EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO COMUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA EXP. N°: 100/2016 EDICTO PARA: YONATHAN PADILLA HURTADO (ACUSADO) SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE WARNES. PRESENTA ACUSACION FORMAL- OTROSI ES.- Abg. Álvaro Infante De La Torre, Fiscal de Materia de la unidad de Sustancias Controladas con asiento fiscal en la ciudad de Montero, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público contra YONATHAN PADILLA HURTADO, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, investigación con número de caso SC-P- 501/16, el suscrito Director Funcional de la Investigación presenta ante su autoridad el Requerimiento Conclusivo de ACUSACION bajo los siguientes datos, argumentos y fundamentos legales. 1.- GENERALES DE LEY DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO EDAD NACIONALIDAD ESTADO CIVIL PROFESIÓN U OCUPACION DOMICILIO REAL ABOGADOS DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL : YONATHAN PADILLA HURTADO : 8872982 SCZ : Ciudad de Warnes del departamento de Santa Cruz. : 15 de Marzo de 1.992 : 25 años : Boliviana : Soltero: Motociclista. : Av. Circunvalación final 15 de Mayo de Warnes. Abg. Carla Lucia Hurtado Arbitre : Av. Kennedy, Edificio Ricalde de Montero. II.- DATOS INFORMATIVOS DEL CASO INVESTIGADO.- NUMERO DE CASO FECHA Y HORA DEL HECHO LUGAR DEL HECHO : 09 de Enero del 2.016 DELITO INVESTIGADO : Ciudad de Warnes. : Suministro de Sustancias Controladas DENUNCIANTE : Unidad Policial de Conciliación de la ciudad de Warnes VICTIMA INV. ASIGNADO DEL CASO:SC-P-501/16 : La Sociedad :Cbo. Marcial Orellana López de UMOPAR- MONTERO. III-RELACIÓN DE LOS HECHOS: Qué, en fecha 09 de Enero del año 2.016, a horas 00:40 a.m., aproximadamente, cuando el Sgto. 1º Guillermo Umiri Tapia, quien cumple funciones en la Unidad de Conciliación, realizaba el servicio de patrullaje del tercer turno junto a tres personas más que son voluntarios del GACIP, en una camioneta Z-7, y en momentos cuando circulaban por la Av. Circunvalación, lado Sur-Oeste, por el B/ Alcántara, en circunstancias que una persona a bordo de una motocicleta transitaba por la zona se percata de la presencia del vehículo patrullero es en ese momento que intenta darse a la fuga y se baja el conductor e ingresa a un local de expendio de bebidas alcohólicas (una Rockola), y es visto por los uniformados, que el imputado, arroja una bolsa blanca debajo de unas sillas e inmediatamente al ver dicha acción se recoge la bolsa y verificada la misma se encontró en su interior 19 bolsitas conteniendo presuntamente sustancias controladas, posteriormente se pudo aprender al imputado en afueras del local donde ingreso y durante la requisa que se le ha realizado, se encontró en su poder una cantidad de dinero en efectivo en la suma de Bs. 7.165 y un teléfono celular, por lo que posteriormente fue remitido hasta las dependencias de la unidad de conciliación como así también la motocicleta en la transitaba. Qué, recibida la denuncia por la unidad de UMOPAR-MONTERO y por instrucciones del Jefe de Puesto es que a horas 04:50 am., aproximadamente, el investigador asignado, Cho. Marcial Orellana López, se desplaza hasta las oficinas de la Unidad de Conciliación situada en la ciudad de Warnes ubicada en la Provincia del mismo nombre, a objeto de verificar la denuncia y el arresto de un ciudadano quien presumiblemente habría sido encontrado realizando actividades ilícitas tipificadas y sancionadas en la Ley No. 1008, es así que al llegar hasta las dependencias de la unidad de Conciliación, fue informado por el Sgto. 1º Guillermo Umiri Tapia, Funcionario de dicha unidad, que habrían aprehendido a una persona de sexo masculino, identificado como Yonathan Padilla Hurtado, mayor de edad y viviente de la ciudad de Warnes, el mismo que estaba a bordo de una motocicleta y que pretendió huir intentando esconderse en un Local de Bebidas Alcohólicas (Rockola), a quien se lo vio arrojando una bolsa que en su interior contenía 19 bolsitas, por lo que realizada la prueba de campo de Narco-Test dieron como resultado positivo (+) para Cocaína, así también en la requisa personal realizada al imputado se le habría encontrado, más exactamente, en la parte del bolsillo izquierdo de su pantalón corto, dinero en efectivo, en una cantidad de Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco (Bs. 7.165) Bolivianos y ante esta situación de flagrancia y sea previa lectura de advertencia de sus derechos y garantías constitucionales, se procedió a la aprehensión de Yonathan Padilla Hurtado, de generales ya conocidas y ponerlo a disposición del suscrito Fiscal. Qué, dentro de la presente investigación se procedió al secuestro de los siguientes bienes como ser UNA MOTOCICLETA de las siguientes características: marca HAOJIN, color NEGRO, con numero de Chasis LZL15PA18FHH40148 y Sin Placa de control, se tiene también el secuestro de la cantidad de Bs. 7.165 la cual estaba en billetes de los siguientes cortes: DOS (2) billetes de 200 Bs., Veinte y cinco (25) billetes de 100 Bs., Setenta (70) billetes de 50 Bs., Treinta (50) billetes de 20 Bs., lo sucedido al suscrito Fiscal de Materia. Quince (15) billetes de 10 Bs., Tres (3) monedas de 5 Bs., HACIENDO UN TOTAL DE 7.165 BOLIVIANOS, Un celular marca LG de color negro, haciendo conocer de Qué, en la Oficina de la Fiscalía de Sustancias Controladas en presencia del IMPUTADO, Yonathan Padilla Hurtado, su ABOGADA DEFENSORA, Dra. Carla Lucia Hurtado Arbitre, el INVESTIGADOR ASIGNADO, Cbo. Marcial Orellana López y el suscrito FISCAL DE MATERIA se realizó la PRUEBA DE CAMPO de la PESAJE de las 19 Bolsitas de color amarillenta secuestradas las mismas que contenían la sustancia controlada, dando un Peso total de 07 (Siete) Gramos de sustancia secuestrada dando como resultado POSITIVO (+) para COCAINA y el Cocaína, de los cuales se apartó la cantidad de seis gramos: dos gramos para la muestra única que se adhiere al cuaderno de investigación y cuatro gramos para enviar al laboratorio toxicológico y realizar la pericia correspondiente. Qué, posteriormente se recibió la declaración informativa policial del imputado en presencia de su abogada defensora y el investigador asignado al caso y leído que han sido sus derechos y garantías constitucionales, manifiesto no declarar por lo que se ordenó Mandamiento Aprehensión y posteriormente fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Mixto de Warnes quien resuelve en ante esto a de medidas Cautelares la Readaptación Productiva del imputado, Yonathan Padilla hurtado Medidas el Centro de Productiva de la ciudad de Montero. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA CON RELACIÓN AL HECHO: Por los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria se tiene que el hecho existió y se pudo identificar al autor del hecho Como YONATHAN PADILLA HURTADO, quien ha sido aprehendido en flagrancia a bordo de una motocicleta el mismo que al percatarse de la presencia del vehículo patrullero es en ese momento que intenta darse a la fuga y se baja el conductor e ingresa a un local de expendio de bebidas alcohólicas (una Rockola) y es visto por los uniformados, que el imputado arroja una bolsa blanca debajo de unas inmediatamente al ver dicha acción se recoge la bolsa y verificada la misma fue sillas sometida a la prueba de campo narco test dando como resultado positivo (+) para cocaína, la misma ha sido confirmada mediante Dictamen Técnico Pericial. EI DICTAMEN TECNICO PERICIAL No 28/16 de fecha 19 de Enero de 2016 realizada por la Dra. Gladys Margarita Zeballos M, en parte de conclusión informa que la Muestra Analizada CONTIENE COCAINA BASE, de acuerdo a Pruebas Realizadas. Qué, el Ministerio Público en base a las pruebas recolectadas y en cumplimiento a lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concordante con el art. 72 del Código de Procedimiento Penal, por principio de objetividad, se tiene la plena convicción de que el acusado es autor del delito del cual se la acusa. CON RELACIÓN A LA PERSONALIDAD DEL ACUSADO, Se tiene lo siguiente YONTHAN PADILLA HURTADO, es de nacionalidad Boliviana, natural de la Localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz, antes de la presente investigación el acusado NO registra antecedentes policiales ni judiciales anteriores al hecho. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Las normas jurídicas aplicables respecto a la ACUSACIÓN se encuentran establecidas en el art. 51 y 35 inciso m) de la Ley No. 1008 como así también los artículos 72, 523 Inc. 1), art. 250 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 007 de fecha 18 de Mayo del año 2.010 y los artículos 5 Núm. 3, art. 12 Núm. 1 y 2, art. 40 Núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El art. 51 de la Ley No. 1008 (Suministro).- El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas será sancionado con presidio de OCHO a DOCE años con de presidio y mil a dos mil días multa cualquiera sea la cantidad suministrada. El art. 230 del Código de Procedimiento Penal (FLAGRANCIA) establece que Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho, El art. 325 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (Actos Conclusivos) establece que: Cuando el Fiscal concluya la investigación, presentará ante el Juez de Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado. El art. 40 Núm.. 21 de la Ley No. 200 establece qué: El Fiscal tiene la atribución, finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la ACUSACIÓN, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento. VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS.- En calidad de pruebas de cargo se ofrece las siguientes PRUEBAS TESTIFICALES 1-Chis, Marcial Orellana López (Investigador asignado) Dra. Gladis Margarita Zeballos (Perito-Bioquímica) 3-Sgto, 2 Freddy Landaeta M. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD-1- informe de Acción Directa emitido por el Sgto. 1º Guillermo Umiri Tapia, Clave Patrullero de la Unidad de Conciliación Ciudadana de la ciudad de Warnes. P.D-2.- Informe emitido por el Cho. Marcial Orellana López, Investigador asignado al CANON P.D-3. Acta de Requisa de Personal. PD-4- Acta de Secuestro de la sustancia controlada. P.D-5- Acta de Secuestro de la motocicleta de las siguientes características: marca HAOJIN, color NEGRO, Chasis LZL15PA18FHH10148 y Sin Placa de control. P.D-6- Acta de secuestro de un teléfono celular marca LG de color negro. P.D-7.- Acta de secuestro de dinero en la cantidad de Bs. 7.165. PD-s. Acta de prueba de campo realizado en la unidad policial de conciliación de la ciudad de Warnes. P.D-9.-Acta de Derechos y Garantías Constitucionales. PD-10.- Acta de Aprehensión. P.D-11.- Acta de prueba de campo y pesaje de sustancia controlada realizada en dependencias del Ministerio Público. PD-14- Declaración informativa policial del Acusado. PD-13- Requerimiento Fiscal de Aprehensión. P.D-14-Acta de Prueba de Campo, Pesaje e Incineración y destrucción de sustancia controlada (Cocaína) PD-15- Dictamen Técnico Pericial N° 28/2016 emitido por la Bioquímica Dra. Gladys Margarita Zeballos Morales. PRUEBA MATERIAL- P.M-1.-Muestra Única de Cocaína. P.M-2- Muestrario Fotográfico. PRUEBA PERICIAL.- P.P-1.- Dictamen Técnico Pericial N° 28/2016 emitido por la Bioquímica Dra. Gladys Margarita Zeballos Morales. P.P-2- Formulario de Cadena de Custodia, Designación de Perito, Aceptación y Juramento. VII.- ACUSACION FORMAL.- Por lo expuesto y fundamentado, el suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público y habiéndose concluida la etapa preparatoria es que ACUSA a YONATHAN PADILLA HURTADO, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado en el art. 31 en relación al art. 33 inciso m) de la Ley No. 1008 delito de acción pública, que es sancionado con la pena privativa de libertad mínima de 8 años y máximo de 12 años de presidio, por lo que SOLICITO a su autoridad, se sirva remitir los antecedentes al Juez y/o Tribunal de Sentencia de Turno que corresponda y sea en el plazo de 24 horas de conformidad al art. 8 de la Ley No. 586 que modifica el art. 325 del Código de Procedimiento Penal. para que el Juez y/o Tribunal de Sentencia proceda a la sustanciación del JUICIO oral, público, contradictorio y finalmente una vez producidas las pruebas y judicializadas se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA contra Yonathan Padilla Hurtado, sea dentro de los parámetros establecidos por el delito del cual se lo acusa y la misma sea a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Otrosí 1º.- Se adjuntará en su momento el cuaderno de pruebas de cargo para su valoración. Otrosí 2°. A efectos de notificar al acusado, Yonathan Padilla Hurtado, con el presente requerimiento conclusivo de acusación formal y demás resoluciones emitidas por su autoridad, se informa que el mismo se encuentra con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Okinawa. Otrosí 3º.- Señalo domicilio en la c/ Independencia No. 120 de la ciudad de Montero. Dentro del proceso penal que sigue el ministerio publico Montero, 05 de Mayo de 2016. TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PROVINCIA O. SANTISTEVAN AUTO DE CONSTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL, RADICATORIA PROCESO PENAL PUBLICO No.100/2016 CASO No. 501/2016 Warnes A, 08 de junio de 2016 VISTOS: Remitido que ha sido el cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Warnes, dentro del proceso penal por el supuesto delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por los Art.51 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que sigue el Ministerio Público representado por el Dr. Álvaro Infante De la Torre, contra YONATHAN PADILLA HURTADO De conformidad a lo establecido por el Art. 5 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se designa como Presidente del Tribunal, para la sustanciación del juicio a la Dra. Sonia E. Becerra Moreno. Que revisada la acusación, se evidencia que la misma llena los requisitos exigidos por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por lo que se la tiene por RADICADA, y de conformidad a lo establecido por el Art.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley ya referida, notifíquese al señor representante del Ministerio Público, para que dentro del término de 24 de su legal notificación presente sus pruebas de cargo, una vez notificado el representante del Ministerio Público, notifíquese al imputado YONATHAN PADILLA HURTADO, con la acusación Fiscal, pruebas de cargo y la presente resolución en su domicilio real o procesal, en aplicación a lo determinado por el Art.163 del Código de Procedimiento Penal, para que en el término de 10 (DIEZ), días, contados al día siguiente de su notificación, se apersone ante éste Tribunal, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. Cumplidas que sean las notificaciones conforme to establece el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, y vencidos los plazos señalados, por secretaria pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte el auto de apertura de juicio. La señora Oficial de Diligencias del Tribunal, proceda a notificar a las partes que tienen domicilio conocido conforme lo establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, quienes tienen la obligación en su memorial de apersonamiento de constituir SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTERO PRESENTO PRUEBAS DE CARGO- OTROSÍ.- CASO: SC-P-501/16 Abg. Álvaro Infante De La Torre, Fiscal de Materia de la unidad de Sustancias Controladas con asiento fiscal en la ciudad de Montero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra YONATHAN PADILLA HURTADO por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIRADILON HURTADO, investigación con número de caso SC-P- 501/16, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante Auto de fecha 08 de junio de 2016 tengo a bien presentar todas las Pruebas de Cargo que se han acumulado durante la etapa de investigación y las cuales son las siguientes: PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Cbo. Marcial Orellana López (Investigador asignado) 2.- Dra. Gladis Margarita Zeballos (Perito-Bioquímica) 3-Sgto. 2º Freddy Landaeta M.4-Sgto. 1º Guillermo Umiri Tapia (policía de Warnes) PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D-1.- Informe de Acción Directa emitido por el Sgto. 1º Guillermo Umiri Tapia, Clase Patrullero de la Unidad de Conciliación Ciudadana de la ciudad de Warnes. P.D-2.- Informe emitido por el Cbo. Marcial Orellana López, Investigador asignado al caso. P.D-3.- Acta de Prueba de campo en Warnes P.D-4.- Acta de Requisa de Personal. P.D-4.- Acta de Secuestro de la sustancia controlada. P.D-5.- Acta de lectura de Derechos y Garantías Constitucionales P.D-6.- Acta de aprehensión P.D-7.-Acta de secuestro de sustancias controladas. P.D-8.-Acta de Secuestro de motocicleta P.D-9.- Acta de secuestro de dinero en la cantidad de Bs. 7.165 P.D-10.- Acta de prueba de campo realizada con presencia fiscal P.D-11.- Acta de incineración P.D-12.- Dictamen técnico pericial, designación de perito, acta de aceptación y cadena de custodia P.D-15.-Certificado de antecedentes de FELCN P.D-14 Acta de entrega de dinero secuestrado P.D-15.- Informe en conclusiones del asignado al caso P.D-16.- Acta de prueba de campo y pesaje de sustancia controlada realizada en dependencias del Ministerio Público. PRUEBA MATERIAL.- P.M-1.- Muestra Única de Cocaína. P.M-2.-Muestrario Fotográfico. PRUEBA PERICIAL.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA P.P-1.- Dictamen Técnico Pericial N° 28/2016 emitido por la Bioquímica Dra. Gladys Margarita Zeballos Morales. (ofrecida también como prueba documental P.D-12) Por lo que REMITO a usted todas las PRUEBAS DE CARGO que se han obtenido durante la investigación a objeto de que las mismas se corran en traslado al acusado para que presente sus pruebas de descargo y una vez realizada la misma se proceda a señalar audiencia de juicio Otrosí 1º.- Adjunto las Pruebas de Cargo en originales debidamente foliadas y enumeradas a fs. 29, asimismo adjunto la declaración del imputado Otrosí 2º.- Señalo mi domicilio procesal ubicado en la c/Independencia No.Montero, junio 09 del año 2.016


Volver |  Reporte