EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al IMPUTADO YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO contra YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que tenga conocimiento IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL 09 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 10:00 AM a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. CODIGO UNICO: 801102012302014. ________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR TERCERO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CÓDIGO FUD: 801102012302014 CASO FELCN: BN-X-63/2023 OTROSIES. - DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO- asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas” - ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, informo y requiero: 1. PRESENTA IMPUTACION FORMAL En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional e individualización, comunico el inicio de la investigación y presento a su Autoridad IMPUTACION FORMAL en contra de YASSER ANDRÉS VÁSQUEZ CARDONA, calificando provisionalmente su conducta en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008. A este fin, en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SITUACIÓN JURIDICA (Datos no corroborados) Nombres y Apellidos: YASSER ANDRÉS VÁSQUEZ CARDONA N° Cédula de identidad o Pasaporte: 10784111 Lugar y Fecha de Nacimiento: 07-06-1994 Beni Edad: 29 años. Nacionalidad: BOLIVIANO. Domicilio Real: Condominio el Dorado No. V23-M1 Profesión/Ocupación: Estudiante Lugar de Trabajo: - Dirección de correo electrónico: - Teléfonos: - Estado civil: Concubino Otro dato particular: Ninguno. ABOGADO DEFENSOR: - Domicilio procesal: - Dirección Correo Electrónico Abogado: - Celular: - 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA Por información procesada por la sección de inteligencia de la División regional GIOE Amazonia, se tiene conocimiento que en un domicilio en la localidad de trinidad departamento del Beni, lugar donde se estaría realizando actividades ilícitas relacionadas al tráfico de sustancias controladas, en tal sentido me dirijo a su autoridad para que por la va correspondiente se solicite y franquee ante la autoridad judicial el respectivo mandamiento de allanamiento, para poder ingresar a dicho inmueble. En fecha 24 de noviembre del año 2023 avanzó personal dependiente de GIOE AMAZONIA, a cargo del Sr. Cap. José David Velarde Arias Oficial Operativo GIOE Amazonia juntamente con la Dra. Paola Amparo Gómez Carrasco FISCAL DE MATERIA DE SS.CC. en dos vehículo oficiales marca Nissan Patrol color Negro con placa de control 1340-NFT y una Vagoneta marca Nissan Patrol color Dorado con placa de control 4667-KKI con dirección a la Avenida 6 de agosto entre calle san Vicente, condominio el Dorado N° V23-M1 de la Ciudad de Trinidad departamento de Beni, a efectos de ejecutar el mandamiento de allanamiento. Emitido por el Dr. David Pérez Coronado JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CUARTO DE TRINIDAD ORDENA el ALLANAMIENTO, REGISTRO REQUISA Y SECUESTRO DE INMUEBLE. A horas 07:05 aprox. en el inmueble, se tomó contacto con el Sr. Roberto Andrés Atoyay Herrera con CI. 7658242 BN, quien manifiesto ser el cuidador de la vivienda y que el propietario del domicilio sería el Sr. Yasser Vásquez Cardona quien no se encontraba en el domicilio por motivos de viaje. En presencia de la Fiscal de Sustancias Controladas, se realiza la notificación con el Mandamiento de Allanamiento, al Sr. Roberto Andrés Atoyay Herrera y se le realiza una entrevista policial, posteriormente se procedió a realizar la requisa y registro del inmueble bajo siguiente detalle: • AMBIENTE (1) se encontró documentación relacionada al presente caso (contratos privados, facturas, recibos, y otros). • AMBIENTE (2) No se encontró objetos y/o documentación relacionada al presente caso. • AMBIENTE (3) se encontró (3) tres unidades de munición calibre 22 mm., un flash memory marca HP de 8GBcolor plateado y un objeto de forma circular de color tornasol con residuos de una sustancia color verduzco característicos a sustancia (marihuana). • AMBIENTE (4) No se encontró objetos y/o documentación relacionada al presente caso. • AMBIENTE (5) Se encontró una computadora portátil marca HP color plomo y documentación relacionada al presente caso (pasaportes, cedula de identidad, contratos privados, facturas, recibos, plan de vuelos, chip de la empresa Tigo - Entel y otros). • SECTOR PATIO: Se encontró un maletín pequeño de color negro conteniendo en su interior municiones de diferentes calibres, y un cargador plástico de arma de fuego calibre 7.62 MM. Motivo por el cual se procede a realizar la aprehensión del Sr. Roberto Andrés Atoyay Herrera previa lectura de sus derechos constitucionales, el secuestro de la munición, documentación (varios), un teléfono celular, una computadora portátil asimismo se procede a realizar el secuestro y precintado del inmueble y dos vehículos, con fines investigativos. En coordinación con la fiscalía de sustancias controladas se solicita la presencia de la Fiscalía Anticorrupción y Personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, haciéndose presente el Sr. Dr. Marcelino Josué Alvarado Vargas, FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN y personal de la FELCC- TRINIDAD a horas 11:45 por lo cual se procede a la remisión del aprehendido y la entrega de la munición secuestrada con las actas de aprehensión, actas de lectura de derechos y garantías, acta de secuestro de munición y croquis del lugar donde se encontró la munición dentro del domicilio (patio) al Sr. Sgto. 1ro. Jorge Bautista Tola — investigador asignado al caso. Por disposición de la suscrita Fiscal en presencia de Rogers Campos Suarez ABOGADO DE DEFENSA se procedió a realizar el traslado de los (2) vehículos secuestrados a dependencias de GIOE- Trinidad en grúa, quedando como depositario el suscrito investigador asignado al caso. En fecha 27 de noviembre del 2023 se procedió a notificar AL CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO EN TOXILOGIA Y SUSTANCIAS CONTROLDAS a objeto de que se proceda a realizar el micro aspirado de los vehículos: VEHICULO: N°1 TIPO: VAGONETA, MARCA: BMW X 5, COLOR: AZUL, CHASIS: ILEGIBLE, VEHICULO: N°2 TIPO: VAGONETA, MARCA: NISSAN XTRAIL, COLOR: ROJO, CHASIS : ILEGIBLE, OBS.: SIN PLACA DE CONTROL, por el que se realizó en fecha 30 de noviembre del año en curso, a cargo de la perito bioquímica Amira Ibeth Sosa Alfaro dependiente del CITESC-FELCN, teniendo el DICTAMEN TECNICO PERICIAL de fecha 20 de diciembre de 2023 No. 1708/2023 y No. 1709/2023 del CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO EN TOXILOGIA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS los cuales concluye que el vehículo No. 1: dio POSITIVO PARA COCAINA Y KETAMINA, y el vehículo N°2 POSITIVO PARA COCAINA. Que conforme las declaraciones respecto a la entrevista policial realizada al señor ROBERTO ATOYAY HERRERA CON CI: 7758242 manifestando que ALONDRA MERCADO CAMPOS, el señor YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA y su hermana Lorena Vásquez Cardona, viven en el inmueble No. V23-M1, asimismo refiere que el propietario del vehículo color rojo marca NISSAN y del vehículo color azul BMW. Que conforme la entrevista policial de fecha 24 de noviembre del 2023 a la Sra. Claudia Vargas con No. De C.I. 1938650, quien refirió ser la administradora, manifestando que tenía un listado con los nombres de los responsables y el señor Andres Vasquez figura del inmueble No. V23-M1, asimismo solicito el uso de la churrasquera en fecha 20 de noviembre y realizo la cancelación de 200 bs. Los que dejo en su casa… asimismo por la declaración informativa policial en calidad de testigo de fecha 27 de noviembre de 2023. Que conforme las declaraciones respecto a la entrevista policial realizada al señor ROBERTO ATOYAY HERRERA CON CI: 7758242 y la declaración informativa policial en calidad de testigo prestada por la señora CLAUDIA VARGAS CON NUMERO DE CI: 1938650 BN, y la documentación presentada, en fecha 27 de diciembre del año 2023 se tiene presente la ampliación de investigación contra YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA y ALONDRA MERCADO CAMPOS, dentro el presente caso, por el señor JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE TRINIDAD. Continuando con las investigaciones y tomando en cuenta que se realizó la ampliación de la investigación por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS a los señores: ALONDRA MERCADO CAMPOS y YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA. Todo lo expresado se encuentra contenido en los suficientes elementos de convicción acumulados hasta el presente momento procesal, que son: • Informe del investigador asignado de GIOE de solicitud de allanamiento de fecha 23 de noviembre del 2023. • Informe de Inicio de Investigación y Solicita Mandamiento de allanamiento de fecha 23 de noviembre del 2023. • Auto de mandamiento de Allanamiento registro requisa y secuestro de inmueble del Condominio el Dorado No. V23-M1, librada por el juzgado de instrucción penal cuarto de fecha 23 de noviembre del 2023 de fecha 23 de noviembre de 2023. • Memorial de pone a conocimiento Cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 25 de noviembre del 2023. • Informe policial de Ejecución de allanamiento, con muestrario fotográfico de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de secuestro del vehículo BMW X 5, color azul de fecha 24 de noviembre del 2023. • Acta de secuestro del vehículo XTRAIL color rojo, de fecha 24 de noviembre del 2023. • Acta de entrevista policial al señor Roberto Andres Atoyay Herrera de fecha 24 de noviembre del 2023. • Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de secuestro de objetos de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de colección de indicios de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de secuestro de documentos de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de requisa personal de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de secuestro de celular Samsung de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de secuestro de Inmueble del Condominio el Dorado No. V23-M1, de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de precinto de vehículo XTRAIL color rojo y BMW X 5, color azul de fecha 24 de noviembre del 2023 • Acta de precinto de inmueble del Condominio el Dorado No. V23-M1, de fecha24 de noviembre del 2023. • Acta de inventario del Inmueble del Condominio el Dorado No. V23-M1, de fecha 24 de noviembre del 2023. • Acta de entrevista policial a la Sra. Claudia Vargas, de fecha 24 de noviembre del 2023. • Requerimiento fiscal a la administradora del condominio el Dorado de fecha 24 de noviembre del 2023. • Requerimiento fiscal al señor Roger Campos Suarez designación de depositario y/o custodio temporal del inmueble del Condominio el Dorado No. V23-M1, de fecha 24 de noviembre del 2023. • Requerimiento fiscal de parte del Fiscal de anticorrupción dentro del proceso 801102012302025 solicitando copias de la ejecución del allanamiento del Condominio el Dorado No. V23-M1, de fecha 25 de noviembre del 2023. • Decreto fiscal dando cumplimiento a requerimiento fiscal, con remisión de documentación solicitada, de fecha 25 de noviembre del 2023. • Requerimiento Fiscal al Director de la DG-FELCN para designar perito químico de turno del Citesc a efecto de realizar el microaspirado a las movilidades BMW color azul y XTRAIL color rojo de fecha 27 de noviembre del 2023. • Informe del investigador asignado al caso, solicitando desdoblamiento de dispositivos e incautación de información de fecha 28 de noviembre del 2023. • Informe del Investigador asignado al caso con referencia de ejecución de microaspirado y otras técnicas y muestrario fotográfico de fecha 01 de diciembre del 2023. • Acta de desprecintado de Vehículo BMW color azul y XTRAIL color rojo de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de microaspirado de vehículo BMW color azul y XTRAIL color rojo de fecha 30 de noviembre del 2023 • Acta de requisa del vehículo BMW color azul de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de secuestro de documentos de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de desprecintado de vehículo XTRAIL color rojo de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de microaspirado de vehículo XTRAIL color rojo de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de requisa del vehículo XTRAIL color rojo de fecha 30 de noviembre del 2023. • Acta de secuestro de documentos de fecha 30 de noviembre del 2023. • Informe policial de notificación con requerimiento de microaspirado, con muestrario fotográfico, de fecha 29 de noviembre del 2023.3 • Informe policial adjuntando la declaración informativa en calidad de testigo de la señora Claudia Vargas de fecha 27 de noviembre del 2023. • Acta de entrega de dictámenes Técnicos Periciales CITESC de fecha 11 de diciembre del 2023. • DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 1708/2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, cuyas conclusiones son: VEHÍCULO 1.- Vagoneta BMW color azul, en la muestra M-1 suelo chofer, M-2 suelo acompañante, M-4 suelo trasero, corresponde a KETAMINA, en la muestra M-3 asiento trasero corresponde a COCAINA. • DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 1709/2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, cuyas conclusiones son: VEHÍCULO 1.- Vagoneta Nissan, en la muestra M-1 suelo chofer, M-3 asiento trasero, corresponde a COCAINA. Notificación a la asignada al caso con Dictámenes Periciales en fecha 18 de diciembre de 2023. • Requerimiento Fiscal de la Unidad de Anticorrupción solicitando copia del proceso de fecha 19 de diciembre de 2023. • Requerimiento Fiscal de la Unidad de Anticorrupción solicitando autorice el desprecintado e ingreso al inmueble secuestrado ubicado en el condominio el Dorado No. V23-M1 a efecto de realizar la verificación y registro del lugar del hecho, de fecha 20 de diciembre de 2023. • Decreto de fecha 20 de diciembre de 2023 en la que se señala desprecintado del inmueble con conocimiento de partes. • Informe de fecha 21 de diciembre de 2023, de la asignada al caso de Notificación con Dictamen Técnico Pericial y decreto de 20 de diciembre con su respectiva notificación a la ciudadana Alondra Mercado Campos firmada por la misma; asimismo cursa la notificación por cédula a Yasser Andres Vasquez con el Dictamen Técnico Pericial Y Defensa Pública. • Informe de fecha 21 de diciembre de 2023, de la asignada al caso de Notificación decreto de 20 de diciembre con su respectiva notificación con el decreto de fecha 20 de diciembre de 2023, en la que dispone el desprecintado y verificación y registro del lugar del hecho, a los ciudadanos, Alondra Mercado Campos firmada, Yasser Andres Vasquez, Roberto Andres Atoyay Herrera, Roger Campos. • Informe de la investigadora al caso de fecha 21 de diciembre de 2023 en la que pone a conocimiento el cumplimiento a decreto de fecha 20 de diciembre de 2023 adjunto el muestrario fotográfico, Acta de desprecintado, Acta de registro y requisa del Inmueble, Acta de secuestro de documentación, Acta de Precintado de inmueble. • Informe del investigador asignado al caso de solicitud de ampliación de investigación a personas de fecha 21 de diciembre del 2023. • Decreto de ampliación y memorial informa ampliación de investigación de persona dirigido al juez Cuarto de Instrucción Cautelar de fecha 22 de diciembre de 2023. • Resolución Fundamentada de Aprehensión y Orden de Aprehensión de YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA y ALONDRA MERCADO de fecha 27 de diciembre de 2023. • Requerimiento de fecha 03 de Enero de 2024 en la que se requiere proceda a notificar y ejecutar la Resolución de Aprehensión y Orden de Aprehensión de fecha 27 de diciembre de 2023 a YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA y ALONDRA MERCADO • Informe de la investigadora asignada al caso solicitando requerimientos fiscales de fecha 15 de enero del 2024. • Memorial de ampliación de investigación de plazo de fecha 12 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal al SERECI de fecha 16 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal al SEGIP de fecha 16 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal al INRA de fecha 16 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal RUAT de fecha 16 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal a TIGO, VIVA Y ENTEL de fecha 18 de enero del 2024. • Requerimiento al Fiscal de materia de la fiscalía de Anticorrupción de fecha 18 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal al ASFI de fecha 18 de enero del 2024. • Oficio del SERECI en respuesta a requerimiento de fecha 18 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal a la asignada al caso para entrega de vehículos a DIRCABI de fecha 15 de enero del 2024. • Requerimiento fiscal a la asignada al caso para que realice el secuestro de todos los objetos y elementos que se encuentran en los vehículos informando sea con muestrario fotográfico de fecha 15 de enero del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 17 de enero del 2024, respecto al los objetos secuestrados. • Requerimiento al Fiscal de Materia Marcelino Alvarado Vargas para que remita copias del cuaderno de investigación 801102012302025. • Oficio del INRA de fecha 31 de enero del 2024. • Informe del fiscal de materia de la fiscalía de Anticorrupción dando cumplimiento a requerimiento fiscal de remitir copias legalizadas del caso 801102012302025 de fecha 30 de enero del 2024. • Memorial de solicitud de allanamiento de fecha 08 de febrero del 2024. • Acta de declaración de la ciudadana Alondra Mercado de fecha 08 de febrero del 2024. • Orden de Allanamiento emitida por el Juez Tercero de Instrucción Penal. • Imputación formal de fecha 09 de febrero de 2023 a Alondra Mercado. • Informe de la asignada al caso sobre el cumplimiento a orden de Allanamiento y ejecución a Resolución y Orden de Aprehensión de Alondra Mercado de fecha 09 de febrero de 2024. • Memorial dirigido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el que pone a conocimiento la ejecución de Allanamiento y Resolución y orden de Aprehensión. • Informe de la asignada al caso, de fecha 09 de febrero en el que pone a conocimiento que el señor YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA no fue habido por lo que no se dio cumplimiento y ejecución a la Resolución y Orden de Aprehensión. • Decreto de fecha 12 de Febrero de 2024. • Edicto de fecha 14 de febrero de 2024 en el que se notifica a YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA con el Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 27 de diciembre de 2023. • Otros elementos que cursan en el cuaderno de control de investigación. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACIÓN Del hecho ilícito descubierto por los funcionarios indicados, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de delitos de acción penal pública, imputa a YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando sus conductas dentro los tipos penales de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, delitos previstos y sancionados por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008. LEY 1008 TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. M) de la ley 1008, concordante con el 20 del Código Penal, que a la letra señala: Artículo 48º.- TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores…” Articulo 33.- inc. M). - “M) POSESION: Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas…” Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley. Art. 20 del Código Penal. - son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medios de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso… ADECUACIÓN AL TIPO PENAL Por información procesada por la sección de inteligencia de la División regional GIOE Amazonia, se tiene conocimiento que en un domicilio en la localidad de Trinidad departamento del Beni, lugar donde se estaría realizando actividades ilícitas relacionadas al tráfico de sustancias controladas, en razón a ello BASADA LA PARTICIPACION EN LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, QUE CONSIDERA AUTOR A TODOS LOS QUE DE ALGUNA MANERA CONTRIBUYERON A LA REALIZACION DEL HECHO ANTIJURIDICO, se tiene que dando cumplimiento a un Mandamiento de Allanamiento emitido por la autoridad jurisdiccional, se procede a ingresar al domicilio ubicado al interior del Condominio El Dorado No. V23 M1, en el lugar se llega a encontrar municiones de grueso calibre que dan lugar a la apertura otro proceso penal, puesto que este proceso es por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, es así que con la finalidad de contar con mayores elementos de prueba, se procede al secuestro de dos motorizados, una vagoneta marca BMW x5 color azul con chasis ilegible y otra vagoneta marca NISSAN XTRAIL color rojo con chasis ilegible mismos que fueron precintados en el lugar en presencia de testigos siendo trasladados hasta dependencias del GIOE AMAZONIA en grua, ante la entrevista tomada al ciudadano ANDRES ATOYAY HERREA en fecha 24.11.2023 el mismo a la pregunta DE QUIENES VIVEN EN LA CASA? Responde: Alondra Mercado Campos, su hermana Lorena Vasquez Cardona y Yassir Vasquez Cardona, a la siguiente pregunta DE QUIENES SON LOS VEHICULOS SECUESTRADOS ESTACIONADOS EN EL INGRESO DE SU CASA? Responde: DE ALONDRA MERCADO CAMPOS ES EL VEHICULO DE COLOR AZUL SIN PLACA DE CONTROL y YASSER VASQUEZ CARDONA CAMPOS ES EL VEHÍCULO DE COLOR AZUL SIN PLACA DE CONTROL, asimismo se tiene que conforme la entrevista policial de fecha 24 de noviembre del 2023 a la Sra. Claudia Vargas con No. De C.I. 1938650, quien refirió ser la administradora, manifestando que tenía un listado con los nombres de los responsables y el señor Andres Vasquez figura del inmueble No. V23-M1, asimismo solicito el uso de la churrasquera en fecha 20 de noviembre y realizo la cancelación de 200 bs. Los que dejo en mi casa el me contacto por whatsapp desde su número 71190200… asimismo por la declaración informativa policial en calidad de testigo de fecha 27 de noviembre de 2023 señala que tiene el contacto como inquilino ANDRES COCO VASQUEZ, que paga expensas que es 270 Bs… lo describe físicamente…yo emito el recibo a nombre de Andres Vasquez. A ese efecto se emite el requerimiento para que se elabore el microaspirado, en fecha 27 de noviembre del 2023 se procedió a notificar AL CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO EN TOXILOGIA Y SUSTANCIAS CONTROLDAS a objeto de que se proceda a realizar el micro aspirado de los vehículos: VEHICULO: N°1 TIPO: VAGONETA, MARCA: BMW X 5, COLOR: AZUL, CHASIS: ILEGIBLE, VEHICULO: N°2 TIPO: VAGONETA, MARCA: NISSAN XTRAIL, COLOR: ROJO, CHASIS : ILEGIBLE, OBS.: SIN PLACA DE CONTROL, por el que se realizó en fecha 30 de noviembre del año en curso, a cargo de la perito bioquímica Amira Ibeth Sosa Alfaro dependiente del CITESC-FELCN, acto investigativo que es puesto a conocimiento del imputado, teniendo el DICTAMEN TECNICO PERICIAL de fecha 20 de diciembre No. 1709/2023 del CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICO EN TOXILOGIA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS los cuales concluye que el VEHÍCULO Vagoneta Nissan, en la muestra M-1 suelo chofer, M-3 asiento trasero, corresponde a COCAINA. En el desarrollo de las actividades investigativas, se tiene el acta de secuestro de evidencias de objetos • La documentación secuestrada se tiene entre lo más sobresaliente la siguiente documentación: 1. PASAPORTE ORIGINAL CCORRESPONDIENTE ALSR.YASSER ANDREZ VASQUEZ CARDONA CON N° FE81163. 2. PASAPORTE A NOMBRE DE LA SRA. ALONDRA MERCADO CAMPOS CON N°5604681. 3. CARNET DE VACUNACION DE COVID, A NOMBRE DE LA SRA. ALONDRA MERCADO CAMPOS CON CI:5604681. 4. UNA FACTURA DEPREAVISO DE COBRANZA ENDE, CON N° DE CLIENTE 75137. 5. RECIBO DE LA URBANIZACION EL DORADO, A NOMBRE DELSR. YASER VASQUEZ. 6. TRES (3) RECIBOS DE EL DORADO DEL CONDOMINIO CERRADO, A NOMBRE DELSR.ANDRES VASQUEZ. 7. RECIBO DE LA URBANIZACION EL DORADO, A NOMBRE DELSR. YASER VASQUEZ. 8. TRES (3) RECIBOS DE EL DORADO DEL CONDOMINIO CERRADO, A NOMBRE DEL SR. ANDRES VASQUEZ. 9. RESULTADO DEL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO TRINIDAD, A NOMBRE DEL PACIENTE ANDRES VASQUEZ CARDONA. 10. DOS (2) RECIBOS DE CANCELACION DE VIVIENDA A NOMBRE DE ANDRES YASSER VASQUEZ. 11.- DOS (2) CERTIFICADOS DE INTERNACIONAL DE VACUNACION, A NOMBRE DE EL SR. LUIS ANGEL VASQUEZ CARDONA Y A YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA. 12.- CINCO (5) PLACAS FOTOGRAFICAS EN FISICO, UN PORTA RETRATO CON DOS PLACAS FOTOGRAFICAS (FOTOS DE YASSER VASQUEZ y ALONDRA MERCADO) Con lo cual se evidencia que tanto como ALONDRA MERCADO CAMPOS y YASSE ANDREZ VASQUEZ CARDONA habitaban dicho inmueble antes de la ejecución del mandamiento allanamiento y el Informe del investigador asignado al caso de fecha 21 de diciembre del 2023, una vez recepcionado DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 1708/2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, se tiene que como resultado referente al vehículo Vagoneta Nissan, en la muestra M-1 suelo chofer, M-3 asiento trasero, corresponde a COCAINA, en razón a ello, se tiene suficientes indicios para establecer que en el interior del vehículo cuya posesión se encontraba ejercida por el Sr. YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA existió restos de sustancias contraladas conforme a lo anteriormente descrito., adecuando su conducta y participación plenamente al tipo penal. 5- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Conforme lo prescrito por el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el cuántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA de la imputada YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA , bajo el siguiente fundamento. En referencia al REQUISITO PROCESAL de la investigación realizada se establece que: 1.- El imputado YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA, no se va a someter al Proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Arts. 233 Inc. 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el: ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA)- YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA PRESUPUESTO DOMICILIO. - De antecedentes se tendría que el señor YASSER ANDRÉS VÁSQUEZ CARDONA, sería el concubino de la señora ALONDRA MERCADO CAMPOS, de igual manera en el allanamiento realizado, se tiene que en ese domicilio seria habitado por la pareja antes referida, ahora bien, se tendría demostrado de igual manera que este domicilio al presente se encuentra precintado, es decir que el ciudadano YASSER ANDRÉS VÁSQUEZ CARDONA no cuenta con un domicilio real, más se debe considerar que del reporte del SEGIP el mismo viviría en la Calle LA PAZ S/N Z/ CENTRAL, sin embargo de las declaraciones obtenida de los testigos presentes, se tiene de que el misma tendría su domicilio en el condominio El Dorado, como se ha referido al estar precintado este domicilio el ciudadano no tendría un domicilio legalmente constituido, existiendo contradicciones con relación a los datos obtenidos referente a su domicilio. PRESUPUESTO TRABAJO.- Si bien se tiene información del SEGIP el cual señala que es estudiante, al presente se tiene que el mismo no se encuentra en la ciudad de Trinidad, puesto que no ha sido habido, por lo cual con la información obtenida no acredita tener trabajo legal dentro del país. Mas allá de estos datos, el Art. 234 del C.P.P. de forma textual refiere: “ 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”, en el caso presente, se tiene a una persona mayor de edad, hábil por derecho, tanto es así que se encuentra fuera del seno familiar, e iniciado una vida conyugal con el ciudadano YASER VASQUEZ DORADO. PRESUPUESTO FAMILIA. – En aplicación de las previsiones establecidas por el Art. 5 de la ley 260, bajo el principio de objetividad del Ministerio Público, no se hará referencia a este presupuesto teniéndose que la señora Alondra Mercado Campos seria la concubina del ciudadano Yasser Andrés Vásquez Cardona, esto es demostrado por las declaraciones de los testigos, fotografías, y otros elementos. PELIGRO DE FUGA. - ART. 234 NÚM. 2 DEL CPP. Asimismo, concurren las facilidades de ocultarse y abandonar el país del art. 234. Núm. 2 puesto de que no se tiene los arraigo naturales como ser domicilio y trabajo que la anclen en nuestro territorio nacional. Mas allá de ello se tiene del flujo migratorio extraído del sistema JL2 en convenio con la Dirección Nacional de Migración que el imputado ha salido en reiteradas oportunidades del país, que su bien se cuenta con su pasaporte secuestrado ello, no es limitativo para salir del país, en razón a diversos convenios bilaterales suscrito por Bolivia con diferentes países. PELIGRO DE FUGA. - ART. 234 NÚM. 4 DEL CPP. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, toda vez que por informe de la investigadora asignada al presente caso que para dar cumplimiento a la Resolución y Orden de aprehensión del señor YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA, el mismo NO FUE HABIDO por lo que no pudo dar con el mismo, por lo que se procedió a publicar por edictos; asimismo se tiene que el mismo es acusado en un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el Departamento de La Paz, mediante el cual por el Auto Motivado de fecha 17 de noviembre de 2022 el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia Niñez y adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de La Paz, en el que declara a YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA con C.I. 10784111 BN., REBELDE., con orden de aprehensión. Bajo estos aspectos demostrados se tiene que el mismo al estar declarado rebelde y con mandamiento de aprehensión en ambos procesos se evidencia el comportamiento del mismo el que está prófugo de la justicia. PELIGRO DE FUGA. - ART. 234 NÚM. 6 DEL CPP. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, toda vez conforme se tiene información que se tiene un proceso por el delito de tráfico, asociación delictuosa y confabulación, previsto en el Art. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, Almacenaje comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo y tenencia, porte o portación ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el Art. 226 bis y 141 del Código Penal, consignado con el código 801102012101354 la misma que se encuentra con acusación formal en su contra, rebelde y con mandamiento de aprehensión del Distrito de La Paz. PELIGRO DE FUGA. - ART. 234 NÚM. 7 DEL CPP La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad. La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal. Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. De conformidad al Informe remitido por el Investigador Asignado al caso, se reporta la existencia de una noticia fehaciente de índole penal vinculado al narcotráfico, cuyo bien jurídico afectado es la salud pública; consecuentemente, los imputados pese a ser personas adultas que gozan del pleno uso de sus facultades mentales y comprenden la antijuricidad de sus actos, no tuvieron reparo alguno para desistir de sus acciones, las cuales afectan a los sectores más vulnerables de la colectividad como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en situación de calle, entre otros; derechos que fueron afectados solo con el fin de lograr un beneficio económico ilícito, asumiendo conductas que son consideradas por la legislación internacional como delitos graves, considerando que fueron sorprendidos junto a un grupo de personas (ahora prófugas), en posesión de, Sustancias Controladas, Armas de fuego y municiones, lo que se constituye en un peligro real y efectivo para la sociedad. Por su parte, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos e insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”. Al respecto, la documental que se adjunta al presente, demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión…”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado por la S.C.P. Nº 0276/2018-S2 y por la S.C.P. Nº 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, siendo esta última la más novada. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad. La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal. Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. De conformidad al Informe remitido por el Investigador Asignado al caso, se reporta la existencia de una noticia fehaciente de índole penal vinculado al narcotráfico, cuyo bien jurídico afectado es la salud pública; consecuentemente, los imputados pese a ser personas adultas que gozan del pleno uso de sus facultades mentales y comprenden la antijuricidad de sus actos, no tuvieron reparo alguno para desistir de sus acciones, las cuales afectan a los sectores más vulnerables de la colectividad como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en situación de calle, entre otros; derechos que fueron afectados solo con el fin de lograr un beneficio económico ilícito, asumiendo conductas que son consideradas por la legislación internacional como delitos graves, considerando que fueron sorprendidos junto a un grupo de personas (ahora prófugas), en posesión de, Sustancias Controladas, Armas de fuego y municiones, lo que se constituye en un peligro real y efectivo para la sociedad. Por su parte, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos e insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”. Al respecto, la documental que se adjunta al presente, demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión…”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado por la S.C.P. Nº 0276/2018-S2 y por la S.C.P. Nº 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, siendo esta última la más novada. PELIGRO DE OBSTACULIZACION. - ART. 235 NÚM. 1 Y 2 DEL CPP. 235.1. QUE EL IMPUTADO DESTRUYA, MODIFIQUE, OCULTE, SUPRIMA Y/O FALSIFIQUE ELEMENTOS DE PRUEBA. Toda vez que dentro de la presente investigación se tiene que en el domicilio en el cual fue requisado y allanado, vivirían personas las mismas que no se les ha encontrado dentro del mismo, así mismo, el sindicado estaría ocultando información sobre los autores y/o cómplices del presente hecho ilícito. 235.2 QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, VICTIMA, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE. De antecedentes se tiene que, YASSER ANDRÉS VÁSQUEZ CARDONA guarda una relación cercana con los demás investigados, siendo una de ellos su concubina, conforme se tiene la declaración informativa de la imputada ALONDRA MERCADO señala que se conocen desde su cumpleaños y mantenían una relación, asimismo refiere que se comunicaba con Yasser por intermedio de su celular después de tres días del allanamiento se comunicó con ella y le dijo que le iba a ayudar… Asimismo se tiene que por la declaración de Roberto Andres Atoyay Herrera, dijo que Yasser Vasquez Cardona era su amigo y lo conoce hace mas de cuatro años… Por lo que se puede advertir la facilidad que tiene de influir, ante los ahora investigados es decir que se tiene contactos con los investigados, pudiendo influir negativamente dentro de la presente investigación LA FISCALÍA SOLICITA QUE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SEA DE 180 DÍAS TODA VEZ QUE EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIONES PENDIENTES COMO SER, DECLARACIÓN A TESTIGOS, REQUERIMIENTOS DE INCAUTACIÓN DE INFORMACIÓN, PERICIA INFORMÁTICA DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS (CELULARES, LAPTOPS ENTRE OTROS) INCAUTADA, BÚSQUEDA DEL IMPUTADO Y OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS EMERGENTES DE LA INVESTIGACIÓN A DESARROLLARSE. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA en contra del imputad: YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2), Art. 234. núm. 1), 2) 4), 6), 7) y 235. Núm. 1) y2) todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la ley 1173. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para el imputado YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA, protestando fundamentar oralmente la procedibilidad de la Medida Cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. Nº 012/2006 – R. Otrosí 1.- Asimismo informo a su autoridad que conforme el informe de la investigadora al caso de GIOE-AMAZONIA, el señor YASSER ANDRES VASQUEZ no fue habido por lo que se dispuso la publicación mediante Edictos de la Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 27 de diciembre de 2023. Otrosí 2.-Señalo domicilio procesal en instalaciones del cuartel de UMOPAR Trinidad, 14 de febrero del 2024 FDO Y SELLADO DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO- FISCAL DE MATERIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES CODIGO UNICO: 801102012302014 En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los días del mes de MARZO del 2024 a horas 08:00 a.m., siendo señalada la audiencia pública MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO contra YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA por el supuesto delito de “TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS” constituido el Tribunal por la Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3ERO DE LA CAPITAL- y la Dra. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES, Por Secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes SECRETARIA: informar señora juez que están notificados: Fiscal de materia DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ Notificado-CIUDADANIA DIGITAL Presente en sala DR. ZENON ENCINAS DENUNCIANTE OFICIO IMPUTADO YASSER ANDRES VASQUEZ CARDONA NOTIFICACION- EDICTO Presente en sala Abogado Dr. NAPOLEON OJOPI CORTEZ Notificacion-ciudadania digital NO Presente en sala Es todo señora juez. HABIENDOSE INFORMADO POR SECRETARIA, LA SUSCRITA JUEZ PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Habiéndose informado por secretaria y siendo evidente la no presencia del abogado defensor de oficio designado para esta audiencia se va a suspender la presente y se va a suspender para el día MARTES 09 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 10:00 AM. Debiendo notificarse al abogado Dr. Napoleón Ojopi Cortez a efectos de que informe en el plazo de 24 horas su incomparecencia a la presente audiencia en caso de no justificarse se lo multara como establece la normativa penal, así también se designa como abogado al Dr. Maiko Canseco a efectos de que asista al imputado dentro del presente proceso. NOTIFÍQUESE.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN– SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.-------------------------------------------------------- --------------------------Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley.--------------------------- TRINIDAD 25 DE MARZO DEL 2024.


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