EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE AIQUILE


EDICTO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE PARA: DANIEL HONOR FLORES EL DR. RUBEN DARIO ARRIARAN BARRIENTOS, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE, CAPITAL DE LA PROVINCIA CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL SEÑOR DANIEL HONOR FLORES, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2.024 Y PROVEIDO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2.024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE TEOFILA RAMIREZ GONZALES y ROBERTO SANCHEZ VALVERDE EN CONTRA DE DANIEL HONOR FLORES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL.- A TAL FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: IMPUTACIÓN FORMAL ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE.- IMPUTA FORMALMENTE, SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA.- CUD: 302102212300163, INT. A-163/23.- Otrosí. - El MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Abog. Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado a la fiscalía de Aiquile, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de TEOFILA RAMIREZ GONZALES y ROBERTO SANCHEZ VALVERDE contra DANIEL HONOR FLORES, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Abuso Sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: Imputación formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en ejercicio de la misma y con la facultad conferida por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP, se deduce la siguiente imputación formal, bajo los siguientes argumentos: I.1. Datos identificativos de los sujetos procesales. - I.1.1. Datos del imputado. - Nombres y apellidos: DANIEL HONOR FLORES.- Carnet de identidad: 12588972: Lugar y fecha de nacimiento: 04-12-1998.- Estado Civil: Soltero.- Ocupación:Estudiante.- Domicilio real: Av. Bolivar s/n- Aiquile – Campero.- Teléfono: Se desconoce.- Domicilio procesal: Se desconoce.- Abogado defensor: Teléfono: Se desconoce.- I.1.2. Datos del Denunciante. - Nombres y apellidos: TEOFILA RAMIREZ GONZALES.- Carnet de identidad: 7962423.- Estado Civil: Soltera.- Domicilio real: Pampas-Aiquile-Campero.- Teléfono: 74352440 – 68440825.- Domicilio procesal: Oficinas de la DNA – SLIM del GAM de Aiquile. Abogado defensor: Ana Jhandira Ramirez Dorado.- Nombres y apellidos: ROBERTO SANCHEZ VALVERDE Carnet de identidad: 6528957.- Estado Civil: Soltero.- Domicilio real: Tapera S/N Aiquile.- Teléfono: 74352440 – 68440825.- Domicilio procesal: Oficinas de la DNA – SLIM del GAM de Aiquile. Abogado defensor: Ana Jhandira Ramírez Dorado.- I.1.3 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre: A.S.R.-Fecha de Nacimiento: 04/12/2014.- Edad:9 años.- C.I. 15649754.- Domicilio real.- Av. Sucre s/n Aiquile Teléfono: Se desconoce.- I.2. Descripción del hecho imputado. - Notitia criminis. – De la revisión de antecedentes cursa la denuncia interpuesta por Teófila Ramírez Gonzales y Roberto Sánchez Valverde quienes refieren que en fecha 03 de diciembre del 2023 aproximadamente a horas 03:00 am en inmediaciones de la Calle Terán, en puertas del local Ferrufino, su hija de 9 años habría sido víctima de abuso sexual, aproximadamente a las 23:00 los padres de la menor le llevaron a su vehículo para que pueda dormir, dejando asegurado las puertas del vehículo abrigada, a las 03:00 am cuando el padre de la menor salió del local vio que un hombre estaba parado delante de un portón, cuando la menor llorando grito papi, papi, preguntándole de que había pasado a lo que la menor respondió ´´aquel hombre mi partecita me ha apretado fuerte, me ha hecho doler, me ha tocado la ventana y yo he abierto, pensando que eras tú para irnos…´´. En ese ínterin como el padre vio que ese hombre estaba parado corrió a agarrarle de su chamarra también se abría acercado la madre de la menor, empero haciendo movimientos bruscos se hizo soltar escapándose hacia el parque Kjochi, dejando caer su chamarra color negro tipo impermeable, donde encontraron dos billeteras en las que se encontraban los objetos personales y un celular, en los objetos encontrados se encontraba el carnet de identidad que corresponde a nombre de Daniel Honor Flores. En base a estos antecedentes es que se apertura la presente investigación. I.3. Fundamentación en base a los elementos de convicción obtenidos. - Bajo la dirección funcional del Ministerio Público, tal cual establecen los arts. 69 del CPP y 40.1 de la LOMP, en la investigación del hecho denunciado se tienen los siguientes elementos de convicción e indiciarios: ? Fotocopia de la Cedula de identidad de A.S.R. que acredita la minoridad de la víctima que al momento del hecho contaba con 8 años de edad, fecha de nacimiento 04 de diciembre de 2014. ?Acta de declaración de la menor A.S.R., de fecha 04 de diciembre del 2023, entrevista Recepcionada por el Lic. Juan Carlos Jacinto Baldiviezo Psicólogo, que en las partes más sobresalientes refiere: 3.- ¿me podrías decir cuál es el motivo de tu visita a la defensoría? R.- vine con mis padres porque ayer en la mañana yo me quede en el auto durmiendo tranquila y después vino una persona toco la ventana y yo pensé que era mi papá y abrí la puerta y el señor se acercó y me toco mi parte de adelante que es mi pate intima me toco con sus manos y me apretado con sus uñas más y me hizo dolor mis partes íntimas. 8.- ¿me puedes describir a ese señor? R.- ese señor tenía una gorra negra con amarillo, chamarra negra, pantalón negro y no vi su polera ni su zapato porque estaba un poco oscuro, pero ese señor era flaco un poco bajo que mi papá 10.- ¿Cuántas veces te toco tus partes íntimas ese señor? R.- solo una vez, porque cuando me estaba tocando yo grite diciendo "papa" después vino mi papá y ese señor se fue disimuladamente a una puerta de garaje intentaba abrir la puerta y después mi padre cuando vino al auto ahí me pregunto diciendo" que paso hijita" y yo le conté a mi papá diciendo que ese señor me había tocado mis partes íntimas y mi fue donde ese señor le fue agarrar de su chompa y ese señor se escapó por el lado del parque y mi papá solo que quedo con su chamara negra y en su chamara había estado su billetera y su carnet, la gorra hizo caer al suelo ahora mi papá lo tiene.- ? Certificado Médico de fecha 04 de diciembre del 2023 elaborado por los doctores Litza Almanza O. Médico Pediatra y Carlos Toranzo Alba Ginecólogo-Obstetra del Hospital Carmen López que al examen físico: Genitales externos, se evidencia zona enrojecida, eritematosa en labios mayores con predominio del lado izquierdo y se videncia introito vaginal eritematoso, edematizado, con laceración de +/- 5mm a horas 3 del reloj, no sangrante, membrana himeneal intacta. ? Informe Preliminar de fecha 19 de diciembre del 2023 elaborado por el Investigador Asignado al Caso Sgto. Jhilmar Miranda López. Acta de entrevista policial de Roberto Sánchez Valverde recepcionada por el Investigador Asignado al caso de fecha 13 de diciembre del 2023. Acta de entrevista policial de Teófila Ramírez Gonzales recepcionada por el Investigador Asignado al caso de fecha 13 de diciembre del 2023. ?Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 14 de diciembre del 2023, elaborado por el Investigador Asignado al caso más muestrario fotográfico. Antecedentes impresos del Sistema JL2. Fotocopias legalizadas del libro de firmas de Daniel Honor Flores de fecha 13 de enero del 2024, dentro el caso CUD: 301102022000869. ? Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2021. Carilla de notificación por edicto. I. 4.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO: Conforme se advierte de la revisión del cuaderno de investigaciones y conforme a los antecedentes del caso el Ministerio Público de forma provisional subsume la conducta desplegada por el ahora imputado al tipo penal de; ABUSO SEXUAL, para dicho efecto corresponde el análisis cada uno de estos tipos penales y la relación de la conducta del imputado con los elementos de los tipos penales y su relación con el hecho denunciado: Articulo 312 (ABUSO SEXUAL) Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Articulo 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10 a (15) años. Respecto al delito principal la doctrina penal a través del Profesor Jorge José Valda Daza en su libro CODIGO PENAL BOLIVIANO (COMENTADO) 4ta Edicion-2015, refiere: A diferencia de la violencia común, no es condición objetiva de antijuricidad que el hecho se haya perpetrado por medio de la violencia o la intimidación, puesto que al establecer la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí solo. Al considerar que el “consentimiento” que pudiera alegarse por parte del violador se encuentra afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, no es causal justificante ni promover un consentimiento mutuo, menos alegar concubinato, rapto o intención de matrimonio para salvar la responsabilidad del actor. En el presente caso, de acuerdo a los elementos de convicción colectados, se puede advertir que el sindicado DANIEL HONOR FLORES, en fecha 3 de diciembre del 2023 aproximadamente a horas 03:00 am en inmediaciones de la Calle Terán, en puertas del local Ferrufino, cuando la menor de 9 años se encontraba dentro del vehículo pernoctando, toco la ventana del vehículo y pensando que era su padre la menor abrió la puerta y es ahí que el sindicado aprovecha para tocarle su parte intima, a lo que la menor grito y cuando su padre quiso detenerlo al sindicado forcejeo y se hizo soltar para luego irse del lugar haciendo caer sus pertenencias. A esto, se debe agregar aquellas disposiciones expresas que protegen los derechos de una niña como es el caso que nos ocupa, disposiciones legales como ser: La Convención Sobre los Derechos del Niño, ratifica por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.I señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; Art. 19.I “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, admirativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio a abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. La Constitución Política del Estado por su parte en su Art. 15.I señala “Todas las personas tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; Art. 60 “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a la una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. La Ley No. 586 del 17.07.2014 Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 12 inc. a) establece: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrolla integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños, y adolescente en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; asimismo el Art. 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el seguimiento de la verdad, todas las autoridades de sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo”. Por lo que permite concluir que la víctima ha identificado plenamente a su agresor, en virtud a ello el suscrito Fiscal de Materia, de conformidad al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal. IMPUTA FORMALMENTE a DANIEL HONOR FLORES, por la probable comisión del hecho denunciado, calificando provisionalmente su conducta en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 312 del Código Penal con relación al artículo 20 del Código Penal. Toda vez que el imputado es una persona mayor y con pleno conocimiento de los hechos y las consecuencias de este, y aprovechando su corta edad y vulnerabilidad conforme la declaración de la víctima prestada ante el Psicólogo del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, que aprovechando que se encontraba sola y pernoctando dentro del vehículo le toco la ventana donde la victima abrió la puerta pensando que era su papa, una vez que abrió la puerta la toco su parte intima de la menor. I.V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN: De la relación de hechos y la documentación obtenida en la investigación, se establece la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de DANIEL HONOR FLORES, en la comisión del hecho atribuido precedentemente. Por lo expuesto, el suscrito Fiscal REQUIERE: porque su Autoridad dicte Resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA al imputado DANIEL HONOR FLORES, sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: I. VI. - REQUERIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES: Dadas las características de la interacción criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 BIS NUM. 10) del Código Penal disponga mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCION PREVENTIVA por ser procedente por los siguientes motivos: Procedencia de la detención preventiva: El hecho denunciado constituye delito de acción pública (Art. 312 del C. P.); delito cuya pena es de 6 a 10 años de reclusión, encontrándose fuera de la prohibición establecida en el Art. 232 de la Ley 1970 modificada por la ley 1173. Requisitos para la detención preventiva (Art. 233, del CPP): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado DANIEL HONOR FLORES es con probabilidad AUTOR del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos y por la conducta asumida por el imputado antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: Concurre el art. 234-1 del CPP. “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país” Respecto al presupuesto domicilio o residencia habitual; el imputado no acreditó documentalmente tener domicilio habitual, cursa en antecedentes la representación realizada por el Investigador Asignado al caso de fecha 31 de enero del 2024 que señala que se procedió a la averiguación de su paradero del señor Daniel Honor Flores quien a la fecha se desconoce su paradero. Por lo que estos elementos hacen ver que el imputado no tiene su domicilio plenamente acreditado, fijo y determinado. En cuanto al presupuesto negocio o trabajo asentado en el país; este presupuesto se encuentra plenamente demostrado ya que el imputado a la fecha no contaría con una actividad lícita que lo arrearte al desarrollo del proceso. Consecuentemente al tenerse acreditado que el imputado DANIEL HONOR FLORES no cuenta con elementos arraigadores de domicilio estable y un trabajo lícito, estando en libertad el mismo puede evadir la acción penal.- Respecto al presupuesto familia; Por el principio de objetivad el Ministerio Publico no va hacer observación alguna. Concurre el 234-2 del CPP, “Facilidad para abandonar el país o permanecer oculto” En el presente caso al no contar con los elementos arraigadores como, trabajo u ocupación, el imputado puede darse a la tarea de abandonar el país o permanecer oculto y mimetizado en la sociedad a fin de evadir la acción de la justicia, del Informe del Investigador Asignado al Caso de fecha 01 de febrero del 2024 el mismo refiere que se habría constituido al domicilio señalado en SEGIP sin embargo no se pudo dar con el paradero de Daniel Honor Flores, de la misma manera de la Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 18 de febrero del 2021 emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital se ha dispuesto entre las Medidas Sustitutivas a Daniel Honor Flores la obligación de presentarse en la Fiscalía los lunes y viernes de cada semana, de la misma manera de las fotocopias legalizadas del cuaderno de firmas emitido por la Asistente de este Despacho Fiscal se tiene como última firma de Daniel Honor Flores en fecha 02 de enero del 2024 y que a la fecha no se ha apersonado más ante este despacho Fiscal a objeto de firmar en el cuaderno de firmas por lo que hace ver que el Imputado se encuentra oculto y evadiendo la justicia. Concurre el art. 234-4 del CPP. “El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique que indique su voluntad de no someterse al mismo”. De acuerdo a las fotocopias legalizadas del cuaderno de firmas emitido por la Asistente de este Despacho Fiscal se tiene como última firma de Daniel Honor Flores en fecha 02 de enero del 2024 y que a la fecha no se ha apersonado más ante este despacho Fiscal a objeto de firmar en el cuaderno de firmas por lo que hace ver que el Imputado DANIEL HONOR FLORES no se encuentra dando cumplimiento a las Medidas Sustitutivas impuestas mediante Auto de fecha 18 de febrero del 2021. Concurre el art. 234-6 del CPP. “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior…” De acuerdo al registro de denuncias del Sistema JL2 de fecha 09 de febrero del 2024 se evidencia que el imputado DANIEL HONOR FLORES cuenta con una con una denuncia por el delito de Asesinato que se encuentre con Sentencia Condenatoria de Primera Instancia. Concurre el 234-7 del CPP, “Peligro efectivo para la sociedad o para la Víctima” De igual manera el imputado es un peligro efectivo para la víctima y para la sociedad, quien con su accionar ha vulnerado su derecho a la libertad sexual de una menor de 9 años, aprovechando su vulnerabilidad y su corta edad, aprovechando que la menor se encontraba sola a las 03:00 am dentro del vehículo pernoctando toca la ventana cuando abrió la puerta procedió a tocarla su parte intima, de la misma manera es un peligro efectivo para la sociedad debido a que dentro el caso CUD: 301102022000869 se le ha dictado sentencia condenatoria de 30 años en contra de Daniel Honor Flores debido a que actuado de manera dolosa lesionando el bien jurídico la vida de una persona. Elemento Objetivo: a)Acta de declaración de la menor de edad. b)Sentencia de fecha 08 de diciembre de 2021. De los cuales se establece que el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima y la sociedad, quien en con su corta edad de 9 años y su vulnerabilidad de su edad, quien toco su parte intima asiéndola doler dentro del vehículo mientras no se encontraban sus padres; que conforme a la SC 001/19, refiere que merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima quien era una menor de 9 años y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.” Peligro efectivo para la sociedad debido a que con su accionar dolosa ha atentado contra la vida de una persona. Peligro de Obstaculización (235- 2 del CPP) Elemento Objetivo: Acta de declaración de la menor de edad de fecha 04/12/2023 realizada a la víctima. 235 núm. 2) “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre participes, víctimas y testigos ...” El imputado en libertad puede influir negativamente en los padres de la víctima toda vez que el imputado inclusive cuando el padre de la víctima trato de agarrarlo se hizo soltar dándose a la fuga, podría influenciar en los mismos negativamente para que actué de manera reticente y desista del proceso. Consiguientemente, habiéndose acreditado los requisitos previstos conforme a lo dispuesto por los Art. 231 Bis, 232-III y 233 del CPP modificados por la Ley Nº 1173 habiéndose realizado el respectivo Test de Proporcionalidad respecto a las demás medidas cautelares personales y determinándose que éstas son insuficientes a los fines del Art. 221 del CPP el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado DANIEL HONOR FLORES en el penal que su Autoridad disponga ya que en base a la conducta desplegada por éste existen elementos suficientes que acreditan la existencia de los riesgos procesales descritos precedentemente los cuales serán ampliamente desarrollados en audiencia. 1.DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA Y TIEMPO SOLICITADO a) Tiemposolicitado: 6 meses -Declaración anticipada de la menor. Pericia Psicológica. VI. SOLICITA REBELDIA. - Habiéndose dispuesto la notificación legal mediante la publicación de edictos en conformidad a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; respecto al Imputado DANIEL HONOR FLORES a efectos de que preste su declaración informativa dentro del caso supra referido, publicaciones del Edicto Fiscal que se lo ha efectuado, en fecha 07 de febrero del 2024 en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico; y al no presentarse el imputado dentro del plazo de diez computables a partir de la publicación con el edicto, a efectos de asumir defensa tanto material como técnica conforme establece el Art. 165 última parte del C.P.P., cabe afirmar que se tiene cumplida dicha diligencia, por lo que remito dicha publicación a los efectos legales consiguientes, por lo antes mencionado y al amparo del inc. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su digna autoridad se proceda a declarar Rebelde a DANIEL HOMOR FLORES y de conformidad a lo establecido por el Art. 89 de la Norma Adjetiva Penal, se libre la respectiva Orden de Aprehensión, Mandamiento de Arraigo y la designación de un Defensor de Oficio para el rebelde, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. OTROSI 1º Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III. OTROSI 2º Asimismo solicito la homologación de las medidas de Protección dispuestas por requerimiento de fecha 08/12/2023, en favor de la víctima y su familia. OTROSI 3º. - Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la Medida Cautelar solicitada. OTROSI 3º Encontrándose la presente investigación en Etapa Preparatoria, al amparo de la disposición contenida en el artículo 307 del Código de Procedimiento Pernal, respecto al anticipo de prueba “…, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez realice estos actos...", solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de Declaración Anticipada de la menor AYLIN .S.R. DE 9 AÑOS DE EDAD, por lo que la mencionada norma permite realizar declaraciones cuando se “presuma que no podrá producirse en juicio...”, toda vez a decir de los antecedentes cursante el cuaderno de investigaciones la victima menor a la fecha estaría como es natural atravesando una serie de circunstancias de carácter físico y psicológico que dañan su integridad emocional, los mecanismos de defensa hacen olvidar el trauma además de la ayuda psicológica a la que está sometida la víctima, en consecuencia no será posible contar con su testimonio en un probable Juicio Oral porque constituiría REVICTIMIZACIÓN, de igual forma la solicitud que precede se funda en: —La edad de la menor y se corre el riesgo de que estos puedan disociar en su mente los datos y hechos del que fue víctima por parte del imputado, —En el transcurso del tiempo podría ser influenciada negativamente por el imputado o terceras personas y —Que la menor podría abandonar el hogar e incluso el Departamento; por lo que, en resguardo inmediato del interés superior de la víctima menor de edad, sus derechos están protegidos por imperio del artículo 60º de la Constitución Política del Estado merece la inmediata protección y en consecuencia que se tomen todas las medidas necesarias para la recepción de su declaración anticipada de la menor y evitar su revictimización de ponérsele frente a su agresor, se prevea que la audiencia sea realizada con las medidas pertinentes, debiendo notificarse a la víctima mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. de Aiquile; al Responsable de Gabinete de Psicología del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y de Adolescencia del Municipio de Aiquile; al imputado DANIEL HONOR FLORES sea mediante edictos por el Sistema Hermes del Órgano Judicial a Defensa Pública S.E.P.D.E.P. de Cochabamba y al Responsable de la Cámara Gessel del Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF Cochabamba. OTROSI 4º Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Aiquile. Aiquile, 14 de marzo del 2024. .---Fdo. Ilegible Ruthiar Vásquez Aguirre – FISCAL DE MATERIA.-----PROVEIDO.--- Aiquile, 18 de Marzo de 2.024.-- En virtud al Requerimiento de Imputación Formal y aplicación de medidas cautelares de fecha 14 de Marzo del 2.024, dentro el proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Teófila Ramirez Gonzales y Roberto Sánchez Valverde en contra de DANIEL HONOR FLORES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, se señala audiencia pública para Considerar y Resolver la solicitud de Imputación Formal y Aplicación de Medida Cautelar, para el día MIERCOLES, 10 de ABRIL de 2.024, a horas 08:30 a.m., acto procesal que se realizará bajo la modalidad presencial en este Juzgado. Notifíquese con la Imputación Formal y el presente señalamiento al Representante del Ministerio Público asignado al caso de forma personal y a la parte denunciante y/o víctima de forma personal donde sea habido o mediante cédula en su domicilio real. Al citado imputado DANIEL HONOR FLORES mediante edictos y sea mediante el sistema HERMES habilitado por el Órgano Judicial conforme establece el Art. 165 de la Ley 1970, modificado por la ley 1173 de fecha 03 de mayo de 2.019, debiendo por Secretaría cumplirse con la presente orden de notificación. A mayor abundamiento notifíquese al imputado prenombrado de forma personal donde sea habido o mediante cedula en el domicilio real señalado en la certificación del SEGIP y el Acta de Representación de fecha 31 de enero del 2024 efectuado por el Sof. DAP. Bladimir Terceros Vera - Investigador asignado al caso – FELCV de Aiquile “Domicilio: AV. BOLÍVAR ENTRE CIRCUNVALACIÓN y SUCRE S/N. DE AIQUILE.” Asimismo se designa Abogada defensora de oficio en favor del imputado prenombrado, a la Abogada Profesional - Dra. GUADALUPE QUINO ARUQUIPA, a quien se le deberá notificar con el memorial de Imputación Formal y el presente señalamiento de forma personal con la debida anticipación en su domicilio procesal señalado, con numero de celular 75985935, quien tendrá acceso irrestricto del cuadernillo cautelar a fin de empaparse con la causa, evitar suspensiones innecesarias y no aleguen indefensión, lo cual no impide ser asistido por su Abogado de confianza en caso de contar con uno.- AL OTROSÍ 1º.- Téngase por ofrecidas las literales de referencia en este apartado.- AL OTROSÍ 2º.- Que, en el tema de la finalidad de las medidas de protección, el Art. 32 de la Ley Nº 348, establece que las medidas de protección tiene por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso de que se haya consumado y que dichas medidas son de aplicación inmediata para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres.- Por su parte, el Art. 61 núm. 1) de la misma Ley, determina que los Fiscales de Materia, que ejerzan la acción penal publica en casos de violencia hacia las mujeres deben adoptar medidas de protección que sean necesarias a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia, la máxima protección y seguridad, así como a sus hijos e hijas y pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación.- CONSIDERANDO.- Que, en el presente caso, el Fiscal de Materia asignado al caso, en conocimiento de hechos de violencia que involucra a una mujer, adopto medidas de protección y seguridad en favor de la menor víctima A.S.R. y/o denunciante Teófila Ramirez Gonzales y Roberto Sánchez Valverde, como ser: 3.- La prohibición del denunciado Daniel Honor Flores, de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier otro medio con la víctima y denunciante; 4.- La prohibición del denunciado Daniel Honor Flores, de intimidar o molestar por cualquier medio o a raves de terceras personas a la denunciante y víctima, así como a cualquier integrante de su familia; 8.- La prohibición del denunciado Daniel Honor Flores de acercarse en el radio de distancia de 500 metros del lugar de residencia, trabajo o estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima; 9.- La prohibición del denunciado Daniel Honor Flores de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima y denunciante; y 10.- La prohibición del denunciado Daniel Honor Flores, de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima y denunciante. CONSIDERANDO.- Que, estando enmarcado la decisión adoptada por el Representante del Ministerio Público asignado al caso, a las normas legales en actual vigencia y acorde a los hechos de violencia denunciados, corresponde aprobar la misma.- POR TANTO.- En merito a las consideraciones de orden legal y de hecho expuestos, se HOMOLOGA las medidas de seguridad y protección adoptados por el Fiscal de Materia asignado al caso, por resolución fiscal de fecha 08 de diciembre de 2.023, las mismas que están previstas en el Art. 389 Bis. Nums. 3), 4), 8), 9) y 10) de la Ley Nª 1173 y sea para su estricto cumplimiento por el denunciado Daniel Honor Flores.- REGISTRESE y ARCHIVESE.- AL OTROSÍ 3º.- Por otra parte en atención a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, se señala audiencia RESERVADA para Considerar y Resolver la solicitud de DECLARACIÓN ANTICIPADA de la MENOR VÍCTIMA A.S.R. para el DÍA VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2.024, A HORAS 08:30 A.M., acto procesal que se realizará bajo la modalidad presencial en DEPENDENCIAS del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) (Cámara Gessell) de la ciudad de Cochabamba, y sea con noticia del Representante del Ministerio Público, parte denunciante e imputado por edictos mediante el sistema Hermes.- En igual forma notifíquese al Psicólogo y la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Aiquile a efecto de que asistan a la citada menor en el acto procesal programado.- A los efectos de lo principal notifíquese con el memorial que antecede y el presente señalamiento al Responsable de la Cámara GESSELL a efectos de que se tome las previsiones del caso para la realización de la audiencia señalada y sea mediante Comisión Instruida, que será labrada por Secretaría del Juzgado, ordenándose la Notificación a cualquier funcionario judicial hábil no impedido del Departamento de Cochabamba.- •Asimismo notifíquese por vía electrónica Whatsapp con el presente señalamiento al Director de Defensa Pública de la ciudad de Cochabamba, a efectos de que asigne un Abogado defensor y asista al imputado en caso de no contar con uno en la audiencia señalada. AL OTROSÍ 4º.- Por señalado. Notifique la Oficial de Diligencias.- Fdo.- Ilegible – Rubén Darío Arriaran Barrientos – Juez del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- Fdo.- Ilegible.- Jhon Carlos Villanueva Terrazas – Secretario-Abogado – Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Cochabamba-Bolivia.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE. --------------------------------------------------------------------- Aiquile, 25 de Marzo de 2.024 D. S. O.


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