EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE EL ALTO


RESOLUCIÓN Nro. 60/2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1 DE EL ALTO. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROZMERY HUANCA CHAMBI, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, 4 de marzo de 2024 VISTOS.- Dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico en contra Rozmery Huanca Chambi por el delito de Violencia Familiar o Domestica a 4 de marzo del año 2024 CONSIDERANDO I PREMISA FACTICA. De los antecedentes podemos evidenciar que el día de hoy de ha fijado audiencia para horas 10:30 a los fines de considerar la audiencia de juicio oral publico y contradictorio sin embrago de ello nose ha presentado justificativo alguno respecto de la parte acusada que justifique su inasistencia al desarrollo de la presente audiencia. CONSIDERANDO II DE LA PREMISA NORMATIVA. El Articulo 87 C.P.P., ha establecido que el imputado se declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad de este Código es decir, al desarrollo de juicio oral publico y contradictorio sin embargo de ello al tratarse de un proceso de naturaleza especial se tiene establecido por la Ley 348 es aplicable el Art. 91 que señala que ante la primera inasistencia del acusado se declara la rebeldía esto también en aplicación del artículo 113 del Código de Procedimiento Penal; es decir es responsabilidad de esta autoridad no suspender la audiencias hasta la finalización de juicio oral público y contradictorio. CONSIDERANDO III DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO. Revisados los antecedentes a través de la resolución 193/2023 de 7 de noviembre del año 2023. se ha emitido el auto de apertura sin embargo de ello sea dispuesto a través de la providencia de 4 de enero del año 2024 audiencia para el día de hoy a horas 10:30 con el que han sido notificados las partes, sin embargo de ello con anterioridad de 4 de enero de 2024 la acusada Rozmery Huanca Chambi de manera personal ha recabado fotocopias de este Juzgado; es decir que ya tenia conocimiento de la providencia y del señalamiento 4 de marzo, así mismo a través de la gestora se ha notificado al domicilio procesal la doctora Virginia Mejía a través de los medios alternativos en una segunda oportunidad sea notificado a la acusada en su domicilio procesal sin que haya justificado su inasistencia el día de hoy en audiencia si bien la Ley 348 es una norma protectiva del derecho de igualdad sustancial de la mujer sin embargo no es óbice para no aplicar el procedimiento penal con relación a la celeridad con el que se debe tramitar la presente causa conforme a la recomendación 35 de la Cedaw bajo ese contexto se tiene lo siguiente: POR TANTO: El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia N.º 1 de El Alto, DECLARA LA REBELDÍA DE ROZMERY HUANCA CHAMBI CON C.I. 4924925 L.P. En consecuencia, expídase el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN así mismo se disponen las siguientes medidas: 1) Ofíciese a la Dirección de Migración a los fines de ARRAIGO de la acusada ROZMERY HUANCA CHAMBI CON C.I. 4924925 LP. 2) Ofíciese a la ASFI a los fines de la retención de las cuentas del sistema bancario de las entidades que informan el sistema financiero de ROZMERY HUANCA CHAMBI CON C.I. 4924925 LP. 3) La ejecución de la fianza si hubiera sido a los fines de la ejecución del mandamiento se DISPONE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de todos los bienes ante las oficinas de DERECHOS REALES, TRANSITO, de la acusada ROZMERY HUANCA CHAMBI CON C.I. 4924925 LP. 4) Publíquese por única vez en plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia Respecto de la resolución se dispone la interrupción de los plazos procesales de la extinción. Se designa abogado de oficio a la doctora Mariela Caparicona Manduela, se dispone la separación de la abogada Virginia Mejia con RPA 2205303, quedando notificados las partes procesales REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.


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