EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº16/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A JULIO ENRIQUE DAVILA PELAEZ E INGRID BARINIA GARCIA BELLIDO CON TODOS LOS ACTUADOS DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR GERARDO JAVIER RODRIGUEZ SERRUDO CONTRA JULIO ENRIQUE DAVILA PELAEZ Y OTRA, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 47 DE OBRADOS------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL. Nurej: 10127207 I. INSTAURA DEMANDA ORDINARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Otrosíes.- Yo, Gerardo Javier Rodríguez Serrudo, con C.I. No 3674833 Pt., mayor de edad, con domicilio en zona Tucsupaya actual Villa Difunta Correa, calle Meliton Sanjines Nº 28, hábil por derecho y con capacidad plena me presento, fundamento y pido: ANTECEDENTES Sr. Juez con el fin de tener un lugar para que mi familia pueda vivir dignamente, suscribí en fecha 17 de agosto del año 2020 un contrato anticrético de un departamento, ubicado en la primera planta de un inmueble situado en calle Meliton Sanjinez Nº 28 y 30, inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº 1011990022469; con los propietarios del bien inmueble Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido con C.I. Nº 3658828; 5551215 respectivamente; fecha en la que mi persona entrego la cantidad de $us. 13.000 (Trece Mil Dolares Americanos 00/100), a los propietarios, sirviendo como recibo el mismo contrato conforme se tiene por clausula tercera, Posteriormente en cumplimiento de la misma clausula, incluso antes del 17 de octubre del mismo año llegue a complementar los restantes $us. 2.000 (Dos Mil Dólares Americanos 00/100), por lo que llegué a entregar el total de $us. 15.000 (Quince Mil Dólares Americanos 00/100), de esta forma di cumplimiento cabal a lo estipulado en dicho contrato de anticresis, sin embargo, los propietarios, se negaron a brindarme algún recibo y menos protocolizar la escritura pública de contrato de anticresis, para que mi persona pueda realizar la inscripción en Derechos Reales. Por lo que tuve la necesidad de realizar las medidas preparatorias de reconocimiento de firmas y conciliación previa, a las que los demandados inasistieron. Ahora bien por clausula cuarta se tiene que el contrato de anticrético finalizaría en fecha 17 de agosto del año 2021, al menos que se ampliara el contrato, ampliación que nunca se realizó, por lo que ya va más de año y medio que voy esperando que se me devuelva mi dinero y al parecer no lo realizaran por las múltiples deudas que estos señores tienen; y lo que es peor me llego a enterar que el bien inmueble que me dieron en contrato anticrético, se encontraría ya ingresando en remate lo que atenta contra el derecho a la vivienda que tiene mi familia; por lo que me veo obligado a Interponer la Presente demanda de Cumplimiento de contrato en contra de Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – El art. 519 del código civil menciona de forma literal: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”. Al respecto el profesor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado con arreglo a la Edición Oficial Tomo uno, expresa de forma literal: “ El precepto del art. 519, es consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad consagrada en el art. 454 (Mazeaud) y no reposa únicamente sobre consideraciones individualistas. Le informa asimismo un fundamento moral, económico y social. Por el primero la palabra dada debe ser mantenida, la promesa debe ser cumplida: pacta sunt servanda. Respetar el contrato vale tanto como el deber de cumplirlo (Messineo). El fundamento económico y social tiene relación con el interés de la sociedad entera, que exige la mayor confianza en la puntual observancia de lo pactado. Es el secreto del crédito, sobre que reposa la subsistencia de la sociedad (Rouast, cit. por Mazeaud).” Cabe destacar que el cumplimiento de los contratos se debe también entender por el intereses social, pues tal cumplimiento es porque nos encontramos en estado de derecho; ya que si estos no se cumplieran nos encontraríamos ante una suerte de inseguridad Jurídica; sobre el contrato de anticrético objeto de la presente demanda, cabe destacar que por su cláusula quinta se especifica que el mismo tiene con fin, el de vivienda para el anticresista y su familia; por lo cual merece mayor protección, al tratarse de que con la presente demanda se busca la protección de un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el art. 19 par. I de la Constitución Política del Estado: “Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria”. El art. 568. En su par. I. señala: “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.” Dentro del presente caso nos encontramos ante una prestación recíproca, por mi parte fue el de entregar la totalidad del dinero acordado es decir los 15.000 $us. y usar el departamento del bien inmueble, como vivienda para mí y mi familia y por lado de los propietarios, como principal obligación se debía cumplir con la devolución del dinero, que se tenía como fecha de devolución el 17 de agosto del año 2021, obligación que no fue cumplida hasta el día de hoy. El art. 1435 rom. III del codigo civil menciona: “El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el artículo 1479.”, debo mencionar digno Juez, que para el momento en observación del art. citado nos encontramos habitando con mi familia el departamento al cual ingresamos en anticresis, mientras se nos haga devolución del dinero entregado. PETITORIO. Digno Juez, por los hechos descritos y bajo el amparo de los arts. 519, 568 del código civil; 19 par. I de la Constitución Política del Estado y 362 y sgts. del Código Procesal Civil, instauro la presente demanda Ordinaria de Cumplimiento de Contrato en contra de Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido con C.I. Nº 3658828; 5551215 respectivamente, para que cumplan con la devolución de dineros entregados en calidad de anticrético $us. 15.000 (Quince Mil Dólares Americanos 00/100)., así como el pago de daños y perjuicios y condenación de costos y costas, asimismo como pretensión accesoria se solicita la inscripción en derechos reales del contrato de anticresis. “Sera, de Estricta Justicia.” Otrosí 1.- Bajo observación del art. 111 y 147 del C.P.C. en calidad de prueba documental, ofrezco: 1. Contrato de anticrético de un Departamento de fecha 17 de agosto del año 2020, mismo que se encuentra cursante en el expediente, y con reconocimiento de firmas. 2. Acta de Incomparecencia Nº 150/2023, de fecha primero de junio. 3. Fotocopias simples del Folio Real del bien inmueble perteneciente a los demandados y fotocopia simple del Auto de remate de fecha 27 de mayo del año 2022. Amparado bajo el art. 168 del C.P.C., ofrezco las testificales de los Srs.: 1. Juana Serrudo Ríos con C.I. 1268128 Ch. 2. Carmen Rosa Mariscal con C.I. 5071139 Ch. Para que los mismos puedan declarar sobre la existencia del contrato de anticresis, como los pagos en su totalidad realizados por mi persona, hacia los propietarios. En virtud del art. 157 par. II, adjunto confesión provocada, en sobre cerrado, para que la misma en audiencia, sea absuelta por los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido. Para demostrar que se dio entrega total del dinero acordado y que los demandados hasta la presente fecha no cumplieron con su obligación de la devolución del dinero. Otrosí 2.- Asimismo señalo que los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido con C.I. Nº 3658828; 5551215 respectivamente, ambos son mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho y para efectos de su legal citación señalo como su domicilio la calle Melitón Sanjinez Nº 28, protestando conducir a la oficial de diligencias por nuestra parte. Otrosí 3.- Bajo la permisión del art. 310, 324, 325 y 326 rom. I núm. 2 del Código Procesal Civil, considerando que si bien solo se dio un departamento en anticrético de todo el bien inmueble; El mismo bien inmueble en la actualidad se encuentra bajo proceso de remate, por proceso que cursa en el Juzgado Noveno Civil y Comercial de la Capital, bajo el Nurej 10109760; por lo que solicito que se proceda al embargo y posterior anotación en DD.RR. del bien inmueble: • Inmueble situado en calle Meliton Sanjinez Nº 28 y 30, zona Tucsupaya, Actual Villa Difunta correa, designado Lote D-14 Manzano “D”, inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº 1011990022469; siendo propietarios del bien inmueble Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido. Otrosí 4.- En cuanto a honorarios se estará a la iguala firmada entre partes. Otrosi 5.- Señalo Domicilio Procesal en calle Tocopilla Nº 255, de igual forma autorizo que las notificaciones sean realizadas al Nº de celular 77116404, perteneciente a mi abogado patrocinante. Sucre, 05 de julio del 2023 FIRMADO IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO A FOJAS 49 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- Sucre, 10 de julio de 2023 En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda deducida por: GERARDO JAVIER RODRÍGUEZ SERRUDO Para su trámite conforme las normas del Proceso Ordinario de Conocimiento previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo Primero, Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, se la corre en TRASLADO con carácter de citación y emplazamiento a: 1. JULIO ENRIQUE DÁVILA PELÁEZ e 2. INGRID BARINIA GARCÍA BELLIDO Para que la contesten en el plazo de Ley, bajo prevención legal. Al otrosí 1º.- Se extraña la prueba que se alude. Al otrosí 2º.- Téngase presente. Al otrosí 3º.- Previamente adjúntese o precísese la prueba que sustentaría la cautelar. Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí 5º.- Señalado. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 51 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL. Nurej: 10127207-1 Solicita corrección en base al principio de Saneamiento Procesal. Otrosíes.- Yo, Gerardo Javier Rodríguez Serrudo, de generales de ley conocidas dentro del presente proceso Ordinario instaurado en contra de los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido, ante su autoridad, fundamento y pido: Digno Juez, por Auto de fecha 10 de julio de 2023, en respuesta Al otrosí 1º, su autoridad señala que “se extraña la prueba que se alude”, empero dicha prueba documental que fue ofrecida con la interposición de la demanda, que consiste en el Contrato de anticrético de un Departamento de fecha 17 de agosto del año 2020, documental que se señaló al momento de interponer la demanda se encontraría cursando en el expediente, contrato que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas, por auto de fecha 27 de julio del año 2023, (fs. 24), sin embargo por un error humano no atribuible a mi parte, en su momento no se acumuló la demanda Ordinaria al expediente que contenía la medida preparatoria, por lo que dio lugar a que su autoridad extrañe la mencionada prueba que es vital para la presente Demanda. De igual forma se hace notar a su autoridad que conjuntamente con la prueba documental se ofreció prueba testifical y se llamó a confesión provocada a los demandados adjuntando el debido sobre cerrado que contienen las preguntas, por lo que solicito a su digna autoridad bajo el amparo del art. 1 núm. 8 del Código Procesal Civil, se tenga por ofrecida la prueba documental, prueba testifical y confesión provocada. “Sera, de Estricta Justicia.” Sucre, 15 de agosto del 2023 FIRMADO POR IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO CURSANTE A FOJAS 52 DE OBRADOS------------------------------------------ Sucre, 17 de agosto de 2023 En atención el otrosí 1º del memorial de demanda de fecha 05 de julio de 2023, se tiene por señalada la prueba. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 57 DE OBRADOS --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL. Nurej: 10127207-1 Solicita se emita oficios. Otrosíes.- Yo, Gerardo Javier Rodríguez Serrudo, de generales de ley conocidas dentro del presente proceso Ordinario instaurado en contra de los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido, ante su autoridad, fundamento y pido: Sr. Juez, en merito a lo expuesto en el informe de 24 de agosto de 2023, emitido por la Dra. Blacida Vallejos, Oficial de Diligencias, mencionando que los demandados habrían abandonado su residencia, de forma que actualmente desconozco su paradero, por lo que solicito a su digna autoridad, amparado en el art. 78 del Codigo Procesal Civil, se oficie al Sereci y Segip para que certifiquen el domicilio real de los demandados Julio Enrique Davila Pelaez e Ingrid Barinia García Bellido con C.I. Nº 3658828; 5551215, para proceder con su legal citación. “Sera, de Estricta Justicia.” Sucre, 15 de agosto del 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 58 DE OBRADOS Sucre, 05 de septiembre de 2023 Ofíciese al Sereci; en relación al Segip por secretaría FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 68 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL. Nurej: 10127207-1 Solicita citación de acuerdo a oficios. Otrosíes.- Yo, Gerardo Javier Rodríguez Serrudo, de generales de ley conocidas dentro del presente proceso Ordinario instaurado en contra de los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido, ante su autoridad, fundamento y pido: Sr Juez, por la certificación emitida por el SERECI, se tiene que el domicilio de ambos demandados es el Barrio Alto Tucsupaya, Barrio el Niño Melinton Sanjinez S/N; lugar donde previamente nos constituimos con la oficial de diligencias de su digno despacho y ameritó que realice su representación; por lo que solicito a su autoridad que se ordene realizar las citaciones respectivas de los demandados, conforme se tiene a los informes por el SEGIP, con el fin de evitar futuras nulidades. “Sera, de Estricta Justicia.” Sucre, 3 de octubre de 2023 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 69 DE OBRADOS Sucre, 05 de octubre de 2023 Lo solicitado ya se tiene dispuesto a fs. 66. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 79 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL. Nurej: 10127207-1 Solicita citación de edictos mediante el Sistema Hermes. Otrosíes.- Yo, Gerardo Javier Rodríguez Serrudo, de generales de ley conocidas dentro del presente proceso Ordinario instaurado en contra de los Srs. Julio Enrique Dávila Peláez e Ingrid Barinia García Bellido, ante su autoridad, fundamento y pido: Sr. Juez, en atención a la representación emitido por la Secretaria de su digno juzgado y el decreto emitido por su autoridad, debo mencionar que me encontraba fuera del departamento por mi trabajo, empero se cumplirá con lo decretado por su autoridad, por lo que solicito humilmente a su autoridad que los edictos que son con el fin de citar a los demandados, sea realizados mediante el sistema Hermes, puesto que mi persona ya no abarca los recursos necesarios para poder cubrir la publicación mediante un periódico de difusión a nivel nacional, ya que dentro de mi familia nos encontramos atravesando una situación precaria a causa de enfermedad de uno de nuestros miembros. “Sera, de Estricta Justicia.” Sucre, 7 de marzo de 2024 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 80 DE OBRADOS Sucre, 08 de marzo de 2024 Procédase a la publicación en el sistema Hermes lo dispuesto a fs. 72 de obrados. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 75 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince y treinta del día martes nueve de enero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por GERARDO JAVIER RODRIGUEZ SERRUDO contra JULIO ENRIQUE DAVILA PELAEZ Y OTRA. Acto seguido se hizo presente: GERARDO JAVIER RODRIGUEZ SERRUDO, con C.I. 3674833 Pt., mayor de edad, casado, profesor, con domicilio en Barrio América S/N Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestó: Jura desconocer el domicilio y paradero actual de la señora: - JULIO ENRIQUE DAVILA PELAEZ. - INGRID BARINIA GARCIA BELLIDO. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: JULIO ENRIQUE DAVILA PELAEZ E INGRID BARINIA GARCIA BELLIDO PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE SOBRE LOS ACTUADOS Y ACTOS PROCESALES, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte