EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 200933729 PARA: VICTOR ROBERT VILLAZON JORDAN EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO VICTOR ROBERT VILLAZON JORDAN, AUTO DE FECHA 20/03/2024, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.----AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Cochabamba, 20 de marzo de 2024 VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por el Juzgado de Instrucción Penal N°2 de la Capital, y; PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 23 de noviembre de 2010, el representante del MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MERCEDES ALEJANDRA VILLAZON; ha presentado Acusación Formal contra VICTOR ROBERT VILLAZON SORIA a quien se le acusa la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE SANCION, previsto y sancionado en el Art. 183 del Código Penal, argumentando, en lo esencial, revisión integral de antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación se tiene: Que, mediante Auto de vista de fecha 15 de diciembre de 2003, auto Supremo de 17 a noviembre de 2006, Víctor Robert Villazon Jordán, ha sido condenado por el delito de violación a menor previsto y sancionado en el Art. 308 Bis primera parte del Código Penal, con la agravante contenida en el Art. 310 inc. 3) del compilado legal citado con la pena de 25 años de presidio a cumplirse en la cárcel del abra, sin derecho a indulto y con costas a favor del Estado y la parte civil. Resoluciones que a la fecha se encuentran plenamente ejecutoriadas. Empero en fecha 05 de enero de 2007 el imputado Víctor Robert Villazon Jordán pese a estar con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo, burlando los mecanismos de seguridad existente en el Aeropuerto Jorge Wilsterman abordo una Aeronave del LAB vuelo 849 con ruta Cbba. Santa Cruz evadiendo de ese modo sea detenido y conducido al penal del Abra a cumplir la pena impuesta y de esa forma se ejecute la sentencia contra el imputado por el delito de violación extremo que es ratificado con el vuelo de seguridad de SABSA que identifica a VICTOR ROBERT VILLAZON JORDAN en plena huida todo con el fin de evadir el cumplimiento de la sentencia impuesta en su contra. SEGUNDO CONSIDERANDO: La denunciante MERCEDES ALEJANDRA VILLAZON SORIA, habiendo sido legalmente notificada, mediante memorial de fecha 23 de febrero de 2024, presenta Acusación Particular, presentando prueba documental y testifical. TERCER CONSIDERANDO: El acusado VICTOR ROBERT VILLAZON JORDAN, pese a su legal notificación no presento pruebas de descargo dentro plazo previsto por ley. POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de VICTOR ROBERT VILLAZON JORDAN por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando y calificado por el Ministerio Público, en el ilícito de QUEBRANTAMIENTO DE SANCION, previsto y sancionado en el Art.183 del Código Penal el Código Penal. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día JUEVES 12 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 08:00 A.M., A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Asimismo, se designa defensor de Oficio a la Abg. Agnetha Miranda Linares sin perjuicio de la defensa técnica de confianza que pueda tener el acusado. Se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Juzgado se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día por lo que en aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de lazos y términos procesales. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos de prueba y con las medidas de bioseguridad.- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo.- Dr. Gary G. Alarcon Barrios - Secretario-Abogado. Juzgado de Sentencia Penal Nº 4------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE **************COCHABAMBA, 25 DE MARZO DE 2024*******************************************


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