EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA.- HACE SABER A EL IMPUTADO LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA CRUZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMECIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso penal de FALSEDAD MATERIAL IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FERNANDO GUIDO MARTIN BUENO AGUILAR contra LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA, SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE Nº 49/2023 CASO FECLC- 040/2023; FUD: 706102192200310, conforme el art. 165 del Código de procedimiento Penal., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR con IMPUTACIÓN FORMAL A FS. 05 A 08.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PRIMERO DE PORTACHUELO IMPUTACIÓN FORMAL EN REBELDIA Caso: FELCC-PORTACHUELO 040/2023 FUD: 706102192200310 DELITO: FALSEDAD MATERIAL IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTO EN EL ART. 198, 199,203 DEL C. P. OTROSI.- ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA, Fiscal de Materia de Portachuelo, dentro de las Investigaciones que se sigue a denuncia de FERNANDO GUIDO MARTIN BUENO AGUILAR en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA por la presunta comisión del Delito de FALSEDAD MATERIAL IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el art. 198,199 Y 203 del Código Penal. Conforme establece el código de procedimiento penal en los Arts. 21, 279, 289, 293, 297 y 301 Núm. 1 y 302 de la ley 1970 y de acuerdo a la ley orgánica del ministerio público en sus Arts. 11, 12, 14 y 40 Inc. 1 y 2 de la Ley 260, respecto al control jurisdiccional que vuestra autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las sentencias constitucionales emitidas por el tribunal constitucional del estado plurinacional de Bolivia, entre las que se encuentran la S.C. 1786/2004-R, S.C. 865/2003-R y S.C. 1284/2003-R, el suscrito fiscal PRESENTA INICIO DE INVESTIGACION e IMPUTACION FORMAL bajo los siguientes fundamentos de orden legal con el debido respeto expongo y pido: DATOS DE LA IMPUTADO: Nombres y apellidos : LORGIO SAUCEDO MENDEZ Cedula de Identidad: Se desconoce Edad: Se desconoce Estado Civil: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Domicilio: Se desconoce Lugar de nacimiento: Se desconoce Fecha de nacimiento: Se desconoce Celular: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Celular: Se desconoce DATOS DE LA IMPUTADO: Nombres y apellidos : LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ Cedula de Identidad: Se desconoce Edad: Se desconoce Estado Civil: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Domicilio: Se desconoce Lugar de nacimiento: Se desconoce Fecha de nacimiento: Se desconoce Celular: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Celular: Se desconoce DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombres y apellidos: FERNANDO GUIDO MARTIN BUENO AGUILAR Cedula de Identidad : 3292481 S.C Edad: 54 AÑOS Estado Civil: Casado Ocupación: Músico Domicilio: Condominio Buena Vista Celular: 77457501 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Señor (a) Juez formaliza denuncia FERNANDO GUIDO MARTIN BUENO AGUILAR en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA por la presunta comisión de delito de FALSEDAD MATERIAL IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, hecho ocurrido en la Comunidad de Colpa Bélgica, donde el denunciante era dueño de una vagoneta MARCA: TOYOTA, TIPO: FORTUNER, MODELO 2017, COLOR: GRIS, CHASIS NRO: MR1DX8FS8H0006335 la misma se encontraba a la venta donde llega el Señor LORGIO SAUCEDO MENDEZ ( denunciado) diciéndole que él quería comprarle pero a facilidades que le pagaría en dos pagos o el total cuando la venda su casa el lapso de 3 meses máximo el monto de 35.000 dólares donde el denunciante accede a darle esa facilidad ya que el es muy amigo de su hijo por eso no le daba la desconfianza donde todo se hace de palabra donde el firmaría la transferencia cuando el pago se haya completado en su totalidad, cumplido el plazo el denunciado no cumplió donde solo ponía excusas y pretextos para no pagar donde el denunciante va a la alcaldía de la Ciudad de Santa Cruz a ver el Ruat , donde se percata que se encontraba registrado a nombre de LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ (denunciado) donde le indican que el cambio de nombre lo habrían hecho en otro municipio donde se dirige hasta Colpa Bélgica para poder informarse de lo sucedido, donde resulta que a los tres días que entrega el motorizado el denunciado realizo actuaciones ilícitas falsificando transferencias, sellos notariados, y firmas de todas las personas que forman parte del contrato , donde habrían funcionarios públicos implicados por haber cambiado del sistema el nombre del propietario con documentación falsa y alterada, por lo que pide que se investigue de acuerdo a ley. No se cuenta con la declaración del denunciado ya que no se sabe de su paradero desde el hecho denunciado. Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: Denuncia Escrita de fecha 29 de marzo de 2023 Admisión de denuncia de fecha 29 de marzo de 2023 Acta de Denuncia de fecha 29 de marzo de 2023 Declaración del denunciante FERNANDO GUIDO MARTIN BUENO AGUILAR de fecha 29 de marzo de 2023 Informe realizado por el asignado al caso SGTO 1RO JAVIER GONZALES VILLANUEVA de fecha 29 de marzo de 2023 Acta de incomparecencia de LORGIO SAUCEDO MENDEZ de fecha 14 de abril de 2023 Muestrario fotográfico Informe realizado por el asignado al caso SGTO 1RO JAVIER GONZALES VILLANUEVA de fecha 14 de abril de 2023 Orden de Aprehensión en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ de fecha 17 de abril de 2023 Orden de Aprehensión en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ de fecha 17 de abril de 2023 Complementación de diligencias policiales de fecha 28 de abril de 2023 Declaración de testigo ENRIQUE MARIA ROCA GOMEZ de fecha 26 de abril de 2023 Declaración de testigo FABIOLA BARRANCOS HERNANDEZ de fecha 26 de abril de 2023 Informe realizado por el SGTO 1RO JAVIER GONZALES VILLANUEVA de fecha 29 de mayo de 2023 Muestrario fotográfico Orden de secuestro de fecha 19 de junio de 2023 Informe realizado por el asignado al caso SGTO 1RO JAVIER GONZALES VILLANUEVA de fecha 2023 Declaración del testigo LUIS ALBERTO TABERNERO MENDEZ de fecha 03 de julio de 2023 Declaración de testigo ALEXANDER ACOSTA ESTRADA de fecha 03 de julio de 2023 Acta de requisa a vehículo de fecha 04 de julio de 2023 Informe realizado por SGTO 1RO JAVIER GONZALES VILLANUEVA de fecha 26 de julio de 2023 FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que el hecho delictivo que se indilga al sujeto activo del presente hecho, y es adecuado al tipo penal imputado, por lo que es preciso remitirnos al Artículo 198,199 y 203 del Código Penal que establece: ARTÍCULO 198.- (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. ARTÍCULO 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. ARTÍCULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Es así que con todos los elementos cursantes como ser la declaración de la víctima de los testigos la orden de secuestro, informes, se puede evidenciar que el LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ, donde alteran documentos a sabiendas que este habría sido alterado resultando un perjuicio para el denunciante. Por todo ello se tiene que los imputados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ han incurrido en la comisión del tipo penal de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el artículo 198,199 Y 203 del Código Penal. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por todo lo expuesto y en aplicación del Art. 301 Inc. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE a LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ por la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en los arts. 198,199 Y 203 del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE LA DETENCION PREVENTIVA.- Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc.1) y 2) 234 inc. 1) y 2) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 como medida cautelar requiero ante su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA de los ciudadanos en la cárcel de CEPROM. Toda vez que la imputada es con probabilidad, autora y /o participe del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y asimismo existen los suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en desmedro de la presente investigación. PELIGRO DE FUGA (Art. 234 del C.P.P.): Art. 234 del C.P.P., con relación al Numeral 1).- El Ministerio Publico, después de haber emitido los requerimientos para la verificación domiciliaria y laboral, no reconoce que el imputado cuente con: Domicilio.- Toda vez que no se cuenta con la dirección de los denunciados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ, no se tiene evidenciado que cuenten con un domicilio legalmente establecido donde puede ser habido las veces que sea requerido., el investigador asignado no pudo realizar la verificación correspondiente para acreditar que los imputados cuentan con domicilio donde puedan ser habidos las veces que sea necesario. Familia.- De la misma manera, no hizo conocer ni adjuntar documentación alguna que acredite que tienen una familia. Trabajo.- Los imputados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ hasta la fecha no adjuntan documentación que lo acredite no se tiene evidenciado que tengan un trabajo lícito. Para que se pueda realizar la verificación correspondiente y recabar la documentación necesaria para acrediten que cuenta con una actividad lícita. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 del C.P.P.): Art. 235 del C.P.P., con relación al Numeral 2).- En el presente hecho y por las características del delito, es evidente que el ahora imputado, va influir negativamente en la vcitima, testigos o peritos con el objeto de que la victima se porte de forma reticente y niegue los hechos por los que fue victima, asi mismo en los testigos para que niguen el hecho. 9 PETITORIO.- En consecuencia encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 233 del CPP., y en virtud al principio de Potestad Reglada que rige la aplicación de Medidas Cautelares, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de la Detención Preventiva de los imputados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ en la Carceleta de CERPROM, sea a los fines estrictamente Procesales, a efectos de garantizar la presencia del mismo y asegurar el normal desarrollo del proceso dentro de los alcances previstos en el artículo 221 del CPP. Dándose de esta manera, por cumplidos los Arts. 233 núm. 1) y 2), 234 en sus núm. 1) y 2) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por las Leyes N° 1173 y N° 1226, pudiendo en audiencia ampliar otros riesgos procesales, toda vez que la imputación formal es de forma provisional. Otrosí 1°.- Toda vez que los imputados LORGIO SAUCEDO MENDEZ Y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ, tiene una Orden de Aprehensión por el Art. 224 del C.P.P., tengo a bien SOLICITAR A SU AUTORIDAD, la declaratoria rebeldía y que la misma sea considerada en Audiencia de Medidas Cautelares. Otrosí 2°.- Al Tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal y Sentencia Constitucional N° 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en Audiencia Pública. Otrosí 3°.- En audiencia se exhibirá a su autoridad, el cuaderno de investigación con la finalidad que valore bajo la sana crítica y la libre apreciación los elementos documentales indiciarios que cursan, para fines de dar procedencia a lo requerido en la presente resolución. Otrosí 4°.- Pongo a conocimiento de su autoridad la dirección e-mail del suscrito Fiscal de Materia, funesabogado@hotmail.com, con Nº de Celular: 72698977, para fines de conocer decreto en atención a la presente imputación. Otrosí 5°.- Señalo como domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado sobre la Calle Colon Nro. 225 Portachuelo, 03 de agosto de 2023. FDO. ILEGIBLE.- ABG. JHIAMIR FUNES GARCIA.- FISCAL DE MATERIA.- DECRETO A FS. 11.- Portachuelo, 04 de marzo de 2.024. En consideración a la nota de secretaria y con la finalidad de considerar la situación jurídica y la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público de los imputados; LORGIO SAUCEDO MENDEZ y LUIS FERNANDO ANAYA AÑEZ por el delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipos penales previstos y sancionados por los Arts. 198,199 Y 203 del Código Penal, se le señala audiencia pública para el día lunes 26 de marzo del año en curso, a horas 10:00 am. Toda vez de que se desconoce los domicilios de los imputados, notifíquese en la forma establecida por ley, Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, Parte Civil, Ministerio Público.- Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 04 DE MARZO DE 2024.- CONSTE


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