EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: LIBERATA SEHUENCA AYCA DE NINA EDICTO EL DR. DAVID AGUILAR AGUILAR. JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL. - POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A LIBERATA SEHUENCA DE NINA, CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2019 Y PROVEÍDO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LIBERATA SEHUENCIA AYCA DE NINA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY NRO. 1008 DEL RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ------------------------------------------------------------------- ----AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 05/08/2019------------- VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía planteada por el representante del Ministerio Publico, en contra de la acusada Liberta Sehuenca, los antecedentes del caso, y: CONSIDERANDO: Habiendo señalado este tribunal audiencia de juicio oral para el día de hoy, por resolución de 13 de mayo de 2019 con la cual se habría hecho efectiva la notificación en el domicilio procesal de la acusada Liberata Sehuenca Ayca conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 228 de antecedentes, lo referido por la abogada defensora de oficio en sentido de que no pudo tomar contacto con dicha procesada y que desconoce los motivos de su inasistencia a este acto procesal, bajo estos antecedentes y siendo evidente que la acusada tenía pleno conocimiento de este señalamiento y no obstante de ello la imputada no concurrió al llamado realizado por este Tribunal. A este respecto, el art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, prevé que: el acusado será declarado rebelde cuando; ..No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código". En el presente caso, no obstante, de haberse citado a la acusada conforme a los datos del proceso, esta no compareció al acto y tampoco hicieron conocer de la existencia de algún impedimento que justifique su inconcurrencia, sea de forma personal o través de terceros, conforme prevé el art. 88 del código ritual, por lo mismo, corresponde atender, favorablemente la solicitud impetrada por el representante por el representante del Ministerio Publico. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia No. 2 de la Capital, de acuerdo a las consideraciones que preceden y en aplicación del art. 87 núm. 1) Y 89 acos del CPP... declara REBELDE a la acusada LIBERATA SEHUENCA AYCA DE NINA con Cl.: 5913898 Cbba, y ORDENA: 1) La aprehensión de LIBERATA SEHUENCA AYCA DE NINA, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaría el correspondiente mandamiento. 2) La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación nacional para su búsqueda y aprehensión. 3) El arraigo Nacional y Departamental de LIBERATA SEHUENCA AYCA DE NINA, a cuyo efecto deberá notificarse y oficiarse al Director Departamental de Migración.4) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, siempre que no se hubiere procedido a la devolución de la misma. 5) La conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción existentes en el proceso, y 6) Se ratifica en calidad de defensor de oficio para la rebelde a la Dra. Agnetha Miranda linares, quien queda notificada en este acto procesal. Asimismo, se aclara que al haberse declarado la rebeldía del acusado en la etapa del juicio oral, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales "REJAP" la presente resolución.. Quedando la parte presente, notificada con esta resolución por su pronunciamiento en audiencia de conformidad a la previsión contenida en la parte infine del art. 160 y art. 333 del CPP., debiendo notificarse a la acusada mediante publicaciones edictales. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia el Tribunal y la parte presente. Doy fe. FDO. Adalid Cesar Quiroz V., David Aguilar Aguilar y Heiddy Zapata Montaño. Presidente Y Juches Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Fiscal de Materia – Dr. Weinar Barea Aramayo y Abogado – Agnetha Miranda Linares. Cochabamba, 05 de agosto de 2019. ------------------------------- PROVEÍDO DE 19/08/2024------------------------------- Téngase por apersonado al Dr. Luis Favio Aramayo Flores fiscal de materia asignado a la División Especializada de Sustancias Controladas con quien deberá de atenderse futuras notificaciones. No habiéndose devuelto el edicto entregado en fecha 11 de octubre de 2019 al Dr. Liber Claure representante fiscal y desconociéndose al presente si el mismo fue publicado o no, a fin de dar continuidad a la tramitación de la causa se dispone que la notificación mediante edicto se realice por el sistema HERMES comisionando su cumplimiento a la auxiliar de este despacho judicial, una vez cumplida tal determinación se extenderá los correspondientes mandamientos de aprehensión, a cuyo fin la autoridad fiscal deberá apersonarse a secretaria a recabar los mismos. AL OTRO SI.- No contando este Tribunal con oficiales de diligencias, se procederá a la notificación por Oficina Gestora de Procesos. AL MAS OTROSI.- Por señalado. Notifique funcionaria. FDO. SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 14 de marzo de 2024.


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