EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO EL DR. RONALD RIVAS RODRIGUEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE QUILLACOLLO- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA GUMERCINDA LUCIA RAMOS LOPEZ SEA CON AUTO DE APERTUDRA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA FRANCISCO CORTEZ COLQUE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O OMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:AUTO DE APERTUTA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023.- VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por la Dra. Mercedes Huanca López - Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya, los antecedentes del proceso, y; PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 02 de diciembre de 2019, la representante del Ministerio Público presenta Acusación Formal contra Francisco Cortez Colque, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal, argumentando en lo esencial; Que, el día 24 de julio de 2016 aproximadamente a las 03:00 a.m., llego su concubino FRANCISCO CORTEZ COLQUE en estado de ebriedad y siguió tomando bebidas alcohólicas, después de un rato la Sra. Gumercinda le pidió que se vaya a dormir, ese momento se acostó a su lado el Sr. Francisco y le empezó a manosear la Sra. Gumercinda le indico que no la toque porque dos de sus hijas dormían junto a ella, su concubino no le hizo caso y quería tener relaciones sexuales a la fuerza, y continuo tocando sus piernas, pero como la Sra. Gumersinda no se dejó su concubino le empezó a dar puñetes en la parte de sus estómago, su cabeza y su brazo, no conforme les grito a sus hijos. También refiere que no es la primera vez que su esposo la golpea, refiere también que es una persona muy celosa, que le trata de perra, no respeta a nadie y que habría tenido una hija con su hermana menor y que no le da dinero. El Ministerio Publico sostiene que durante la etapa preparatoria se ha obtenido suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación del acusado Francisco Cortez Colque, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal y para probar esa acusación, ofrece prueba documental y testifical de cargo. SEGUNDO CONSIDERANDO: Que GUMERCINDA LUCIA RAMOS LOPEZ, en su condición de víctima, habiendo sido legalmente notificada mediante edictos a través de la página del Tribunal Departamental de Justicia Sistema Hermes, no presenta acusación particular y mucho menos ofrece prueba de cargo, situación que no impide su intervención en el proceso en esa calidad de víctima. TERCER CONSIDERANDO: El procesado FRANCISCO CORTEZ COLQUE, pese a su legal notificación, no ha presentado, mucho menos ofrecido pruebas de descargo. Se aclara que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal Unipersonal hacer mención de algún aspecto, las partes deberán remitirse en juicio oral al tener íntegro de la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba cargo, no pudiendo las partes argumentar que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: En aplicación de los Arts. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 586 y ley 1173), se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL contra FRANCISCO CORTEZ COLQUE, por la comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público en el ilícito de Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal.- En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2024, A HORAS 09:30 AM. Señalamiento de audiencia que no se programa dentro del plazo establecido por ley, debido al rol de audiencias de este juzgado que se encuentra saturado con otras audiencias establecidas con anterioridad; no obstante constituyéndose estos argumentos de circunstancias de fuerza mayor que deriva de la excesiva carga procesal que soporta este despacho judicial, al amparo del art. 130 del Código de Procedimiento Penal y art. 124 de la ley 025, se declara en suspensión los plazos procesales hasta la fecha fijada para la celebración del juicio oral. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. De igual forma, el Secretario Abogado de este despacho deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 343 parte segunda del CPP.- Asimismo, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Se DISPONE la notificación personal a la víctima Gumercinda Lucia Ramos López mediante edictos y sea mediante el sistema HERMES.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos prueba.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Ronald Rivas Rodríguez.- JUEZ.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE QUILLACOLLO.- Cochabamba- Bolivia.- Fdo. Emanuel Fernández Calero secretario abogado del Juzgado de Sentencia Penal Nº3 de Quillacollo. Quillacollo 18 de Septiembre de 2023 D.S.O.------------ *************************************************************************FDO.- Aleyda Flores Fernández.- Secretaria abogada del Juzgado Sentencia Penal Nº 3 de Quillacollo.- Cochabamba- Bolivia.- Quillacollo 25 de Marzo de 2024 D.S.O.---------------


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