRATO...", Recibo por medio del cual se cumplen los requisitos que tiene que cumplir una demanda con un titulo ejecutivo perfecto; cuales son: Que la obligación contenida en la demanda sea líquida; Que la obligación sea actualmente exigible; y. Que la acción no se encuentre prescrita. A este respecto, debemos manifestar que el Recibo de precontrato de fecha 14 de mayo de 2021 cumple dichos requisitos, toda vez que se demuestra que la demanda es liquida, ya que se procedió a efectuar la entrega de la suma líquida de $US. 5.000 (Cinco mil 00/100 Dólares norteamericanos) al Sr. Pozo.Con referencia a que la obligación sea actualmente exigible; en uso de las facultades otorgadas por el art. 305 inciso 3. de la Ley 439 y el Art. 340 del CC, se procederá a establecer que la obligación sea exigible. Finalmente, debo manifestar que el documento privado Recibo de Precontrato data de 14 de mayo de 2021, situación que demuestra que la deuda no se encuentra prescrita conforme lo establece el art. 1507 del CC., toda vez que no pasaron 5 años desde su firma. Asimismo, debemos manifestar que de conformidad a lo establecido por los numerales 3. y 9. del art. 379 de la Ley 439, son titulos ejecutivos los que hacen referencia los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva y también los que la Ley confiere al acreedor el derecho de promover proceso ejecutivo. Por lo expuesto, consideramos que corresponde, aclarar, complementar o enmendar el citado decreto de fecha 19 de julio de 2023, debiendo establecer únicamente "...Previamente la parte actora: 1 De cumplimiento al inc. 2) del decreto de fs. 26 de obrados debiendo considerar la relación entre partes en base al RECIBO DE PRECONTRATO.". OTROSÍ PRIMERO.- Domicilio procesal y virtual.- Señalamos domicilio procesal ubicado en la calle Colombia N° 163, Piso 1, Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de La Paz, correo electrónico margarcia@rocketmail.com, whatsapp 73035902 y ciudadanía digital 3329021. Será justicia, etc. La Paz, 09 de agosto de 2023. FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO--MEMORIAL DE FS. 34-34 VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ 26 BUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Cumple con lo instruido por su autoridad mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2023 y referido al decreto de fecha 19 de julio de 2023, por medio del cual instruyó que".. Previamente: 2. Aclare que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud de la diligencia preparatoria...".OTROSÍ.- SU CONTENIDONUREJ 204088503 EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.I. N° 6130767, mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Argentina No. 1969 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, capaz para el efecto, de nacionalidad boliviana, de estado civil Casada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle México No. 1411 de la Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: Mediante el presente memorial y dentro del plazo de 24 horas de habernos notificado el decreto de fecha 11 de agosto de 2023 que establece lo siguiente: "A, 11 de agosto de 2023 Previamente la parte actora: 1. Aclare su solicitud, sea conforme al Art. 226 del Código Procesal Civil, al ser un decreto lo que se pronunció. 2. Se debe considerar la formación de la relación contractual de obligación entre partes, que de haber existido incumplimiento el mismo debe generarse por la via correspondiente a efectos de ejercitar sus derechos, no procediendo por la via ejecutiva. Debiendo aclarar su demanda de diligencia preparatoria sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley."Cumplimos con dicho decreto y con lo instruido por su autoridad mediante decreto de fecha 19 de julio de 2023 que estableció o siguiente: "De cumplimiento al inc. 2) del decreto de fs. 26 de obrados debiendo considerar la relación contractual entre partes, al no ser una obligación unilateral....", se subsana la observación efectuada: 1. Aclare su solicitud, sea conforme al Art. 226 del Código Procesal Civil, al ser un decreto lo que se pronunció. Al respecto, tenemos a bien retirar la solicitud efectuada considerando que la misma fue aclarada por su autoridad, en aplicación del Art. 226 de la Ley 439. 2. Se debe considerar la formación de la relación contractual de obligación entre partes, que de haber existido incumplimiento el mismo debe generarse por la vía correspondiente a efectos de ejercitar sus derechos, no procediendo por la via ejecutiva. Debiendo aclarar su demanda de diligencia preparatoria sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley." Dando cumplimiento al inc. 2) del decreto de fecha 19 de julio de 2023 que instruyó: 2. Aclare que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud dela diligencia preparatoria..." La futura demada a ser interpuesta es una de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑO de conformidad a lo establecido en el Código Civil.OTROSI PRIMERO.- Domicilio procesal y virtual.- Señalamos domicilio procesal ubicado en la calle Colombia N° 163, Piso 1, Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de La Paz, correo electrónico margarcia@rocketmail.com, whatsapp 73035902 y ciudadanía digital 3329021.Será justicia, etc.La Paz, 25 de agosto de 2023. FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO--AUTO DE ADMISION DE FS. 35 DE OBRADOS. VISTOS: Se admite la presente demanda en la via de Medida Preparatoria sobre reconocimiento judicial seguido por BLANCA RITA APARICIO ORTIZ Y EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO disponiendo, notificar, citar y Emplazar a: JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba. Señalandose audiencia al tercer día hábil de su legal notificación a horas 15:10 p.m., para que comparezca personalmente o responda por escrito, ante este despacho judicial, a objeto de evidenciar y reconocer o negar la Firma y Rubrica estampada en el: Documento de 14 de Mayo de 2021 de fs. 1;Bajo conminatoria, que en caso de incomparecencia del citado, se procederá a darse por reconocida la Firmas y Rúbricas, conforme previene el Art. 306 num. II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.Providenciando al memorial de demanda de fs. 15-18 de obrados.Al Otrosi 1º.- Por adjuntado. Al Otrosi 2º.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal.ASIMISMO, SE HACE CONOCER AL DEMANDANTE QUE LOS INFORMES DEBEN SER TRAMITADOS, PRESENTADOS Y ARRIMADOS AL PROCESO.Se dispone oficiar:Al "SEGIP" ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en su base datos de JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba. y se franquee fotocopia legalizada de su tarjeta prontuario.Al Director Nacional de SERECI informe sobre el domicilio, defunción, descendencia y vinculo matrimonial en su base de datos de JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 3132641 Cbba. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—MEMORIAL DE FS. 59 - 59 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ 26 PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ La PaZ ADJUNTA EL RESULTADO DE LA NOTIFICACION DE LA COMISIÓN CITATORIA EN LA CIUDAD DE COCHABAMB SEGUN LA CERTIFICACIÓN DEL SERECI CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS PEDIMOS CITACION Y NOTIFICAICÓN POR EDICTO CONFORME EL ART. 78.II DE LA LEY 439. OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- NUREJ 204088503 EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, con C.I. Nº 6130767, mayor de edad y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, con C.I. 3383233 L.P., mayor de edad; hábiles por derechos y capaces para el efecto de las generales conocidas en la demanda preliminar de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: Habiendo sido efectuada la comisión instruida para citar y notificar al Sr. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ con C.I. 332641, de acuerdo a lo instruido por su autoridad y conforme la certificación del SERECI de fojas 43 de obrados, se adjunta a la presente la citada diligencia misma que fuera efectuada con el NUREJ 30416986 del Juzgado 13 Público Civil y Comercial de Cochabamba, al respecto se adjunta el informe de fecha 01 de marzo de 2024 suscrito por el oficial de diligencias Sr. KLEVER I. LAFUENTE ROCHA, del citado Juzgado 13 Público Civil y Comercial de Cochabamba, que informa que constituido en el lugar ".. no logré dar con el domicilio del pre nombrado ya que el domicilio que indica la certificación es muy genérico y no cuenta con una numeración me acerque a consultar a una casa de la zona y me tendió el dueño de la misma, le pregunté si conocía al Sr. JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ y me Indico que no conocía a nadie con ese nombre, posteriormente pregunté a un señor que transitaba por el lugar, el cual me indicó lo mismo, que no conocía al prenombrado, por tal motivo y al no contar con un dato exacto no pude dar cumplimiento a la orden de citación...". PETITORIO Por lo expuesto y considerando que NO SE PUDO EFECTUAR la citación al demandado, CONFORME LOS ANTECEDENTES precitados y la REPRESENTACIÓN mediante informe del oficial de diligencias Sr. KLEVER I. LAFUENTE ROCHA, al amparo del Art. 78.II de la Ley 439 (DOMICILIO NO PUDO ESTABLECERSE DEL DEMANDADO), pedimos a su autoridad se proceda a la notificación por edictos, por lo que SOLICITAMOS también a su autoridad que de manera previa nos tome juramento de desconocimiento del domicilio del demandado, para dicho efecto PEDIMOS respetuosamente señale fecha día y hora para efectuar dich Juramento, Protestamos cumplir con las formalidades de Ley. OTROSI PRIMERO.- (DOMICILIO DIGITAL Y PROCESAL).- Señalamos domicilio procesalubicado en la calle Colombia N° 163, Piso 1, Oficina N° 4 de la Zona de San Pedro de La Paz, correo electrónico margarcia@rocketmail.com, whatsapp 73035902 y ciudadanía digital 3329021.Será justicia, etc. A La Paz, 07 de MARZO de 2024 -----FIRMA: EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO---FRIMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ--- FIRMA Y SELLA: Marcelo Garcia Terceros ABOGADO—DECRETO DE FS. 60 DE OBRADOS---A, 08 de Marzo de 2024. En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a Jose Vladimir Pozo Rodriguez con la demanda y auto de admisión, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:00. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp para comunicaciones que corresponda por tales medios electrónicos---FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 64 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del día lunes dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26º Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL PRELIMINAR, seguido EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO Y BLANCA RITA APARICIO ORTIZ contra JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. Acto seguido se hizo presente: La señora BLANCA RITA APARICIO ORTIZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 3383223 con QR., casada, Secretaria Ejecutiva, con domicilio ubicado en la calle Mexico N° 1411 Zona San Pedro de la ciudad de La Paz. El señor EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº. 6130767 con QR., soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la Avenida Argentina Nº 1969 Zona Miraflores de la ciudad de La Paz. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE JOSE VLADIMIR POZO RODRIGUEZ" Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe.---FIRMA: BLANCA RITA APARICIO ORTIZ Y EMMANUEL GONZALO VASQUEZ APARICIO--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA----——------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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