EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 44/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: JUAN JOSE IGLESIAS FLORES que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de JUAN JOSE IGLESIAS FLORES contra VANESA DAMARIS IRALA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 501102012101411, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE LA CAPITAL CUD: 501102012101411 ACUSACIÓN FORMAL. Otrosi- Abog. Ana María Paniagua Romero Fiscal de Materia en persecución de delitos de violencia sexual y en razón de genero; en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 Constitucional, dentro de los casos acumulados seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JUAN IGLESIAS FLORES en contra de VANESA DAMARIS IRALA por el delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 3) del CP; y que, a efectos de control jurisdiccional presento imputación formal: - 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombres y Apellidos VANESA DAMARIS IRALA Cedula de identidad: 4089368 Estado civil: Casada Fecha de nacimiento: 16 de octubre de 1984 Domicilio: Kilometro 7 N° 366 of, 6 Teléfono: 73436582 Abogado Defensor: Abog. Linber Arancibia Soliz Domicilio procesal: C. Km. 7 N° 366 of. 6 Teléfono: 73436582-67630423 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos JUAN JOSE IGLESIAS FLORES Cedula de identidad: 5076578-1V Fecha de nacimiento: 26 de octubre de 1979 Domicilio: C. Lucas Jaimes N° 172- Potosi Teléfono: 72426011 VICTIMAS.. J.AI.I de 14 años de edad Y C.A.I.I. de 7 años de edad. II. RELACION DE HECHOS. - En la gestión 2019 y posterior al divorcio de los esposos Juan José Iglesias Flores y Vanesa Damaris Irala, esta última se trasladó a la ciudad d Sucre en compañía de sus hijos menores de edad de iniciales J.AL.I de 14 años de edad Y C.A.I.I. de 7 años de edad, en fecha 15 de abril de 2021, el padre de los menores arribó a esta ciudad para ver a sus hijos después de todo el tiempo de la pandemia. El dia 15 de abril él los recogió y sus hijos le refirieron que su madre el tiempo que viven en esta ciudad los abandona y los deja solos, al cuidado de su hermanita, refiriendo de igual manera que en una ocasión no habría cancelado el servicio de luz y que se vieron impedidos de ingresar a sus clases, llegando inclusive a no cocinar para sus hijos ni mandarles con una tercera persona su comida. De igual manera los menores le habrían referido que los habría agredido fisicamente en vista de que los menores habrian referido la intención de irse con su padre a la ciudad de Potosí, llegando a empujarlos e inclusive golpearlos con palo. Uno de los menores refiere que su madre no compraba ningún insumo de limpieza durante la pandemia. Cuando el padre llamaba tenian que hablar por altavoz, señalando que si les contaban los hechos de violencia les amenazaba con sonarles. En el mes de febrero de esta gestión, salía a beber retornando con hombres, tornándose mala. En una ocasión que su hermana golpeo al menor JAll por error, la madre alisto todas las cosas de la menor de 7 años queriendo botarla de la casa, momento en que JAAI se puso boca a boca y fue que lo boto a un sofá momento en que lo siguió pegando hasta hacerle sangrar la boca, todo por defender a su hermana menor, haciéndole golpear la cabeza, indicándole que él no tenía nada que ver con el problema con su hermana, procediendo a sacar a la pequeña de 7 años a la calle y el para impedir aquello empujo a su madre y logró meter a la menor a la casa y se fue a ocultar a un sótano de la vivienda, posteriormente se salió de su casa y retornó a las 3 am, quedandose ambos hermanos en el sótano, su madre al día siguiente salió de su casa a las 7 y recién pudieron salir del sótano a la cocina y poder pasar clases. En otra oportunidad encerró en un cuarto a la menor de iniciales C.A.I.I. de 7 años de edad, el que tenía una cama y un balde, para que no salga, diciéndole que no iba a salir ni tomar agua y sin comer. IV.- FUNDAMENTACIÓN De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho que se investiga es la señora VANESA DAMARIS IRALA, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis. Inc 3) bis de la Ley Nº 348 del código penal, bajo la denominación de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilicito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: • QUERELLA, Presentada por el señor Juan Iglesias Flores, de fecha 27 de abril de 2021, documento en el que detalla los hechos de violencia ejercidos en contra de sus hijos menores con iniciales J.A.L.I de 14 años de edad y C.A. L.I. de 7 años de edad. • 2. Informe Social. de fecha 10 de mayo de 2021. Tatiana Mejia León, Trabajadora Social de la FELC V de Potosi. Quien señala con relación a los menores J.A.1.1. de 14 años de edad y C.A.II. de 7 años de edad, en la parte de Diagnostico Social, no se logró la entrevista con los menores J.A.II. y C.A.I.I., para no victimizarlos y por qué el día de la entrevista, se encontraban ansiosos y preocupados, a raiz de que, en oficinas de la FELC- V, se presentó su progenitora con sus abogados para otras diligencias, puede observar preocupación en ambos y manifestaban a su papá que "no queria ir con su mamá. Por lo acontecido se entrevisto al demandante Juan José Iglesias Flores. • • El Sr. Juan José Iglesias Flores, padre de los menores en situación de vulnerabilidad se presentó a la entrevista muy angustiado y preocupado por lo que está aconteciendo con sus hijos, durante la convivencia matrimonial con su esposa, ocurrieron diferentes eventos de discusión y malos entendidos a raiz de que ella descuidaba la atención del hogar y crianza de sus hijos, además que los menores sufrian malos tratos por parte de su progenitora. Por lo mencionado anteriormente y por precautelar la integridad fisica y emocional de los menores J.A.I.I. y C.A.II. se sugiere puedan permanecer con su padre Juan José Iglesias Flores, quien manifiesta su acuerdo y disponibilidad de tenerlos bajo su tutela, además que durante la visita domiciliaria se verifico que tiene las condiciones modestas de habitabilidad para brindar a sus hijos • • (Sic...). 3. Informe Preliminar. de fecha 31 de mayo de 2021, evacuado por la Investigadora Asignada al Caso, Pol. Nicol Soraire Rodriguez, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa policial del denunciante. • • 4. Acta de Declaración Informativa Policial. de fecha 19 de mayo de 2021, correspondiente al Sr. Juan José Iglesias Flores: Todo comenzó desde el mes de enero, ya que tenía restricciones porque yo estaba enfermo entonces yo tenia la comunicación con mis hijos por llamada y cuando hablaba con mis hijos siempre era extraño porque cada que hablaba con ellos me pedían dinero y todas las llamadas eran en alta voz, imagino por la supervisión de su madre y en fecha 13 de abril recibo la llamada de mi hijo y me indica que su mama les habria dado permiso por el fin de semana y yo me fui de inmediato a sucre para recogerlos y en el transcurso todo fue bien hasta que el sábado 16 les digo a mis hijos que se alisten para ir donde la mama a la ciudad de Sucre y mis hijos me dijeron que no querian irse y al dia siguiente mi hijo me dijo que se había comunicado con su mama pidiéndole permiso unos cuantos días más y es cuando su mama realiza una llamada al celular de mi hijo demasiado molesta, diciéndole a mi hijo que ponga la llamada en alta voz para que escuche yo y su mama le dice "haz lo que quieras al final de cuentas, porque con tu padre hemos quedado en una cosa" y mi hijo empezó a llorar y le dijo que no queria irse porque ella les abandona y que aqui conmigo están mejor y yo le hago calamar a mi hijo y le digo a su mama que no le diga asi, y yo ese din en la noche hablo con mi hijo y mi hijo me comenta que su mama les abandona desde en la mañana y ni siquiera le da comida si no que ella les llama y les dice que les está mandando comida y que a veces su hermana de 7 años tiene hambre y que su hijo de 14 años procede a cocinar algo y que incluso en las noches les llama a mis hijos diciéndoles que vayan a recoger pizza de la esquina de la calle esos que cuentan a 10 bs. Y yo le dije que por que no habían avisado • FISC • y mi hijo me dijo que ellos están prohibidos hablar esas cosas y que la mama tiene el control de los celulares y que mediante mis hijos pedía. 5. Acta de Entrevista Psicológica. de fecha 10 de mayo de 2021, suscrito por la Lic. Roció Campos Ticona, Psicóloga de la FELC-V Potosi, quien señala con relación a la menor de 7 años de iniciales C.A.I.I., en la parte de Resultados y Conclusiones, En la entrevista la menor, refiere de manera clara que habría vivido una seria de situaciones tristes con su progenitora y a la hora de relatar la misma refleja tristeza y mucho temor. (...) • 6. Acta de Entrevista Psicológica. de fecha 10 de mayo de 2021, suscrito por la Lic. Roció Campos Ticona, Psicóloga de la FELC-V Potosi, quien señala con relación a la menor de 14 años de iniciales J.A.I.I., en la parte de Recomendaciones, Por todo lo expuesto en el presente informe, de acuerdo a los derechos y garantias que tienen las mujeres, niño, niña y adolescente de vivir libres de toda forma de violencia y a tener un trato digno, se recomienda se tomen las acciones legales correspondientes. 7. Acta de Lectura de Derechos. de fecha 04 de junio de 2021, correspondiente a la Sra. Vanesa Damaris Irala, quien acompañada de su abogado defensor se abstuvo a declarar. 8. Informe preliminar, de fecha 2 de agosto de 2021, elaborado por la Pol. Gabriela Limachi Villazante, mediante la que remite la entrevista informativa del denunciante, y de un testigo de cargo. 9. Entrevista informativa policial, correspondiente al denunciante de fecha 01 de agosto de 2021, quien hace referencia a los hechos que sus hijos habrian vivido en la ciudad de Sucre, cuando se trasladaron con su madre la señora Vanesa Damaris Irala, haciendo referencia que tiene conocimiento de los mismos de boca de sus propios hijos, cuando este se los llevó a Potosí en el mes de abril de 2021. • 10. Entrevista informativa policial, de fecha 01 de agosto de 2021, correspondiente a la señora Elizabeth Salazar Ballejos, quien refiere haber estado en la vivienda de la señor Vanesa Damaris Irala, el dia 10 de marzo de la presente gestión, quien presenció los hechos cuando los menores pelearon por un juguete, circunstancias en las que la madre intervino y le habria mencionado a su hijo de 15 años de edad que haga sus maletas y se vaya con su padre refiriendo el menor que se iria con su hermana menor, alistando sus maletas la madre, momento en que le dio sopapos al menor de iniciales JAll, y este se habría desmayado, de igual manera refiere que la madre dejaba solos a los menores de edad y no llegaba ni a dormir. Esta declaración de una testigo presencial aporta a los hechos denunciados por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. • Por lo que los hechos se encuentran debidamente acreditados conforme a la documental mencionada. • • Elementos de convicción con los que se demuestran que la imputada VANESA DAMARIS IRALA es autora del hecho denunciado y ha ejercido violencia fisica y psicológica, en contra de la denunciante y víctima, ya que en sujeción del Art. 20 del Código Penal se tiene que: "son autores qulenes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con la conducta demostrada por la imputada, se evidencia que esta se subsume en la acción o verbo rector de Agredir, es decir que se adecua su conducta a esos ilícitos penales que protege la integridad fisica de las personas. • • Asimismo, de las evidencias colectadas, se observa la autoria de la ahora acusada, máxime si se toma en cuenta que sabía que esta clase de hechos constituyen una conducta que, al interior de nuestra sociedad, no es permisible y merece la reprobación de la sociedad. • • V.-ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURUDICOS APLICABLES. - • • Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP., el Ministerio Publico llega a la convicción que la ahora acusada es responsable del delito acusado, por lo que concluyendo la suscrita representante del Ministerio Público ACUSA a VANESA DAMARIS IRALA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA en su vertiente Fisica y Psicológica toda vez que su conducta se adecua al tipo penal referido, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal, acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 CPP., por lo que solcito a su autoridad señalar audiencia de preparación de juicio oral, para que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral, público y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada, de conformidad al artículo 365 del Cgo. De Procedimiento Penal, a ser cumplida en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre, reservándome para la audiencia de juicio oral la solicitud del quantum de la pena. VL-OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - En virtud del artículo 325 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la presente acusación los que a continuación paso a detallar. 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES. • De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: • • ?PD-1 Querella presentada por el señor Juan Iglesias Flores, de fecha 27 de abril de 2021 • • ?PD-2 Certificado de Matrimonio • • PD-3 Certificado de Nacimiento del menor J.A.?.? • • PD-4 Certificado de Nacimiento del menor C.A.I.I. • • 5 PD-2 Informe Social. de fecha 10 de mayo de 2021 • • 61 PD-3. Informe Preliminar de fecha 31 de mayo de 2021. • • PD-4 Acta de Declaración Informativa Policial de fecha 19 de mayo de 2021. • • PD-5. Acta de Entrevista Psicológica de fecha 10 de mayo de 2021, al menor J.A.I.I. • • PD-6. Acta de Entrevista Psicológica. de fecha 10 de mayo de 2021 a la menor C.A.I.I. 10/ PD-7. Acta de Lectura de Derechos de ?echa 04 de junio de 2021. PD-8. Informe preliminar, de fecha 2 de agosto de 2021. • • 12/PD-9. Entrevista informativa policial, correspondiente al denunciante de fecha 01 • • de agosto de 2021. PD-10. Entrevista informativa policial, de fecha 01 de agosto de 2021. • • 14 PD-11. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 18 de noviembre de 2021, al menor J.A.I.?. • • PD-12. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 18 de noviembre de 2021 a la menor C.A.I.?. • 2.- PRUEBA TESTIFICAL. - Asimismo, de conformidad al art. 193 y Siguientes, del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba testifical, las atestaciones que brindarán las siguientes personas: PT 1.- Juan Iglesias Flores, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley PT 2.- Nicol Soraide Rodríguez, funcionario policial de la ciudad de Potosí, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por ley. PT 3.- Lic. Roció Campos Ticona, profesional Psicóloga de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, de la ciudad de Potosí PT 4.- Lic. Tatiana Mejía León, Trabajadora Social de la ciudad de Potosí Los mismos atestaran sobre todos los hechos anteriores y posteriores al hecho objeto del juicio oral. Testigos todos para quienes de conformidad con los arts. 129, 193 y siguientes, art. 343 del CPP, señalando día y hora de juicio oral, pido se expidan los correspondientes Mandamientos de Comparendo a efectos de asegurar su comparecencia al juicio. 3.- INSPECCIÓN OCULAR. - Se ofrece la Inspección Ocular a efectos de realizar el reconocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos. 4.- PERICIA PSICOLOGICA. - Impetro la realización de Pericia en Psicológica Forense con el Perito de turno, quien deberá prestar el juramento de ley, en el juicio se presentará los puntos de pericia, esto con la finalidad de obtener una valoración cientifica de los menores. Será Justicia. Otrosí 1.- Adjunto toda la prueba ofrecida que respalda el presente requerimiento conclusivo de acusación. Otrosí II.- De conformidad al art. 98 del Código de Procedimiento Penal, pido tener presente la declaración prestada por el acusado durante la etapa preparatoria de juicio. Otrosí III.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282, Sucre, 01 de julio de 2022. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº1 DE LA CAPITAL LHAUT Urgano Judicial de bonvis-Siraj 03/08/2022 15:26 16 Original 501102012101411 JUZGADO DE SENTENCIA D:44 9706058 GESTORA 1 REMITE PRUEBA OTROSI.- CUD: 501102012101411 ANA MARIA PANIAGUA ROMERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Razón de Género Y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de JUAN IGLESIAS FLORES en contra de VANESA DAMARIS IRALA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en el Art. 272 BIS del C.P., presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, mediante la presente tengo a bien remitir la prueba ofrecida en la acusación a Fs. 44 en original ante su autoridad a los fines legales consiguientes. Otrosí 1º.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 01 de agosto de 2022 NUREJ: 501102012101411 Recibida causa nueva en fecha 9 de febrero de 2024 a fojas 156 en fojas 50 cursa CD, adjunta documental a fojas 44 ingresa a despacho en fecha 14 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 19 de febrero de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Dando continuidad a los actos preparatorios y no habiendo el MP hecho conocer el domicilio exacto de la víctima, en atención a la acusación fiscal presentada, las pruebas remitidas, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima mediante EDICTOS, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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