EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: AYDA CRUZ POMA----------------------------------------------------------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A AYDA CRUZ POMA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 04 DE MARZO DEL 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA CELIA QUISPE ARGOTE DE ZERDA Y OTROS, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE 11 DE OCTUBRE DEL 2023------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA PENAL Nº 5 DE LA CAPITAL JUEZ: DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretaria: Dra. Mónica Mérida Morales Cochabamba, 04 de marzo del 2024 Hora de inicio: 09:00 a.m. Hora de finalización: 09:23 a.m. Causa: 301103012200653 Delito: Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. ACUSACIÓN FISCAL: DRA. CASILDA GARCIA ROCHA (Presente) Dom. Procesal: Ciudadanía Digital. VICTIMAS: EDWIN GAMBOA MAIRANA (Ausente) 8AYDA CRUZ POMA (Ausente) ACUSADOS: CECILIA QUISPE ARGOTE de Zerda (Presente) IVETTE IVONNE ZERDA QUISPE (Presente) LIZBETH ZERDA QUISPE (Presente) MARCELO HUAYQUIPA (Presente) ROGER JORGE PINEDO HUAYQUIPA(Presente) Abogado defensor: Dr. Jean Omar Arzabia Pardo (Presente) Dom. Procesal: Ciudadanía Digital. ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO En la fecha y hora fijada, la Sra. Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y Sentencia Penal Nº 5 de la Capital y la suscrita Secretaria Abogada se constituyeron en el salón de audiencias de manera presencial. Seguidamente, la Sra. Juez dispuso que por secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados, estando presentes la Representante del Ministerio Publico Dra. Casilda García Rocha, los acusados Cecilia Quispe Argote de Zerda, Ivette Ivonne Zerda Quispe, Lizbeth Zerda Quispe, Marcelo Huayquipa y Roger Jorge Pinedo Huayquipa asistidos de su abogado defensor el Dr. Jean Omar Arzabia Pardo y estando ausentes las victimas Edwin Gamboa Mairana y Ayda Cruz Poma ni su abogado patrocinante. Con la palabra la Representante del Ministerio Publico, La Dra. Casilda García Rocha, manifestó: Que existe un acuerdo transaccional suscrito entre las víctimas y los acusados por la cual el Ministerio Publico va a referir el requerimiento conclusivo de Criterio de Oportunidad para Cecilia Quispe Argote de Zerda, Ivette Ivonne Zerda Quispe y Lizbeth Zerda Quispe y la Suspensión Condicional del Proceso para Marcelo Huayquipa y Roger Jorge Pinedo Huayquipa. Que si bien el Ministerio Publico ha planteado un requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de los acusados y conforme al art. 326 del CPP., la cual establece que los acusados pueden someterse a alguna de las salidas alternativas en esta oportunidad considerando que existe un acuerdo transaccional suscrito entre las partes en la unidad de conciliación del Ministerio Publico la cual ha sido acompañada a su autoridad y considerando los certificados de rejap se va a modular el requerimiento conclusivo para las acusadas en Criterio de Oportunidad dado que el 15 de mayo de 2022 a horas 20:00 p.m., aproximadamente cuando la victima Edwin Gamboa Miranda se encuentra en una fiesta de cumpleaños que se llevó en la avenida segunda barrio magisterio acompañado de la otra víctima Ayda Cruz Poma que las acusadas proceden a agredirla físicamente, le rascaron la cara, le jalaron de los cabellos, le dieron puños en la cabeza y cuerpo lo que provoco 6 días de incapacidad a lo cual interviene el señor Edwin Gamboa Mairana que trato defenderla pero intervienen los acusados quienes lo agreden ocasionándole 19 días de incapacidad, que conforme el art. 271 del CPP., constituye que la participación de las acusadas en lesiones leves y de los acusados en lesiones graves, que acompaña las pruebas consistentes en la MP1 al MP8 informes policiales, certificados médicos forenses muestrarios fotográficos que demuestran que los hoy acusados han cometido los delitos mencionados, sin embargo ante la existencia del acuerdo transaccional el Ministerio Publico va a solicitar para las 3 acusadas en relación al art. 21 núm. 4 y en relación a los otros 2 acusados la Suspensión Condicional del Proceso dado que la víctima cuenta con 19 días de incapacidad y son lesiones graves. Solicita estas dos salidas alternativas para los acusados en la individualización que se ha realizado. Con la palabra el abogado de los acusados, el Dr. Jean Omar Arzabia Pardo, manifestó: Que esta parte se adhiere a los fundamentos de hecho y de derecho planteado por la Representante del Ministerio Publico también se adhiere a la solicitud de la aplicación de las salidas alternativas de Criterio de Oportunidad y la Suspensión Condicional del Proceso. La señora juez paso al dictar el siguiente Auto: 46/2024 - E VISTOS: Los antecedentes de la causa lo manifestado en audiencia y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que el art. 21 del Código de Procedimiento Penal regula las salidas alternativas y entre ellas el Criterio de Oportunidad Reglada señalando la obligatoriedad de la Fiscalía que tendrá para ejercer la acción penal pública en todos los casos en que se procedente no obstante se podrá solicitar que el juez prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados respecto de uno o algunos participes en los siguientes casos cuando sea previsible el perdón judicial por otro lado el art. 328 del Código de Procedimiento Penal establece que para la procedencia del criterio de oportunidad se deberá presentar o demostrar que los acusados no son reincidentes. Es decir que el Ministerio Público tiene el deber de promover y dirigir la acción pública y someter al proceso a quien haya acomodado su conducta los tipos penales descritos en nuestro ordenamiento jurídico penal sin embargo de ello el código del procedimiento penal ha previsto de salidas alternativas al juicio que permite la simplificación del proceso en virtud de la decisión fiscal de prescindir de la acción penal circunscribiéndose a las condiciones establecidas en el art. 21 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, para la aplicación del criterio de oportunidad en los incisos, 1, 2 y 4 será necesario acreditar los requisitos de procedibilidad de la salida alternativa probando que el imputado ha resarcido el daño ocasionado y ha afianzado el mismo realizando un acuerdo con la víctima en ese sentido cuando se trate de la previsibilidad del perdón judicial que se encuentra establecido en el núm. 4 del art. 21 del Código de Procedimiento Penal será necesario presentar el certificado de antecedentes penales como ya se ha dicho de acuerdo a lo manifestado se tiene que la señora Celia Quispe Argote Zerda, Ivette Ivonne Zerda Quispe y Lizbeth Zerda Quispe están siendo procesadas por el delito establecido en el art. 271 del Código de Procedimiento Penal por el delito de Lesiones Leves por el cual el cuantium de la pena a ser previsible la salida alternativa de perdón judicial, se está presentando los certificados del rejap de las 3 acusadas mediante el cual se ha podido establecer que las mismas no registran antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada o suspensión condicional del proceso por otro lado se tiene el acuerdo transaccional que había sido firmada por las 3 acusadas a favor de las víctimas el día 5 de abril del 2023. En ese entendido se tienen por cumplidos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la procedencia del criterio de oportunidad a favor de las acusadas. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en mérito a los antecedentes y la normativa expuesta dispone que se prescinda la persecución penal en contra de las señoras Celia Quispe Argote de Zerda, Ivette Ivonne Zerda Quispe y Lizbeth Zerda Quispe de generales establecidas en las sustanciación del presente proceso penal por el delito de lesiones leves establecidas al art. 271 del Código de Procedimiento Penal disponiendo una vez que sea ejecutoriada la presente Resolución, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados dejando sin efecto todas las medidas cautelares y precautorias que se hayan dictado en su contra. Quedan notificados los sujetos procesales presentes en esta audiencia y en previsión del art. 160 del Código de Procedimiento Penal informándoles que la presente resolución es susceptible de apelación incidental de conformidad al art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se va a pasar a dictar la siguiente resolución: VISTOS: Los antecedentes de la causa lo manifestado en audiencia y todo lo que ver con vino y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que el art. 23 del Código de Procedimiento Penal regula la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso y establece que la misma procederá cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena y se trate de delitos que tengan pena privativa legal cuyo máximo legal sea igual o inferior a 6 años y las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación la solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizar a la etapa preparatoria y excepcionalmente podrá ser planteada durante el juicio siempre y cuando se haya reparado integralmente el daño causado a la víctima y no exista de parte de esta ningún reclamo pendiente, la suspensión condicional del proceso no será procedente cuando se trate de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes previo otorgamiento la jueza o el juez verificará que el imputado haya cumplido satisfactoriamente las medidas de protección impuestas durante el proceso a favor de la víctima en ese entendido se tiene la acusación fiscal en contra de los señores Marcelo Huayquipa y Roger Jorge Pinedo Huayquipa por el delito de lesiones graves, el cual establece una pena privativa de libertad de 3 a 6 años lo cual se acomoda a la perfección a lo establecido en el art. 23 de la normativa citada en cuanto al cuantum de la pena que se debe considerar para el delito sustanciado, por otro lado se ha presentado los certificados de antecedentes penales de ambos acusados verificando que los mismos no cuentan con antecedentes penales, sentencia condenatoria ejecutoriada o suspensión condicional del proceso se tiene el acuerdo firmado entre los acusados y las victimas de fecha 05 de abril de 2023, es decir, se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la suspensión condicional del proceso que ha solicitado la representante del Ministerio Público. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en previsión del art. 23 del Código de Procedimiento Penal aplicar la siguiente condiciones y reglas: 1) Se prohíbe a los acusados cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal. 2) Se les prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas. 3) Deberán acudir a un tratamiento psicológico ya sea en una institución pública o privada los por actos de violencia que se han registrado en este proceso penal a efectos de la rehabilitación y de readaptación de ambos acusados 4) Deberán acudir ante el Juzgado de Ejecución Penal a firmar el libro de presentaciones una vez al mes. 5) Se les prohíbe terminantemente acercarse a las víctimas y ejercer actos de violencia y ya sea física psicológica o de cualquier índole en contra de las mismas. Todas estas condiciones deberán ser cumplidas por el lapso de UN AÑO salvo en tratamientos psicológico que será determinado de acuerdo al especialista en mérito al informe emitido ante el Juzgado de Ejecución Penal. ¿La señora juez pregunta a los acusados Marcelo Huayquipa y Jorge Roger Pinedo Huayquipa si han comprendido las condiciones y reglas que deben cumplir? Los acusados refieren que si entendieron. ¿La señora juez pregunta a los acusados Marcelo Huayquipa y Jorge Roger Pinedo Huayquipa si prometen cumplir las condiciones y reglas impuestas? Los acusados refieren que si prometen cumplirlas. Con la promesa formal de ambos acusados de cumplir con todas las condiciones y reglas que el día de hoy se les ha impuesto bajo el advertido de que ante el incumplimiento de alguna de ellas el proceso penal se reanudará hasta su finalización. Quedan notificados los sujetos procesales presentes en esta audiencia y en previsión del art. 160 del Código de Procedimiento Penal informándoles que la presente resolución es susceptible de apelación incidental de conformidad al art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Tomando en cuenta el objetivo de las salidas alternativas la Representante del Ministerio Publico y el abogado defensor renuncian a los plazos procesales. Tomando en cuenta lo manifestado deberá constar en el acta la renuncia de los plazos procesales efectuada por el Ministerio Público y el abogado de la defensa, sin embargo, de ello en previsión del art. 126 y 11 del Código de Procedimiento Penal deberá notificarse con ambas resoluciones a las víctimas a efecto de su ejecutoria. Con lo que concluyo el acto, firmado en señal de conformidad la Dra. Liliana Romero Espinoza Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y Sentencia Nº 5, junto a la suscrita secretaria abogada. Doy Fe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. MONICA MERIDA MORALES SECRETARIA DEL S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 25 DE MARZO DEL 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------DSO-----------------------------------------------------------------------------------------


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