EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30405816 EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDORES Y PRESUNTOS ACREDORES DE: ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR.---------- LA DRA. JAQUELINE A. BERNAL MARTINEZ.JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE SACABA.------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A LOS: PRENOMBRADOS., PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE APODERADO, ASUMAN DEFENSA dentro el Proceso VOLUNTARIO Iniciado por: TECLA ORELLANA VARGAS. A cuyo fin se transcribe lo siguiente: MEMORIAL DE 15/11/2023.- IMPETRO DECLARATORIA DE HEREDEROS. Consiguientemente y conforme a lo brevemente expuesto y prueba documental adjunta, en mi condición de esposa y madre de las dos hijas menores ya referidas, al fallecimiento de la cujus ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR, a efectos de poder contar con el Trámite de Derecho Sucesorio con beneficio de inventario conforme a derecho, acreditada mi legitimidad, en ejercicio amplio de mi derecho a la petición conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución Politica del Estado, en apego y sujeción de lo dispuesto por el art.. art. 56 -III de la C.P.E., art. 1.000, 1.002, 1031, 1094 Y siguientes del Código Civil, art. 448 y 450-3 y siguientes del Código Procesal Civil, impetro se sirva declarar PROBADA la presente Acción Voluntaria, y declare HEREDEROS AB- INTESTATO (con beneficio de inventario conforme dispone el art. 1031 del Código Civil y art. 51 de la Ley N° 603) a las dos hijas menores del cujus: CAROLINA ESCOBAR ORELLANA (de 14 años de edad) y MARIA LIZ ESCOBAR ORELLANA años de edad) respectivamente a la muerte del cujus ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR y de forma especifica el derechos sucesorio de: cobro de seguros de póliza por obtención de créditos de la cooperativa de Ahorro y Crédito CACEF LTDA., impetrando que la misma sea con las exigencias y formalidades de rigor. Y a fin de efectivizar los derechos sucesorios de las dos hijas menores de edad, solicito se me designe como tutor ad liten y/o curador a mi persona TECLA ORELLANA VARGAS en calidad de MADRE de las dos menores.Por lo demás, cabe manifestar que ya NO existen otros herederos menores de edad, y se adjunta certificado de descendencia expedido por SERECI Sacaba, de fechas 20 de octubre de 2023, se tenga presente.- PROVEIDO DE 24/11/2023.- MEMORIAL DE 01/12/2023.-CUMPLE LO ORDENADO.- AUTO DE 08/12/2023.- VISTOS: SE ADMITE la demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario que se tramitara en la vía voluntaria, formulada por Tecla Orellana Vargas en representación de sus hijas menores de edad: CAROLINA ESCOBAR ORELLANA Y MARIA LIZ ESCOBAR ORELLANA al fallecimiento del causante ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR (padre) en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 471 del Código Procesal Civil en consecuencia se corre en traslado a: PRESUNTOS HEREDORES Y PRESUNTOS ACREDORES DE: ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR.- A fin de que puedan suscitar oposición si creyeren conveniente dentro del plazo previsto por los Art. 472, 452, 453, del Código Procesal Civil Ley 439.- A fin de resguardar el derecho del menor beneficiario no obstante que el demandante a referido que existen bienes, a fin de descartar acreencias y conforme lo previsto por el Art. 1016 y 1034 del Código Civil y Art. 51 del Código de familia, se concede el plazo de 2 meses a la parte actora para levantar inventario de los bienes acciones derechos y pasivos del CUJUS a este fin se dispone: - 1.- Notifíquese al titular de Derechos Reales de Sacaba para que extienda folio real y/o información rápida de los bienes inmuebles registrados a nombre de: ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR con C.I. N° 3577797 .- 2.- Notifíquese mediante oficio Organismo operativo de transito de Cochabamba a fin de que certifique que vehículos motorizados a nivel nacional y sus restricciones que se encuentren registrados a nombre de: ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR con C.I. N° 3577797..- 3.- Notifíquese mediante oficio a ASFI a objeto de que ordene a las diferentes instituciones bancarias, financieras y crediticias del país que certifiquen las cuentas crediticias cajas de ahorros y otras que por cualquier concepto pudiera tener: ROMUALDO ESCOBAR AGUILAR con C.I. N°.- Providenciando a los otrosíes del escrito de demanda.- A LOS OTROSI 1ro.-Se tiene presente.- AL OTROSI 2do.-  Por adjuntas las literales, arrímese a sus antecedentes.-  AL OTROSI 3ro.- Se tiene por señalado domicilio procesal tome nota oficial de diligencias, así como en esta parte se debe observar lo dispuesto por los art. 82 al 85 del (Código Procesal Civil) se hace conocer a esta parte que las futuras notificaciones se practicaran en Secretaria del Juzgado (Art. 84.C.P.C) para el que deberá acudir periódicamente a secretaria de juzgado el Abogado o procurador designado, bajo conminatoria de tenerse por efectuada la misma. – AL OTROSI 4to.- Notifique oficial de diligencias. –MEMORIAL DE 29/12/2023.- PIDO RESOLUCION COMPLEMENTARIA.- PROVEIDO DE 02/01/2024.- Como solicita por secretaria expídase el correspondiente edicto de ley previo juramento de desconocimiento para su publicación en el sistema HERMES por lo demás estese al punto 2 del auto de 08/12/2023 donde se dispuso la extensión de comunicación por oficio.- AL OTROSI 1ro.- Notifiqué funcionario. – Y con Acta de Desconocimiento de domicilio de 29/02/2024.-FDO.- Jacqueline Aracely Bernal Martínez.- Jueza del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba .- Tribunal Departamental de Justicia – Sacaba Cochabamba - Bolivia.- Fdo.- Jorge Gumucio Aviles.- Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba Cochabamba Bolivia. TANTO ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------- (s) Sacaba, 05 de Marzo de 2024 D.S.O.


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