EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LAS VICTIMAS: BERTA QUINO CAYO con C.I.: 4085823, MARIA FERNANDA ALIZARES QUINO con C.I.: 10378969 Y JENNIFER ALIZARES QUINO con C.I.: 10378970. ACTUADOS PROCESALES: AUTO Y MANDAMIENTO DE CAPTURA, EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 7087592 El presente edicto judicial es mandado a librar por LA DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ CUARTO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra FERNANDO SONCKO MARTINEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS. DISPONIENDOSE QUE SE NOTIFIQUE A LA PARTE CIVIL Y/O VICTIMAS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, CON AUTO DE CAPTURA N° 392/23 DE FECHA 19/10/2023 Y SU RESPECTIVO MANDAMIENTO DE CAPTURA DE LA MISMA FECHA, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 429 BIS. DE LA LEY N° 1970, INCORPORADO POR LA LEY N° 1443, ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173, por lo que transcriben los siguientes actuados procesales:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL SENTENCIADO Y BENEFICIADO CON LIBERTAD CONDICIONAL En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia a horas 11:00 a.m., del día Jueves Diecinueve (19) de Octubre del 2.023, se reunió el Juzgado de Ejecución Penal 4º a cargo de la JUEZ DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA, y el suscrito Secretario Abg. LUIS MIGUEL BLANCO VELASQUEZ, a objeto de celebrar y resolver audiencia EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL interpuesto por FERNANDO SONCKO MARTINEZ, dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, por la comisión del delito de TRAFICO DE PERSONAS, signado con NUREJ: 7087592. JUEZ, DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA.- Previo a instalar la presente audiencia, por Secretaría informe sobre las notificaciones y presencia de las partes. SECRETARIO.- Informar a su autoridad que de la revisión del expediente, se evidencia que se ha procedido a notificar mediante dicto judicial al beneficiado Fernando Soncko Martínez, así también se ha procedido a notificar al representante del SLIM, al Dr. Vladimir Rojas Flores, así también se ha procedido a notificar a Defensa Pública, para que asignen un abogado defensor para esta audiencia, se encuentra conectada a la Dra. Mónica Rueda, así también se ha procedido a notificar al representante del Ministerio público, quien se encuentra conectado en audiencia; es cuanto informo a su autoridad para fines consiguiente de Ley. JUEZ.- Se tiene presente el informe emitido por Secretaría, previamente se le va a ceder el uso de la palabra a la abogada de defensa pública, para que se pronuncie respecto a la inasistencia de su defendido. ABOGADA DE DEFENSA PÚBLICA.- Señora Juez buenos días, de acuerdo a los antecedentes del proceso, para considerar la libertad condicional del señor Fernando Soncko Martínez. Manifestar que el Señor, no es usuario de defensa pública, ha sido buscado y no lo hemos encontrado. Los familiares han manifestando que se encuentra delicado de salud, pero no han hecho conocer documentos como un certificado médico. Entonces por eso él, no se encuentra hoy en la audiencia, no se encuentra presente. JUEZ.- ¿Abogada, tiene documentación para acreditar los extremos que esta vertiendo? ABOGADA DE DEFENSA PÚBLICA.- harán llegar en un certificado médico. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la abogada de defensa pública, se le cede el uso de la palabra al representante del Ministerio público, para que se pronuncie respecto a la inasistencia del beneficiado con libertad condicional, de la misma forma con lo manifestado por la abogada de defensa pública. FISCAL.- Gracias Señora Juez, hago uso de ella. Escuchado el informe emitido por el secretario, en el cual se puede evidenciar que Fernando Soncko Martínez, hubiera sido legalmente notificado para esta audiencia. No se tiene alguna constancia de manera física, que nos acredite o nos dé la certeza de que Fernando Soncko Martínez, tuvieran un impedimento legal para no asistir esta audiencia. Si bien es cierto, la defensa del imputado manifiesta que el mismo estuviera delicado de salud, pero no ha hecho conocer ante su autoridad tal aspecto, razón por la cual el Ministerio Publico, va a solicitar a su autoridad, se emita mandamiento de aprehensión en contra de Fernando Soncko Martínez a efectos de que la autoridad competente ponga en conocimiento a su autoridad, de la ejecución del mandamiento y se lleve a cabo la audiencia de libertad condicional. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Nº 392/2023 Santa Cruz, a 19 de octubre del 2023 JUZGADO: Ejecución Penal Nº 4 de la Capital JUEZ: Dra. Gabriela Suárez Vaca INTERNO: Fernando Soncko Martinez. DELITO: Tráfico de Personas. NUREJ: 7087592. VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 88/2022 de fecha 11 de mayo del 2022, en el cual se le concede al sentenciado la libertad condicional, beneficio otorgado por la Dra. María Alejandra López Vargas, en su suplencia legal del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal. Cursa mandamiento de Libertad Condicional de fecha 11 de mayo del 2022. CONSIDERANDO: que la resolución antes mencionada, es objeto del recurso de apelación por parte del representante del Ministerio Público. Mediante el Auto de Vista N° 77/2023 de fecha 02 de marzo del 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamento de Justicia, donde se dispone declarar admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia se revoca el Auto apelado, disponiéndose la nulidad del mismo, ordenando a la autoridad que reponga la audiencia correspondiente, cumpliendo los argumentos vertidos en el presente fallo. La suscrita ha señalado las audiencias correspondientes. las mismas han ido suspendiéndose, no siendo atribuible al presente Juzgado, sino que al momento de la notificación con el acto al beneficiado con libertad condicional, el cual presentó un domicilio, el cual fue verificado por trabajo social, en el cual no fue encontrado, de la misma manera se oficio al SEGIP, para que nos certifiquen los domicilios del beneficiado dentro del presente proceso, el domicilio señalado era genérico, por lo que se ordenó la notificación en base al art. 165 del C.P.P. Asimismo se ordenó la notificaciones a la parte civil, al tener un domicilio en la Ciudad de Chuquisaca, se realizaron las comisiones instruidas para su notificaciones con la audiencia señalada, para esta audiencia se encuentran legalmente notificadas. CONSIDERNADO: QUE, en la presente audiencia, se ha manifestado por la abogada de defensa pública, la cual no ha presentado ninguna documentación correspondiente para aseverar que el beneficiado se encuentre delicado de salud, por lo que no se puede acreditar estos extremos. En tal sentido, implica una desobediencia a órdenes judiciales. Tómese en cuenta también, que el mismo no se encuentra presente en esta audiencia señalada para el día de hoy. Tampoco ha justificado su inasistencia, el motivo del porque no se encuentra presente en este acto procesal, el beneficiado ha hecho caso omiso ante el llamado de la autoridad, por consiguiente corresponde en mérito a los Arts. 428 de la Ley 1970 y el Art. 19 núm. 2) de la Ley 2298 y en aplicación a los Arts. 174 y Art. 176 de la citada Ley y en estricto cumplimiento del Art. 129 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, en base a lo que establece el “Art. 87º.- (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.” Y el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, al no hacerse presente a esta audiencia corresponde que la suscrita autoridad resuelva lo siguiente: POR TANTO: La suscrita Juez de Ejecución Penal N° 4 de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara: REBELDE AL SENTENCIADO Y BENEFICIADO POR LIBERTAD CONDICIONAL FERNANDO SONCKO MARTINEZ. Debiendo librarse en su contra el respectivo MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que se haga presente a su audiencia, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El Arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se dispone la conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción. 3.- Se dispone la remisión de antecedentes de la rebeldía a la Oficina de Registro Judiciales Penales (REJAP). 4.- Oficiarse a Defensa Publica a objeto de que el mismo sea asistido por un abogado de defensa pública. Remítase copia de la presente resolución y mandamiento de aprehensión, al Comando Departamental de la Policía, a los fines que los disemine en todas las instituciones de su dependencias: FELCC, FELCN, DIPROVE, FELCV e INTERPOL. Remítase también al Director del Establecimiento Penitenciario de Palmasola, quien deberá hacer conocer a este despacho judicial, inmediatamente cuando se ejecute la presente orden de aprehensión. Remítase al señor Fiscal adscrito a los Juzgados de Ejecución Penal. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar al mismo conforme lo dispone el Art. 403 y Art. 404 del C.P.P. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con el Suscrito secretario quien certifica. REGISTRESE.- 2.- MADAMIENTO DE CAPTURA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2023.- LA DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL N° 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ.- BOLIVIA “EN NOMBRE DE LA LEY” Por el presente manda y ordena: A cualquier miembro de la Fuerza Pública y/o autoridad hábil y no impedida por Ley, para que proceda a la aprehensión del ciudadano: FERNANDO SONCKO MARTINEZ C.I: 12963395. En cumplimiento al Auto Interlocutorio N° 392/2023 de fecha 19 de octubre del 2023, SE HA DECLARADO LA REBELDÍA y se ha ordenado la aprehensión de FERNANDO SONCKO MARTINEZ, PARA QUE SEA CONDUCIDO A ESTE JUZGADO, PARA CONSIDERAR LA AUDIENCIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al Art. 87 y Art. 89 del C.P.P., dentro del fenecido proceso penal signado con NUREJ: 7087592, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de TRAFICO DE PERSONAS, que se encuentra actualmente en Etapa de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Mandamiento es librado, en el Estado Plurinacional de Bolivia, Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil vientres (2.023).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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