EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. RUBÉN DARÍO ARRIARAN BARRIENTOS - JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 14 de Marzo de 2.024 y PROVEIDO DE FECHA 15 de marzo de 2.024; dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARGARITA CASTRO SANDOVAL contra JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis. del Código Penal; para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes .------------------------------------------- **************************************************************************************** SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENTE E INSTRUCCION PENAL DE MIZQUE No1 Imputa formalmente y solicita aplicación de medidas cautelares Solicita homologación de medidas de protección CUD: 313102232300172 Otrosies. - RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignada a la fiscalía de Mizque, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARGARITA CASTRO SANDOVAL contra JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis. del Código Penal. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1) y 302 Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA TECNICA Nombre completo: Cédula de identidad: Domicilio real: Ocupación: Teléfono celular: JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ 9343620 Cbba Calle "Santa Clara" s/n - Mizque Albañil Abogado: Domicilio procesal: Teléfono celular: NO CURSA NO CURSA NO CURSA NO CURSA DATOS DE LA DENUNCIANTE - VÍCTIMA Nombre completo: Cédula de identidad: Domicilio real: Teléfono: Ocupación: 2. RELACION DE HECHOS. - MARGARITA CASTRO SANDOVAL 9335953 Cbba "Poligono" - Mizque 72253715 Labores del hogar Se tiene que tras haber existido una relación sentimental de concubinato de 20 años entre MARGARITA CASTRO SANDOVAL (victima) y JUAN VALLEJOS RODRIUGEZ (Imputado), donde a raíz del recurrente consumo de bebidas alcohólicas el imputado fue ejerciendo violencia física y psicológica de manera sistemática con insultos como: "tu no me sirves para nada, ni para cocinar", "...con tus karis nomas andas", "...eres una cochina te andas revolcando con hombres", donde también llegaba agredirla físicamente con golpes de puño y patadas amenazándola de muerte: "te voy a matar perra de mierda', siendo en una oportunidad el año 2021 en horas de la noche (20:00 pm), el imputado llego a su domicilio particular ubicado en "Mina Asientos" - Mizque, donde sin que medie provocación alguna procede agredirla físicamente propinándole un golpe de puño en su rostro, mientras le jalaba de su pollera haciéndola caer al suelo, refiriendole: "te voy a matar ahora mierda, y el ultimo hecho de agresión se suscita en fecha 07 de octubre de 2023 a horas 19:00pm, cuando la victima se encontraba retornando a su domicilio luego de trabajar, donde encuentra al imputado por inmediaciones del surtidor de Mizque cerca de la Av. Principal, donde le refiere que le de dinero para comprar víveres, el imputado se niega y reacciona de forma violenta golpeándola en su costilla y pecho, mientras le insultaba: "arrecha, cuchiraca, a voz te gustan los abuelos, a voz te gustan los viejitos, ese reloj también que has traído es Escaneado con CamScanner de tu kari, donde te has ido a dormir pues"; por lo que siendo estos insultos se van suscitando de manera continua es que interpone la presente acción penal. 3.- FUNDAMENTACION PROVISIONAL. - DE IMPUTACION FORMAL, CALIFICACION En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos de convicción los siguientes: 1. Memorial de denuncia interpuesta por MARGARITA CASTRO SANDOLVA (Victima), de fecha 07 de noviembre de 2023, en contra de su concubino JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ (Imputado), por el delito de violencia familiar o domestica (272 Bis del CP). 2. Registro Único de Violencia -RUV del SLIM-MIZQUE de fecha 01 de noviembre de 2023, donde se tiene: "...Se hizo presente en esta oficina la Sra. Margarita Castro quien refiere haber sido víctima de agresión física y psicológica por parte de su concubino quien en varias ocasiones la hubiera pegado, dejándola moretes en su rostro". 3. Certificado Médico emitido por el Dr. Nelson Mamani Colquillo (Médico Cirujano dependiente del hospital "Dr. Augusto Morales Asua" - Mizque), de fecha 27 de diciembre de 2021, donde realizada la valoración médica a MARGARITA CASTRO SANDOVAL (victima), se concluye que presenta CONTUSION SUPERFICIAL en Cabeza y Cara. 4. Certificado Médico emitido por la Dra. Marlene Ferrufino (Médico Cirujano dependiente del hospital "Dr. Augusto Morales Asua" - Mizque), de fecha 23 de diciembre de 2022, donde realizada la valoración médica a MARGARITA CASTRO SANDOVAL (Victima), a raíz de las agresiones que sufrió por parte del IMPUTADO. 5. Informe psicológico preliminar emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga del SLIM-MIZQUE), de fecha 01 de noviembre de 2023, donde realizada las entrevistas psicológicas a MARGARITA CASTRO SANDOVAL (victima), se concluye: "...Menciona que desde hace 10 años atrás el Sr. Juan Vallejos Rodríguez le habría llegado a agredir física y psicológicamente en reiteradas oportunidades dándole patadas puñete en la cara y el cuerpo además de amenazarla con matarla...", "...A cerca del último hecho la Sra. Margarita manifiesta que en fecha 07/10/2023 al promediar las 19:00 horas cuando se encontraba en inmediaciones del surtidor de Mizque en la Av. Libertadores el Sr. Juan Vallejos Rodríguez habría llegado a agredir física y psicológicamente dándole patadas y puñetes en la región de las costillas y el seno, además de insultarla..." "...además de agredirla física y psicológicamente el Sr. Juan Vallejos Rodríguez no le proporciona dinero para cubrir con las necesidades básicas de sus hijos desde hace aproximadamente 10 años atrás..." "...se percibe que la misma logra ubicarse en tiempo y espacio, se expresa con un lenguaje claro y fluido y con un tono de voz tenue..." 6. Copia de Acta de Audiencia, Caso Nº 022/09/03/2021, suscrito entre los sujetos procesales (Victima e Imputado), en dependencias del SLIM-MIZQUE. 7. Registro Único de Violencia - RUV de SLIM-MIZQUE de fecha 05 de marzo de 2021, donde se tiene: "...se hizo presente en oficinas la Sra. Margarita Castro manifestando que fue víctima de agresiones verbales e insultos por parte de su concubino juan Vallejos el día lunes 03 de marzo de 2021, aprox. 10:00 pm, el problema se origino porque yo le pregunte de donde se encontraba y me dijo que estaba en la casa de su mano, cada vez la amenaza de quitarle la vida "te ahorcar y e incluso llego a tomarse veneno y estas actos son constantes contra mi persona". 8. Abordaje psicológico emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga del SLIM-MIZQUE), de fecha 17 de enero de 2024. Escaneado con CamScanner 4.- FUNDAMENTACION. - De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer o niña o niño, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaría ser el aspecto FISICO, para cuya configuración del tipo penal en la Ley N° 348 la concibe como: "Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio", accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física, extendiendo un Certificado Médico Forense a fin de establecer los días de incapacidad médico legal de la víctima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado. La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: "...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género", en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. En concerniente al hecho denunciando, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ, es con probabilidad autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: Artículo 272 Bis.- (Violencia Familiar o Domestica).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Dentro el presente proceso, teniendo al sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por los que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, facultad que encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ Como autor del ilícito calificando en forma provisional como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal en su vertiente FISICA. Escaneado con CamScanner Elementos en base a los que se considera que el imputado JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ es con probabilidad AUTOR del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso....", por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente el imputado JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ agredió físicamente a MARGARITA CASTRO SANFOVAL. Así como las declaraciones de la víctima quien conforme al relato se evidencia coherencia con el relato y las lesiones que presenta en el Certificado Médico Legal Forense del IDIF, evidenciándose que con probabilidad el imputado JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, siendo un hecho ilícito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público, pues el art. 86 de la Ley N° 348 establece los PRINCIPIOS PROCESALES en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, de igual manera el art. 95 de la misma ley refiere otros aspectos sobre la prueba documental, corresponde pronunciarse de manera fundamentada por parte del Ministerio Público, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material" previsto en el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala "...el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, ... deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable..."., será en la etapa preparatoria en que corresponderá desplegar los demás actos investigativos conforme la finalidad del Art. 277 del C.P.P. 5.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 331 bis Parágrafo I Inc. 10), Arts. 233 Inc. 1), 2) y 3), 234 Inc. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173, el Suscrito Fiscal REQUIERE: Porque su autoridad determine la DETENCIÓN PREVENTIVA de JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1). "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, 0 participe de un hecho punible..." De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Escaneado con CamScanner Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1). "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país..." Al respecto se hace constar que el imputado JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ al no haber comparecido al proceso pese a su citación personal, no se tiene constancia de su actual domicilio u ocupación actual. Núm. 2.- "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Tratándose de un delito sancionado con pena privativa de libertad el imputado va a abandonar el país o proceder a ocultarse, más aún si hasta la presente fecha viene ocultándose para no ser aprehendido. Num. 4) "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo;", por lo que de antecedentes consta el Informe policial de fecha 13 de noviembre de 2023, donde se adjunta Muestrario fotográfico del diligenciamiento realizado con la orden de citación para el imputado, donde el imputado teniendo pleno conocimiento de la orden de citación, el mismo ha mantenido una actitud reticente dentro la investigación al no presentarse a dicha audiencia, menos aún haber justificado de forma idónea su incomparecencia. Núm. 7) "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante", Al respecto se tiene los Certificados médicos de fechas 27-12-2021 y 23-12-2022, siendo estas valoraciones a consecuencia de las agresiones físicas que realizo el imputado frente a la víctima, así también se debe tomar en cuenta que conforme se puede advertir la víctima se encontraba en estado de gestación al momento de la segunda intervención médica, donde el imputado no ha tenido consideración alguna sobre la víctima y procedió agredirla físicamente, por lo que se evidencia que el imputado es con toda probabilidad un peligro efectivo para la víctima. Así como se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 394/2018 y 001/2019, que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2) "que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigo o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente", se tiene el informe psicológico preliminar de fecha 01-11-2023 donde se concluyó que: "...desde hace 10 años atrás el Sr. Juan Vallejos Rodríguez le habría llegado agredir física y psicológicamente en reiteradas oportunidades...", donde queda evidenciado que al existir ese lazo filial de concubinato, la víctima no ha denunciado en anteriores oportunidades por influencia misma de parte del imputado, más aun por la actitud agresiva del mismo. Así como se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de Sentencia, y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral. Por lo que, a los fines de garantizar el desarrollo del proceso, la presencia de la parte imputada y la aplicabilidad de la ley, el suscrito ante su autoridad con el debido respeto impetra y pide: De conformidad al Art. 231 bis y 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley No 1173, SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDARACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SE RESUELVA LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 4 MESES, cuyo término será para Escaneado con CamScanner garantizar el normal desarrollo de la presente causa, la presencia del Imputado y los siguientes actos de investigación: Pericia psicológica de la víctima. Registro del lugar del hecho. Abordaje Social de la Victima. Entrevistas informativas a los testigos. OTROSÍ 1º.- Acompaño antecedentes, el Informe policial emitido por el Sgto. Edgar Jhonny Aguayo V. de fecha 13 de noviembre de 2023, donde se adjunta Muestrario fotográfico del diligenciamiento realizado con la orden de citación para el imputado, el acta de incomparecencia y la orden de aprehensión expedida en su contra. Se tenga presente. OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía de Mizque. OTROSÍ 3º.- Notificaciones a funcionario público. Mizque, 14 de marzo de 2023 FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO.- Mizque 15 de Marzo de 2024 ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque 15 de Marzo de 2024.---------------------------------------------------------------------- Mizque 20 de Septiembre de 2.023.----------------------------------------------------------------------------------------- Mizque, 15 de Marzo de 2024 En virtud al Requerimiento de Imputación Formal y consiguiente Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de Juan Vallejos Rodriguez, el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Margarita Castro Sandoval, contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, se señala Audiencia Reservada para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 09 de Abril del presente año, a horas 09:00 a.m., señalamiento, que se realiza tomando en cuenta la agenda de audiencias programadas con antelación; acto procesal que se realizara bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado y sea con noticia del Representante del Ministerio Publico, imputado y parte denunciante. A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifiquese mediante edictos al imputado Juan Vallejos Rodriguez, con la Imputación Formal de fecha 14 de Marzo de 2.023 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Órgano Judicial y sea previa las formalidades de ley. A fin de garantizar la realización de la audiencia y la Defensa Técnica para el imputado, se designa como Defensor de Oficio a al Abogado, Rene Claros Romero, a objeto de que le asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.- AL OTROSI 1º.- Téngase por adjuntado el actuado de referencia y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2º.- Por señalado el domicilio procesal.- AL OTROSI 3°.- Notifique el Oficial de Diligencias..------------------------------------------------------------------- Fdo.- Dr. Rubén Darío Arriaran Barrientos – Juez del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba suplencia legal.----- ------------------------ Fdo.- Felix Gusman Arispe – Secretario - Abogado del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque del Departamento de Cochabamba.------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 18 de Marzo de 2024 D.S.O.


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