EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº17/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDO RISSINI PINO CON TODOS LOS ACTUADOS DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA CONTRA BERNARDO RESSINI PINO, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 09 DE OBRADOS------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL PROMUEVE: DEMANDA EJECUTIVA Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, mayor de edad, con cedula de identidad Nº1061129-Ch., vecina de la ciudad de Sucre y hábil por derecho ante usted con todo respecto expongo y pido: I.- EXPOSICION DE LOS HECHOS: Según el testimonio de Escritura Publica Nº 134/2012 de feha 24 de abril de 2012, acredita que el deudor BERNARDO RESSINI PINO, boliviano mayor de edad hábil, que adeuda la suma de $us. 6.500, (SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y en especial con segunda hipoteca de un lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez del la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041, de propiedad del obligado, quien de forma voluntaria, clara y expresa autorizó la hipoteca de su bien inmueble, el gravamen fue debidamente inscrito en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca bajo el asiento A-3 del libro de gravámenes y restricciones de la Capital en fecha 24 de abril de 2012, pese a reiterados cobros realizados al deudor, este solo ha cancelado una pequeña fracción del capital y los intereses legales, mediante recibo de pago de fecha 01 de mayo de 2012 (adjunto), la suma de $us. 100 (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por concepto de capital y $us. 200 (DOSCIENTO DOLARES AMERICANOS), por concepto de interés, en ambas ocasiones el deudor ha reconocido de forma clara, expresa, voluntaria y tácitamente la existencia de la obligación, lamentablemente a la fecha el deudor no ha cancelado el restante de totalidad de la obligación quedando subsistente la deuda. II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO: Sr. Juez por lo expresado anteriormente, en virtud a la documentación que adjunto, el Testimonio de escritura Publica Nº 134/2012 de fecha 24 de abril de 2012, otorgado ante la Notaria de fe Publica Nº 21 de la Capital, cuya fuerza probatoria otorga el Art. 1296 CC u el art. 379 inc. 2) Codigo Procesal Civil, le asigna valor ejecutivo, tratándose de una obligación de plazo vencido, la suma liquida y exigible, siendo competente razón a la materia la competencia del juzgado, la personería de las partes; Interpongo al amparo del art. 378 de CPC, la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. BERNARDO RESSINI PINO con C.I. 1058485-Ch. mayor de edad y hábil por derecho por la suma de $US. 6.300 (SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS), por concepto de CAPITAL, toda vez que dicha obligación se encuentra en mora por falta de pago oportuno en el capital e intereses debido al plazo vencido, mismos que serán calculados en ejecución de sentencia respectivamente, con la protesta de que se reconocerán si hubieran justos y legítimos pagos, si estuvieran debidamente documentados. Petitorio Por lo expuesto anteriormente Señor Juez: Solicito a su autoridad conforme en estricta aplicación del art. 380 del CPC y concordantes al art. 375 del mismo cuerpo legal en la que se funda la presentación para su procedencia, se digne pronuncia SENTENCIA INICIAL DECLARANDO PROBADA en todas su partes la presente DEMANDA EJECUTIVA Y DISPONIENDO LAS MEDIDAS CAUTELAARES SOLICITADAS EN LOS OTROSIES (ANOTACION PREVENTIVA Y EMBARGO) SOBRE TODOS LOS BIENES HABIDOS Y POR HABER DEL EJECUTADO Y EN ESPECIAL DEL BIEN OTORGADO ENGARANTIA DE PORPIEDAD DE OBLIGADO, HASTA EL PAGO TOTAL de la deuda más los intereses legales hasta el momento del pago de la obligación, una vez concluido el trámite previo de la Ley declare ejecutoriado. Justicia Otrosí 1º.- En calidad de prueba documental ofrezco, el testimonio de Escritura Publica 134/2012 de fecha 24 de abril de 2012 (al amparo del art. 377.-I) del CPC) y así mismo adjunto en original los recibos de pagos mencionado ut supra. Otrosí 2º.- En cumplimiento al art. 110 núm. 4) del CPC., concordante con el art. 370 parágrafo.-I) del CPC, disponga la citación del Sr. BERNARDO RESSINI PINO, con domicilio real en la calle José R. Salgueiro #75 ubicado en la ciudad de Sucre, aspecto que se tomara en cuenta al momento de la citación. Otrosí 3º.- Con el fin de efectivizar la sentencia y el cobro de la obligación solicito, DISPONGA EN ORDENAR LA REALIZACION DE LAS SIGUINETES MEIDDAS: I. ANOTACION PREVENTIVA Y EMBARGO.- Solicito a su autoridad que en cumplimiento de lo previsto por los art. 326.-II) num.2 y.-III) de la Ley Nº439, se sirva en librar EL MANDAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO de todos los bienes habidos y por haber de los ejecuta, precautelando de aquellos que por imperio de la ley sean inembargables a los efectos de evitar posteriores nulidades, especialmente SE ORDENE LA ANOTACION PREVENTIVA Y EMBARGO sobre las garantías otorgadas: 1.- Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 Otrosí 4º.- En las arras de efectivizar el conocimiento de la presente acción, pido a su autoridad disponga la citación a EDUARDO VARNOUX SERRANO. Con C.I. Nº 1037591Ch., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Av. 2001 LL-6 de la ciudad de Sucre, zona Barrio Libertadores, el mencionado tienen interés dentro presente proceso, teniendo registrado un documento de compra y venta bajo el asiento A- del GRAVAMEN que pesa en favor mío, en conformidad del art. 31 del D.S. Nº 27957, aclarando que dicho registro es posterior al registro de la Hipoteca ya mencionado anteriormente. Otrosí 5º.- Adjunto en original el Folio Reales del bien inmueble otorgados en calidad de garantía Hipotecaria de propiedad del obligado donde caramente consigna la hipoteca en favor de mi persona. Otrosí 6º.- El suscrito Abogado se sujeta al arancel mínimo de I.C.A.CH. Otrosí 7º.- Señalo domicilio procesal en su secretaria del Juzgado del tribunal Sucre, 11 de Abril de 2017. FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO SENTENCIA INICIAL 50/2017 A FOJAS 11 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el día viernes veintiuno de abril de mil diecisiete años, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO de MOLINA, mayor de edad, con C.I. Nº 1061192-Ch. y hábil por derecho, contra BERNARDO RESSINI PINTO, mayor de edad y hábil por derecho. RESULTANDO: 1.- Con base en los hechos que expone y las citas de derecho que invoca en su memorial de demanda, la parte actora solicita que en sentencia se declare contra la parte demandada: a) Se ordene el pago de la suma de $us. 6.300.- más intereses devengados. b) Se condene en costas y “daños y perjuicios”. c) Se expida mandamiento de embargo contra los bienes de la parte deudora. 2.- Se emite esta sentencia inicial por disposición del Art. 380 parágrafo I del Código Procesal. CONSIDERANDO I: La parte ejecutada, ha suscrito un documento de préstamo (fs. 03 y vlta.), por el cual se constituye en deudora de la suma de $us. 6.500.-, monto que debía ser honrado en fecha 30 de noviembre de 2008. La parte ejecutada, por tanto, es deudora de plazo vencido de la suma demandada (saldo de $us. 6.300.-), e intereses convencionales, obligación que está acreditada a través del documento público base de la demanda que tiene la fuerza probatoria establecida por el Art. 1289-I del Código Civil y además constituye título ejecutivo según el catálogo del Art. 379-1 del Código Procesal Civil, Ley 439, por contener los requisitos y presupuestos señalados en esta disposición legal. Por su parte, a la –parte- acreedora le asiste el derecho de exigir el pago de la obligación no satisfecha según el documento, derecho que está reconocido por el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta que en ejecución de sentencia se honre lo adeudado. En este caso lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia inicial, la otorgación de un plazo para el pago, sin perjuicio del planteamiento que excepciones que pudiera darse conforme el Art. 381-II del Código Procesal Civil, en su defecto procederse a los trámites de ejecución para cumplir con la obligación debida. POR TANTO: Se DECLARA PROBADA la demanda deducida por ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, consiguientemente se dispone: 1.- La citación a la parte ejecutada: BERNARDO RESSINI PINO, para que en el plazo del tres días pague a favor de su acreedora: ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA la suma exigida de $us. 6.300.- (DÓLARES AMERICANOS SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100), más intereses legales; en su caso, y conforme a ley, oponga excepciones en el plazo de diez días según prevé el Art. 381-I del Código Procesal Civil, Ley 439. 2.- En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. 3.- Se condena en costas y costos a parte ejecutada. Líbrese mandamiento de embargo con relación a los bienes propios de parte ejecutada. Al otrosí 1º.- Adjuntada la prueba y, se tuvo presente. Al otrosí 2º.- Téngase presente. Al otrosí 3º.- Líbrese el mandamiento de embargo con relación al inmueble que se especifica; ejecutado él, líbrese la correspondiente provisión ejecutoria para la anotación preventiva correspondiente en Derechos Reales. Se deniega el secuestro de bienes que se impetra al existir garantía específica (Art. 1471 C.C.). Al otrosí 4º.- Se dispone la citación a EDUARDO VARNOUX SERRANO, con la acción intentada en razón al derecho que se especifica. Al otrosí 5º.- Adjuntado. Al otrosí 6º.- Se tiene presente. Al otrosí 7º.- Señalado. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 19 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 DE LA CAPITAL I.- SOLICITA EJCUTORIA DE SENTENCIA. II.- SOLICITA ANOTACION DE EMBARGO. II.- SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA OFICIOS DE MEDIDAS PREVIAS. IV.- SOLCITA DESIGNACION DE PERITO OTROSÍ. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro del proceso Ejecutivo con NUREJ: 1030881 seguido contra BERNANRDO RESSINI PINO, ante usted, con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA. Habiendo dictado su autoridad la Sentencia Inicial de fecha 21 de abril de 29017, misma que fue citada al demandado y al tercero interesado conforme cursa en el expediente, no habiendo interpuesto ninguna excepción en el plazo establecido por el demandado y el tercer interesado solicito a su autoridad dice y declare sentencia definitiva ejecutoriada. II.- SOLICITA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Siendo un derecho y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación, solicito a su autoridad ordene la anotación de Embargo al amparo del art.411.- II) del CPC en el registro de Derechos Reales, sobre el inmueble de otorgado en calidad de garantía, para lo que solicito libre la correspondiente provisión ejecutoria dirigida al Señor Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca. 1.- Inmueble Lote de Terreno signado 4-Bubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y demás características y colindancias que se encuentran detalladas en el folio real que cursa en el original dentro del expediente dicha información forma parte del presente memorial III.- SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA Y OFCIOS DE MEDIDAS PREVIAS. Habiendo dictado su autoridad la Sentencia inicial de fecha 21 de abril de 2017, misma que fue citada al demandados y al tercer interesado, conforme cursa en el expediente, no habiendo interpuesto ninguna excepción en el plazo establecido por el demandado y el tercer interesado, la misma que ha pasado a cosa juzgada de conformidad en los arts. 397 (I, (II; 398 núm. (1 y con la facultad conferida por art. 399 (I, (II todos del CPC respectivamente solicito la ejecución de la sentencia ejecutiva y del mismo modo, de conformidad a lo estipulado por el art. 416 del Procesal Civil, solicito se ordene se elaboren los oficio correspondientes para el trámite de Medidas. Petitorio. Por lo expresado anteriormente Sr. Juez. 1.- SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA. 2.- SOLICITA ANOTACION DE EMBARGO. 3.- SOLICITA OFICIOS DE MEDIDAS PREVIAS. 4.- SOLICITA DESIGNACION DE PERITO Y TASACION DE LOS BENES. Justicia. Otrosí 1.- Ratifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 16 de junio FIRMADO POR IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS------------------------------------------ Sucre, 20 de junio de 2017 Al I.- La ejecutoria opera de derecho (Art. 380.III C.P.C.). Al II.- Al fin impetrado líbrese la correspondiente provisión ejecutoria. Al III.- Ofíciese. Al IV.- Se designa perito valuador del inmueble embargado a la Arq. ELIANA CAROLA ARRIETA BEJARANO quien previo juramento que prestará en horas de oficina, deberá elevar su informe en el plazo de 10 días. Al otrosí 1º.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 40 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 DE LA CAPITAL I.- CONTESTA MENDAZ REPRESENTACIÓN. II.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE INSCRIPCION EMBARGO. Otrosí. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro del proceso ejecutivo con el NUREJ: 1030881 seguido contra BERNANRDO RESSINI PINO y otros, ante usted, con todo respeto expongo y pido: I.- CONTESTA MENDAZ REPRESENTACIÓN.- He tomado conocimiento de la representación a fs. 35 del expediente emitida por el Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación que vulnera mi derecho a la propiedad privada, derecho debido proceso y a la defensa, por ser contraria y atentatoria a mis intereses, no ajustarse a Derecho, violar las normas de orden público, al acceso a la justicia seguridad jurídica y legalidad consagradas en el CPE., tengo a bien a responder y refutar con los argumentos de hecho y de derecho, según su autoridad y en apego estricto a la normas ordenara la inscripción de la provisión ejecutorial de acuerdo a derecho. 1.- En la representación a fs. 35 del expediente realizado por el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA señala textualmente en una total estupidez, falta de coherencia y además existe fraude “en fecha 18 de julio, la Sra.- ELIZA REMEDIOS SERRUDO DE MOLINA presenta la provisión ejecutorial de fecha 03 de julio de 2017, emitida por su autoridad, la cual es representada por el funcionario: ABOGADO LENNAR LOREDO RIOS en la que señala que la provisión ejecutorial, supra ordena la inscripción de la anotación sobre el lote de Terreno ubicado en la Zona alto Aranjuez-calle sin denominación de esta ciudad de Sucre, derecho propietario registrado bajo el folio Nº 1011990025041 en favor del Sr. EDUARDO VARNUX SERRANO, bajo el asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha de 03 de mayo de 2017, sin embargo su autoridad ordena, se inscriba dicha Anotación preventiva sobre bienes de propiedad de EDUARDO RESSINI PINO, quien a la fecha ya no es propietario del bien objeto de la presente por lo que dicha anotación se estaría vulnerando el art. 24 del D.S. 27957 (principio registral del tracto sucesivo)” sic., ahora bien el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, basándose en datos inexistentes sin la debida revisión minuciosa a la cual está obligado, maliciosamente argumenta que se estaría vulnerando el art. 24 del D.S.27957(principio registral del tracto sucesivo), basando en datos imprecisos e inexistentes sin la debida revisión minuciosa a la cual está obligado el funcionario, maliciosamente argumenta que se estaría vulnerando el art. 24 del D,S, 27957(principio registral de tracto sucesivo); lo cual es completamente aislado y que además peca de falso y mentiroso y porque sin la debida revisión de los antecedentes de la demanda principal; folio Real del inmueble; sentencia Nº 50, mandamiento de embargo del inmueble y otros documentos que se encuentran adjuntos en la provisión ejecutorial al que tuvo acceso íntegramente y sin la verificación previa del sistema registro de D.D.R.R. a la que se encuentra a su cargo y tiene acceso el funcionario, podía percatarse que el inmueble Lote de Terreno ubicado en la Zona alto Aranjuez-calle sin denominación de esta ciudad de Sucre pesa un gravamen por Hipoteca con todas sus formalidades de Ley desde fecha 25/04/2012 en favor de ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA por la suma de $us. 6500(Seis mil quinientos dólares americanos) surtiendo todos sus efectos conforme a los art. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los arts. 1583 I.- y 1364 ambos del CC, aclarando que a la fecha de la mencionada inscripción del Gravamen-Hipoteca sobre inmueble mencionado fue inscrito en el asiento A-1 a nombre del deudor BENARDO RESSINI PINO es decir era de propiedad del deudor, conforme he señalado en la demanda principal y el folio Real del mencionado Inmueble a fs. 4, posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere el mencionado inmueble procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012, momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del inmueble conforme al art. 31 (información sobre los gravámenes registrados no reconocidos sobre el titulo) del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., asumiendo todas las cargas y gravámenes registrados en favor de los acreedores privilegiados proporcionalmente sobre el inmueble mencionado por el nuevo adquirente conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC. Asumiendo todas las cargas y gravámenes registrados en favor de los acreedores sobre el inmueble mencionado, aclarando que a la fecha dicha hipoteca en favor de mi obligación se encuentra vigente sobre el inmueble mencionado en el asiento A-2 registrado a nombre del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, por lo que en la demanda principal en el “otrosí 4º” de forma expresa he solicitado la citación del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO en calidad de interesado por ser titular del inmueble mencionado desde fecha 03/05/2012, a los efectos que su defensa cumplidas las formalidades de ley conforme consta en obrados, aclarando que mi gravamen- Hipoteca fue registrado con anterioridad en fecha 24/04 2012 a la venta del nuevo adquiriente y así mismo a la fecha se encuentra vigente sobre el inmueble mencionada, es de ahí que el funcionario mencionado en total falta de responsabilidad y negligencia a momento de realizar sus funciones sorpresivamente sin ningún fundamento hace desaparecer mi Gravamen Hipotecario negándome completamente el poder recuperar mi obligación atentando a mi derecho a la propiedad sin considerar que su autoridad dispuso la anotación del embargo sobre el inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto porque reitero mi obligación el privilegia, es de ahí que EL LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en total errónea aplicación de Ley, tergiversado argumentando que se estaría vulnerando el art.- 24 del D.S. 27957(principio registral del tracto sucesivo), EMITIENDO la representación a fs.35 del expediente sin considerar mi condición de acreedora privilegiada la subsistencia de la Hipoteca sobre el bien vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO de esta forma negándome el poder efectivizar la recuperación del mi obligación atentando flagrante ala la propiedad privada consagrada en el art. 56 del CPE, ahora bien conforme los argumentos expuestos anteriormente por lo rechazo completamente el informe mencionado sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación que vulnera mi derecho a la propiedad privada y que además es ilegal y que peca de falso y mentira. 2.- Por otro lado en el contenido de la representación a fs.35 del expediente realizado por el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, maliciosamente se basa en datos imprecisos e inexistentes sin revisar de forma coherente y armónica la provisión Ejecutorial la documentación adjunta consistente en la demanda, folio Real del inmueble, la sentencia Nº 50, mandamientos de embargo del inmueble y otros documentos que no fueron revisados y además sin la verificación previa del sistema registro de D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca a la que se encuentra a su cargo y tiene acceso, el funcionario tergiversa y confunde falsamente al señalar que su autoridad dispuso la anotación de embargo preventivo sobre el bien inmueble de propiedad del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO registrado bajo la matricula folio Real Nº 101199002504, desconociendo y sin ningún fundamento hace desaparecer mi Gravamen Hipotecario negándome completamente el poder recuperar mi obligación atentando a mi derecho a la propiedad sin considerar que su autoridad dispuso la anotación del embargo sobre el inmueble mencionado otorgado en que su de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto 3.- Así mismo en el contenido de la representación a fs.35 del expediente realizado por el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, abiertamente tergiversa señalando que el derecho propietario registrado bajo el folio Nº 1011990025041 en favor del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, bajo el asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha de 03 mayo de 2017, cuando en honor al verdad este derecho propietario y por la documentación que adjunto consistente en Folio Real Actualizado del inmueble mencionado es esta registrado desde fecha 03/05/2012 y no así como falsamente menciona el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA en su informe, lo que más aun desnuda su falta de lealtad procesal, responsabilidad y negligencia a momento de realizar sus funciones así mismo tampoco fundamenta y motiva cuales serían las causales para no proceder al registro de la anotación de embargo cuando lo que se busca es que se proceda la registro de la anotación de embargo sobre el inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto. II.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE INSCRIPCION EMBARGO.- Sr. Juez siendo un derecho de todo acreedor la recuperación de la obligación, conforme a los antecedentes de la demanda principal, conforme al testimonio de Escritura Publica Nº 134/2012 de fecha 24 de abril de 2012, acredita que el deudor BERNARDO RESSINI PINO me adeuda la suma de Sus 6.500, (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) obligación que fue garantizada con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y en especial con segunda hipoteca de un lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041, de propiedad del obligado, quien de forma voluntaria, clara y expresa autorizo la hipoteca de su bien inmueble conforme a los art. 1360, 1362 y 1372 todos del C.C., gravamen que fue debidamente inscrito en las OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BAJO EL ASIENTO A-3 DEL LIBRO DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES DE LA CAPITAL EN FECHA 24/05 2012 surtiendo todos sus efectos conforme a los arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los arts. 1583 1.- y 1364 ambos del CC, en favor de ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, aclarando que la fecha de la mencionada inscripción del Gravamen-Hipoteca sobre inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía hipotecaria fue inscrito en el asiento A-1 a nombre del deudor BENARDO RESSINI PINO, conforme he señalado en la demanda principal y el folio Real del mencionado inmueble a fs. 4 a los efectos legales del art. 1364 del CC concordante con los arts. 15 y 16 de la Ley de inscripción de D.D.R.R., posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere el mencionado inmueble, procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012 momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del inmueble conforme al art. 31 (información sobre los gravámenes registrados no reconocidos sobre el titulo) del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., asumiendo todas las cargas y gravámenes registrados en favor de los acreedores privilegiados proporcionalmente sobre et inmueble mencionado por el nuevo adquirente conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, sobre inmueble otorgado en calidad de garantía- Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto, por lo que en la demanda principal en el “otrosí 4º” de forma expresa he solicitado la citación del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO en calidad de interesado por ser titular del inmueble mencionado desde fecha 03/05/2011, a los efectos que su defensa cumplidas las formalidades de ley conforme consta en obrados, aclarando que mi gravamen-Hipoteca fue registrado con anterioridad en fecha 24/04 2012 y a la fecha se encuentra vigente sobre el inmueble mencionada, ahora bien conforme a la aclaración y los argumentos expuestos anteriormente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación siendo un derecho la recuperación de mi obligación crédito y siendo mi condición de acreedora privilegiada conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, respecto al inmueble otorgado en calidad de garantía- Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, solicito a su autoridad ordene la anotación de Embargo al amparo del art. 411.- II) del CPC en el registro de Derechos Reales, sobre el inmueble de otorgado en calidad de garantía, para lo cual solicito libre la correspondiente provisión ejecutorial dirigida al Señor Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca: 1.- Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y demás características y colindancias que se encuentran detalladas en el folio real que cursa en original dentro del expediente dicha información forma parte del presente memorial. Petitorio. Por lo expresado anteriormente Sr. Juez: 1.- Por los argumentos expuestos “en el punto I.”, del presente memorial sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación a fs. 35 del expediente que vulnera mi derecho a la propiedad privada y que además es ilegal y que peca de falso y mentira me permito refutar solicitando se rechace dicha representación y sírvase disponer apego estricto a la normas ordenara la inscripción de la provisión ejecutorial de acuerdo a derecho reparando dicha ilegalidad. 2.- Por los argumentos expuestos “en el punto II.”, del presente memorial SOLICITO a su autoridad disponga el expuestos anteriormente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación siendo un derecho la recuperación de mi obligación crédito y siendo mi calidad de acreedor privilegiado conforme a los art. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, respecto al inmueble otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR EDUARDO VARNUX SERRANO, solicito a su autoridad ordene la anotación de Embargo al amparo del art. 411.-II) del CPC en el registro de Derechos Reales, sobre el inmueble de otorgado en calidad de garantía, para lo cual solicito libre la correspondiente provisión ejecutorial dirigida al Señor Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca: a).- Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y demás características y colindancias que se encuentran detalladas en el folio real que cursa en original dentro del expediente dicha información forma parte del presente memorial. Justicia Otrosí 1.- En calidad de prueba documental adjunto el del inmueble mencionado Folio, solicitando se admita de forma expresa a los efectos legales de demostrar que el inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto. Otrosí 2.- A los efectos legales de control y fiscalización Solicito a su autoridad disponga la remisión del presente memorial a la Unidad Nacional de Transparencia, Control y Fiscalización del Consejo de Magistratura para el cual proveeré los recaudos correspondientes. Otrosí 3º.- En calidad de prueba documental ofrezco el folio real adjuntado a la demanda principal a fs. 4 y la demanda principal otrosí 4 solicitando se admita de forma expresa por su autoridad adjunto en copias simples para su verificación. Otrosí 4º.- Rarifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 28 de marzo de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 46 DE OBRADOS Sucre, 02 de abril de 2018 La parte debe dirigirse a las personas y autoridades en el marco del debido respeto (decoro) conforme los Arts. 03.II y 62.2 del C.P.C., por lo que se dispone que el memorial que antecede vuelva sin las expresiones ni calificativos innecesariamente expuestos; con ello, se proveerá lo que corresponda a derecho. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 48 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 3 NUREJ 1030881. I.-SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.- Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya conocidas dentro el proceso de ejecutivo que sigo en contra el señora VERNARDO RESSINI PINO, presentándome ante su autoridad respetuoso digo y pido: I.-SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.- Para fines que busco hacer valer en derecho, amparado en el artículo 24 de la CPE, muy respetuoso solicito a sus probidades se dispongan en ordenar por la sección que corresponda se nos extiendan dos FOTOCOPIAS LEGALIZADAS de todo expediente que encuentra en su despacho, sea previa diligencias necesaria, correré con la diligencias necesarias. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 49 DE OBRADOS Sucre, 04 de abril de 2018 Como se pide con las formalidades de rigor. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 51 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL I.- CUMPLE LO ORDENADO II.- CONTESTA MENDAZ REPRESENTACIÓN. II.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE INSCRIPCION EMBARGO. Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 103088) seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- CUMPLE LO ORDENADO. He tomado conociendo de resolución de fecha 02 de abril de 2018, en cumplimento me permito responder de acuerdo a los puntos a ser detallados respectivamente, por lo que solicito se tenga por cumplida las observaciones realizadas. II.- CONTESTA MENDAZ REPRESENTACIÓN.- He tomado conocimiento de la representación a fs.35 del expediente emitida por el Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación que vulnera mi derecho a la propiedad privada, derecho debido proceso y a la defensa, por ser contraria y atentatoria a mis intereses, no ajustarse a Derecho, violar las normas de orden público, al acceso a la justicia seguridad jurídica y legalidad consagradas en la CPE., tengo bien a responder y refutar con los argumentos de hecho y de derecho, según su autoridad y en apego estricto a la normas ordenara la inscripción de la provisión ejecutorial de acuerdo a derecho. 1.- En la representación a fs.35 del expediente realizado por el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA señala textualmente “en fecha 18 de julio, la Sra.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA presenta la provisión ejecutorial de fecha 03 de julio de 2017, emitida por su autoridad, la cual es representada por el funcionario: ABOGADO LENNAR LOEREDO RÍOS en la señala que la provisión ejecutorial, supra ordena la inscripción de la anotación sobre el Lote de Terreno ubicado en la Zona alto Aranjuez-calle sin denominación de esta ciudad de Sucre, derecho propietario registrado bajo el folio Nº 1011990025041 en favor del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, bajo el asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha de 03 mayo de 2017, sin embargo su autoridad ordena, se inscriba dicha Anotación preventiva sobre bienes de propiedad de EDUARDO RESSINI PINO, quien a la fecha ya no es propietario del bien objeto de la presente por lo que dicha anotación se estaría vulnerando el art.- 24 del D.S. 27957 (principio registral del tracto sucesivo)” sic., ahora bien el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, sin la debida revisión minuciosa de los Registros de D.D.R.R. y la documentación adjunta a la provisión ejecutorial a la cual estaba obligado, subjetivamente argumenta que se estaría vulnerando el art. 24 del D.S. 27957 (principio registral del tracto sucesivo), basándose que a la fecha inmueble registrado bajo el folio Nº 1011990025041 se encuentra a nombre del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, bajo el asiento A-2 de titularidad, inexplicablemente desaparece y se desconoce totalmente la inscripción de la hipoteca que pesa por mi obligación sobre el inmueble misma que es con anterioridad a venta al nuevo propietario, aclarando que hipoteca se encuentra a la fecha se encuentra vigente, aspecto que no fueron considerados y tomados en cuenta por el funcionario y la documentación adjunta a la provisión ejecutorial la demanda principal, folio Real del Inmueble, sentencia Nº 50/2017, mandamiento de embargo del inmueble y otros documentos al tuvo acceso íntegramente y así mismo no procedió a la verificación previa los Registros al Propiedad de D.D.R.R. en el sistema a la que se encuentra a su cargo y tiene acceso el funcionario, de donde podía percátese que el inmueble Lote de Terreno ubicado en la Zona alto Aranjuez-calle sin denominación de esta ciudad de Sucre pesa un gravamen por Hipoteca inscrita con todas sus formalidades de Ley desde fecha 25/04/2012 en favor de ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA por la suma de Sus. 6500 (Seis mil quinientos dólares americanos) surtiendo todos sus efectos conforme a los arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los arts. 1583 L.- y 1364 ambos del CC, aclarando que a la fecha de la mencionada inscripción del Gravamen-Hipoteca sobre inmueble mencionado fue inscrito sobre en el asiento A-1 a nombre del deudor BENARDO RESSINI PINO es decir era de propiedad del deudor, conforme he señalado en la demanda principal y el folio Real del mencionado inmueble a fs. 4, posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere el mencionado inmueble procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012, momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del inmueble conforme al art. 31 (información sobre los gravámenes registrados no reconocidos sobre el titulo) del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., asumiendo todas las cargas y gravámenes registrados en favor de los acreedores privilegiados proporcionalmente conforme el registro sobre el inmueble mencionado por el nuevo adquirente conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, asumiendo todas las cargas y gravámenes registrados en favor de los acreedores sobre el inmueble mencionado, aclarando que a la fecha dicha hipoteca en favor de mi obligación se encuentra vigente sobre el inmueble mencionado en el asiento A-2 registrado a nombre del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, por lo que en la demanda principal en el “otrosí 4º” de forma expresa he solicitado la citación del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO en calidad de interesado por ser titular del inmueble mencionado desde fecha 03/05/2012, a los efectos que su defensa cumplidas las formalidades de ley conforme consta en obrados, aclarando que mi gravamen-Hipoteca fue registrado con anterioridad en fecha 24/04 2012 a la venta del nuevo adquiriente y así mismo a la fecha se encuentra vigente sobre el inmueble mencionada, es de ahí que el funcionario mencionado en total falta de responsabilidad y negligencia a momento de realizar sus funciones sorpresivamente sin ningún fundamento hace desaparecer mi Gravamen Hipotecario negándome completamente el poder recuperar mi obligación atentando a mi derecho a la propiedad sin considerar que su autoridad dispuso la anotación del embargo sobre el inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto porque reitero mi obligación el privilegia, es de ahí que EL LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en total errónea aplicación de Ley, tergiversado argumentando que se estaría vulnerando el art.- 24 del D.S. 27957(principio registral del tracto sucesivo), EMITIENDO la representación a fs.35 del expediente sin considerar mi condición de acreedora privilegiada, la subsistencia de la Hipoteca sobre el bien vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO de esta forma negándome el poder efectivizar la recuperación del mi obligación atentando flagrante ala la propiedad privada consagrada en el art. 56 del CPE, ahora bien conforme los argumentos expuestos anteriormente por lo rechazo completamente el informe mencionado sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación que vulnera mi derecho de acreedor de poder recuperar mi obligación restringiéndome el derecho al propiedad privada consagrado en la CPE. 2.- Así mismo en el contenido de la representación a fs.35 del expediente realizado por el LIC. ABOGADO HUGO JAMIL MOSCOSO REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, inexplicablemente sin ningún sustento confunde argumentando que su autoridad ha dispuesto únicamente se inscriba la Anotación preventiva sobre bienes de propiedad de EDUARDO RESSINI PINO, contradiciendo completamente lo dispuesto en sentencia No 50/2017 en la parte del por tanto donde se ordenó el embargo de sobre propios bienes de BENARDO RESSINI PINO y así mismo en el punto denominado “otrosí 3º” dispone el embargo librando mandamiento sobre del inmueble con matricula folio Real Nº 101199002504 otorgado en calidad de garantía hipotecaria debidamente registrado en fecha 24/04 2012, en consideración a lo expresado en el “otrosí 4º” la demanda principal, donde se ha aclarado y se que el inmueble mencionado se encuentra a nombre del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO y que el gravamen de la hipoteca se encontraba y se encuentra a la fecha subsistente sobre inmueble otorgado en garantía, aspecto que no fueron considerados de forma coherente y armónica con relación a la documentación adjunta provisión Ejecutorial consistente en la demanda principal, folio Real del inmueble, la sentencia Nº 50/2017, mandamiento de embargo del inmueble y otros documentos que no fueron revisados y además no se procedió a la verificación previa del sistema registro de D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca a la que están su cargo y tiene acceso, el funcionario, desconociendo y sin ningún fundamento hace desaparecer mi Gravamen Hipotecario sobre la el inmueble que fue registrado debidamente en los registros de D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca con anterioridad al registro del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio Real del mencionado inmueble que adjunto lo que se torna oponible al registro posterior del mencionado surtiendo todos sus efectos, lo que significa que no se afecta ni se vulnera el art. 24 del D.S. 27957 (principio registral del tracto sucesivo) ni derechos de terceras personas al ser mi acreencia privilegiada sobre el bien inmueble conforme los argumentos expuestos. 3.- Por otro lado no se puede pretender desconocer la participación en presente proceso del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO cuando su autoridad dispuso la citación de mencionado a los efectos legales de estar en derecho conforme consta en expediente, surtiendo los efectos legales conforme el art. 27 de CPC. III.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE INSCRIPCION EMBARGO.- Sr. Juez siendo un derecho de todo acreedor la recuperación de la obligación, conforme a los antecedentes de la demanda principal, conforme al testimonio de Escritura Publica Nº 134/2012 de fecha 24 de abril de 2012, acredita que el deudor BERNARDO RESSINI PINO me adeuda la suma de Sus 6.500, (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) obligación que fue garantizada con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y en especial con segunda hipoteca de un lote de terreno signado 4-8 ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041, de propiedad del obligado, quien de forma voluntaria, clara y expresa autorizo la hipoteca de su bien inmueble conforme a los art. 1360, 1362 y 1372 todos del C.C., gravamen que fue debidamente inscrito en las OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BAJO EL ASIENTO A-3 DEL LIBRO DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES DE LA CAPITAL EN FECHA 24/05 2012 surtiendo todos sus efectos conforme a los arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los arts. 1583 I.- y 1364 ambos del CC, en favor de ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, aclarando que la fecha de la mencionada inscripción del Gravamen- Hipoteca sobre inmueble mencionado otorgada en calidad de garantía hipotecaria fue inscrito en el asiento A-1 a nombre del deudor BENARDO RESSINI PINO, conforme he señalado en la demanda principal y el folio Real del mencionado inmueble a fs. 4 a los efectos legales del art. 1354 del CC concordante con los arts. 15 y 16 de la Ley de inscripción de D.D.R.R., posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere et mencionado inmueble, procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012 momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del inmueble conforme al art. 31 (información sobre los gravámenes registrados no reconocidos sobre el titulo) del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., asumiendo todas las cargas gravámenes registrados en favor de los acreedores privilegiados proporcionalmente sobre el Inmueble mencionado por el nuevo adquirente conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, sobre inmueble otorgado en calidad de garantía- Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de que sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRAND, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme al documentación consistente en el Folio real del mencionado inmueble que adjunto, por lo que en la demanda principal en el “otrosí 4º” de forma expresa he solicitado la citación del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO en calidad de interesado por ser titular del inmueble mencionado desde fecha 03/05/2011, a los efectos que su defensa cumplidas las formalidades de ley conforme consta en obrados, aclarando que mi gravamen-Hipoteca fue registrado con anterioridad en fecha 24/04 2012 y a la fecha se encuentra vigente sobre el inmueble mencionada, ahora bien conforme a la aclaración y los argumentos expuestos anteriormente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación siendo un derecho la recuperación de mi obligación crédito y siendo mi condición de acreedora privilegiada conforme a los arts. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, respecto al inmueble otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR. EDUARDO VARNUX SERRANO, conforme a las aclaraciones de orden legal y en cumplimento a la sentencia Nº50/2017 solicito a su autoridad ordene la anotación de Embargo al amparo del art. 411.- II) del CPC en el registro de Derechos Reales, sobre el inmueble de otorgado en calidad de garantía, para lo cual solicito libre la correspondiente provisión ejecutorial dirigida al Señor Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca: 1.- Inmueble Lote de Terreno signado 4-8 ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y demás características y colindancias que se encuentran detalladas en el folio real que cursa en original dentro del expediente dicha información forma parte del presente memorial. Petitorio. Por lo expresado anteriormente Sr. Juez: 1.- Solicito a su autoridad se tenga por cumplida las observaciones realizadas en resolución de fecha 02 de abril de 2018. 2.- Por los argumentos expuestos “en el punto II.”, y las aclaraciones de orden legal en el presente memorial sin dar por bien hecho o consentir, ni aceptar o subsanar la ilegal representación a fs. 35 del expediente que vulnera mi derecho de acreedor de poder recuperar mi obligación, me permito refutar solicitando se rechace dicha representación y sírvase disponer apego estricto a la normas ordenara la inscripción de la provisión ejecutorial de acuerdo a derecho reparando dicha ilegalidad. 3.- Por los argumentos expuestos “en el punto III.” Y las aclaraciones de orden legal en el presente memorial y en cumplimento a la sentencia Nº 50/2017 SOLICITO a su autoridad con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación siendo un derecho la recuperación de mi obligación crédito y siendo mi calidad de acreedor privilegiado conforme a los art. 1392, 1393 ambos con del CC concordante con el art. 1362 III del CC, respecto al inmueble otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al registro SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, Disponga a su autoridad la anotación de Embargo al amparo del art. 411.- II) del CPC en el registro de Derechos Reales, sobre el inmueble de otorgado en calidad de garantía, para lo cual solicito libre la correspondiente provisión ejecutorial dirigida al Señor Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca con las respectivas aclaraciones: a).- Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y demás características y colindancias que se encuentran detalladas en el folio real que cursa en original dentro del expediente dicha información forma parte del presente memorial. Justicia Otrosí 1.- Ratifico la documental adjunto al anterior memorial respecto al Folio real Actualizado del inmueble mencionado, solicitando se admita de forma expresa a los efectos legales de demostrar que el inmueble mencionado otorgado en calidad de garantía-Hipotecaria por el deudor y que fue registrado debidamente en las oficinas del D.D.R.R. del Departamento de Chuquisaca antes de sea vendido al SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO, a la fecha se encuentra subsistente la hipoteca en favor de mi persona conforme a los efectos legales correspondientes. Otrosí 2.- A los efectos legales de control y fiscalización Solicito a su autoridad disponga la remisión del presente memorial a la Unidad Nacional de Transparencia, Control y Fiscalización del Consejo de Magistratura para el cual proveeré los recaudos correspondientes. Otrosí 3.- Ratifico la documental adjunto al anterior memorial respecto a la prueba documental ofrecida consistente en el folio real adjuntado a la demanda principal a fs. 4 y la demanda principal otrosí 3 y 4 y la sentencia Nº 50/2017 solicitando se admita de forma expresa por su autoridad adjunto en copias simples para su verificación. Otrosí 4.- Rarifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 10 de abril de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 54 DE OBRADOS Sucre, 12 de abril de 2018 En mérito a lo solicitado, se dispone se libre nueva provisión ejecutoria para la inscripción impetrada, donde se incluya además el memorial que antecede y la presente resolución -para lo que corresponda-; debiendo considerarse en su caso el tipo derecho que se inscribe (precautorio) mérito de otro inscrito en conformidad con el Art. 1360.I del C.C. (“derecho de persecución”: hipoteca), que tiene que ver no a las personas que figuraren como titulares, sino con el inmueble que constituye la garantía, siendo ajeno a la instancia administrativa efectuar deliberaciones sobre eventuales derechos que en todo caso se encuentran precautelados a partir de la expresa comunicación dispuesta en la causa a EDUARDO VARNOUX SERRANO. Por lo demás, la medida ha sido dispuesta necesariamente a pedido expreso de parte y bajo su exclusiva responsabilidad (Art. 310.III C.P.C.). Por otro lado, ha de tomarse en cuenta que la “representación” (órdenes judiciales) únicamente es posible en los casos que prevé el Art. 33 del citado Reglamento (“falta de individualización del inmueble” o “inconsistencia en los datos de registro”), debiendo existir precisión sobre el particular pues no se advierte en la representación efectuada, situaciones vinculadas a ello, siendo el tracto sucesivo que refiere el Art. 24 del D.S. 27957 un concepto ajeno (no se vincula a la inscripción de medidas precautorias) al ser inherente a la inscripción de derecho de propiedad en la secuencia que refiere el precepto. De procederse a la inscripción dispuesta, deberá serlo constando el momento correspondiente tomando en cuenta provisión ejecutoria de la cual emerge la representación. Con relación a haberse dispuesto genéricamente el embargo de bienes de parte ejecutada (que emerge del Art. 380.I del C.P.C.), deberá efectuarse la interpretación cabal respecto a haberse dispuesto –luego- el embargo del bien objeto del pedido específico de la parte. Al otrosí 1º.- Ratificada. Al otrosí 2º.- Aclare el pedido, en particular en relación a qué presupuestos causales; en todo caso, puede la parte acudir directamente. Al otrosí 3º.- Ratificada. Al otrosí 4º.- Idem. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 57 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL. I.- SOLICITA EJECUCIÓN DE SENTENCIA OFICIOS DE MEDIDAS PREVIAS. II.-SOLICITA DESIGNACIÓN DE PERITO. OTROSI. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 103088/seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OFICIOS DE MEDIDAS PREVIAS. Sr. Juez siendo un derecho de todo acreedor la recuperación de la obligación, conforme a los antecedentes de la demanda principal y al testimonio de Escritura Publica Nº 134/2012 base de presente acción, el deudor BERNARDO RESSINI PINO garantizo el cumplimiento de la obligación con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y en especial con la garantía hipotecaria de un Lote de terreno signado 4-8 ubicado en la Zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041, de propiedad del obligado, quien de forma voluntaria, clara y expresa autorizo la hipoteca de su bien inmueble conforme al Art. 1372 concordante con los Arts. 1360, 1362 todos del C.C., gravamen-Hipoteca que fue debidamente inscrito EN FECHA 24/05/2012 en las OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BAJO EL ASIENTO A-3 DEL LIBRO DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES DE LA CAPITAL, sobre el bien inmueble mencionado de propiedad y titularidad de BERNARDO RESSINI PINO, surtiendo todos sus efectos conforme a los Arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los Arts. 1583 1.- y 1364 ambos del CC, en favor de la acreedora ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, a los efectos legales del art. 1364 del CC concordante con los arts. 15 y 16 de la Ley de inscripción de D.D.R.R., posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere el mencionado inmueble, procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012 momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del Inmueble conforme al art. 31 del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., ahora bien conforme a lo expresado y a la documentación cursante en expediente en mi condición acreedora privilegiada respecto a la garantía hipotecaria que fue registrada el gravamen-hipoteca, con anterioridad al registro del adquirente SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO (quien forma parte del presente proceso), en mérito a lo expuesto anteriormente, los antecedentes del proceso y la documentación cursante en el expediente, encontrándonos en la fase de ejecución de sentencia, en mi condición de acreedora privilegiada respecto a la Hipoteca que pesa sobre inmueble otorgado en calidad Hipotecaria estando subsistente la hipoteca y pendiente de pago la obligación, en conformidad a lo estipulado por el Art. 416 del Procesal Civil, solicito ordene se elaboren los oficios a las instituciones correspondientes para el trámite de Medidas Previas al remate de la garantía hipotecaria del bien inmueble lote de terreno signado 4- B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041. A los efectos de proveer correctamente los Oficios a las instituciones es pertinente considerar los expuesto anteriormente y así mismo aclarar que a la fecha el inmueble mencionado, se encuentra a nombre del SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO y al igual a la fecha se encuentra subsistente en gravamen-Hipoteca en el asiento A-3 DEL LIBRO DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES en los registros DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA DE LA CAPITAL en favor de la acreedora (véase el Folio Real que cursante en el expediente) IV. SOLICITA DESIGNACIÓN DE PERITO Y TASACIÓN DELOS BIENES Encontrándonos en la fase de ejecución de sentencia, con la finalidad de contar con la tasación del inmueble en el marco del art. 417 de CPC, respetuosamente solicito designar Perito para realizar el correspondiente Avalúo del bien inmueble embargado conforme a las formalidades de ley. Petitorio. Por lo expresado anteriormente Sr. Juez: 1.-SOLICITA OFICIOS DE MEDIDAS PREVIAS. 2.-SOLICITA DESIGNACIÓN DE PERITO Y TASACIÓN DELOS BIENES Justicia Otrosí 1.- Ratifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 30 de abril de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 58 DE OBRADOS Sucre, 04 de mayo de 2018 Al I.- Ofíciese. Al II.- Se designa perito valuador del inmueble embargado al Arq. ANTONIO PÓRCEL SALINAS, quien previo juramento que prestará en horas de oficina, elevará su informe en el plazo de diez días. Al otrosí 1.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 67 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL NR 3 DE LA CAPITAL I.-SOLICITA ACUMULACIÓN. OTROSI. II.-SOLICITA JURAMENTO DE LEY DE PERITO. III-SOLICITA CITACIÓN DE ACREEDORES. OTROSI. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 103088) seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA ACUMULACIÓN. Sr. Juez en cumplimiento a la resolución de fecha 30 de abril de 2018 y al oficio la INSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA ha emitido la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME: “De gravámenes, restricciones y/o Hipotecas del inmueble Lote de Terreno signado 4- B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Follo Real N? 1.01.1.99.0025041”, bien inmueble otorgado por deudor BENARDO RESSINI PINO en calidad garantía hipotecaria en favor de mi obligación que encuentra debidamente inscrito en D.D.R.R., con todas sus formalidades de Ley desde fecha 25/04/2012, surtiendo todos sus efectos conforme a los arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los arts. 1583 1.- y 1364 ambos del CC, de donde resulta mi acreencia privilegiada teniendo en cuenta la fecha mencionada de la inscripción del Gravamen-Hipoteca sobre inmueble respecto al actual propietario del inmueble SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO inscribiendo en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012, es decir con posterioridad a mi hipoteca, ahora bien encontrándonos en la fase de ejecución de sentencia a los efectos legales del art. 416 inc., c) de CPC tengo bien a remitir su despacho la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, solicitando la acumulación al expediente de dicha documental que adjunto al presente memorial. II. SOLICITA JURAMENTO DE LEY DE PERITO. Habiéndose designado al Perito tasador Arquitecto ANTONIO PORCEL SALINAS mediante resolución de fecha 30 de abril de 2018, a los efectos legales proceder la tasación del bien inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041”, solicito a su autoridad fecha y hora de juramento de Ley del profesional mencionado para que proceda a elaborar la tarea encomendada dentro de los plazos previstos por Ley. Sea cumpliendo las formalidades de Ley. II. Sr. Juez conforme al contenido de la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA respecto a los gravámenes, restricciones y/o Hipotecas del inmueble Lote de Terreno signado 4-8 ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Follo Real Ne 1.01.1.99.0025041, se puede evidenciar que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipoteca por la suma de $us. 4500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) en favor de la SRA. MARIA JUDITH MUÑOZ DURAN CON C.I. 1034083-CH y como consecuencia de esa acreencia pesa una anotación preventiva del proceso coactivo radicado en el JUZGADO Nº 6 DE INSTRUCCIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL ahora JUZGADO Nº 6 PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, es de ahí que teniendo la hipoteca constituida en favor de la acreedora SRA. MARIA JUDITH MUÑOZ DURAN respecto al inmueble a rematarse a los efectos legales que del Art. 1479 del CC, solicito a su autoridad disponga la citación de la SRA. MARIA JUDITH MUÑOZ DURAN CON CL. 1034083-CH con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho al defensa de la acreedora y la recuperación de su obligación. Justicia Otrosí 1- adjunto la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA respecto a los gravámenes, restricciones y/o Hipotecas a inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 Otrosí 2.- Por otro lado hago presente el comprobante de pago de la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA respecto a los gravámenes, restricciones y/o Hipotecas, del inmueble mencionado, solicitando a su autoridad expresamente se admita y se acumule al proceso a los efectos de proceder de cuantificar los gastos emergente del proceso, al respecto aclarar el mencionado comprobante que se encuentra adjunto a la certificación mencionada. Otrosí 3.- A los efectos de cumplir con la citación de la acreedora SRA. MARIA JUDITH MUÑOZ DURAN CON C.I. 1034083-CH toda vez de es desconocido su domicilio solicito a su autoridad libre oficios dirigidos al SEGIP Y SERECI para que procedan a informar respecto al último domicilio declaro y ultimo recinto de votación en las respectivas instituciones a los efectos de cumplir con la citación o en su caso se proveerá lo que corresponda. Sucre 12 de junio de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 68 DE OBRADOS Sucre, 14 de junio de 2018 Al I. A sus antecedentes. Al II. En horas de oficina (ver fs. 58). Al III. A pedido expreso de parte, procédase a la citación que se impetra, para fines consiguientes. Al otrosí 1º.- Adjuntado. Al otrosí 2º.- A sus antecedentes. Al otrosí 3º.- Ofíciese. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 90 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL I.- REMITE Y SOLICITA ACUMULACIÓN. OTROSI. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo, con el NUREI: 1030881 seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- REMITE Y SOLICITA ACUMULACIÓN. Sr. Juez en cumplimiento al oficio en al Cite Nº 396/2018 cursante al expediente, habiéndose oficiado a la institución del SEGIP, me permito remitir la repuesta al mencionado oficio solicitando se acumule al expediente a los efectos legales que correspondan ajuntando al presente memorial. Justicia Otrosí 1.- Adjunto la CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por el SEGIP en cumplimiento oficio en al Cite Nº 396/2018 cursante al expediente Sucre 03 octubre de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 91 DE OBRADOS Sucre, 10 de octubre de 2018 Acumúlese. Al otrosí 1º.- Adjuntados. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 97 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL I.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE OFICIOS II.- OFRECE PRUEBAS Otrosí.- 1030881 ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 103088 seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA CON CARÁCTER URGENTE OFICIOS.- Sr. Juez conforme a la resolución a fs. 58. Del expediente, su autoridad ha dispuesto los Oficios a las Instituciones de DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA y la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S), en conformidad al Art. 416 del Procesal Civil, encontrándonos en la fase de ejecución en el proceso, en lo particular en Oficio CITE: OF. Nº316/2018 dirigido a la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S), erróneamente se ha consignado para que informe y remita la institución mencionada al Juzgado, respecto al derecho propietario, estado de gravámenes, hipotecas del lote de terreno signado 4-B ubicado, ubicado en la Zona alto Aranjuez de esta ciudad de Sucre, inmueble que se encuentra en ejecución en el proceso, cuando la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S) únicamente tiene la facultad para INFORMAR/CERTIFICAR respecto a la tributación de impuesto a la propiedad por bienes Inmuebles es decir pago de impuestos a la propiedad y no así para INFORMAR/CERTIFICAR derecho propietario, gravámenes y hipotecas porque no tienen atribución ni competencia, siendo DERECHOS REALES la única institución para certificar el derecho propietario, gravámenes y hipotecas sobre los inmuebles sujetos a registros que se encuentran regulados conforme al COD. CIVIL Y LA LEY ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES surtiendo todos los efectos en cuanto a su publicidad, en el caso de autos lastimosamente con esos errores que pecan de impropiedad en la solicitud del Oficio CITE: OF. Nº316/2018, la institución ha informado y ha remitido los Informes y con la documental adjunta a fs. 61,62, y 63 cursante en el expediente de donde refieren que No se encuentra registros en nuestra base de datos del inmueble mencionados de acuerdos a los datos proporcionados, conforme refiere el informe del área de inmuebles a fs. 62 del expediente señala textualmente: Al respecta se informa lo siguiente: De acuerdo a revisión de nuestra base de datos del Registro único de Administración Tributaria (RUAT) Inmuebles de sucres se verifica que: No se encuentra registros en nuestra base de datos del Inmueble mencionados de acuerdos a los datos proporcionados Así mismo cabe mencionar que los a los criterios de la búsqueda del sistema de (RUAT) no Incluye el número de matrícula. Informe mencionado anteriormente que es ratificado mediante Cite Nº 621/2018 a fs. 63 del expediente, firmado por el JEFE DE RECAUDACIONES Y EL DIRECTOR DE INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S). De ahí la si analizamos los Informes y con la documental adjunta a fs. 61,62, y 63 cursante en el expediente de donde refieren que No se encuentra registros en nuestra base de datos del inmueble mencionados de acuerdos a los datos proporcionados es porque dicha institución No INFORMA/CERTIFICA respecto derecho propietario, gravámenes y hipotecas porque no tienen atribución ni competencia y menos registro con la matrícula de del Folio Real, teniendo únicamente tiene la facultad para INFORMAR/CERTIFICAR respecto a la tributación de e impuesto a la propiedad por bienes inmuebles es decir pago de impuestos a la pro sa la propiedad, es de ahí que dicho actuado no se puede considerar valido porque no cumplió con su fin el al Oficio CITE: OF Nº316/2018, en mérito a lo expuesto a los efectos legales que correspondan y que el proceso se lleve sin vicios de nulidad encontrándose pendiente el informe y/o certificación del pago de impuestos a la propiedad en el GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S) del bien inmueble lote de terreno signado 4-8 ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000, en ese sentido solicito a su autoridad oficie a la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S) para que informe y/o certificación respecto al pago de impuestos del bien inmueble en ejecución. PETITORIO. Por lo expresado anteriormente Sr. Juez con los argumentos de expuestos anteriormente, Habiendo demostrado la inconcurrencia de la solicitud del Oficio CITE: OF, Nº316/2018 toda vez que la misma no cumplió con su fin el actuado con las aclaraciones de orden legal. 1.- En apego estricto al Art. 416 inc., a) del CPC siendo estrictamente necesario ese actuado, Solicito a su autoridad del CPC, libre el oficio dirigida a la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S) para que informe y/o certifique respecto al pago de impuestos a la propiedad del bien inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Follo Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000. II. OFRECE PRUEBAS.- Sr. Juez, muy sorprendida cuando me entere Informes y y con la documental adjunta a fs. 61,62, ? 63 cursante en el expediente de donde refieren que No se encuentra registros en nuestra base de datos del inmueble mencionados de acuerdos a los datos proporcionados, ante tal circunstancias completamente incongruentes me apersone a la DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S), en mi condición de acreedora privilegiada respecto a la Hipoteca del bien inmueble, solicitando que se extienda una certificación del pago impuestos del bien inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Ne 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000, después de haber acreditado mi interés legítimo respecto al inmueble, me han extendido la copia legalizada del último pago de impuestos del bien inmueble en ejecución es decir de la gestión 2017 donde claramente se consigna el pago de impuestos la propiedad, está al día, en ese sentido a los efectos legales que correspondan adjunto y ofrezco en calidad prueba documental solicitando se admita expresamente en conformidad al art. 145 y 147 del CPC, la copia legalizada del pago impuestos del bien inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000. Justicia Otrosí 1.- En calidad de prueba documental a los efectos legales que correspondan ofrezco y solicito se admita expresamente la copia legalizada del pago impuestos del bien inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001- 003-000, con la finalidad de demostrar existencia y la contribución de pago de impuestos del inmueble en ejecución en el presente proceso. Otrosí 2.- En calidad de prueba documental pre constituida ofrezco y solicito se admita expresamente mismo que se encuentra en el expediente a los efectos demostrar la incongruencia de la solicitud del Oficio CITE: OF. Nº316/2018 toda vez que la misma no cumplió con su fin el actuado si analizamos los Informes y con la documental adjunta a fs. 61,62, y 63 cursante en el expediente(adjunto en copias simples)de donde refieren que No se encuentra registros en nuestra base de datos del inmueble mencionados de acuerdos a los datos proporcionados es porque dicha institución No INFORMA/CERTIFICA respecto derecho propietario, gravámenes y hipotecas porque no tienen atribución ni competencia y menos registro con la matrícula de del Folio Real, teniendo únicamente tiene la facultad para INFORMAR/CERTIFICAR respecto a la tributación de impuesto a la propiedad por bienes inmuebles es decir pago de impuestos a la propiedad. Sucre 02 de octubre de 2018 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 99 DE OBRADOS Sucre, 10 de octubre de 2018 Ofíciese con los datos que se refieren. En cuanto a la prueba, por adjuntada para fines consiguientes. Al otrosí 1º.- A sus antecedentes. Al otrosí 2º.- Se tiene presente y estése a lo dispuesto. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 107 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL (NURE):1030881) I.- SOLICITA APROBACIÓN DEL AVALUÓ PERICIAL II.-Solicita fecha de remate y publicación de edictos Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo civil, seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.-SOLICITA FECHA DE REMATE Y PUBLICACIÓN DE EDICTOS Sr. Juez de acuerdo a los datos del expediente habiéndose establecido el valor del de la garantía hipotecaria, inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000, de acuerdo al avaluó realizado por el perito tasador cursante el expediente, no habiendo sido impugnado el avaluó por las partes conforme la revisión del expediente solicito a su autoridad disponga la aprobación del avaluó pericial. II-SOLICITA FECHA DE REMATE Y PUBLICACIÓN DE EDICTOS. Sr. Juez siendo un derecho de todo acreedor la recuperación de la obligación, conforme a los antecedentes de la demanda principal y al testimonio de Escritura Publica Nº 134/2012 base de presente acción, el deudor BERNARDO RESSINI PINO garantizo el cumplimiento de la obligación con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y en especial con la garantía hipotecaria de un Lote de terreno signado 4-B ubicado en la Zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000, de propiedad del obligado, quien de forma voluntaria, clara y expresa autorizo la hipoteca de su bien inmueble conforme al Art. 1372 concordante con los Arts. 1360, 1362 todos del C.C. gravamen-Hipoteca que fue debidamente inscrito EN FECHA 24/05/2012 en las OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BAJO EL ASIENTO A-3 DEL LIBRO DE GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES DE LA CAPITAL, sobre el bien inmueble mencionado de propiedad y Titularidad de BERNARDO RESSINI PINO, surtiendo todos sus efectos conforme a los Arts. 1382 y 1383 ambos del CC concordante con los Arts. 1583 1.- y 1364 ambos del CC, en favor de la acreedora ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, a los efectos legales del art. 1364 del CC concordante con los arts. 15 y 16 de la Ley de inscripción de D.D.R.R., posteriormente el SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO adquiere el mencionado inmueble, procediendo a la inscripción en el asiento A-2 en fecha 03/05/2012 momento donde tuvo conocimiento de los gravámenes del inmueble conforme al art. 31 del D.S. 27957, concordante con el art. 32 de la Ley inscripción de D.D.R.R., ahora bien conforme a lo expresado y a la documentación cursante en expediente en mi condición acreedora privilegiada respecto a la garantía hipotecaria que fue registrada el gravamen- hipoteca, con anterioridad al registro del adquirente SR.- EDUARDO VARNUX SERRANO (quien forma parte del presente proceso), en merito a lo expuesto anteriormente, los antecedentes del proceso y la documentación cursante en el expediente, encontrándonos en la fase de ejecución de sentencia, en mi condición de acreedora privilegiada respecto a la Hipoteca que pesa sobre inmueble otorgado en calidad Hipotecaria estando subsistente la hipoteca y pendiente de pago la obligación, en merito a lo expresado y conforme los antecedentes del proceso siendo un derecho recuperación de mi obligación pendiente de pago a la fecha, después de que su autoridad disponga la aprobación del avaluó pericial cursante en expediente, solicito a su autoridad en mi condición de acreedora privilegiada, conforme Art. 419 de CPC señale fecha y hora de remate del inmueble lote de terreno signado 4-8 ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y el código catastral Nº 033-001-003-000, sobre la base del capital demandado más interés legal a calcularse a partir de la mora hasta el momento del pago definitivo de obligación principal en la presente causa. Justicia Otrosí 1.- Rarifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 29 de enero de 2019 FIRMADO POR ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 108 DE OBRADOS Sucre, 01 de febrero de 2019 VISTOS: I.- Sin observación alguna, en la más bastante forma que haya lugar en derecho se aprueba el avalúo de fs. 77 a 85. II.- En observancia del Art. 419 y 420 del Código Procesal Civil, se dispone: 1.- El señalamiento de audiencia pública de remate del bien embargado, inmueble ubicado en Zona Alto Aranjuez de esta ciudad, Lote Marcado con el Nº “4-B”, con una superficie de 750 metros cuadrados, inscrito en el folio con Matricula Nº 1011990025041, (y demás datos constantes en el informe pericial, informes de GAMS y de Derechos Reales), en el monto que establece el avalúo pericial, es decir, en la. suma de: Bs. 414.551,03.- (BOLIVIANOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 03/100). 2.- Se señala audiencia del remate indicado, para el día viernes 22 de marzo de 2019, a horas 10:00 a.m. Notifíquese a Servicios Judicial a los fines que se asigne un Martillero(a) con las consiguiente obligaciones y prerrogativas (Art. 418 C.P.C.). El lugar del acto será la oficina de este despacho judicial, donde los interesados podrán concurrir previo el empoce del 20% de ley. 3.- Por Secretaría líbrese el aviso correspondiente, cuya publicación debe efectuarse por una vez por medio escrito de circulación nacional autorizado. Procédase a la citación a quienes tienen inscritas sus acreencias o derechos (vigentes) según las certificaciones de Derechos Reales constantes en obrados, en particular, la comunicación a: EDUARDO VARNOUX SERRANO. Al otrosí 1º.- Ratificado. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 120 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL. I-SOLICITA NUEVA FECHA DEL PRIMER REMATE Y PUBLICACIÓN DE EDICTOS II.-Solicita citación de acreedores.- Nurej: 1030881 Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya precisadas dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: seguido contra BENARDO RESSINI PINO y otros, ante usted con todo respeto expongo y pido: I.-SOLICITA FECHA DE REMATE Y PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- Sr Juez de acuerdo a los datos del expediente su autoridad dispuso la audiencia de remate para fecha 22 de marzo de 2018 librando el correspondiente edicto cursante en el expediente, lamentablemente por cuestiones de salud debido a una pre embolia que he sufrido circunstancias que son ajenas mi voluntad, debido a este motivo No hice publicar el edicto dispuesto por si autoridad para la audiencia del remate, por lo cual no estando cumplido los presupuestos procesales de publicidad para el remate de la garantía hipotecaria del bien inmueble lote de terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con el Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041, a los efectos de evitar posteriores nulidades, al no haberse llevado a cabo el remate con los prepuestos establecidos por Ley no se puede considerar como válido, en ese contexto solicito a su autoridad disponga nueva fecha y hora para el primer remate del inmueble mencionado sea con las formalidades de la Ley II-DEVUELVE EDICTO. Señor Juez para fines legales y para que se arrime a sus antecedentes presento devuelvo el edicto que no fue publicada por las circunstancias que anteriormente he expresado por lo pido se arrime a sus antecedentes. Sean previas las formalidades de Ley. JUSTICIA Otrosí 1.- Adjunto la documental en el punto II del presente memorial. Sucre 23 de abril de 2019 FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO A FOJAS 121 DE OBRADOS Sucre, 03 de mayo de 2019 VISTOS: I.- En observancia del Art. 419 y 420 del Código Procesal Civil, se dispone: 1.- El señalamiento de audiencia pública de remate del bien embargado, inmueble ubicado en Zona Alto Aranjuez de esta ciudad, Lote Marcado con el Nº “4-B”, con una superficie de 750 metros cuadrados, inscrito en el folio con Matricula Nº 1011990025041, (y demás datos constantes en el informe pericial, informes de GAMS y de Derechos Reales), en el monto que establece el avalúo pericial, es decir, en la. suma de: Bs. 414.551,03.- (BOLIVIANOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 03/100). 2.- Se señala audiencia del remate indicado, para el día viernes 14 de junio de 2019, a horas 10:00 a.m. Notifíquese a Servicios Judicial a los fines que se asigne un Martillero(a) con las consiguiente obligaciones y prerrogativas (Art. 418 C.P.C.). El lugar del acto será la oficina de este despacho judicial, donde los interesados podrán concurrir previo el empoce del 20% de ley. 3.- Por Secretaría líbrese el aviso correspondiente, cuya publicación debe efectuarse por una vez por medio escrito de circulación nacional autorizado. Procédase a la citación a quienes tienen inscritas sus acreencias o derechos (vigentes) según las certificaciones de Derechos Reales constantes en obrados, en particular, la comunicación a: EDUARDO VARNOUX SERRANO. II.- A sus antecedentes. Al otrosí 1º.- A lo principal. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 142 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL I.-SOLICITA SEÑALE FECHA Y HORA DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA OTROSÍ ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya expresadas con anterioridad dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 103088/, seguido contra BENARDO RESSINI PINO (Deudor Principal) y contra EDUARDO VARNOUX SERRANO (tercer interesado), ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA. Sr. Juez conforme cursa en Obrados habiéndose citado con audiencia de remate a la acreedora MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ por el gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de remate y así como también a EDUARDO VARNOUX SERRANO, pues al respecto con relación al EDUARDO VARNOUX SERRANO se le ha citado dos veces es decir con la demanda principal al inicio del proceso en calidad de tercero interesado y así como también su autoridad ha dispuesto la citación en ejecución de sentencia con la AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA véase en el expediente por lo pido se tomó en cuenta, en ese sentido habiéndose cumplido con la formalidades de ley y la publicación del PRIMER REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y conforme cursa la publicación en el expediente, por ello habiéndose llevado la AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA por parte de la Martillera designada, en dicho acto no habiendo Postores para la adjudicación conforme cursa en obrados, siendo un derecho de todo acreedor la recuperación total de su obligación habida cuenta que mi obligación es preferencial por la Garantía hipotecaria debidamente inscrita en fecha 25 de abril de 2012 conforme acredito el folio real del Inmueble así como las certificaciones emitidas por DDRR de la Capital, por ello siendo nulas las ventas posteriores a las hipotecas y embargos conforme 1363,1364 con relación al art. 1474 todos del CC con relación a EDUARDO VARNOUX SERRANO por lo pido tomarse en cuenta, en mérito al expuesto no existiendo postores en la primera audiencia estando cumplidos los presupuestos procesales a tal efecto, en conformidad al 422 II., Solicito disponga SEÑALE FECHA Y HORA DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real N? 1.01.1.99.0025041 y código catastral Nº 0033-001-003-000 y demás características que conforme en los informes Y/o certificaciones de la Instituciones cursantes en expediente, sea disponiendo expresamente la respectiva rebaja del 20 % del monto inicial de la Base inicial de la Subasta. Justicia Otrosí 1.- Ratifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 14 de junio de 2019 FIRMADO POR ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 143 DE OBRADOS Sucre, 03 de julio de 2019 VISTOS: Cumplidos como se encuentran los presupuestos procesales para la subasta del bien inmueble embargado, con la rebaja del 20%, en conformidad con el Art. 422 del C.P.C., en lo pertinente, se dispone: 1.- El señalamiento de audiencia pública de remate del bien embargado (segundo remate), inmueble ubicado en Zona Alto Aranjuez de esta ciudad, Lote Marcado con el Nº “4-B”, con una superficie de 750 metros cuadrados, inscrito en el folio con Matricula Nº 1011990025041, (y demás datos constantes en el informe pericial, informes de GAMS y de Derechos Reales), en el monto que establece el avalúo pericial, con la rebaja del 20%, es decir, en la. suma de: Bs. 331.640,82.- (BOLIVIANOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA 82/100). 2.- Se señala audiencia del remate indicado, para el día viernes 09 de agosto de 2019, a horas 10:00 a.m. Notifíquese a la Martillera asignada. El lugar del acto será la oficina de este despacho judicial, donde los interesados podrán concurrir previo el empoce del 20% de ley. 3.- Por Secretaría, y en conformidad con el Art. 422-III del C.P.C., líbrese el aviso correspondiente que debe publicarse por una sola vez con cinco días de anticipación al día de la subasta. Procédase a la comunicación a quienes tienen inscritas sus acreencias o derechos (vigentes) según la certificaciones de Derechos Reales constantes en obrados. Al otrosí 1º.- Ratificado. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 150 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE LA CAPITAL NUREJ: 1030881 ADJUNTA PUBLICACION DE EDICTO DE PRENSA Y PIDE.- OTROSIES.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA de generales ya expresadas con anterioridad dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de BERNARDO RESSINI PINO Y EDUARDO VARNOUX SERRANO ante su autoridad, por lo cual ante su digna autoridad con todo respeto expongo fundamento y pido: ADJUNTA PUBLICACION DE EDICTO DE PRENSA Y PIDE.- Señor Juez, conforme sus autoridad a dispuesto la publicación del aviso remate, estando cumplido con esa esa formalidad conforme a procedimiento y dentro el plazo previsto por ley, a los efectos correspondientes y adjunto la publicación del correo de Sur diario de circulación a nivel nacional por lo pido se tenga presente y por cumplido ese actuado y además se acumule al expediente. Es todo cuanto pido en estricta Justicia.- Otrosí 1.- publicación del correo de Sur diario de circulación para su acumulación al expediente. Otrosí 2.- Ratifico domicilio procesal en el bufete del abogado que suscribe, sito en calle Tarapacá N° 263. Sucre, 08/08/2019 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 151 DE OBRADOS Sucre, 12 de agosto de 2019 A sus antecedentes. Al otrosí 1.- A lo principal. Al otrosí 2.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 158 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL SOLICITA SEÑALE FECHA Y HORA DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA. II.- SOLCITA NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES OTROSÍ ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya expresadas con anterioridad dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 1030881, seguido contra BENARDO RESSINI PINO (Deudor Principal) y contra EDUARDO VARNOUX SERRANO (tercer interesado), ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- SOLICITA SEÑALE FECHA Y HORA DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Sr. Juez conforme cursa en Obrados habiéndose citado con audiencia de remate a la acreedora MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ por el gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de remate y así como también a EDUARDO VARNOUX SERRANO, pues al respecto con relación al EDUARDO VARNOUX SERRANO se le ha citado dos veces es decir con la demanda principal al inicio del proceso en calidad de tercero interesado y así como también su autoridad ha dispuesto la citación en ejecución de sentencia con la AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA véase en el expediente por lo pido se tomó en cuenta, en ese sentido habiéndose cumplido con la formalidades de ley y la publicación del PRIMER REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA y conforme cursa la publicación en el expediente, por ello habiéndose llevado la AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA por parte de la Martillera designada, en dicho acto no habiendo Postores para la adjudicación conforme cursa en obrados, siendo un derecho de todo acreedor la recuperación total de su obligación habida cuenta que mi obligación es preferencial por la Garantía hipotecaria debidamente inscrita en fecha 25 de abril de 2012 conforme acredito el folio real del Inmueble así como las certificaciones emitidas por DDRR de la Capital, por ello siendo nulas las ventas posteriores a las hipotecas y embargos conforme 1363,1364 con relación al art. 1474 todos del CC con relación a EDUARDO VARNOUX SERRANO por lo pido tomarse en cuenta, en mérito al expuesto no existiendo postores en la primera audiencia estando cumplidos los presupuestos procesales a tal efecto, en conformidad al 422 II., Solicito disponga SEÑALE FECHA Y HORA DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, Inmueble Lote de Terreño signado 4-B ubicado en la zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y código catastral Nº 0033-001-003-000 y demás características que conforme en los informes Y/o certificaciones de la Instituciones cursantes en expediente, sea disponiendo expresamente la respectiva rebaja del 20 % del monto inicial de la Base inicial de la Subasta. II.- SOLICITA NOTUICACIÓN A LOS ACREEDORES CONFORME A LOS ARTS. 82 PARÁGRAFO L. Y 84 PARÁGRAFO I.CPC Sr. Juez conforme cursa en Obrados habiéndose citado con audiencia de remate a la acreedora MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ por el gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de remate y así como también a EDUARDO VARNOUX SERRANO, pues al respecto con relación al EDUARDO VARNOUX SERRANO se le ha citado dos veces es decir con la demanda principal al inicio del proceso en calidad de tercero interesado, con esas consideraciones y conforme a procedimiento SOLICITO la notificación en secretaria del juzgado a los MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ Y EDUARDO VARNOUX SERRANO conforme a los arts. 82 parágrafos I. Y 84 parágrafo I. CPC, en mérito de los mencionados ya fueron citados anteriormente y en uno de los casos ya se apersonaron, por ello corresponde la citación en secretaria del juzgado porque no se trata del actuado procesal de citación que debe efectuarse en forma personal o por cedula en su domicilio nuevamente. Justicia Otrosí 1.- Rarifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 30 de agosto de 2019 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 159 DE OBRADOS Sucre, 11 de septiembre de 2019 VISTOS: I.- Cumplidos como se encuentran los presupuestos procesales para la subasta del bien inmueble embargado, con la rebaja del 20%, en conformidad con el Art. 422 del C.P.C., en lo pertinente, se dispone: 1.- El señalamiento de audiencia pública de remate del bien embargado (segundo remate), inmueble ubicado en Zona Alto Aranjuez de esta ciudad, Lote Marcado con el Nº “4-B”, con una superficie de 750 metros cuadrados, inscrito en el folio con Matricula Nº 1011990025041, (y demás datos constantes en el informe pericial, informes de GAMS y de Derechos Reales), en el monto que establece el avalúo pericial, con la rebaja del 20%, es decir, en la. suma de: Bs. 331.640,82.- (BOLIVIANOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA 82/100). 2.- Se señala audiencia del remate indicado, para el día viernes 18 de octubre de 2019, a horas 09:30 a.m. Notifíquese a la Martillera asignada. El lugar del acto será la oficina de este despacho judicial, donde los interesados podrán concurrir previo el empoce del 20% de ley. 3.- Por Secretaría, y en conformidad con el Art. 422-III del C.P.C., líbrese el aviso correspondiente que debe publicarse por una sola vez con cinco días de anticipación al día de la subasta. Procédase a la comunicación a quienes tienen inscritas sus acreencias o derechos (vigentes) según las certificaciones de Derechos Reales constantes en obrados. II.- A solicitud expresa de parte notifíquese como se pide. Al otrosí 1º.- Ratificado. Regístrese. – FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 167 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL I.- CUMPLE LO ORDENADO Y ADJUNTA PUBLICACIÓN OTROSÍ. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya expresadas con anterioridad dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 1030881, seguido contra BENARDO RESSINI PINO (Deudor Principal) y contra EDUARDO VARNOUX SERRANO (tercer interesado), ante usted con todo respeto expongo y pido: I.- CUMPLE LO ORDENADO Y ADJUNTA PUBLICACIÓN Sr. Juez habiéndose procedido conforme a procedimiento la segunda PUBLICACIÓN DEL AVISO DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA a los efectos legales correspondientes adjunto la publicación del AVISO DE REMATE en ese sentido SOLICITO se tenga por cumplido la PUBLICACIÓN DEL AVISO DE REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA a los efectos legales correspondientes y además se acumule al expediente dicha publicación adjunta al presente memorial y al igual que los comprobantes de pago de la publicación. Justicia Otrosí 1. Rarifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 14 de Octubre de 2019 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 168 DE OBRADOS Sucre, 17 de octubre de 2019 A sus antecedentes. Al otrosí 1.- Ratificado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 176 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N 3 DE LA CAPITAL I.- SOLICITA NUEVO REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA SOLICITA NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES. OTROSÍ. ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya expresadas con anterioridad dentro el proceso ejecutivo con el NUREJ: 1030881, seguido contra BENARDO RESSINI PINO (Deudor Principal) y contra EDUARDO VARNOUX SERRANO (tercer interesado), ante usted con todo respeto expongo y pido: I.-SOLICITA NUEVO REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA. Sr. Juez conforme cursa en Obrados habiéndose llevado a cabo segundo REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA conforme a procedimiento y no habiendo existido postores para la adjudicación conforme cursa en obrados y no existiendo ningún actuado procesal pendiente, siendo un derecho de todo acreedor la recuperación total de su obligación, a los efectos legales de pedir un nuevo remate previamente en calidad de acreedora expresamente esta oportunidad No Hare el uso del derecho facultativo de adjudicación del Bien Inmueble por compensación previsto en el art. 422 II.- del CPC, en ese sentido en conformidad y en aplicación al art. 422 III.-del CPC, Solicito: DISPONGA NUEVO REMATE DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, SEÑALANDO AUDIENCIA DE REMATE CON FECHA Y HORA, con la rebaja del 20% del monto inicial de la Subasta del Inmueble Lote de Terreno signado 4-B ubicado en-la-zona alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 750 metros cuadrados, con matrícula de Folio Real Nº 1.01.1.99.0025041 y código catastral Nº 0033-001-003-000 y demás características que conforme en los informes Y/o certificaciones de la instituciones cursantes en expediente. II.- SOLICITA NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES CONFORME A LOS ARTS. 82 PARÁGRAFO I. Y 84 PARÁGRAFO 1. CPCA Sr. Juez conforme cursa en Obrados habiéndose citado con la primera audiencia de remate a la acreedora MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ por el gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de remate y así como también a EDUARDO VARNOUX SERRANO, al respecto es importante señalar con relación a EDUARDO VARNOUX SERRANO se le ha citado con la demanda principal al Inicio del proceso en calidad de tercero interesado y posteriormente con la primera audiencia de remate y más aún se ha apersonado al proceso conforme cursa en el expediente, con esas circunstancias y consideraciones conforme a procedimiento SOLICITO a su autoridad la Disponga la Notificación en secretaria del juzgado a MARIA JUDIDHT DURAN MUÑOZ Y EDUARDO VARNOUX SERRANO en aplicación y conforme a los arts. 82 parágrafos I. Y 84 parágrafo 1. CPC, teniendo en cuenta que los dos mencionados ya fueron citados anteriormente y en uno de ellos se ha apersonado al proceso, por ello corresponde la Notificación de este acto y las demás actuaciones demás en secretaria del juzgado con forme a los arts. 82 parágrafos I. Y 84 parágrafo I. CPC, porque no se trata del actuado procesal de citación que debe efectuarse en forma personal o por cedula en su domicilio, por ello no se puede volver a practicar la notificación de forma personal o por cedula en su domicilio real si no en secretaria del Juzgado todos los demás actuados después de la citación conforme a procedimiento como el caso de autos. JUSTICIA Otrosí 1.- Ratifica domicilio procesal señalado en la demanda. Sucre 29 de octubre de 2019 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 177 DE OBRADOS Sucre, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: I.- Cumplidos como se encuentran los presupuestos procesales para la subasta del bien inmueble embargado, con la rebaja del 20%, en conformidad con el Art. 422 del C.P.C., en lo pertinente, se dispone: 1.- El señalamiento de audiencia pública de remate del bien embargado (segundo remate), inmueble ubicado en Zona Alto Aranjuez de esta ciudad, Lote Marcado con el Nº “4-B”, con una superficie de 750 metros cuadrados, inscrito en el folio con Matricula Nº 1011990025041, (y demás datos constantes en el informe pericial, informes de GAMS y de Derechos Reales), en el monto que establece el avalúo pericial, con la rebaja del 20%, es decir, en la. suma de: Bs. 331.640,82.- (BOLIVIANOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA 82/100). 2.- Se señala audiencia del remate indicado, para el día viernes 07 de febrero de 2020, a horas 10:00 a.m. Notifíquese a la Martillera asignada. El lugar del acto será la oficina de este despacho judicial, donde los interesados podrán concurrir previo el empoce del 20% de ley. 3.- Por Secretaría, y en conformidad con el Art. 422-III del C.P.C., líbrese el aviso correspondiente que debe publicarse por una sola vez con cinco días de anticipación al día de la subasta. Procédase a la comunicación a quienes tienen inscritas sus acreencias o derechos (vigentes) según las certificaciones de Derechos Reales constantes en obrados. II.- A solicitud expresa de parte notifíquese como se pide. Al otrosí 1º.- Ratificado. Regístrese. – FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 202 DE OBRADOS JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 1030881. Pide. Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO de MOLINA, de generales ya descritas dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO, incoado al exordio por mi persona en contra de BERNARDO RESSINI PINO, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez de conformidad a los datos, del proceso se infiere que mi persona ha presentado demanda en contra del señor BERNARDO RESSINI PINO, con dicha demanda ante el incumplimiento de pago y habiéndose llevado adelante los dos tramites de remate, al presente ya efectos de poder tener certeza del monto adeudado tengo a bien se sirva disponer la elaboración de planilla por su secretaria del capital e intereses del monto adeudado el mismo que fue dispuesto en la sentencia N° 50/2017 de fecha 21 de Abril de 2017 años, en dicho merito pido se sirva dar curso de lo impetrado sea previo cumplimiento formalidades y rigor y ley. De Las Justicia.- Otrosí.- Conoceré providencias en secretaria de digno despacho. Su Sucre 20 de junio de 2023. FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO A FOJAS 203 DE OBRADOS Sucre, 23 de junio de 2023 La parte debe estar a la previsión del Art. 413 del CPC. Al otrosí. – Se tiene presente. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 205 DE OBRADOS JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 1030881. Pide considere planilla de Capital e Intereses. Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO de MOLINA, de generales ya descritas dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO, incoado al exordio por mi persona en contra de BERNARDO RESSINI PINO, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Seño Juez dando cumplimiento al decreto de fecha 23 de Junio de 2023 años, dentro de termino hábil y oportuno tengo a bien dar cumplimiento al precepto legal establecido del art. 413 del Codigo Procesal Civil, planilla de rige de la siguiente manera: CAPITAL.- Deducción de montos conforme a lo determinado en la sentencia definitiva de Fs. 34 a 38 de obrados: $US. 6.500. $US. 100. $US. 100. $us. - 6.300= $US. 6.300. $US. 6.300 INTERESES.- 6% $US. 378 (por año) $US. 31.5 (por mes) $US. 1.05 (por día) Deducción de montos, conforme a lo dispuesto mediante decreto de Fs. 11 de obrados Computo de intereses desde el 30/11/2008 hasta el 25/08/2023 14 años * 378 $US. = 5.292 $US. 9 meses * 31.5 $US. = 283.5 $US. TOTAL 5,575.5. $US. Capital = $US 6.300 Intereses = $US. 5,575.5 Suma de CAPITAL E INTERESES Capital ------ 6.300 $US. Intereses ------ +5,575.5 Total ------ 11,875. 5 $US. TOTAL de CAPITAL E INTERESES $US. 11.875.5 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 05/100 DOLARES AMERICANOS) Planilla que pido sea considerada a efectos de su deducción a efectos de su consideración, todo o precedentemente descrito sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor y ley. Justicia.- Otrosí.- Providencias secretaria de su digno despacho. Sucre, 29 de agosto de 2023. FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO A FOJAS 206 DE OBRADOS Sucre, 30 de agosto de 2023 Traslado con la planilla de liquidación, por el plazo de Ley. Al otrosí. – Se tiene presente. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 208 DE OBRADOS JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 1030881. Pide aprobación de planilla. Otrosí.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO de MOLINA, de generales ya descritas dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO, incoado al exordio por mi persona en contra de BERNARDO RESSINI PINO, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez de conformidad al decreto de fecha 30 de Agosto de 2023 años, dentro del cual vuestra autoridad ha corrido en traslado con la planilla de liquidación presentada por mi persona, por el termino de ley, habiendo sido notificado en fecha 30 de agosto de 2023 años, fecha desde la cual el demandado no ha respondido a la planilla presentada, en dicho mérito y en aplicación de los principios de dinámica procesal tengo a bien pedir se sirva disponer la aprobación de la planilla presentada, todo lo precedentemente descrito sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor y ley. Justicia.- Otrosí.- Providencias en su secretaria. Sucre, 1 noviembre de 2023 FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO A FOJAS 209 DE OBRADOS Sucre, 06 de noviembre de 2023 VISTOS: Sin observación alguna, en la más bastante forma que haya lugar en derecho, se APRUEBA la planilla de liquidación de fs. 205 y vlta. Al otrosí. – Se tiene presente. Regístrese. - FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 211 DE OBRADOS JUZGADO PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- NUREJ: 1030881 Pide adjudicación por compensación. – Otrosi.- ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, de generales ya descritas dentro del proceso ejecutivo, incoado al exordio por mi persona en contra de BERNARDO RESSINI PINO, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez de conformidad a los datos del proceso se infiere que en fecha 06 de noviembre vuestra autoridad, mediante auto de la fecha ha determinado sin observación alguna, en la mas bastante forma que haya lugar en derecho, se APRUEBA la planilla de liquidación de fs. 205 y vlta, en ese merito y considerando los datos del proceso, mi persona ha procedido en el tramite de subasta y remate por tres ocasiones del inmueble objeto de la Litis, en ejecución, por lo que en aplicación de la prescripción del Art. 422 II. Del código procesal civil que en su sindéresis refiere “SI EN LA SEGUNDA SUBASTA TAMPOCO HUBIERE POSTOR, EL ACREEDOR PODRA ADJUDICARSE EL BIEN EN EL VALOR DE LA ULTIMA BASE”, por lo que en dicho antecedente y considerando el tramite de remate tercero al presente tengo a bien impetrar la Adjudicacion por compensación a favor de mi persona como ACREEDORA, para lo cual pido que por secretaria de su juzgado se me extienda el monto de dinero de empoce para la adjudicación judicial en favor de mi persona, y ordene a su vez la elaboración de minuta de adjudicación en mi favor, todo lo precedentemente descrito sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor y ley. Justicia.- Otrosi.- Pido que por secretaria de su juzgado se sirva disponer se me faccione la planilla de costas y costos procesales. Sucre 20 de noviembre de 2023. Firma abogado e impetrante Proveido a fojas 212 de obrados Sucre, 24 de noviembre de 2023 VISTOS: En atención a los derechos fundamentales (a la defensa y un debido proceso), corresponde hacer uso de las facultades que señala el Art. 1.8 del CPC, esto es, en razón a los datos que reporta el proceso dan cuenta de una paralización de él (en lo que concierne al fondo) prácticamente desde marzo del año 2020 (ver fs. 195), es decir, de hace más de tres años y medio (incluso mediando un archivo [ver fs. 196]), lo que implica que una comunicación practicada con los últimos actos, en estrados judiciales, nunca puede asumirse efectiva en tanto, además, pretende establecerse derechos sustanciales (liquidación) y eventual adjudicación por compensación; a ello se añade la intervención de una tercerista (ver resolución de 28 de febrero de 2020, de fs. 194) que al respecto, también, debe asumir sus derechos efectivos. En consecuencia, habiéndose distraído la atención de ese hecho (o dato temporal de inactividad) a propósito de un pedido circunstancial de liquidación de fs. 202 (a ser practicado por Secretaría) que luego derivó en la presentación de ella por la misma parte, es que corresponde observar la actuación de la instancia judicial en casos semejantes, donde mérito de la idea plasmada inicialmente, se ha procedido a la comunicación cuando menos en domicilio procesal a fin de que se ejerza los derechos de modo pleno. En consecuencia, esta instancia considera no haberse cumplido con una comunicación efectiva, sustentada en el efecto del transcurso del tiempo en torno a la inactividad en el proceso (más de tres años) que justifica plenamente se reponga, y de hecho repone (anula) actuaciones (Art. 105.II parte inicial CPC), hasta fs. 207, debiendo procederse a la comunicación a parte ejecutada en domicilio real (BERNARDO RESSINI PINO), a EDUARDO VARNOUX SERRANO y así como a tercerista, en domicilio procesal. Al otrosí.- Por Secretaría, obsérvese el Art. 225 del CPC. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 227 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas once y treinta minutos del día martes veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EEJCUTIVO seguido por ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA contra BERNARDO RESSINI PINO. Acto seguido se hizo presente: ELISA REMEDIOS BUSTOS SERRUDO DE MOLINA, con C.I. 1061129 Ch., mayor de edad, casada, de ocupación modista, con domicilio Cll. Final España-Urb. Estrada Nº 56-Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDO RISSINI PINO. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDO RISSINI PINO PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


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