EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JEAN PAUL PEDRAZA MERCADO, VICTOR FABIAN VARGAS CABRERA, MARIA REINELDA RODRIGUEZ NAGATOSHI, JESUS JACOBO SAAVEDRA TEMO, HERMINIO ARIAS CARTAGENA, CARLOS YERI PAZ JIMENEZ, CARMELO MORENO MOTTY, JOSÉ ARAMAYO URQUIETA. EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a JEAN PAUL PEDRAZA MERCADO, VICTOR FABIAN VARGAS CABRERA, MARIA REINELDA RODRIGUEZ NAGATOSHI, JESUS JACOBO SAAVEDRA TEMO, HERMINIO ARIAS CARTAGENA, CARLOS YERI PAZ JIMENEZ, CARMELO MORENO MOTTY, JOSÉ ARAMAYO URQUIETA, con Auto de Rebeldia de fecha 25/03/2024 quienes son acusados en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO contra ALCIDES ALPIRE CHAVEZ Y OTROS por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS con NUREJ: 201302301 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3. PROCEDIMIENTO: PECULADO EXPEDIENTE: 201302301 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 25-03-2024 09:20 Ante su autoridad, ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR. ADAN MANCILLA RODRIGUEZ SECRETARIO: TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA DEMANDANTE: FISCAL DR. MARCELO FLORES LAIME DENUNCIADO: RICHARD CHAVEZ ORTIZ ABOG.: DRA VIRGINIA JUSTINIANO DENUNCIADO: MARIANA ARAUZ SOLETO ABOG.: DR. ALFREDO PAZ RAPU DENUNCIADO: ALCIDES ALPIRE CHAVEZ ABOG.: DR. LUIS FERNANDO GALINDO DENUNCIADA: MARIA DELCY PARRADO AGUIRRE ABOG.: DRA. MIRNA VASQUEZ NOZA DENUNCIADA: IRACEMA EGGERS MEJIA ABOG.: DR. ALEX ARMANDO MEJIA DENUNCIADO: MAURICIO PAZ BARBERY ABOG.: CRISTIAN ORTIZ DENUNCIADO: PITTER PAZ RAPU ABOG.: DR ALFREDO PAZ RAPU DENUNCIADO: ALEJANDRINA NAZARO TEMO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. JUEZ: por secretaria informe sobre la presencia de las partes. SECRETARIA: Las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presentes en sala el representante del Ministerio Público, así como tambien los acusados, Richard Chávez Ortiz, con su abogado Dra. Virginia Justiniano, Mariana Arauz Soleto con su abogado Dr. Alfredo Paz, Alcides Alpire con su abogado Dr. Luis Fernando Galindo, María Delcy Parrado con su abogado Dra. Mirna Vásquez Noza, Iracema Eggers con su abogado Dr. Alex Armando Mejía, Mauricio Paz Barbery con su abogado Dr. Cristian Ortiz, Pitter Paz con su abogado Alfredo Paz Rapu, ausente contraloría y gobernación, ausentes los abogados de Oficio Dr. Maiko Canseco, Omar Cuellar Languidey y Dr. Eduardo Franco, presente defensora de oficio Dra. Rosalía Gonzales Ayala. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 09:24:50(00:03:00) DEMANDANTE: FISCAL DR. MARCELO FLORES: con relación a los abogados que justifiquen en un plazo de 24 horas que sea por última vez bajo responsabilidad, con relación a la señora Alejandrina Nazaro no existe ningún justificativo, ningún memorial ni mucho menos una documentación que acredite su incomparecencia esto está previsto como una causal de rebeldía según el procedimiento no acudir al llamado judicial solicitamos declare su rebeldía de la señora Alejandrina Nazaro y que sea con todas las medidas establecidas en el art. 87 haciendo énfasis en el num 2 anotación preventiva de todos sus bienes proporcionalmente a lo que se está acusando. Con relación a la contraloría y gobernación el tema de la contraloría evidentemente tiene condición de víctima según el art. 76 párrafo 5 sin embargo no podemos estar a situaciones que no venga a las audiencias sea una conminatoria en caso de que no venga a la siguiente audiencia o se declare su abandono, no impidiendo que pueda apersonarse según la constitución y procedimiento en esa condición de víctima, de la gobernación creo que no se encuentra apersonado dentro de este proceso así que no sería ni un óbice para poder llevar la presente audiencia. 09:26:20(00:04:29) JUEZ: DR ADAN MANCILLA RODRIGUEZ: es importante lo manifestado por el ministerio `publico así tambien por el informe que se ha dado por secretaria, se les llama la atención a los tres defensores de oficio que han sido designados para continuar este juicio es evidente la carga que se les ha dado a nuestros defensores de este tribunal departamental no obstante a ello es meritorio hacerles la conminatoria para que justifiquen su inasistencia y sea en el plazo dos días una vez sean notificados los mismos bajo la sanción de ser remitidos los antecedentes al tribunal departamental del Beni, se hace el llamado de atención correspondiente a estos defensores teniendo en cuenta lo manifestado por el ministerio público es evidente en razón a que la contraloría se encuentra apersonada en este proceso no obstante más de una audiencia se ha suspendido por inasistencia de ellos, este aspecto es importante para determinar que ellos en calidad de victima pueden presentarse en cualquier estado del proceso como víctima, no obstante a ello el ministerio público tiene el deber de hacer la representación del mismo aclarado este aspecto con la presentación de la contraloría o no se va llevar a cabo el juicio, al igual el tema de la gobernación tiene toda la atribución de apersonarse a este juicio en calidad de víctima. En razón a Alejandrina Nazaro es importante determinar si hay alguien que represente a la señora Alejandrina? no habiendo representante en aplicación del art.87 Trinidad 25 de marzo 2024 AUTO REBELDIA 06/2024 VISTOS Y CONSIDERANDO. Todo llamado a una audiencia de juicio pueda justificar su incomparecencia en este acto se ha podido observar mediante informe y mediante la consulta a las partes en esta audiencia de que no hay un representante de la señora Alejandrina Nazaro Temo no hay un justificativo pese a estar notificada De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde al acusado ALEJANDRINA NAZARO TEMO, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de Saturnino ALEJANDRINA NAZARO TEMO, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional del nombrado acusado debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • Se dispone la ejecución de la fianza que haya sido prestada, siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se designa como abogada de Oficio a la Dra. Virginia Justiniano Pinheiro, para asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. Así mismo cabe aclarar al haberse declarado rebeldía del acusado, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. En aplicación del art. 91 bis del CPP se tiene que hacer la prosecución del respectivo juicio situación por el cual corresponde nombrarle defensor de oficio a la Dra. Virginia Justiniano Pinheiro quien se encuentra presente y deberá asumir las responsabilidades. 09:31:05(00:09:14) DEMANDANTE:CRISTIAN ORTIZ: a manera de complementar y considere a objeto que se conmine a la gobernación para que se apersone y esté presente toda vez que si bien la contraloría puede ser víctima porque puede existir algún acuerdo en virtud a la justicia restaurativa es la gobernación que tiene que dar el ok sobre el pago de los recursos que corresponden es la gobernación del Beni porque en su trabajo fiscalizador es que la contraloría como tambien victima pero la victima directa es la gobernación en función a ese razonamiento solicito conmine al gobernador a efecto de que apersona al proceso y forme parte de la tramitación del mismo. 09:32:31(00:10:40) JUEZ: DR. ADAN MANCILLA RODRIGUEZ: ya ha hecho menciono en la anterior suspensión en este caso la necesidad de la gobernación para manifestar si se ha resarcido el daño ocasionado es importante conminar al representante de la gobernación en todo caso al gobernador para que pueda tomar las medidas necesarias atribuibles a la inasistencia de sus funcionarios, se conmina a la gobernación nos haga llegar un representante del mismo para poder llevar a cabo esta audiencia, ya está aclarado que la gobernación va actuar en lugar de víctima. 09:33:40(00:11:49) DEMANDANTE: DR. ALEX MEJIA: complementación y enmienda conforme me permite el art. 125 del CPP teniendo en cuenta que en su resolución su autoridad a dispuesto lo que corresponde a la contraloría puede actuar en lo posterior en calidad de víctima y que además ha reconocido su autoridad de ya van dos audiencias que no asiste pido la sanción establecida en el art. 292 del CPP que establece que el querellante podrá desistir o abandonar num.4 cuando no concurra a juicio o se ausente de el en consecuencia pido se disponga el abandono de querella por parte de la contraloría y es su caso si quieren venir sea en condición de víctima mas no así como querellante. 09:34:38(00:12:47) JUEZ:DR ADAN MANCILLA RODRIGUEZ: ante la solicitud de complementación y enmienda del abogado en razón al abandono de la querella se tiene a fs. 112 del primer cuerpo del presente proceso que al momento de radicarse el respectivo proceso tal como se da en la etapa intermedia 340 y siguientes se habría notificado en calidad de victima a la contraloría aspecto por el cual se habría contestado con un memorial de apersonamiento no habiendo querella particular, situación por el cual vuelve la redundancia la contraloría únicamente de denunciante, no amerita el abondo teniendo en cuenta que no existe querella por parte de ellos, vamos a señalar audiencia para el mis MARTES 09 DE ABRIL A HORAS 11:00 A.M. estando cumpliendo todos los requisitos nos vamos a subir al salón para iniciar el presente juicio. Quedando notificadas las partes presentes en sala y se ordena la notificación a: • Notifíquese a la gobernación del Beni a través de su representante. • Notifíquese a la contraloría del Beni • Notifíquese a los defensores de oficio Dr. Maiko Canseco, Dr. Omar Cuellar Languidey, Dr. Eduardo Franco. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 25-03-2024 A HRS. 09:37 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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