EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, DIONICIA FERNANDEZ ALANOCA DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de RAMIRO MAMANI LEÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL: SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL:- CON MEMORIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024-- SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ N° 20313945 CUD: LPZ-VI1900321---INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.--OTROSI.- SU CONTENIDO.--LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA, FISCAL DE MATERIA DE VIACHA, en representación y defensa de la Sociedad, conforme lo establece el Arts. 225 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado al interior del proceso seguido por el Ministerio Publico a instancias de DIONISIA FERNANDEZ ALANOCA DE MEJILLONES (denunciante) y L.C.M.F. (victima) contra RAMIRO MAMANI LEON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto expongo y pido: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA.--De acuerdo a los datos del presente proceso; habiéndose emitido la Sentencia N" 01/2024 de 16 de enero de 2024: en tiempo hábil y oportuno, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 408 del Código de Procedimiento Penal me permito interponer Recurso de Apelación Restringida en contra de la referida Sentencia N° 01/2024 dictada por su autoridad en mérito de lo previsto por los siguientes argumentos de orden legal: 1.- Antecedentes.--Se constituyen en antecedentes procesales y fácticos inmediatos del presente Recurso los siguientes.--Conforme se describe en la Acusación efectuada por el Ministerio Público, en lo fundamental expresa como hechos los siguientes:--Que, conforme se tiene de la denuncia escrita presentada ante el Ministerio Publico, en fecha 06 de marzo de 2019, se habria apersonado la señora Dionisia Fernandez Alanoca de Mejillones e Ivan Mejillones Fernandez, quienes presentan denuncia en contra de Ramiro Mamani Leon ya que este habria abusado a su hija en su domicilio, esto en circunstancias cuando el hermano de la victima de nombre Ivan se encontraba consumiendo bebidas alcoholicas en su domicilio en compañía de su amigo Ramiro Mamani (imputado), este ultimo aprovechándose que su amigo se dumio ingreso a la habitación de la victima L.C.M.F. de 14 años, a quien le habria realizado toques impunes, de la declaración de la victima se tiene "después he sentido algo que me tocaba en la cintura después de eso me tocaba mi pecho pareciera estaba soñando pero me despertado que el joven estaba en cama adentro a mi lado derecho me habia estado hurgando mi parte, la parte de abajo mi parte intima que es vagina con su mano por encima de mi ropa, porque yo estaba con buzo y con corto de ahi me ha besado en mi boca porque estaba de sueño, el segula besando de mi cara después de eso yo me levante y la cama se hizo a un lado...." Me dijo amor, linda, después de eso yo me levante y la cama se hizo a un lado...La víctima L.C.M.F. de 14 años refiere que su agresor sexual Ramiro Mamani le habria realizado toques impunes que señala "después he sentido algo queme tocaba en la cintura después de eso me tocaba mi pecho pareciera estaba soñando pero me despertado que el joven estaba en cama adentro a miladoPAZ derecho me habla estado hurgando mi parte, la parte de abajo mi parte intima que es vagina con su mano por encima de mi ropa, porque yo estaba con buzo y con corto de ahi me ha besado en mi boca porque estaba de sueño, el segula besándome de mi cara después de eso yo me levante y la cama se hizo a un lado... "Me dijo amor, linda después de eso yo me levante y la cama se hizo a un lado..PRUEBA CITADA EN LA SENTENCIA.--DOCUMENTALES:--?MP 1.- Declaración de Dionicia Fernandez Alanoca de Mejillones de fecha 6 de marzo de 2019.-? MP 2.- Acta de Declaración de Ivan Andres Mejillones Fernandez de fecha 12 de marzo de 2019.-? MP 3.- Cursa Acta de Recolección y secuestro de indicios materiales de fecha 6 de marzo de 2019.-? MP 4.- Cursa Acta de Registro del Lugar del hecho, de fecha 6 de marzo de2019. ? MP 5.- Informe de la escena del hecho de fecha 6 de marzo de 2019. ? MP 6.- Acta de Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción de fecha 23 de julio de 2019.--? MP 7.- Desdoblamiento y transcripción de CD de la Inspección Técnica Ocular de fecha 23 de julio de 2023. ? MP 8.- Muestrario Fotográfico de la Inspección Técnica Ocular.--SENTENCIA:--Sobre la base de esos elementos probatorios se emitió la Sentencia N° 01/2024 de fecha 16 de enero de 2024, mediante la cual se dicta sentencia Absolviendo al acusado Ramiro Mamani Leon de la comisión del delito de Abuso Sexual señalada en el artículo 312 del Código Penal, al no haberse probado la acusación ni producido suficiente prueba para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del mismo.--2.- BASE Y SUSTENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA.---De conformidad a lo previsto en la Constitución y los Tratados Internacionales, el presente Recurso de Apelación restringida se funda a partir de lo previsto en los articulos 407, 408 y siguientes del Código de Procedimiento Penal:--"Articulo 407- (Motivos). El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley.--Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los artículos 169 y 370 de éste Código. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los Articulos siguientes.--Articulo 408. (Interposición). El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la Sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos.--Posteriormente no podrá invocarse otra violación. El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso." Sic.-3.- Exposición de Agravios, Inobservancias de la Sentencia y Errónea aplicación la Norma.--En cumplimiento de los presupuestos procesales contenidos en la norma, el presente Recurso tiene base juridica a partir de las siguientes Inobservancias y Errónea aplicación de la Ley por parte de este Tribunal, lo cual se trasluce en graves, serios e insubsanables agravios:---De conformidad a lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, la norma vigente nos muestra e identifica puntualmente, los datos y/o elementos cuya consideración errada o incorrecta son considerados como defectos insubsanables de la Sentencia que habilitan inmediata y automáticamente al Recurso de Apelación Restringida: 1.- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.--- Que el imputado no esté suficientemente individualizado. 2.---3.- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada.--4.- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Titulo.--5.- Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea---insuficiente o contradictoria. 6.- QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA.---7.- Que la condena en el proceso ordinario se funde en el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento abreviado denegado.---8.- Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa. 9.- Que no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente. 10.- La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación de la sentencia y:--11.- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.--3.3 Art. 370 Núm. 6) (QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA). De la valoración defectuosa de la prueba. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 370, en su numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, uno de los defectos de la Sentencia que habilitan la interposición del Recurso de Apelación Restringida es que la sentencia adolezca de una valoración defectuosa de la prueba Que, en la parte V romano de la sentencia (VALORACIÓN ANALÍTICA INTEGRAL Y RACIONAL DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO) NÚM. 6 (VALORACIÓN OBJETIVA Y RACIONAL DE LA DECLARACIÓN Y/O TESTIMONIO DE LA VICTIMA)--La Juez de Sentencia Tercero de El Alto V.3 realiza una valoración probatoria sin perspectiva de género al tratar de quitarle credibilidad del testimonio de la madre de la victima al indicar textualmente lo siguiente "asi como tambien en el mismo acto de inspección ocular la denunciante y madre de la victima refire la...SRA. DIONICIA FERNANDE ALANOCA (TESTIGO DE CARGO). - Yo soy la mama de la victima cuando ha salido mi hija de aqui gritando yo de un salto salte aqui no mas estaba sentado con medias nomas alla habla estado su zapatos aqul su coca que habla mascado votado su zapato aqul habla estado los dos zapatos y su coca que habla mascado aquí votado y yo le he dicho que ha pasado a mi hija y mi hija temblando ha salido ya que ha salido yo al chico a sopapos le he agarrado dos sopapos le he dado que el has hecho a mi hija yo le dije fuera de aqui yo le he votado no queria salir el chico su zapato aqul queria quitarlo con medias lo queria votar yo estaba caliente ese rato como le va hacer a mi hija asi mi esposo me ha dicho dale no mas sus zapatos que se vaya en ese ratito ni le preguntado a mi hija es que es lo que habrá hecho yo pensaba que se ha entrado y ha jalado nada mas después me ha contado mi hija llorando eso he visto su zapato aqul y su coca ahl... quien refiere que únicamente escucho gritos de su hija y que también temblaba y salio de un salio pero que su hijo no le conto nada posteriormente señala.. SRA. DIONICIA FERNANDEZ ALANOCA (TESTIGO DE CARGO).- Mi hija ha salido de aqul porque el chico se ha entrado a la cama y mi hija le habla dicho no tienes hermanas no tienes tu mujer no tienes tu hija le habla dicho uno nomas se ha hecho soltar y habla gritado Ivan y el se asustado y mi hija se ha entrado a mi cuarto yo no escuchado lo que ha gritado solo la puerta a sonado ese ratito he saltado yo..."., ya en esta segunda intervención la denunciante y madre de la victima refiere que el ahora acusado le agarro del cuello a la menor y que ella se hizo soltar y grito llamando a su hermano y que posteriormente se entro al cuarto de su madre, no refiere que se le habría realizado toques, mas aun cuando la testigo únicamente refiere mi hija me ha contado, cuando la juez 3ro de Sentencia están obligados a aplicar el bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad difusa conforme lo estableció la Corte IDH en el Caso Almonacid vs Chile, y conforme a la SC 110/2010-R estableció que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad. Por lo que los jueces no aplicaron la jurisprudencia aplicable al caso, como ser el Caso Espinoza Gonzales vs Perú, puesto a que las posibles imprecisiones en la declaración de la victima no significa que sea falsa y la SCP 353/2018-S2 en la que las probables contradicciones de la víctima de violencia sexual deben ser analizada con perspectiva de Genero, y no con carácter estereotipada y patriarcal como lo hicieron los jueces del Tribunal tro de Sentencia al indicar quitarle credibilidad a la declaración de la víctima por no recordar todo con exactitud y por no ser sometida a una pericia psicológica para apreciar su grado de credibilidad, cuando la misma victima WLSM se encontraba en una situación de vulnerabilidad al estar inconsciente bajo las influencias del alcohol, y posteriormente despertar semidesnuda a lado de su agresor, el acusado DENIS FLORES CHOQUE; sin valorar la declaración de la misma victima de despertar semidesnuda a lado de del mismo acusado cuando la corte IDH en el caso Fernández Ortega vs Perú estableció que la declaración de la víctima de violación sexual constituye una prueba fundamental sobre el hecho.--4.- NULIDAD DE LA SENTENCIA POR DEFECTO ABSOLUTO. Como es de su conocimiento, en el marco del Artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, es procedente la interposición del Recurso de Apelación Restringida en los casos de nulidades absolutas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.--En ese sentido, entre los defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, se encuentran Los que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código En ese marco, inicialmente se debe establecer que, conforme a lo previsto en el Articulo 15, en sus Parágrafo II y III, de la Constitución Política del Estado - CPE, se establece que: "II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.--III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado."---Asimismo. La SC 110/2010-R estableció que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad. Por lo que los jueces no aplicaron la jurisprudencia aplicable al caso desarrolladas ut supra al momento de valorar las pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico, realizando una inobservancia o violación de derechos de la victima en el presente proceso.--5.- PRECEDENTES CONTRADICTORIOS.--En cumplimiento del Art. 416 ?.?.?., para resguardar el derecho a la impugnación, cito los siguientes precedentes contradictorios:---AUTO SUPREMO N° 266/2015-RRC Sucre, 27 de abril de 2015.--SCP 353/2018-S2-Corte IDH en el caso Fernández Ortega vs Perú PAG 150--Corte IDH en el Caso Espinoza Gonzales vs Perú.--PETITORIO:--Es sobre la base de los Fundamentos de hecho y de derecho que se expusieron y en virtud a las violaciones denunciadas que, en aplicación de lo previsto por los articulos 407, 169 y 370.6) todos del Código de Procedimiento Penal, se interpone recurso de Apelación Restringida en contra de la Sentencia N° 01/2024 emitida por la Juez de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto, y que en su efecto, sea elevado por ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la Sala Penal de turno que corresponda; quien previo conocimiento del presente recurso, la prueba ofrecida y una vez se constate la DEFECTUOSA VALORACIÓN PROBATORIA, ADMITA el presente recurso, ANULE en su integridad la Sentencia N° 01/2024 de 16 de enero de 2024y en consecuencia ordene la reposición del juicio y sea por otro Juez de sentencia en lo Penal. Otrosi I. - Adjunto fallos citados como precedentes contradictorios, que se invocan conforme a lo establecido por el articulo 416 del Código de Procedimiento Penal.---El Alto, 04 de marzo del 2024—FIRMA Y SELLA: LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ—DECRETO DE FECHA El Alto, 04 de marzo de 2024--Habiendo el representante del Ministerio Publico, interpuesto recurso de apelación restringida, en contra de la Sentencia No. 01/2024 de fecha 16 de enero de 2024, conforme lo determina el art. 409 del Código de Procedimiento Penal y en estricta aplicación de lo dispuesto por el principio del pro actione, notifíquese a los demás sujetos procesales para que en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación conteste al recurso.Al Otrosí Primero.- Se extraña la documentación que hace referencia.-- FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3RO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA—FIRMA Y SELLA: DRA. REYNA M. ESPINOZA FLORES—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º--EL ALTO- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024 AÑOS.


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