EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR GONZALO MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACION JUDICIAL – CITA Y NOTIFICA A: TRINIDAD MURGA RIVERA, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE HUGO PATTY CHAMBI, POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE:- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 40 DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201503022300247 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Otrosí y 4. Abg. FERNANDO ESPADA ARANCIBIA, FISCAL DE MATERIA asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, dentro del proceso penal seguido por e! MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de TRINIDAD MURGA RIVERA en contra de HUGO PAT TY CHAMBI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 Bis núm. 1) del Código Penal, en representación de la sociedad, con las facultades establecidas en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 I del Código de Procedimiento Penal y Articulo 3 y 40 Núm. 3 y 1 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad con las debidas consideraciones, emite Resolución Fundamentada de Acusación formal en base a los siguientes fundamentos: ACUSACION FORMAL E.A.F. No. 34/23 l.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO. DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombre y apellido: HUGO PATTY CHAMBI Fecha de nacimiento: 17/08/1975 Cédula de identidad. 9191402 Estado civil: Soltero Teléfono celular: 73727980 Ocupación u Profesión: Albañil Domicilio real. Avenida alamos s/n zona villa bolívar el alto Abogado. Abg_ Luis Eduardo Paz Sanchez 8347490LEPS Abogado. Abg. Henrry Marcelo Paz Sanchez 83474901-IMPS Domicilio Procesa': 75 Av. Franco Valle Esq. Sateiite Edif. Olmos Piso 4 of Celular 69804684 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellido: TRINIDAD MURGA RIVERA Fecha de nacimiento. 01106/1985 Cédula de identidad: 7073851 Estado civil: Soltera Domicilio real: calle alamos s/n Av. Bolivia, zona alto horizontes entre Teléfono celular: 77511554 Ocupación y Profesión: Labores de casa Abogado patrocinador: no consigna RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO el 15 de marzo de 2023 a horas 15:00 pm aproximadamente. en la provincia murillo Nro. 2 de la zona horizontes av. Bolivia entre calle alamos s/n (interior de domicilio) el señor Hugo patty chambi concubino de la victima le ha dicho Invítame trago, yo le dije si tienes plata comprate y me dijo no tengo pues, por algo te doy pues plata y se lo he ido a comprar ron caballero estaba tomando y a mi me he dicho servite pues y de eso yo unos cuantos vasos he tomado de ahi me ha empezado a celarme me dijo hey miércoles con tus machos nomas quieres estar, conmigo no quieres estar, ni quieres tomar yo le he dicho para eso vienes porque no tomas en otro lado de ahi me ha empezado a empujarme y me sali donde mi puerta de mi cuarto con callejoncito y me dio un puñete y golpes en el rostro (ojo izquierdo) asi mismo como un objeto contundente (palo de construcción ) en ambos brazos, piernas y de ahí me ha empezado a golpearme con su mano y después se ha alzado un pato y me golpeo con el palo de mi cabeza, de mi pie y de mi braza lado izquierdo, me ha golpeado de mi cabeza con el pato me ha quitado mi cartera lo ha botado al piso y el corriendo se ha bajado y se ha escapado afuera y de ahi después unos 20 minutos me llamó a mi celular me ha dicho hola mi amor estas bien no me recuerdo la sangre estaba chorreando de mi cabeza y después de unos 15 minutos me llamo a mi celular y me dijo abrime la puerta estoy en la puerta y justo el dueño de la casa ha llegado don Emilio no me acuerdo su apellido hemos salido a la puerta de la calle le ha dicho como le vas a hacer asi y de eso a ver entra le dijo tienes que hacer curar y dijo mi concubino voy a llamar a mi hermana y después le voy a hacer curar mañana y después el dueño de la casa se ha ido, después yo le dije vamos a comer hemos ido a una pensión y ha llegado mi hijo Iban Brayan Flores Murga a la pensión porque yo le he llamado más antes y le dije que en la pensión estoy y se lo he comprado un plato más para mi hijo y nos estábamos saliendo y mi paisano Roberto no se su apellido ha girado con su auto y nos ha encontrado y de ahi dijo a mi concubino como le vas hacer asi y ese mi paisano nos traido a la felcv. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN. Concluida la investigación y el correspondiente análisis de todos los elementos de prueba colectados, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado en contra del señor HUGO PATTY CHAMBI y su accionar se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito descrito y sancionado en 'os Artículos 272 Bis núm. 1) del Código Penal conclusiones a las que el Ministerio Publico arribado en base a los elementos de prueba que en forma útil y pertinente irá nombrando y que motivan la presente acusación dentro del marco de la Ley 348 prevé en el Art. 86 FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA CON CUD 201503022300247 DE FECHA 16/03/2023 donde en la relación de hechos refiere que en fecha 15 de marzo de 2023 la victima Trinidad Murga Rivera, sufrió agresiones físicas por parte de su concubino mientras consumían bebidas alcohólicas, y el ahora denunciado empieza a celarla y empujándola al piso hace que se caiga y posteriormente ia agrede con puños en la cara y la golpea con un palo de construcción. ACTA DE DENUNCIA en fecha 15 de marzo de 2023 a horas 15:00 pm. aprox., en la provincia murillo distrito nro 2 de la zona horizontes av. bolivia entre calle alamas s/n (interior domicilioh el sr. hugo patty chambi de 48 años de edad concubino de la victima (denunciado), agredió físicamente mediante golpes de puño en el rostro (ojo izquierdo), asi mismo con un objeto contundente (palo de construcción) en ambos brazos, piernas y en la cabeza, a la sra trinidad murga rivera de 37 años de edad (denunciante-victima), en circunstancias de que ambos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, y posterior el denunciado empezó a celar y empujo hacia al piso y agarro un palo con el cual agredió físicamente a la victima en la cabeza asi mismo intento quitar a la victima su cartera, a referencia de la victima la agresión fue por celos INFORME DE ACCION DIRECTA refiere que en fecha 16 de marzo de 2023 a horas 01 a.m. aproximadamente se hicieron presentes la víctima y sindicado a instalaciones de la FELCV donde la victima Trinidad Murga Refiere haber sufrido agresiones físicas por parte de su concubino Hugo Patty Chambi, y al observar las lesiones visibles en la victima se procede al arresto del mismo. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 16 de marzo de 2023, realizado por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva a la victima Trinidad Murga Rivera, que refiere en e' "-EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Craneo Herida de bordes irregulares de 2cm sangrante en región frontal izquierda, herida de bordes irregulares de 3.5 cm sangrante en región occipital AMBAS DE DIFICIL VALROACION YA QUE SE ENCUENTRAN CUBIERTAS CON SANGRE SECA DIFICIL DE RETIRAR -ROSTRO: Equimosis de forma irregular de 3x2 cm de coloración violácea tenue en parpado superior izquierdo, —EXTREMIDADES INFERIORES excoriaciones 2x0.2 cm en cara posterior de tobillo izquierdo herida de bordes irregulares de 2cm. No sangrante en cara externa y posterior" Otorgándole 10 días de incapacidad médico legal. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA VICTIMA DE LA VICTIMA TRINIDAD MURGA RIVERA el 15 de marzo de 2023 a horas 15:00 pm aproximadamente, en la provincia murillo Nro. 2 de la zona horizontes av. Bolivia entre calle alamos s/n (interior de domicilio) el señor Hugo patty chambi concubino de la victima le ha dicho Invítame trago, yo le dije si tienes plata comprate y me dijo no tengo pues, por algo te doy pues plata y se Io he ido a comprar ron caballero estaba tomando y a mi me he dicho servite pues y de eso yo unos cuantos vasos he tomado de ahi me ha empezado a celarme me dijo hey miércoles con tus machos nomas quieres estar, conmigo no quieres estar, ni quieres tomar yo le he dicho para eso vienes porque no tomas en otro lado de ahi me ha empezado a empujarme y me sali donde mi puerta de mi cuarto con callejoncito y me dio un puñete y golpes en el rostro (ojo izquierdo) asi mismo como un objeto contundente (palo de construcción ) en ambos brazos, piernas y de ahi me ha empezado a golpearme con su mano y después se ha alzado un palo y me golpeo con el palo de mi cabeza, de mi pie y de mi braza lado izquierdo, me ha golpeado de mi cabeza con el palo me ha quitado mi cartera lo ha botado al piso y el corriendo se ha bajado y se ha escapado afuera y de ahi después unos 20 minutos me llamó a mi celular me ha dicho hola mi amor estas bien no me recuerdo la sangre estaba chorreando de mi cabeza y después de unos 15 minutos me llamo a mi celular y me dijo abrime la puerta estoy en la puerta y justo el dueño de la casa ha llegado don Emilio no me acuerdo su apellido hemos salido a la puerta de la calle le ha dicho como le vas a hacer así y de eso a ver entra le dijo tienes que hacer curar y dijo mi concubino voy a llamar a mi hermana y después le voy a hacer curar mañana y después el dueño de la casa se ha ido, después yo le dije vamos a comer hemos ido a una pensión y ha llegado mi hijo Iban grayan Flores Murga a la pensión porque yo le he llamado más antes y le dije que en la pensión estoy y se Io he comprado un plato más para mi hijo y nos estábamos saliendo y mi paisano Roberto no se su apellido ha girado con su auto y nos ha encontrado y de ahi dijo a mi concubino como le vas hacer asi y ese mi paisano nos traido a la felcv. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL DE LA ACUSACIÓN. Corresponde puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone I existencia de una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo d comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés juridico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados, cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Que, conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la colección de todos los elementos que permitan fundar la acusación al fiscal o querellante, así como la defensa del imputado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Que, según lo dispone el principio de objetividad el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Que, el Articulo 323 del Código de Procedirrtiento Penal, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agote con la fundamentación de la resolución de acusación formal, Acusación que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos. Que, haciendo un examen y análisis de los elementos probatorios recopilados hasta el momento, se llegó a evidenciar que el acusado señor HUGO PATTY CHAMBI agredió física TRINIDAD MURGA RIVERA y eso se evidencia en los actuados realizados durante toda la etapa de investigación como la declaración de la denunciada y el registro del lugar del hecho. Argumentos bajo los cuales se puede llegar a establecer que la conducta desplegada por el acusado HUGO PAT TY CHAMBI se adecua al tipo pena' bajo eh nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito descrito y sancionado en el Artículo 272 Bis núm. 1) Código Penal, al comprobarse que su conducta resulta ser TiPlCA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y CULPABLE. ARTICULO 272 Bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónvuqe o conviviente o por quien mantenqa o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. La relatoría sobre los derechos de la mujer es una de {as ocho relatorías temáticas de la comisión interarnericana de derechos humanos (CIDH) Esta relatoría sobre los derechos de la mujer, respecto al acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Améncas establece en el capítulo II las deficiencias en la respuesta judicial en casos de violencia contra las mujeres obstáculos para cumplir {a obligación de la debida diligencia y combatir la punibilidad, en ese sentido esa relatoría establece lo siguiente en los puntos 137, por ejemplo, durante la reciente visita de seguimiento de la relatoría a Guatemala. sus integrantes se reunieron con las unidades de la fiscalía encargadas de investigar de investigar distinto delitos contra {as mujeres, incluyendo los delitos de violencia intrafamiliar, los fiscales comentaron el análisis prioritario que se asigna a la constatación medica de lesiones físicas para probar agresiones dentro del contexto domestico 138.- {a CICH ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación medica de lesiones fisicas {a rueba testimonial ara oder fundamentar casos de violencia contra las mujeres V. ACUSACIÓN FORMAL. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323-1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Artículo 40 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N O 260), el suscrito Fiscal de Materia formula ACUSACIÓN en contra de HUGO PATTY CHAMBI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito descrito y sancionado por el Artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en el grado de AUTORiA previsto en el Artículo 20 del mismo Cuerpo Legal, solicitando a su probidad que después del desfile probatorio se imponga la pena máxima al acusado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO: Artículos 2223,109, 1 10, 1 14, 1 15, 1 16, 1 17, 1 18, 1 19, 120, 121 , 122, 225, 226 CÓDIGO PENAL: Articulo 5, 14, 20, 27, 37, 38, 39, 272 Bis. DE PROCEDIMIENTO PENAL: Artículos 5, 8, 9, 1 1, 12, 13, 21, 24, 52, 54 Núm. 6 , 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 193, 216, 217, 218, 219, 301 Núm. 4 323 Núm. 2) 329 y sgts. 341 y 365. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO: Artículos 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Conforme e; Articulo 341-5) del Código de Procedimiento Penal, señalando de manera general como pertinencia y utilidad de la prueba testifical, acreditar todos los hechos contenidos en la acusación fiscal. A) DOCUMENTAL MP-DI.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA CON CUD 201503022300247 DE FECHA 16103/2023 MP-D2.- INFORME DE ACCION DIRECTA de fecha 16 de marzo de 2023 realizado por el Sgto. My. Grover Choque Mamani y Sgto. 2do. Gonzalo Patty Alvarez MP-D3.- ACTA DE DENUNCIA Y FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO de fecha 16 de marzo de 2023 MP-D4.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 16 de marzo de 2023, realizado por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva a la víctima Trinidad Murga Rivera MP-D5.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA VICTIMA DE LA VICTIMA TRINIDAD MURGA RIVERA de fecha 16 de marzo de 2023, donde refiere las agresiones sufridas por el sindicado. MP-D6.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO 16 de marzo de 2023. MP-D7.- ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES de fecha 16 de marzo de 2023 MP-D8.- INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 16 de marzo de 2023 PRUEBA TESTIFICAL MP-TI Declaración de la víctima TRINIDAD MURGA RIVERA mayor de edad y hábil por derecho MP-T2 Declaración del Sgto. My. Grover Choque Mamani investigador de la FELCV El Alto MP-T3 Declaración del Sgto. 2do. Gonzalo Patty Alvarez, investigador de la FELCV El Alto. C) INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO De conformidad a Io establecido por el articulo 179 del código de procedimiento penal, solicito que en el desarrollo del juicio se realice la inspección del lugar del hecho, en el domicilio ubicado zona villa boliviar municipal calle 9 entre la avenida Bolivia No. Sin numero D) PRUEBA PERICIAL De conformidad al artículo 204 del código procedimiento penal, solicito que se notifique al perito en psicología del IDIF o del IITCUP de la ciudad de el alto con los siguientes puntos que gravedad de daño psicológico tiene la víctima, pericia a elaborarse en la señora TRINIDAD MURGA RIVERA UTILIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA. Conforme el art, 341-5) del Código de Procedimiento Penal, se señala de manera general como pertinencia y utilidad de la prueba documental, testifical para acreditar y demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado, la identidad de la víctima y los hechos suscitados, "Nuestra tarea, construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano' Otrosí 1.- A efectos de notificación señalo ciudadanía digital 7475443 Abg. Fernando Espada Arancibia, Fiscal de Materia. Otrosí 2.- De conformidad a Io establecido en el código de procedimiento penal adjunto copia de la Declaración informativa, croquis de la víctima y el imputado. Otrosí 3.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Calle Raul Salmon Edificio Illimani Piso Nro. 4. Otrosí 4.- De conformidad al Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal impetro a su autoridad, remita los antecedentes pertinentes de la materia ante el Juez de Sentencia de Turno. El Alto, 13 de noviembre de 2023. FIRMA Y SELLA: DR. FERNANDO ESPADA ARANCIBIA – FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300247 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público ACUSADO: Hugo Patty DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 5 de febrero de 2024 VISTOS. Se RADICA el proceso contra HUGO PATTY CHAMBI por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que el Sr. Fiscal asignado al caso, en el plazo de 24 HORAS: a) Presente en forma física en este despacho la prueba ofrecida en el pliego acusatorio. b) Haga llegar EN FORMA DIRECTA A SECRETARÍA DEL JUZGADO las copias suficientes y legibles de su acusación para fines de notificación. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente, si así lo desea. 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, otorgándosele el plazo de 10 días para ofrecer la prueba que vea por conveniente. 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente DE OFICIO a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL 10 DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201503022300247 REMITE PRUEBA DOCUMENTAL. OTROSI: DOMICILIO ABG. ANA GALIA GONZALES ALIAGA, fiscal de materia de Fiscalía Especializada en Delitos en Delitos en Razón dc Genero y Justicia Juvenil, dentro del proceso de investigación penal seguido por el ministerio pú blico a instancia cle TRINIDAD MURGA RIVERA en contra de HUGO PATTŸ CHAMBI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. En aplicación en las funciones atribuciones y competencias establecidas en la constitución politica del estado, C.P. P., y la Ley Na 260 del Misterio Público, en ejerció de la Acción Penal Publica, entre su autoridad con el debido respeto expongo y pido. MP-I FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA CON CUD: 201503022300247 DE FECHA 16/03/2023 x 1 MP-2 INFORME DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2023 REALIZADO POR EL SOTO. MY. GROVER CHOQUE MAMAM Y SGTO. 2DO. GONZALO PA'1"rŸ ALVAREZ, x 1 MP-3 ACTA DENUNCIA Y FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023. x 3 MP-4 CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE FECHA 16 DE P0R AMPARO ACARAPI VILLANUEVA A LA SRA. TRINIDAD MURGA RIVERA. x 1 MP-5 ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA SRA. TRINIDAD MURGA RIVERA DE FECHA 16 DE MARZO x 1 MP-6 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023 x 1 MP-7 ACTA DE RECEPCI N DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023. x 1 MP-8 INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023 x 6 OTROSI 1. - Domicilio Procesal Av. Raúl Salmón de la Barra, Edificio Illimani, NO 130 Piso 4 de la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Juvenil de El Ciudad de Alto_ CIUDADANÍA DIGITAL; 7475443. EL ALTO, 07 DE FEBRERO DE 2024_ FIRMA Y SELLA: DRA. ANA GALIA GONZALES – FISCAL DE MATERIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300247 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público ACUSADO: Hugo Patty DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA El Alto, 8 de febrero de 2024 Habiéndose radicado la causa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Hugo Patty por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 bis del Código Penal ante este despacho Judicial, se tiene que mediante memorial presentado en fecha 7 de febrero de 2024 la Representación Fiscal procedió a presentar físicamente las pruebas ofrecidas en su Requerimiento Conclusivo de Acusación (adjunta sobre). Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art 340 Parag. II del Código de Procedimiento Penal, procédase a notificar a TRINIDAD MURGA RIVERA con la Acusación Fiscal, la radicatoria y el memorial de remisión de pruebas, para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico, así también pueda ofrecer sus pruebas de cargo o en caso de ofrecer otros medios probatorios, los cuales deberá presentarlos con la acusación particular, debiendo tomar en cuenta el plazo de 10 DÍAS desde su legal notificación. El Sr. Abogado Secretario de este Despacho Judicial deberá poner a buen recaudo las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para que ya en etapa de juicio se proceda de acuerdo a la norma establecida. AL OTROSI 1. Por señalados los medios de notificación. UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO, DE OFICIO INGRESE NUEVAMENTE EL CUADERNO A DESPACHO FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACION DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 13 de marzo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EJECUCION PENAL 1 0 - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Presente. Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN 201503022300247-12 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a la Sra. TRINIDAD MURGA RIVERA, dentro del proceso con Nurej / código único 201503022300247, tal como consigna la diligencia . Ocurre señor Juez , según los datos proporcionados por su despacho judicial, Se dispone Notificar a la Sra. TRINIDAD MURGA RIVERA, con dirección CENTRO DE ORIENTACION FEMEMNINÄ DE OBRAJES según el formulario de notificación. Al respecto manifestar Ip siguiente: El suscrito se constituyó en el CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES, a efectos de realizar la diligencia encomendada en la cual, en oficinas de gobernación la funcionaria encargada de KARDEX, me indica que de la revisión de sistema se tiene la Sra. TRINIDAD MURGA RIVERA, habría dej ado ese recinto en fecha 2 de noviembre de 2019, en virtud de mandamiento de detención domi liar ia. Por -tal motivo no se pudo realizar la diligencia encomendada. Es -cuanto informo en honor a la verdad y parao fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: EDGAR PUCHO HUAYHUA – GESTOR DE PROCESOS----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO COD. FUD. No. 201503022300247 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA El Alto, 15 de marzo de 2024 En mérito a la representación que antecede con la que se establece que se han agotado los medios para notificar a la víctima-denunciante TRINIDAD MURGA RIVERA en su domicilio real con la acusación fiscal, radicatoria y pruebas del Ministerio Público, siendo que su domicilio a la fecha no puede ser habido desde fecha 8 de febrero de 2024, lo cual afecta la continuidad de la presente causa que es CON DETENIDO correspondiendo resolver su situación jurídica a la brevedad posible a fin de evitar responsabilidad para el Estado, por lo que se dispone que la notificación a TRINIDAD MURGA RIVERA a los efectos procesales que señala el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal sea MEDIANTE EDICTOS, los cuales deben ser publicados por Secretaría de este Tribunal en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que la víctima tiene el plazo de diez días para adherirse a la acusación formal y/o presentar su acusación y sus pruebas de cargo, los cuales será computables desde la publicación de edictos. Sin perjuicio, en aplicación del principio de NO FORMALISMO y estando habilitados los medios tecnológicos para realizar las notificaciones de los actuados judiciales y a fin de garantizar el pleno conocimiento de la víctima de todo lo actuado, por Auxiliatura procédase a notificar a la misma con los actuados indicados mediante la aplicación whatsapp en el número consignado por el Ministerio Público y en la declaración informativa: 77511554. Asimismo, hágase conocer a la abogada de la víctima (SEPDAVI) la presente determinación en su domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A LOS 18 DE MARZO DE 2024


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