EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 53/2024 C.U.: 101102012102170 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de TERESA GUZMAN FORTUN ACUSADO/s: JAIRO MIGUEL BRAVO CABRERA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JAIRO MIGUEL BRAVO CABRERA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 02/04/2021, DECRETO DE FECHA 11/3/2024 y DECRETO DE FECHA 20/3/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012102170), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE CTERESA GUZMAN FORTUN CONTRA JAIRO MIGUEL BRAVO CABRERA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 02/04/2021--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 ACUSACIÓN FORMAL. - C.U. 101102012102170.- Otrosí. - Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de TERESA GUZMAN FORTUN, en contra JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombre y Apellidos: JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA Lugar y Fecha de Nacimiento:29 DE JUNIO DE 2000, 21 AÑOS Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 13225450 CH. Domicilio real: SE DESCONOCE Ocupación: ESTUDIANTE Nacionalidad: BOLIVANA Teléfono: SE DESCONOCE DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE TELÉFONO: SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: TERESA GUZMAN FORTUN C.I.: 5663510 Ch. Domicilio: Final Jaime Mendoza Colegio Fe y Alegria Celular: 6865 III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los elementos recabados hasta la presente etapa se tiene que EN FECHA 06 de junio de 2021 en horas 03:00 cuando ella descansaba en su domicilio escucho entrar a su nieto JAIRO MIGUEL BRAVO quien le dijo que recogió de la terminal a sus hermanos Francisco Miguel Bravo y Estetani Ninosca Bravo Cabrera quienes retornaba de su viaje a Santa Cruz Teresa Guzmán Fortuna ver que JAIRO MIGUEL BRAVO trataba mal a sus hermanos le dijo que se calmen y no les trate asi es en ese momento que el empezó a destrozar las cosas que se encontraban a su paso y agredió psicológicamente a Teresa Guzman Fortun argumentando ahora vas a ver lo hijo de puta que soy, vieja ya no sirves para nada (haciendo constar que se dirige de esa manera a su abuela). IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL. En fecha 06 de junio de 2021 en horas 03:00 cuando ella descansaba en su domicilio el imputado agredió psicológicamente a su abuela destrozando todas las cosas que se encontraban a su paso amenazando vas a ver lo hijo de puta que soy, vieja ya no sirves para nada. El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. - RESPECTO A LA PERSONA: JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLENCA FAMILIAR O DOMESTICA, delito realizado en contra de la víctima SIENDO ESTA SU ABUELA. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Titulo XI, Capítulo I, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distinto modalidades de autoría, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado es, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.272 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente y psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. En esta Mecánica Jurídica, el imputado, ha adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS num.3; se tiene que el imputado, cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capitulo Segundo Derechos Fundamentales, en el art 15 núm. II establece: "Todas las personas, en particular las mujeres, lienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o Psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia, habiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana; La SCP 414/2019-53 de 12 de agosto refiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres para ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el país se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el país, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma específica ampliamente protectiva que permite a la mujer, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien "Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para víctimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias. fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito": "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP -que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Toda vez que el señor JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA: agredió psicológicamente a su abuela destrozando sus cosas, en repetidas oportunidades, llevándoselo la garrafa para venderla a la fuerza faltándole al respeto amenazándola ahora veras lo hijo de puta que soy. eres vieja no sirves para nada. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Toda vez que JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA: es una persona agresiva que imprime miedo en contra de su abuela que por ser una persona mayor no puede controlar a su nieto y este destroza sus cosas, se los lleva sus cosas a la fuerza para venderlas (garrafa), por lo que ella tiene mucho miedo de lo que él le pueda hacer y ella se encuentra afectada emocionalmente. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de del ahora acusado JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA: se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. DENUNCIA DE FECHA 06 de junio de 2021.- Que en sus partes sobresalientes establece la agresión física de parte del acusado quien la agredió psicológicamente rompiendo todos los objetos que se encontraban en su paso que eran de propiedad de su abuela y amenazándole "ahora vas a ver lo hijo de puta que soy " estas vieja no sirves para nada, siendo esta agresión psicológica en forma repetitiva. 2. INFORME CIRCUNSTANCIAL. Por el que se establece las diligencias investigativas dando cuenta del mismo que dejan claramente establecida la violencia del cual ha sido víctima la denunciante, pese a que ella es una persona mayor. 3. ACTA DE DENUNCIA. La denunciante dice que JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA LA AGREDIO PSICOLOGICAMENTE, ACTITUD QUE ES REPETITIVA, ROMPIO TODO LO QUE ENCUENTRA A SU PASO 4. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA Que literalmente dice " cuando me encontraba durmiendo en mi domicilio a horas aprox 03:30 ingreso mi nieto de nombre JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA en estado de ebriedad diciéndome que les habría recogido de la terminal a sus dos hermanos Francisco Miguel Bravo Bravo Cabrera de 17 años y Estefanny Ninosca Bravo Cabrera" de 16 años quienes regresaron de su viaje Santa Cruz- Sucre al ver que los trataba mal a sus hermanos le dije que se comporte fue entonces que empezó toda las discusiones que tuvimos con mi nieto Jairo, destrozo todas las cosas que se encontraba a su paso me agredió verbalmente entre palabras "ahora vas a ver lo hijo de puta que soy, vieja ya no sirves para nada" después de eso llame a la policía y pude observa que se trató de escapar.....quiero que desocupe la casa donde vivo por esto no es la primera que me agredió psicológicamente, hasta un día llego a golpearme físicamente, el se dedica a las drogas y al alcohol, la verdad temo por mi vida por que él es agresivo y yo vivo sola soy persona adulta mayor. 5. INFORME DE PRIMER CONTACTO. - Q donde el la agredía psicológicamente pero el ultimo hecho de violencia fue en fecha 19 de marzo el la agarro de los cabello y le dio un patada en la herida producto de la cirugía. 6. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA- Donde el funcionario a cargo establece que tomando contacto de la víctima quien manifesta que fue agredida verbalmente por su nieto JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA y el mismo hizo destrozos en mi domicilio inmediatamente fue arrestado y conducido a la FELCV. 7. INFORME PSICOLOGICO.-Mi nieto siempre me falta al respeto, viene rope mis cosas, maneja cuchillo, me dice te voy a matar, varias veces le he sacado pero me daba pena verle en la calle, después le vuelvo a recibir, yo estoy delicada de los pulmones, tengo taquicardia, este año ha sido grave, el siempre lleva gente a la casa, llegan borrachos, traen bebida para seguir tomando, y yo le llamo la atención, él me dice que te importa, empieza a discutir conmigo, empieza a romper mis cosas,, una vez me empujo y yo cai a la cama, él no quiere que le diga nada un día ha llegado con una mujer con um bebe y le he reclamado a el y le dije que esa mujer no servia, y el se alteró, esa mujer entra a mi casa y solo va a revolcarse con el , no me tienen respeto, otro dia este mi nieto estaba sacando una garrafa y le he dicho que como iba a ir a vender la garrafa para irse a tomar yo le dije que no la venda y ese rato me ha querido agarrar con la garrafa, el me ha dicho yo necesito plata ahorita, se la saco la garrafa, no sé con que va a tomar, a este mi nieto varias veces lo han arrestado lo han llevado por borracho por peleador, cada fin de semana toma y se pone violento, yo quiero que se vaya, ya no quiero que este en la casa siempre le he perdonado pero ya no aguanto, mucho me preocupa y reniego, este mi nieto solo me hace sufrir......La adulta mayor indica que tiene miedo que le vuelva a agredir y teme por su vida. 8. CERTIFICADO MEDICO FORENSE: emitido por el doctor médico forense Fernando Alcocer Delgadillo del instituto de investigaciones forenses de Sucre que señala: las lesiones de las cuales fue objeto de Los maltratos otorgándole dos días de incapacidad 9. INFORME COMPLEMENTARIO JUNTO A LOS EXTRACTOS TELEFONICOS demuestran la reticencia de parte de la víctima. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría de JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA por la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad del presupuesto establecido en el tipo penal descrito en los Arts. 272 BIS del Código Penal bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, hecho que amerita establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetable típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. El imputado al ser nieto de la denunciante vivia con su abuela y bajo el amparo de ella junto a sus hermanos, sin embargo al faltarle al respeto,, al decirle palabras ofensivas, al presentarse en estado de ebriedad con amigos mujeres, gente desconocida no solo rompe la tranquilidad de una persona adulta mayor, siendo que el tiene la obligación de respetar su casa, sin embargo la insulta se lo vende sus pertenencias llevándoselo a la fuerza, situación que es repetitiva con antecedentes de que inclusive una vez la golpeo pero ella no denuncio, constituye en un maltrato psicológico acomodando de esta manera el imputado su conducta a lo que establece el Art. 272 bis. V. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - (1) de la Ley 2 Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS-1 del Código Penal en grado de autoría. pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado JAIROL MIGUEL BRAVO CABRERA, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1) del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A. TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- TERESA GUZMAN FORTUN: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de denunciante y víctima. M.P.P.T.2.- OSCAR SOLIZ M.P.P.T.3.- JOSE LUIS TITICHOCA PEREZ M.P.P.T.4.- CARMEN ROSA QUISPE DELGADO M.P.P.T.5.-ROLANDO ORDOÑEZ CONDORI M.P.P.T.6.-GERMAN TABOADA HEREDIA M.P.P.T.7. ELIAS RODRIGUEZ MACHADO B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.-ACTA DE DENUNCIA M.P.P.D.2.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA M.P.P.D.3.- INFORME DE INTERVENSION POLICIAL PREVENTIVA M.P.P.D.4.-INFORME CIRCUNSTANCIAL M.P.P.D.5.- INFORME PRELIMINAR M.P.P.D.6.- INFORME PSICOLOGICO M.P.P.D.7.- INFORME PRELIMINAR M.P.P.D.8.- INFORME COMPLEMENTARIO M.P.P.D.9 FORMULARIO DE SEGIP DENUNCIANTE. - SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosí 2.- Al desconocerse su paradero del imputado su autoridad se sirva disponer su notificación por edictos sea con publicación del SISTEMA HERMES. Sucre, 02 de abril de 2021. ---------------Firmado: Abog Carmen Rosa Encinas Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 11/3/2024 ---------------------------------- CU: 101102012102170 ------Sucre, 11 de marzo de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ DECRETO DE FECHA 20/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012102170----------- Sucre, 20 de marzo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por adjuntado. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A JAIRO MIGUEL BRAVO CABRERA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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