EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


PARA: HUGO ORLANDO ALBA ALANES EDICTO EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A HUGO ORLANDO ALBA ALANES, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 17-03-23, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA HUGO ORLANDO ALBA ALANES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE Y NECESARIO: ----------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES----------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Cochabamba a horas 08:30 a.m. del día 17 de marzo de 2023, se constituyó en audiencia pública virtual el Juzgado de Instrucción Penal N° 4, constituido por el Sr. Juez Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el Secretario-Abogado Luis Alfredo Montaño Araníbar, para considerar la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de los imputados MARTIN ARELLANO FERNANDEZ Y HUGO ORLANDO ALBA ALANES , dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra los prenombrados, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, prevista por el Art. 261 en relación al 270 y 271 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL: Susana Claros Barrón (Presente) IMPUTADO: MARTIN ARELLANO FERNANDEZ (Presente) ABOGADO DEFENSOR: Zenón Mercado Villegas (Presente) IMPUTADO: HUGO ORLANDO ALBA ALANES (Ausente) ABOGADO DEFENSOR: (Ausente) Hora de inicio: 08:30 a.m. Hora de conclusión: 09:07 a.m. CUD: 301102012200855 INT.: 240/22 Instalado el acto, el Sr. Juez Andrés Arias Pereira; aclaró que la presente audiencia es grabada por la plataforma virtual CISCO WEBEX, para lo cual conforme instructivo que dando cumplimiento al Instructivo 010/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia las partes están obligadas a permanecer en la audiencia virtual con las cámaras encendidas. Por otra parte, se informa la presentación de un memorial con la suma “presenta” presentado por el imputado Martin Arellano Fernandez: Decreto.- Téngase presente la documentación acompañada, la cual debe ser considera en audiencia bajo el principio de oralidad, quedando el memorial resuelto y los presentes legalmente notificados. Se concedió el uso de la palabra representante del Ministerio Público quien en lo sustancial señalo que.- Que ante la ausencia del co imputado HUGO ORLANDO ALBA ALANES y su defensa en la presente audiencia, asimismo, el Ministerio Público solicita se declare rebelde al imputado toda vez que no habría justificado su incomparecencia a la audiencia, sea conforme el Art. 87 y 89 del C.P.P. A continuación, el Sr. Juez pasa a pronunciar la siguiente Resolución: VISTOS. – La solicitud de declaratoria de Rebeldía por parte del Ministerio Publico en contra del señor HUGO ORLANDO ALBA ALANES quien no se ha hecho presente a esta audiencia pese a su legal notificación, esto conforme el Art. 87 numeral 1) del C.P.P. CONSIDERANDO 1.- El Art. 87 hace referencia: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;” el Art. 88 hace referencia a “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca…”. En este caso en específico se debe verificar si el señor HUGO ORLANDO ALBA ALANES ha sido legalmente notificado, observándose una diligencia de notificación mediante la cual se observa que el referido imputado ha sido notificado de manera personal en fecha 8 de febrero de 2023 firmando esta diligencia de notificación, notificación que sido realizada con la Imputación Formal y el decreto de la fecha para consideración de audiencia para el día de hoy. Asimismo, se debe señalar que el abogado defensor que cursa en antecedentes; el Dr. Nelson Solís también ha sido legalmente notificado mediante ciudadanía digital conforme el Art. 162 del C.P.P. En ese entendido se observa en esta audiencia que el imputado o ninguna otra persona se ha hecho presente para justificar su ausencia por lo cual corresponde dar curso a la solicitud del representante fiscal. POR TANTO. - Conforme el Art. 87 numeral 1) se declara REBELDE al imputado HUGO ORLANDO ALBA ALANES con C.I. N° 12586085, mayor de edad, hábil por ley con las siguientes consecuencias jurídicas establecidas en el Art. 89 del C.P.P. 1.- Se va a disponer el arraigo del prenombrado imputado, a ese fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración para el registro y control correspondiente, 2.- Se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, debiendo realizar la publicación la parte acusadora si es que lo considerare pertinente. 3.- Se va a disponer la conservación de las actuaciones e instrumentos sujetos de convicción. 4.- Se va designar abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández para que represente al imputado y lo asista con todos los poderes, facultades reconocidas al imputado. Disponiéndose su notificación conforme a la normativa legal vigente, debiéndose habilitar para que pueda acceder al expediente digital. 5.- Se va a disponer conforme el Art. 31 del C.P.P., declarando la interrupción del término de la prescripción debiéndose computar nuevamente. 6.- Se va a ordenar que se expida mandamiento de aprehensión en contra del prenombrado imputado, la cual podrá ser ejecutado por cualquier funcionario hábil no impedido del país, debiéndose realizar la entrega del debido mandamiento a la representante fiscal o su personal dependiente previa autorización y coordinación con el secretario abogado bajo su exclusiva responsabilidad. 7.- A los fines del Art. 440 numeral 2 del C.P.P., se dispone que la presente resolución se ha puesto en conocimiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales para su registro correspondiente. Se va advertir a las partes que la presente resolución no es recurrible por no estar comprendido en los alcances del Art. 403 del C.P.P., quedando las partes presentes legalmente notificadas, disponiéndose la notificación con la presente resolución de manera personal al imputado y a los fines de publicidad también sea por edictos conforme el Art. 165 del C.P.P., a través del sistema Hermes y por última vez al abogado particular que estaría defendiendo al referido imputado. REGISTRESE.- Habiendo concluido la audiencia y firmando en la presente el Dr. Andrés Arias Pereira -Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital y el Lic. Luis Alfredo Montaño Aranibar- Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N°4 de la Capital. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Luis Alfredo Montaño A.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.- Dr. Andrés Arias Pereira Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital..- Ante Mi.- Lic.- Luis Alfredo Montaño A.- Secretario- Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital. Es Conforme.


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