EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º DE CAPITAL NUREJ: 6093996 JUEZA : DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN DELITO : INJURIAS SIGUE : SIRLEY PATRICIA MARTINEZ TOLABA CONTRA : MARISOL FLORES RAMOS OBJETO: NOTIFICACION A LA VICTIMA: SIRLEY PATRICIA MARTINEZ TOLABA CON AUTO DEFINITIVO N° 22/2024 DE FECHA 15/03/2024 AUTO DEFINITIVO N° 22/2024 A, 15 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe de la Secretaria del Juzgado, Acta de Juicio Oral de fecha 20/09/2023 en el que consta la incomparecencia de la querellante SIRLEY PATRICIA MARTÍNEZ TOLABA, el plazo otorgado para que justifique su inasistencia, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima. En ese sentido el Art. 292 del citado cuerpo legal determina que “El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante….4) No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del Tribunal…. El abandono será declarado por el juez o Tribunal de oficio o a petición de parte….”. Asimismo se tiene que el Art. 330 del c.p.p. en su última parte establece: “…Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo”. En autos se tiene el memorial de fecha 26 de octubre de 2023 presentado por la parte acusada solicitando se declare el abandono de querella, de la revisión del cuaderno de autos se evidencia la notificación a la parte querellante con la conminatoria en fecha 09/10/2023 en consecuencia hasta la fecha 27 de octubre de 2023 no existe ningún justificativo para su inconcurrencia. La ley establece como sanción a la inconcurrencia de la parte querellante con el abandono de la querella, no obstante, en cumplimiento a Sentencias Constitucionales se ha dispuesto que en el plazo de TRES días justifique su inasistencia bajo conminatoria de declararse abandonada la querella, notificación practicada en el domicilio procesal de la víctima, pese a ello no justificó. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal 3º de la Capital, en aplicación Art. 392 inc. 4), Art. 330 de la Ley 1970, declara el ABANDONO DE QUERELLA, interpuesta por SIRLEY PATRICIA MARTÍNEZ TOLABA en contra de MARISOL FLORES RAMOS, consecuentemente extinguida la acción penal a favor de la misma. Esta resolución admite recurso de apelación incidental, para la parte que se creyere perjudicada, el cual deberá presentarse debidamente fundamentado dentro de los tres días de su notificación. ANÓTESE.- FIRMADO SELLADO DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA ILSEN YOLANDA DELGADILLO ALIAGA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 25 de marzo de 2024


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