EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: PABLO CRUZ JACHACATA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°2 DE LA EPI SUR. PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: MARIA CASTELLON GUTIERREZ - DEMANDADO (A): PABLO CRUZ JACHACATA - PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR - NUREJ: 30413818 MOTIVO: Notificación con la sentencia de fecha 21 de marzo de 2024. POR TANTO La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 y 12, en consecuencia se fija una asistencia familiar de Bs. 1800 (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deberá pasar el demandado PABLO CRUZ JACHACATA a favor de los hijos ELMER, ROSA LINDA, BEATRIZ Y MARIBEL CRUZ CASTELLON, sea a partir de su legal citación con la demanda, conforme establece el Art. 117 –I del Código de Las Familias Ley 603, debiendo depositar el obligado la asistencia familiar en la cuenta bancaria que debe aperturar la demandante. Se recomienda no pagar de manera directa a fin de evitar futuros incidentes, toda asistencia familiar debe ser pagada en la cuenta bancaria, asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer el progenitor a los hijos no va ser compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se esta fijando en un sistema monetario, salvo cuerdo escrito entre partes que lo determine de esa manera. No existiendo ningún otro punto traído a definición judicial. Independientemente de notificarse al abogado defensor de oficio con la sentencia íntegra, notifíquese al demandado mediante edictos a confeccionarse y publicarse en el sistema Hermes. REGISTRESE.- Notifique Oficial de diligencias ADVERTENCIA: El demandado (a) tiene el plazo de 5 días para apelar la presente resolución. Fdo.- Iveth Quispe Patiño – Juez Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Fdo.- Salome Godoy Cabezas – Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Cochabamba, 25 de marzo de 2024.


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