EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: REMY NADINE RAMOS TALLA AGUA (DENUNCIANTES Y VÍCTIMAS) PERSONAS DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: RECEPTACIÓN EXP. 45/2023, NUREJ 710102092202117 CASO: FELCC-MONTERO 505/2022. CONTRA: ZENÓN BORDA COCA -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dictada en Audiencia de la Fecha. SENTENCIA N° 005/2024, LUGAR Y FECHA Montero, 08 de febrero de 2024 EXPEDIENTE. 045/2023 NUREJ 710102092202117, PROCESO FELCC MONTERO 505/2022 ROBO AGRAVADO ART. 332 CP. ACUSADOR MINISTERIO PÚBLICO MONTERO DR. CARLOS CANDIA, ACUSADO 1° ZENON BORDA COCA CI 3604099 CBBA NACIONALIDAD BOLIVIANA NACIDO 09/03/1967 NATURAL DE PROV. CERCADO COCHABAMBA ESTADO CIVIL SOLTERO. ABG. DEFENSOR GONZALO ULLOA MONTAÑO VÍCTIMA: REMY DANINE RAMOS TALLACAGUA FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIO Y VIVIENDA VISTOS: La acusación del Ministerio Público, la solicitud del Imputado, el acuerdo de Procedimiento Abreviado, la manifestación del acusado y los antecedentes cursantes en obrados, los de la materia; y: 1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA: El Ministerio Público solicita la aplicación de una salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del acusado ZENON BORDA COCA CI 3604099 CBBA conforme prevén los artículos 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, fundamentando sobre la existencia del hecho, manifestando lo siguiente. Que, en fecha 15 de agosto de 2022, el denunciante REMY DANINE RAMOS TALLACAGUA en su condición de funcionario del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIO Y VIVIENDA, presenta denuncia formal en oficinas de la FELCC de Montero, en contra de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS Y FAUSTINO CRUZ DAVALOS, indicando que: En fecha miércoles 03 de agosto de 2022 a horas 15:00 p.m., de acuerdo a una Inspección técnica realizada al proyecto VIA FERREA Montero- Bulo Bulo, Tramo 1, donde evidencian el robo de dos rieles, a su vez de una riel cortada en dos y tres Dañadas superficialmente, presumiblemente con oxigeno, a su vez se evidencia el robo de eclisas, arandelas y tuercas, por lo que pide que se investigue de acuerdo a ley. Se tiene que una vez admitida la referida denuncia interpuesta por el denunciante, se da inicio a la presente investigación, poniendo así conocimiento al Control Jurisdiccional, e iniciando los actos investigativos, concernientes en: • Acta de ACCION DIRECTA realizada por el Tte. IVER MAYGUA CHAVEZ, donde el mismo refiere: El hecho suscitado en fecha 03 de agosto del presente año, el día de hoy 16 de Octubre del 2022, a horas 17:30 p.m. aprox., el personal del grupo “DACI” luego de Realizar exhaustivos trabajos de inteligencia procede al arresto de los ciudadanos: FAUSTINO CRUZ conocimiento al Control Jurisdiccional, e iniciando los actos investigativos, concernientes en: • Acta de ACCION DIRECTA realizada por el Tte. IVER MAYGUA CHAVEZ, donde el mismo refiere: El hecho suscitado en fecha 03 de agosto del presente año, el día de hoy 16 de octubre del 2022, a horas 17:30 p.m. aprox., el personal del grupo “DACI” luego de realizar exhaustivos trabajos de inteligencia procede al arresto de los ciudadanos: FAUSTINO CRUZ DÁVALOS Y JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, quienes se encontraban circulando por inmediaciones de la carretera Guabirá a Saavedra, posteriormente se los conduce a dependencias de la FELCC, lugar donde se realiza una entrevista policial al ciudadano JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, quien manifiesta que su hermano FAUSTINO CRUZ DÁVALOS, en compañía de un sujeto Alias el HUESO N.N., serían los posibles autores de los robo de rieles, que se suscitaron en varias ocasiones por el sector Guabirá y la vía férrea a Saavedra, e incluso manifiesta que el habría ayudado a cortar las rieles con una cierra metálica por esta razón se hace conocer los extremos a la asignada al caso quedando a cargo la Sra. Sgto. 2do Verónica Acuña. Declaración del denunciante REMY DANINE RAMOS TALLACAGUA en su condición de funcionario del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIO Y VIVIENDA donde refiere: En mi condición de funcionaria del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas bajo en memorándum 0032/2022, formalizo la presente denuncia en contra de los presuntos autores por la presunta comisión de delito de robo, sucede que el día miércoles, 03 de agosto del 2022, a horas 15:00:00 aprox. De acuerdo a una inspección técnica realizada al proyecto vía férrea, Montero-Bulo Bulo, tramo 1, donde se pudo evidenciar el robo de dos rieles, a su vez de una riel cortada en dos y tres dañadas superficialmente, presumiblemente con oxigeno, a su vez se evidencio el robo de eclisas, arandelas y tuercas, llegan a sustraerse los objetos antes mencionados, por lo que solicito se investigue el presente caso. AÑADE Que, en fecha 25 de agosto del 2022, se realizó una nueva inspección rutinaria al proyecto, donde se evidencio por su persona el robo de todas las eclisas, arandelas y pernos del proyecto vía férrea, Montero-Bulo Bulo, tramo 1, así mismo Se evidencio el robo de fast-clip en los tramos de superestructura, infraestructura bancos de durmientes del proyecto (SANTA ROSA, ASUBI, NAICO Y GUABIRA). Asimismo se pudo evidenciar sorprendentemente el robo de 7 rieles adicionales en la progresiva 6+540 del proyecto, teniendo un total a la fecha sumada a la primera denuncia inicial realizada el 15 de agosto de 2022 de 9 rieles, por lo cual pido se realice las investigaciones correspondientes para que los autores sean sancionados con todo el rigor de la ley. •Muestrario fotográfico. Donde se puede observar: El lugar exacto de la PROGRESIVA 6+540 del proyecto vía férrea Montero-Bulo Bulo tramo 1, placas fotográficas donde se encontraron las rieles que se robaron, las marcas que pertenecen a las rieles, las placas fotográficas donde se robaron las eclisas arandelas y tuercas, Placas fotográficas tomadas tras realizarse el registro del lugar del hecho donde se evidencio el robo de fast-clip en los tramos de superestructura – infraestructura – bancos de durmientes del proyecto (Santa Rosa, Asubi, Naico y Guabirá), asimismo se pudo evidenciar sorprendentemente el robo de 7 rieles adicionales en la progresiva 6+540 del proyecto teniendo un total a la fecha sumada a la primera denuncia inicial. Que se tiene memorial de ampliación de denunciados en contra del Señor JOSE LUIS ORTIZ, más conocido como huesos ya que los imputados en su declaración lo mencionan que el es el que les habría mencionado que habrían unas rieles para cortar las cuales estaban enterradas en el monte por la parte de atrás del frigorífico. Que se tiene la ACCION DIRECTA quien la realiza el SGTO. MY MARCELINO LLUSCO CALLE y el SGTO 2DO BLADIMIR APAZA APAZ donde el mismo refiere A, horas 18:05 del día de hoy domingo 20 de noviembre de 2022, en la ciudad de Montero, personal de investigadores de la FELCC de Yapacani, a través del patrullaje cibernético se logra obtener información de publicaciones que se estarían realizando en las redes sociales FACEBOOK, sobre la comercialización de rieles de tren, las cuales a tiempo de ser verificada se constata que evidentemente se trata de rieles de tren de dos piezas de 3 metros de largo cada uno, motivo por el cual el personal designado procede a la aprehensión de quien comercializaba y el mismo se identificó como ZENON BORDA COCA, que se encontraban en la carrocería del camión marca NISSAN, tipo Condor, color azul con carrocería ploma, con placa de control 1669-FBN, motorizado que era conducido por el Sr. JUAN CARLOS CRUZ JAIMES al mismo se lo conduce a estas dependencias como arrestado ya que el habría sido contratado para trasladar las rieles por el Sr. ZENON BORDA COCA, a estas personas se les encontró en el mercado popular de Montero y las piezas de tren pretendían ser vendidos a 1.800 Bs., esta intervención se hace en merito a que se viene investigando en la FELCC de Montero de robo de rieles. Asimismo, se tiene durante el transcurso de las investigaciones de acuerdo a todas las diligencias propuestas y realizadas también durante esta etapa, una serie de pruebas adjuntadas por ambas partes tales como: • Formulario único de denuncia. • Inicio de investigación, de fecha 15 de agosto de 2022. •Directrices de investigación de fecha 16 de agosto de 2022. •Inicio de investigación de fecha 16 agosto de 2022. •Resolución fiscal de complementación de diligencias de fecha 12 de septiembre de 2022. • Memorial de hace conocer complementación de diligencias policiales de fecha 12 De septiembre de 2022. • Informe policial realizado por el Sgto, 2do. VERONICA CLAUDIA ACUÑA ASLLA, de fecha 28 de septiembre de 2022. •Muestrario fotográfico, donde se puede observar el lugar exacto de la PROGRESIVA 6+540 del proyecto vía férrea montero-Bulo Bulo tramo 1, el lugar donde se encontraron las rieles que se robaron, la marcas que pertenecen a las rieles, el lugar de donde se robaron las eclisas arandelas y tuercas, Placas fotográficas tomadas tras realizarse el registro del lugar del hecho, donde se Evidencio el robo de fast-clip en los tramos de superestructura – infraestructura bancos de durmientes del proyecto (SANTA ROSA, ASUBI, NAICO y GUABIRA), así Mismo se pudo evidenciar sorprendentemente el robo de 7 rieles adicionales en la Progresiva 6+540 del proyecto teniendo un total a la fecha sumada a la primera Denuncia inicial Informe de acción directa de fecha 16 de octubre de 2022, elaborado por el Tte. IVER MAYGUA CHAVEZ, donde el mismo refiere: El día de hoy 16 de octubre del 2022, a horas 17:30 p.m. aprox. El personal del grupo ‘DACI”, luego de realizar exhaustivos trabajos de inteligencia procede al arresto de los Ciudadanos FAUSTINO CRUZ DÁVALOS Y JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS, quienes se encontraban circulando por inmediaciones de la carretera Guabirá a Saavedra posteriormente se los conduce a dependencias de la FELCC. Lugar donde se realiza una entrevista Policial al ciudadano JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, quien manifiesta que su hermano FAUSTINO CRUZ DÁVALOS, en compañía de un sujeto Alias el HUESO N.N., serian los posibles autores de los robo de Rieles que se suscitaron en varias ocasiones por el sector Guabirá y la vía Férrea a Saavedra, e incluso manifiesta que el habría ayudado a cortar las rieles con una cierra metálica por esta razón se hace conocer los extremos a la asignada al caso quedando a cargo la Sra. Sgto. 2do Verónica Acuña. • Acta de requisa personal de FAUSTINO CRUZ DÁVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. • Acta de lectura de derechos constitucionales de FAUSTINO CRUZ DAVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. • Acta de requisa personal de JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. •Acta de lectura de derechos constitucionales de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. • Resolución de ampliación del tipo penal y denunciado, en contra de FAUSTINO CRUZ DÁVALOS Y JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. •Memorial de hace conocer ampliación del tipo penal, en contra de FAUSTINO CRUZ DÁVALOS Y JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, presentado al control jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2022. • Acta de Declaración del denunciado JUAN SILVESTRE CRUZ DÁVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. Quien manifiesta que: Es su hermano que cortaba las rieles del trillo por la zona de Guabirá, acompañado por el señor de apodo de HUESOS. • Acta de Declaración del denunciado FAUSTINO CRUZ DÁVALOS, de fecha 16 de octubre de 2022. Quien manifiesta que: Hace 5 meses se encontró con su amigo de nombre JOSE LUIS ORTIZ SOLIZ, más conocido como HUESOS, el cual le dice que había una riel para cortar la cual estaba enterrada en el monte por la parte de atrás del frigorífico todo santos, al principio él se niega, pero luego acepta y se dirigen al lugar con su amigo HUESOS donde llevan una pala y una sierra de color azul, con la cual sacan la riel y después cortan con la sierra mecánica que trajo su amigo HUESOS, luego se encuentra con su hermano, y su amigo de apodo TATU, quienes los ayudan a sacar las rieles de ese lugar en un trufi que contrata su amigo TATU, se van del lugar y solo quedan ellos, con su amigo HUESOS, en quien se trasladan a la avenida panamericana, al taller de los hermanos BECERRA, y luego se van a la zafra, de donde recién retorna. •Informe policial realizado por el asignado al caso Sgto, 2do VERONICA ACUÑA ASILIA, de fecha 16 de octubre de 2022. •Resolución de aprehensión en contra de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS Y FAUSTINO CRUZ DAVALOS, de fecha 17 de octubre de 2022. •Notificaciones personales de ambos imputados JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS Y FAUSTINO CRUZ DAVALOS, de fecha 17 de octubre de 2022 •Imputación formal realizada en contra de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS y FAUSTINO CRUZ DAVALOS de fecha 17 de octubre de 2022. • Memorial dirigido al juzgado tercero de hace conocer ampliación de denunciados del señor JOSE LUIS ORTIZ SOLIZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, DAÑO CALIFICADO, de fecha 19 de octubre de 2022. •Resolución de ampliación de denunciados, en contra del Señor JOSE LUIS ORTIZ SOLIZ, más conocido como huesos, ya que los imputados en su declaración lo mencionan, e indican que él es el que les habría mencionado que habrían unas rieles para cortar las cuales estaban enterradas en el monte por la parte de atrás del frigorífico, y quien trae la pala y ayudo a su comercialización. •Requerimientos fiscales de fecha 19 de octubre de 2022. •Orden de citación para el denunciado JOSE LUIS ORTIZ SOLIZ, de fecha 10 de noviembre de 2022. •Informe de acción directa de fecha 20 de noviembre de 2022, elaborado por Sgto. MY MARCELINO LLUSCO CALLE Y Sgto. 2do. BLADIMIR APAZA APAZ, donde el mismo refiere: A, horas 18:05 del día de hoy domingo 20 de noviembre de 2022, en la ciudad de Montero, personal de investigadores de la FELCC de Yapacani, a través del patrullaje cibernético se logra obtener información de publicaciones que se estarían realizando en las redes sociales FACEBOOK, sobre la comercialización de rieles de tren, las cuales a tiempo de ser verificada se constata que evidentemente se trata de rieles de tren de dos piezas de 3 metros de largo cada uno, motivo por el cual el personal designado procede a la aprehensión de quien comercializaba y el mismo se identificó como ZENON BORDA COCA, que se encontraban en la carrocería del camión marca NISSAN, tipo Cóndor, color azul con carrocería ploma, con placa de control 1669-FBN, motorizado que era conducido por el Sr. JUAN CARLOS CRUZ JAIMES al mismo se lo conduce a estas dependencias como arrestado ya que el habría sido contratado para trasladar las rieles por el Sr. ZENON BORDA COCA, estas personas se les encontró en el mercado popular de Montero y las piezas de tren pretendían ser vendidos a 1.800 Bs., esta intervención se hace en merito a que se viene investigando en la FELCC de Montero de robo de rieles. •Acta de requisa personal de JUAN CARLOS CRUZ JAIME, de fecha 20 de noviembre de 2022. •Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de JUAN CARLOS CRUZ JAIME, de fecha 20 de noviembre de 2022. • Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de ZENON BORDA COCA, de fecha 20 de noviembre de 2022. •Acta de secuestro de vehículo con placa de control 1669-PBN, de fecha 20 de noviembre de 2022. • Acta de colección y secuestro de indicios de fecha 20 de noviembre de 2022, de donde se obtiene dos piezas de rieles cortadas. • Fotografía del lugar del hecho, donde se observa: la parte trasera del vehículo, donde están las rieles, el dormitorio donde había 3 piezas de rieles, y una toma donde se ven las rieles, y el lugar de donde fueron robadas, donde coinciden los fierros de las rieles. • Informe Policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. VERONICA CLAUDIA ACUÑA ASILIA, de fecha 20 de noviembre de 2022. • Formulario de Declaración del denunciado ZENON BORDA COCA, de fecha 21 de noviembre de 2022. • Formulario de Declaración del denunciado JUAN CARLOS CRUZ JAIMES, de fecha 21 de noviembre de 2022. • Orden de citación en calidad de testigo para JUAN CARLOS CRUZ JAIMES, de fecha 21 de noviembre de 2022. •Notificación. • Memorial de hace conocer ampliación del tipo penal y de denunciados en contra de ZENON BORDA COCA, presentado al control jurisdiccional, de fecha 21 de octubre de 2022. • Resolución fiscal de ampliación del tipo penal y de denunciados en contra de ZENON BORDA COCA, de fecha 21 de octubre de 2022. • Imputación formal realizada en contra de ZENON BORDA COCA, por el delito de RECEPTACION, de fecha 21 de noviembre de 2022. • Informe Policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. VERONICA CLAUDIA ACUÑA ASILIA, de fecha 24 de noviembre. •Muestrario fotográfico. •Acta de devolución de vehículo. • Informe Policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. VERONICA CLAUDIA ACUÑA ASILIA, de fecha 29 de noviembre de 2022. • Acta de devolución de objetos secuestrados, de fecha 28 de noviembre de 2022. • Acta de entrega de fotocopias. • Acta de desglose de documentos, de fecha 05 de diciembre de 2022. •Orden de citación. Requerimientos fiscales. 2. ELEMENTOS PROBATORIOS Y REQUISITOS: El Ministerio Público sustenta y ratifica como elementos probatorios: P.D.1. Acta de denuncia de fecha 15 de agosto de 2022. P.D.2. Directrices de fecha 16 de agosto de 2022. P.D.3. Inicio de investigación de fecha 16 de agosto de 2022. P.D.4. Complementación de diligencias policiales de fecha 12 de septiembre de 2022. P.D.5. Informe Policial realizado por el Sgto. Verónica Claudia Acuña de 28/09/2022. P.D.6 Declaración del denunciante REMY DANINE RAMOS TALLACAGUA en su condición de funcionario del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIO Y VIVIENDA de fecha 01 de septiembre de 2022. P.D.7. Registro del lugar del hecho de fecha 01 de septiembre de 2022. P.D.8. Muestrario fotográfico. P.D. 9 Informe de acción directa de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 10 Acta de requisa personal de fecha 16 de octubre de 2022 P.D. 11 Acta de lectura de derechos constitucionales de FAUSTINO CRUZ DAVALOS de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 12 Acta de requisa personal de fecha 16 de octubre de 2022 P.D. 13. Acta de lectura de derechos constitucionales de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 14 MEMORIAL de ampliación de tipo penal y denunciados de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 15Memorial de ampliación de tipo penal dirigido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 16 Informe policial realizado por SGTO. 2DO. VERONICA ACUÑA ASILIA de fecha 16 de octubre de 2022. P.D. 17. Orden de aprehensión en contra de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS y FAUSTINO CRUZ DAVALOS de fecha 17 de octubre de 2022 P.D. 18 Notificaciones personales de ambos imputados de fecha 17 de octubre de 2022. P.D. 19 Imputación formal realizada en contra de JUAN SILVESTRE CRUZ DAVALOS y FAUSTINO CRUZ DAVALOS de fecha 17 de octubre de 2022. P.D. 20Memorial dirigido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, ampliación de denunciados de fecha 19 de octubre de 2022. P.D. 21 Informe de acción directa de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 22 Acta de requisa personal de ZENON BORDA COCA de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 23 Acta de requisa personal de JUAN CARLOS CRUZ JAIME de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 24 Acta de lectura de derechos y garantías de JUAN CARLOS CRUZ JAIME de Fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 25 Acta de lectura de derechos y garantías de ZENON BORDA COCA de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 26 Acta de secuestro de vehículo de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 27 Fotografía del lugar del hecho. P.D. 28 Informe Policial realizado por el asignado al caso SR SGTO 2DO VERONICA CLAUDIA ACUÑA ASILIA de fecha 20 de noviembre de 2022. P.D. 29 Declaración del denunciado ZENON BORDA COCA de fecha 21 de noviembre de 2022. P.D.31. Declaración del denunciado JUAN CARLOS CRUZ JAIMES de fecha. En la presente audiencia, el Ministerio Público refiere que en aplicación del Principio de Objetividad y conforme a la naturaleza del hecho sometido a juicio, califica los hechos cometidos como RECEPTACIÓN en consideración a las pruebas y pide una pena privativa de libertad de 2 AÑOS a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Productiva de CERPROM. A su turno, el acusado por intermedio de su abogado se adhiere a la solicitud del Ministerio Público pidiendo además se considere que el acusado ha suscrito documento de acuerdo de procedimiento abreviado; y que no pretende evadir la justicia. La victima A pesar de su legal notificación la misma no se ha Apersonado ante el juzgado Público de la niñez adolescencia y sentencia penal primero de Montero ni ha comparecido a la audiencia señalada para la fecha. Posteriormente, previa información y preguntas pertinentes a los acusados de manera independiente según el actuar individual de cada uno en los hechos en audiencia pública, en forma oral y a viva voz el mismo ha reconocido ante este tribunal los siguientes extremos: A) La renuncia voluntaria del acusado al Juicio Ordinario sometiéndose a la salida alternativa del procedimiento abreviado.- B) Su participación en el hecho acusado por el Ministerio Público. C) La manifestación de que este reconocimiento es informado, libre y voluntario, sobre la participación en el hecho aceptado y el sometimiento voluntario al procedimiento abreviado. D) La aceptación de la pena de privación de libertad de 2 años en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero CEPROM. 3. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL: En primera instancia es importante desarrollar el aspecto de la oportunidad de la solicitud de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, el Art. 326 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, establece que el imputado podrá acogerse a aquel procedimiento en los términos de los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia. Con relación a la aplicación de esta salida alternativa, es necesario señalar que la solicitud de procedimiento abreviado contiene una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos, por lo que no es suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en el a que hace referencia el art. 373 del CPP; en razón de que este procedimiento está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad material, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; consiguientemente, es imprescindible generar en la suscrita Juzgadora la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el Fiscal de Materia encargado de la investigación y demostrados en audiencia, porque ello determina que el autoridad judicial acepte el procedimiento abreviado, en cuyo caso, la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado, o en su defecto, rechace el mismo, cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado, cuando exista oposición fundada de la victima o por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; quien inclusive, podrá determinar la absolución del sindicado ante la ausencia de pruebas o porque éste no tiene responsabilidad en el hecho. Asimismo, es importante señalar que, en la consideración de este procedimiento, se refuerzan las garantías, porque se confiere a la autoridad Jurisdiccional la potestad discrecional de oír a la victima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 116.1 de la CPE, A este efecto, el Art. 374 del CPP faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia de los requisitos exigidos por la ley que viabilicen al determinar que, “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la victima o al querellante, Previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y. 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”. En consecuencia, el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar la autoridad judicial en la audiencia pública, en función de los principios de inmediación y objetividad, tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado. En ese contexto y en virtud del Art. 173 del C.P.P, De la apreciación y valoración integral, conjunta y armónica de los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, conforme a la sana critica se llega a la convicción de que es viable la solicitud del Ministerio Público, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. 4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: En fecha 25/04/2023 el Ministerio Público ha formalizado su acusación pública En contra de ZENÓN BORDA COCA CI 6304099 CBBA señalando la existencia un hecho ilícito penal, cuyos antecedentes es referido en el Parágrafo I de la presente resolución. El referido hecho se tiene acreditado con los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público y descritos en la acusación, es así que se verifica que ZENÓN BORDA COCA CI 6304099 CBBA en fecha 03/08/2022 a través de una Investigación se verificó que procedía a la venta en redes sociales de siendo las mismas rieles que sustrajeron Faustino Cruz y Juan Silvestre Cruz, las mismas que fueron puestas a la venta a través de Facebook, siendo el comercializador Zenon borda Coca. Adecuando así su conducta a los elementos del tipo penal de Receptación Es así que la sustracción de las rieles de manera violente y con dos personas adecua a los elementos del tipo penal de Robo Agravado. Respecto a la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado, conforme a lo desarrollado en el numeral 2 del Parágrafo II de la presente resolución, En audiencia pública este se le informó al acusado sobre las características, sus ventajas y consecuencias del procedimiento abreviado, al cual manifestó que fue debidamente informado por su abogado defensor v a viva voz admitió la existencia del hecho tipificado como RECEPTACIÓN, su participación en el mismo y su culpabilidad en la comisión del delito de referido en el grado de autor, además expresó que renuncia de forma libre y voluntaria al juicio oral ordinario y por último, acepta libremente la condena de DOS años de privación de libertad. Respecto al hecho punible, se valoró los elementos de prueba ofrecidos y descritos en la acusación por el Ministerio Público los mismos que guardan relación con lo manifestado por el acusado, es decir; sobre la existencia del hecho y las pruebas que la involucran al acusado. Respecto al quantum de la pena, se tiene que el delito de RECEPTACIÓN tipificado en el artículo 172 del Código Penal consigna como pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años. Y conforme a las características y circunstancias del hecho así como la personalidad del autor cuyo resultado de su acción ocasiona una lesión al bien jurídicos protegidos. En todo caso de ser favorecido con algún beneficio que la ley le franquea reconoce y admite su responsabilidad y en consecuencia asumirá las consecuencias de la responsabilidad civil emergente de la responsabilidad penal, consistente en reparar el daño de manera integral a la victima. En ese sentido se tiene que el Quantum de la pena requerido responde de manera coherente a la descripción de los hechos de este proceso penal en este sentido el mínimo de la pena solicitada resulta acorde a la gravedad de los hechos denunciados. Toda vez que, se ha comprometido un bien jurídico patrimonial pues se procedió a sustraer objetos personales pues no se ha causado lesiones de gravedad que ameriten una pena superior. En todo caso de ser favorecido con algún beneficio que la ley le franquea; reconoce Y admite su responsabilidad y en consecuencia asumirá las consecuencias de la responsabilidad civil que emerge de la responsabilidad penal art. 87 CP; debiendo reparar el daño de manera integral a la victima. En ese sentido se tiene que el Quantum de la pena requerido por el señor ZENÓN BORDA COCA CI 6304099 CBBA, responde de manera coherente a la descripción de los hechos de este proceso penal en este sentido la pena solicitada resulta acorde a la gravedad de los hechos denunciados al tratarse se la sustracción de enseres personales. Se trae a colación las políticas estatales descongestionamiento de los centros penitenciarios que se encuentran en su capacidad máxima y ante la presencia de una pandemia nacional que hace que los privados de libertad No sólo se vean restringidos en su derecho a la libertad sino también se vean en riesgo inminente de que su salud e integridad física se encuentren comprometidos por un factor externo y de carácter extraordinario como lo es la emergencia sanitaria. Qué es los informes de los observadores Internacionales demuestran gran preocupación por el grado de hacinamiento en la en el cual se encuentran las cárceles del sistema penitenciario boliviano de manera preventiva corresponde desde las bases del sistema del órgano judicial promover de manera efectiva la resolución de las conflictos y sancionar las acciones atípicas previstas por el código penal; en este sentido respondiendo a la necesidad nacional y promoviendo una cultura de paz. Asimismo promoviendo una sanción que pueda cumplir con la finalidad de la reinserción y readaptación social es que resulta procedente la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado. Por el Principio de proporcionalidad es aplicable la pena solicitada por el Ministerio Público, quantum que emerge de la aplicación de los principios de objetividad, celeridad, economía procesal, lesividad y tutela judicial efectiva que caracteriza a la imposición de la ley penal, porque se adecúa a los fines de la pena; la enmienda, readaptación o reinserción social. POR TANTO: La suscrita Juez de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero en ejercicio de la jurisdicción y competencia que ejerce de conformidad al art. 53 del CPP concordante con el art. 373 del mismo cuerpo penal, FALLA declarando al acusado ZENÓN BORDA COCA CI 6304099 CBBA de nacionalidad Boliviana nacido el 09/03/1967 en la localidad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba domiciliado en Satélite Norte, Urb. Juan Pablo II UV 3 MZA 8; AUTOR Y CULPABLE de la comisión del RECEPTACIÓN, tipificado en el articulo 172 del Código Penal, por existir elementos de convicción que ha generado en la suscrita la suficiente convicción, desvirtuando cualquier duda razonable sobre la admisión del acusado y sobre la responsabilidad penal del mismo; por lo que en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal y condena al nombrado acusado a la pena privativa de libertad de 2 AÑOS, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación CERPROM, debiendo descontarse el tiempo de su detención preventiva aún en sede policial, más costas a favor del Estado conforme prevén los arts. 264 y 266 del CPP, así como el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima que debe determinarse en ejecución de Sentencia, como disponen los arts. 36 y 365 del CPP. La presente resolución podrá ser objeto de apelación restringida en el plazo de QUINCE DIAS de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 407 y 408 del C.P.P. Esta sentencia se funda en las siguientes disposiciones legales: arts. 8, 9, 12, 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 326, 328, 329, 330, 334, 338, 340, 358 al 362, 365, 373 y 374 todos del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley No. 586; arts. 14, 20, 27 y 312 del Código Penal.— Ejecutoriada que sea, remítase fotocopias legalizadas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP, sea con las formalidades de ley. En atención a la previsión del Código de Procedimiento Penal en su Articulo 368. (Perdón Judicial). La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, Concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años; se CONCEDE EL PERDON JUDICIAL A FAVOR DE ZENÓN BORDA COCA CI 3604099. Esta sentencia, que será registrada en el Libro correspondiente, es pronunciada en audiencia pública en sala de audiencia pública, en presencia del señor Fiscal de Materia, el acusado asistido por su abogado defensor quienes quedan notificados con el pronunciamiento de la presente resolución debiendo notificarse a la victima. Se deja constancia de que el Ministerio Público y el acusado renuncian a la apelación restringida; Una vez notificada a la víctima y vencido el plazo de la apelación por Secretaria pase obrados a despacho para la ejecutoria respectiva. La presente Sentencia es pronunciada en la ciudad de Montero a un día del mes de diciembre de 2023. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------------es todo en cuanto se hace saber al denunciante y víctima para fines consiguientes de ley.------------ Montero 25 de Marzo de 2024.-------


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