EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: KEMEL MIYASHIRO FARIÑAS Y CARMEN ALICIA MELGAR CHAVEZ OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022001462 DELITO: PECULADO, MALVERSACIÓN, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: KEMEL MIYASHIRO FARIÑAS Y CARMEN ALICIA MELGAR CHAVEZ, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022001462, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: KEMEL MIYASHIRO FARIÑAS Y CARMEN ALICIA MELGAR CHAVEZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL---------NUREJ. 802102022001462------En la ciudad de Riberalta horas 09:00 a.m., del día Lunes 25 de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro, el personal del Juzgado de Sentencia Penal 1º de la ciudad de Riberalta, del Departamento del Beni, compuesto por el Sr. Juez Dr. JIMMY ABDON CALLE MAMANI, y la Secretaria Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA, nos constituimos en audiencia de inicio de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de KEMEL MIYASHIRO FARIÑAS, CARMEN ALICIA MELGAR CHAVEZ, KARINA FAVIOLA LEIVA AÑEZ DE RUIZ, GUIDO JESUS SOMOZA SANCHEZ, ANA DILMA PINTO CHAVEZ, JAVIER ENRIQUE LOPEZ ARCE, HERIBERTO NAPOLEON BALCAZAR MAURI, ALVARO LUCIA BERSATTI, JORGE MIGUEL RUIZ MENDOZA, VALERIO ABELARDO QUETTE AMUTARI, YASMANI BALCAZAR LIMPIAS, por el delito de PECULADO, MALVERSACIÓN, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.------SEÑOR JUEZ: Buenos días a las partes presentes, se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en contra de Kemel Miyashiro Fariñas, Carmen Alicia Melgar Chávez, Karina Fabiola Leiva Añez De Ruiz, Guido Jesús Somoza Sánchez, Ana Dilma Pinto Chávez, Javier Enrique López Arce, Heriberto Napoleón Balcázar Mauri, Álvaro Lucia Bersatti, Jorge Miguel Ruiz Mendoza, Valerio Abelardo Quette Amutari y Yasmani Balcázar Limpias por los presuntos delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, en ese antecedente se va a conceder la palabra a la señora secretaria de este despacho judicial a objeto de que pueda informar con referencia a la notificación de las partes y la presencia de los mismos en esta audiencia tiene la palabra.------SECRETARIA: Gracias, señor juez informarle a su autoridad que en anterior audiencia quedaban las partes notificadas, así mismo se ha dispuesto que se notifique a los abogados de oficio, al Dr. José Carlos Burga Torrez y al Dr. Juan Mario Aguilera Peruchi por los declarados rebeldes del señor Kemel Miyashiro Fariñas y Carmen Alicia Melgar Chávez, se encuentra presente en sala Ministerio Público, se encuentra conectado vía sala virtual la unidad de transparencia, estando presente los acusados, conectados vía sala virtual, la señora Karina Fabiola Leyva Añez de Ruiz, asistido de su abogado, quien se encuentra conectado en sala, se encuentran presentes en sala los acusados el señor Guido Jesús Somoza Sánchez, sin su defensa técnica, se encuentran presentes la señora Ana Dilma Pinto Chávez, Javier Enrique López Arce, Heriberto Napoleón Balcázar Mauri, Álvaro Lucía Bersatti, Jorge Miguel Ruiz Mendoza, Valerio Abelardo Quette Amutari y Yasmani Balcázar Limpias asistidos de su defensa técnica, se encuentra presente el representante de la empresa EBA, no se encuentran presentes los abogados el Dr. José Carlos Burga Torres y el y el Dr. Juan Mario Aguilera Peruchi, quienes habían sido declarados abogados de oficio por los declarados rebeldes, eso sería todo, señor juez.-----SEÑOR JUEZ: Se tiene presente el informe evacuado por secretaria de este despacho judicial inicialmente se va a conceder la palabra a la autoridad fiscal a objeto de que pueda pronunciarse con referencia al informe que se acaba de prestar, particularmente en la ausencia de los abogados también designados a los declarados rebeldes y también la ausencia de uno de los abogados del acusado Guido Jesús Somoza Sánchez, tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO: Muchas gracias, muy buenos días, señor juez, buenos días a su respetable secretaría y a todos los sujetos procesales presentes en audiencia, en su propiedad, atentos al informe evacuado por su secretaría, resulta que ante la ausencia de los abogados de referencia, sus patrocinados estarían en estado de indefensión en la presente celebración de juicio oral, motivo señor juez, que impide el normal desarrollo del presente proceso, pues lo que estaríamos ingresando en vulneración de derecho y garantías si es que fuese el caso en consecuencia, vamos a solicitar en primer término que se sirva conceder el plazo prudente establecido por ley para que los abogados ausentes justifiquen el motivo de su inasistencia a esta audiencia de juicio oral bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas por el código de procedimiento penal, y en su caso, especialmente en cuanto a los abogados de oficio, manifiesten si van a poder patrocinar la causa a objeto de que se pueda designar otros abogados, gracias señor juez.-----SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, se va a conceder la palabra al abogado de la empresa EBA, presente en esta audiencia.----------REPRESENTANTE DE EBA: Gracias, señor juez primero adherirnos a todo lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de los abogados, tanto de oficio como el abogado que se le asigne al señor Guido Somoza Sánchez, pero señor juez, solicitamos que no solamente se los abogados de oficio anteriormente ya puesto, se justifiquen, sino que su autoridad nombre otros más también para que no se pueda suspender en la próxima audiencia, señor juez, por lo que hay una constante dilatación que es este proceso, eso es todo, señor juez gracias.------SEÑOR JUEZ: Tiene la palabra la Unidad de Transparencia conectada virtualmente.--------UNIDAD DE TRANSPARENCIA: Gracias, señor juez, esta es la unidad de transparencia de la empresa Boliviana Alimentos y Derivados EBA se va a estar a lo que su autoridad disponga, además de que solicito, por favor, se verifique la notificación a los defensores de oficio gracias.----------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente tomando en cuenta de que se están patrocinando dos abogados a las a los acusados, también se va a conceder la palabra inicialmente al abogado Rolando Ferrufino a objeto que pueda pronunciarse con relación a los antecedentes de la causa.----------ABOG. ROLANDO FERRUFINO: Gracias. Señor juez, muy buenos días para todos, nos vamos a adherir a lo que ha manifestado el Ministerio Público e incluso la parte de la acusación, señor juez, porque no se pueden vulnerar derechos y garantías que la ley otorga a todo acusado de algún delito, consiguientemente, teniendo en cuenta que hay un acusado sin su abogado y hay dos defensores de oficio que no han no se han presentado, esta audiencia no podría continuar consiguientemente, vamos a solicitar a su autoridad se pueda señalar nuevo de y ahora para la verificación de la misma, no sin antes manifestarle, señor juez, que mi persona también va a fungir como abogado del señor Kemel Miyashiro en el presente caso.------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente tiene la palabra el abogado Arturo Ribera también, quien patrocina los acusados.-------ARTURO RIBERA: Con La palabra, señor juez, primeramente, muy buenos días a su digna autoridad y a todos los presentes en sala y en sala virtual, nos vamos a dar ya lo que su vida y autoridad disponga.------------SEÑOR JUEZ: ¿Alguien más está conectado ahí en sala virtual? tiene la palabra, bien se tiene presente lo expuesto por el abogado de los acusados, el Dr. Rivera, y tomando en cuenta que para la fecha se ha señalado audiencia de inicio de juicio oral dentro de la presente causa con el antecedente de que ya en una primera audiencia se habría llevado a cabo con el juez en suplencia quien habría dispuesto en dicha oportunidad la declaratoria de rebeldía de dos coacusados, concretamente del señor Kemel Miyashiro Fariñas y Carmen Alicia Melgar Chávez, y que en dicha oportunidad también se habría designado defensores de oficio que habría recaído en los profesionales abogados José Carlos Burga Torrez y el abogado Luis Mario Aguilera Peruchi quienes lamentablemente no se han hecho presentes a esta audiencia, tampoco habrían justificado esta situación, esto en cumplimiento también precisamente de lo establecido en el artículo 344 Bis. del Código de Procedimiento Penal, vale decir que en delitos de corrupción es posible llevar el juicio inclusive en ausencia de los acusados empero sí la presencia de los abogados quienes deben estar presentes en el juicio, esto precisamente para no vulnerar derechos ni garantías constitucionales, decíamos estamos ante la ausencia de estos abogados quienes no habrían justificado esta situación, por otro lado, también podemos establecer materialmente que el otro lado también podemos establecer materialmente que el acusado Guido Jesús Somoza Sánchez también se encuentra sin su defensa técnica el mismo que ha referido de que es bueno estaría se estaría guardando la presencia del mismo, pero hasta la fecha no, hasta el momento no se habría constituido en la audiencia, por otro lado, también es necesario y existe esa esa predisposición cuando menos por parte del órgano jurisdiccional de iniciar y concluir el juicio conforme prevé la norma, empero estas situaciones de esta naturaleza a veces impiden continuar el normal desarrollo del presente juicio como tal que por supuesto también requiere de que se pueda en todo caso tomar las previsiones respectivas para una nueva audiencia donde tenemos la esperanza de poder iniciar el juicio sin tener este tipo de percances, en ese antecedente se va a tomar las siguientes determinaciones también haciendo o trayendo también a colación lo que se habría solicitado por los abogados presentes en esta audiencia, decíamos materialmente es inviable la presente audiencia, en ese antecedente se va a señalar una nueva, esto de acuerdo a agenda que se tiene en este despacho judicial.---------1.- Para el día Miércoles 08 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m.-------2.- Audiencia mixta conforme sea ya dispuesto vale decir presencial para el ministerio público, para el abogado EBA, los acusados Guido Jesús Somoza, Ana Dilma Pinto Chávez, Javier Enrique López Arce, Heriberto Napoleón Balcázar Mauri, Álvaro Lucía Bersatti, Jorge Miguel Ruiz Mendoza, Valerio Abelardo Quete Amutari y Yasmani Balcázar Limpias y virtual para la señora Karina Fabiola Añez de Ruiz, además de su abogado y los abogados de la unidad de transparencia de la empresa EBA------3.- Se deja claramente establecido que en la fecha señalada se va a iniciar el juicio y se va a concluir conforme prevé la norma para el efecto las partes deberán prever inclusive el tiempo necesario, en caso necesario se habilitará inclusive horas extraordinarias conforme prevé la norma para el efecto también por secretaría expídase los mandamientos de comparendo tanto para testigos de cargo y de descargo quienes tienen la obligación de hacerse presentes en la fecha señalada dejando también la labor cuando menos en coadyuvar a la notificación de sus testigos a las partes quienes habrían ofrecido como medio de prueba.---------4.- Con la finalidad de iniciar el juicio y no tener este tipo de percances, también se va a disponer que en el plazo de 24 horas a partir de su legal conocimiento, el abogado José Carlos Burga Torrez y el abogado Luis Mario Aguilera justifiquen esta su inexistencia o en su defecto informen a este despacho judicial si van a asumir o no la designación que se les habría realizado, independientemente de ello, también conforme a la circular de sala plena Nº 006/2024, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se va a designar en esta oportunidad a los abogados de oficio que están habilitados para asumir defensa en favor de los declarados rebeldes, en esta oportunidad habiendo escuchado también que el abogado Ferrufino asumiría la defensa del señor Kemel Miyashiro Fariñas, en ese antecedente se le va a nombrar oficialmente como defensor de dicho acusado declarado rebelde, con relación a la señora Carmen Alicia Melgar Chávez se va también designar un abogado de oficio recayendo en la persona del abogado Nicolai Vargas Mancilla, a quien deberá hacérsele conocer también esta disposición con las piezas pertinentes con la debida anticipación para que pueda asumir defensa en favor de dicho acusado.-----5.- En la presente audiencia quedan notificados el Ministerio Público, queda notificado la empresa EBA, los acusados presentes en esta audiencia, además los que también están conectados de manera virtual, en ese antecedente, no habiendo nada más que tratar, damos por concluido el presente acto procesal.---------REPRESENTANTE DE EBA: La palabra señor juez en la vía de la complementación en el numeral 3 de su resolución habla de comparendos, la empresa víctima solicita que estos comparendos se habilite sala virtual para algunos que no están en Riberalta, señor juez, de los testigos de las víctimas especialmente.------SEÑOR JUEZ: Deberá hacer conocer qué testigos son los que no se encuentra y se le va a atender seguramente conforme solicita, pueden disponer de su tiempo, muy buenos días.----------Con lo cual, se da por terminada la presente audiencia, firmando en constancia el juez y la secretaria que suscriben.-------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-


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