EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY: IVAN FERNANDEZ PACO LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la IMPUTADO: IVAN FERNANDEZ PACO conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de tenga conocimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Juzgado De Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de ROBO sancionada por el Art. 331 agravado por el Art. 332 núm. 2) conexo al Art. 20 de Código Penal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO IVAN FERNANDEZ PACO a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.-MINISTERIO PÚBLICO/ IVAN FERNANDEZ PACO. PARTIDA: 47/2023 CUD: 401503012300239. PROCESO: ROBO AGRAVADO.AUTO INTERLOCUTORIO N 86/2024. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL JUEZA: Dra. Elizabett Vargas Zambrana. SECRETARIO: Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay. Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público: Dr. Reynilda Callejas Silvestre Presunta (as) Victima (as): Jimmy Juan Tapia Flores, Mirian Lourdes Lopez Llanos, Contra: Nombre (s) Apellido (s) IVAN FERNANDEZ PACO ROBO AGRAVADO, Delito atribuido: ROBO AGRAVADO, NUREJ: 401503012300239 : Oruro, 14 de febrero de 2024,VISTOS: La acusación formal, y ofrecimiento de pruebas de cargo, antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO I: Que, el Fiscal de Materia Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramirez, ha formulado Acusación Pública en contra de IVAN FERNANDEZ PACO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 agravado por el Art. 332 num. 2) en grado de Autor, conforme el Art. 20 ambos del Código Penal de acuerdo al siguiente antecedente factico: “…En fecha sábado 04 de marzo del 2023 a horas 21:30 pm aprox, IVAN FERNANDEZ PACO Y MIRIAN LOURDES LÓPEZ LLANOS, se encontraban en la fiesta de los Bordadores; una vez que se encontraban en el interior del local comenzaron a compatir bebidas alcohólicas, con su ahijada Pamela Ramos Masi y su esposo Jaime Colque Cari Cari, es asi que por la parte de atrás como si lo estuviesen siguiendo se aparecieron estas dos personas identificadas como IVAN FERNANDEZ PACO Y ESTEFANÍA MAMANI CHOQUE, quienes saludan a sus ahijados jaime y Pamela, pensando que eran conocidos de sus ahijados y de igual forma les saludaron; por lo que el denunciado tván Fernández Paco se puso al lado de las víctimas y empieza a invitarles cerveza, por lo que las victimas comenzaron a sentirse mal a pesar de no haber tomado mucho; por lo que la esposa del denunciante se saca sus joyas uno por uno para guardarlo en su cartera de cintura, luego perdieron el conocimiento, recordando solamente el momento en que los denunciados estaban subiendo a un vehículo, tratando de reaccionar pero no podían; al día siguiente el denunciante despertó totalmente confundido, entonces su hija Vania Tapia López, es quien le pregunta dónde están las joyas de su mama y que es lo que les había pasado, ya que solo encontró su cadena en su cuerpo preguntándole dónde estaba su cartera de cintura; es donde la víctima se dio cuenta que le habían robado sus joyas y le habían sustraído su celular de marca Samsung S-9 de color negro como también le sustrajeron un prendedor de sombrero de oro y plata de 18 kilates en forma de dólar, un par de aretes de oro en una figura de dólar de unos 8 gramos donde también tenía el nombre de su esposa, dije de cadena de ore de 4 gramos con el nombre de su esposa, prendedor de la manta de oro y plata de 18 kilates en forma de dólar donde se encontraba el nombre de su esposa, seis anillos de oro que llevaba en sus dedos tres a cada lado, cada uno sobre los 6 gramos. Posterior al hecho los denunciantes se apersonaron al local de la Morenada Central a objetom de revisar las cámaras de seguridad del local en donde observaron en las imágenes que la denunciada ESTEFANIA MAMANI CHOQUE se encuentra al lado de la víctima junto con su ahijada Pamela sacándole del local, mientras que el denunciante camina desubicado por el lugar, logran sacar afuera a la esposa del denunciante haciéndole sentar en un puesto de venta de comidas en donde la señora Estefania Mamani Choque intenta desabrochar la cartera de cintura donde se encontraban las joyas de la víctima, luego el varón IVAN FERNÁNDEZ PACO se aparece por la parte de atrás tratando de desabrochar la cartera de cintura a la victima quien se da cuenta y cae al piso de nuca, luego hacen parar un taxi donde la denunciada Estefanía mete a la fuerza a la víctima dentro del taxi, subiéndose tambien ella, también suben al taxi el denunciante y por último el denunciado se sube a la parte de adelante; el denunciante no recuerda donde se bajaron las dos personas, siendo estas dos personas las que le sustrajeron en esa fecha todas las joyas. Estas dos personas los habían dopado o pildoreado para llegar a sustraer sus pertenencias, la hija de los denunciantes refiere que sus padres habían llegado a horas 01:30am aprox. Del día domingo a su domicilio y que se encontraban totalmente inconscientes apenas le sostenían de pie y que les habían subido entre sus hijos a su cuarto…..” que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 20 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima, quien NO hace efectivo su derecho establecido en el Art 340 II del Código de Procedimiento Penal que, no siendo óbice se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado al acusado dentro el plazo legal establecido, NO viene en ofrecer sus pruebas de descargo; no siendo óbice tal extremo y en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sean ejercidos con plenitud de jurisdicción. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340.342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra los acusados; IVAN FERNANDEZ PACO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 agravado por el Art. 332 num. 2) en grado de Autor, conforme el Art. 20 ambos del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA EL DÍA 10 y 11 DE JULIO DE 2024, A PARTIR DE HORAS 09:30 A.M. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias señalados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 3, ubicado en la calle Ayacucho N° 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En vía de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifiquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. – REGÍSTRESE. – Notifique Funcionaria. FIRMAN EN CONSTANCIA La Jueza y el Secretario. DECRETO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024.- Oruro, 20 de febrero de 2024 En mérito a la representación que antecede, se dispone la notificación del acusado Ivan Fernández, en su domicilio real, sea mediante Orden Instruida, encomendando su ejecución a la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de Oruro, en cooperación con la Oficina Gestora de Procesos del Departamento de La Paz. Notif. Funcionaria. FIRMAN EN CONSTANCIA La Jueza y el Secretario. DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.- Oruro, 14 de marzo de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación personal del acusado; IVAN FERNANDEZ PACO, y no teniendo otra dirección en la acusación ni teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación del acusado, IVAN FERNANDEZ PACO, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. FIRMAN EN CONSTANCIA La Jueza y el Secretario. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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