EDICTO

Ciudad: TOMINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TOMINA


EDICTO Nº 05/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TOMINA - Tribunal Departamental De Justicia De Chuquisaca Causa N° 03/2024 Nurej: 10159905 Demandante: MARTHA GONZALES NUÑEZ Demandado: JESUS AILLON SANDOVAL Proceso: Asistencia Familiar. LA DOCTORA, ROXANA SAAVEDRA SIVILA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA PROVINCIA TOMINA- CHUQUISACA –BOLIVIA. Por el presente EDICTO CITA, AL DEMANDADO JESUS AILLON SANDOVAL, CON LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por Martha Gonzales Núñez en contra de Jesús Aillon Sandoval, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR, se transcriben las piezas procesales cuyo contenido es el siguiente. --------------------------- MEMORIAL DE FS. 5-----------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA.-------------- I INTERPONGO DEMANDA DE SISTENCIA FAMILIAR.----------ll.- Otrosí.-------MARTHA GONZALES NUÑEZ mayor de edad, con cedula de identidad Nº 10338829Ch., natural del municipio de KHURI de la provincia TOMINA del departamento de CHUQUISACA, con domicilio real en el Barrio Urkupiña, con numero de celular 71170080 Presentándome ante su digna autoridad con todo respeto expongo fundamento y pido:-------l.- INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR:----Por el certificado de nacimiento que tengo a bien adjuntar, el mismo que merece la fe probatoria que le asigna el artículo 1.296 y 1989 del Código Civil vigente me permito acreditar los siguientes hechos:-------1.- Que fruto de una relación amorosa que mantuve con el señor JESUS AILLON SANDOVAL con CI. 11392407Sc. tuve 2 hijos que responden a los nombres de DIEGO AILLON GONZALES de 8 años de edad y CRISTHIAN JESUS AILLON GONZALES de 11 años de edad, es necesario que mis hijos reciba una asistencia familiar a efectos de cubrir sus necesidades concernientes en alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, gastos recreacionales; esto conforme lo faculta la propia normativa familiar la cual taxativamente refiere en su art. 109 de la ley 603 la cual hace referencia a (contenido y extensión de la asistencia familiar) I, la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garanticen lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda recreación, y vestimenta; surge ante las necesidades manifiestas de los miembros de las familias..., en ese entendido se comprende que los progenitores tienen una obligación reciproca en la crianza y manutención de los hijos, por lo que corresponde que el demandado sea un poco más consiente en cuanto a su responsabilidad como padre, máxime que al presente mi persona es la única que viene solventando los gastos de mis hijos, y tienen necesidades en cuanto a sus gastos emergentes en la compra vestimenta, recreación y otros gastos que tienen todo niño, niña y adolescente.--------- 2.- Señora juez, así mismo debo manifestarle que mi persona no gana lo Suficiente para solventar la alimentación de mis hijos, la cual no percibo los suficientes ingresos que me permita cubrir las necesidades de mis hijos, principal mente que como madre quisiera brindarle todas las comodidades posibles, que conllevan gastos en la Compra de alimentación, ropa así mismo compra de productos de higiene entre otros.----------------------------3.- También hacer mención que el demando es una persona que se encuentra en perfectas condiciones físicas y psíquicas, siendo capaz incluso de poder conseguir otro tipo de trabajos que le permita tener una mejor situación económica para su propia manutención y así mismo brindar de todas las comodidades a mis hijos.------------------------ ll.- ll.- FUNDAMENTOS JURIDlCOS.------------------------Partiendo de los arts. 58, 59, 60 parágrafo l, III sobre los derechos fundamentales de la Niñez, Adolescencia y Juventud, establecidas por la Constitución Política del Estado, y los arts. 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.---------------------Siendo que la asistencia familiar es un derecho y una obtigación, como lo establece et art. 109 parágrafo l, de ta Ley NO 603 referente a la necesidad del menor y la posibilidad económica de obligado, y siendo que mis hijos se encuentran en necesidad y su padre tiene ta obligación de ayudar en ta manutención de nuestros hijos; como también el art. 112 del mismo precepto legal referente a las personas obligadas ta asistencia, encontrándose a la madre y el padre o ambos. Por lo anterior mencionad0 el Sr. JESUS AILLON SANDOVAL, está obligado a otorgar la asistencia familiar a mis hijos DIEGO AILLON GONZALES y CRISTHIAN JESUS AILLON GONZALES.--------------------------III.- PETITORIO.- Por lo expuesto, y en aplicación a los artículos de la ley 603 y art.239, 259 y Sgtes., del mismo cuerpo legal DEMANDO ASISTENCIA FAMLIAR, en representación legal de mis hijos menor de edad, contra el Sr. JESUS AILLON SANDOVAL mayor de edad, hábil pro Ley, pido a su autoridad admitir la misma para que en definitiva declare PROBADA, y haber en consecuencia, dar lugar a la asistencia familiar a favor de mis hijos DIEGO AILLON GONZALES y CRISTHIAN JESUS AILLON GONZALES un monto mínimo de Bs.1500(MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), solicitud que hago bajo el amparo del art.116 de la Ley 603, por la situación económica del demandado y por otra parte la existencia del Estado de necesidad de mi hijo, siendo que tiene muchos gastos como su alimentación, recreación , educación y demás gastos que tiene unos niños de esa edad; la asistencia familiar solicitada es para que pueda vivir dignamente.-----------------------------------LA JUSTICIA EN SU MAXIMA EXPRESION..--------------------------Otrosí 1.-Que mediante Resolución Judicial emanada por su autoridad que ordene la notificación con la demanda al Sr. JESÚS AILLON SANDOVAL por lo cual a conocimiento de mi persona el demandado cambio de domicilio y desconozco, y para evitar nulidades posteriores, solicito de manera respetuosa ante su autoridad INFORME DE SERECI Y SEGIP DE ULTIMO DOMICILIO DEL DEMANDADO” JESUS AILLON SANDOVAL con C.I.N°11392407 SC., para su legal citación con la demanda.-----------------------Otrosí 2.- En calidad de prueba documental conforme el art.335 de la ley 603 me permito adjuntar documentación consistente en él .------------------------ - Certificado original de mis hijos------------- - Fotocopia de carnet de mi persona.------------------------ - Fotocopia de Carnet del demandado--------------------- Otrosí 3.- Solicito el desglose de la documentación original previas las formalidades de ley protestando dejar fotocopias en su lugar.-----------------------------Otrosí 4.- Conoceré providencia en el domicilio procesa de mi abogado oficinas de la D.N.A.- SLIM-UMADIS del GAM- Tomina.(Módulo Policial) y domicilio real Urcupiña cerca de la escuelita Eduardo Abaroa casa de dos plantas color de puerta verde de lata.-----------------------Fdo. ilegible Martha Gonzales Núñez-----------------------------Fdo. Ilegible Abog. Leonardo Mauricio Mariscal- RESPONSABLE DNNA-SLIM –UMADIS-G.A.M TOMINA--------------------------------------Auto de fs.7 de obrados que se transcribe.--------------------------Tomina, marzo 04 del 2024----------------------------Vistos: Se admite la demanda Extraordinaria de ASISTENCIA FAMILIAR incoada por la Sra. MARTHA GONZALES NUÑEZ en todo cuanto hubiere lugar en derecho, debiendo tramitársela conforme a lo previsto por el art. 445 y siguientes de la Ley Nro. 603, procédase a dar intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tomina, conforme dispone el art. 188 inc. k) de la Ley Nº 548, a efectos de precautelar los derechos reconocidos por ley de los menores CRISTHIAN JESUS Y DIEGO ambos de apellidos AILLON GONZALES.------------------------- Traslado al demandado JESUS AILLON SANDOVAL a efectos de que conteste la demanda en el plazo de cinco (5) días de su legal citación, bajo advertencia de designársele abogado de oficio, conforme dispone el art. 266 de la Ley N° 603. ----------------------------Al otrosí 1, 2, 3 y 4.- Ofíciese a SEGIP y SERECI a efectos de que se pueda determinar el domicilio del demandado o residencia habitual, por adjuntada con noticia contraria, una vez que se dicte sentencia se procederá al desglose solicitado y señalado domicilio procesal, así como presente el domicilio real de la demandada.-------------------------Regístrese. --------------------------------- Fdo. Ilegible. - Dra. Roxana Saavedra Sivila--------------JUEZ---- PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.---- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA----Ante Mi Fdo. Abog. Adelayda Garcia Vasquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.----------------------------- memorial de fs.15 de obrados que se transcribe--------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA.-------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO.-----------------------Nurej.-10159905------------------ Otrosíes.--------------------MARTHA GONZALES NUÑEZ de generales de Ley conocidas dentro del proceso de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de JESUS AILLON SANDOVAL presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------------------------Señora Juez al haber sido notificada con el decreto, tengo a bien manifestar que en lo referente al domicilio que señala la certificación emitida pro SERECI donde se advierte que el señor JESUS AILLON SANDOVAL vive en el municipio de Tomina, no dando a conocer dirección exacta oh número de casa, ya que no se sabe el paradero actual de este, es en este sentido que ajo el desconocimiento del domicilio actúa del señor, JESUS AILLON SANDOVAL SOLICITO a su digna Autoridad, en conformidad al art. 24 de la CPE. Sea notificado por EDICTO y sea este mediante el sistema HERMES.------------------------“Dar a cada uno lo suyo es justo” -------------------------Otrosí 1.-Al desconocer el domicilio actual del demandado JESUS AILLON SANDOVAL a su probidad que por el interés superior del menor conforme el art.308 de la ley 603 sea este notificado por Edicto mediante el sistema Hermes, pro secretaria de su digno despacho.-------------------Otrosí 2.- Adjunto Certificado de Registro de Domicilio Electoral de SERECI.-----------------------Otrosí 3.- Providencias en dependencias de la DNNA Tomina.----------------------------Tomina, 11 de marzo de 2024---------------------Fdo. Ilegible Abog. Leonardo Mauricio Mariscal- RESPONSABLE DNNA-SLIM –UMADIS-G.A.M TOMINA---------------------------- providencia de fs.16 que se transcribe.---------------------------Tomina, marzo 14 de 2024-----------------------Siendo que los informes emitidos del SEGIP y SERECI, solo señalan domicilio del demandado Jesús Aillon Sandoval la Localidad de Tomina, sin especificación de calle numeración o alguna referencia y de la declaración de la parte demandante de desconocer actualmente el domicilio del demandado procédase en conformidad con lo que señala el art. 309 y 310 de la Ley 603 y cítese mediante la publicación de dos edictos en el Sistema Hermes y sea por Secretaría.------------------Al otrosí 1, 2 y 3.- Se tuvo presente, por adjuntada y señalado.---------------------------- Fdo. Ilegible. - Dra. Roxana Saavedra Sivila--------------JUEZ---- PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.---- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA----Ante Mi Fdo. Abog. Adelayda Garcia Vasquez.-----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.-------------------------------------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER: AL DEMANDADO SR. JESUS AILLON SANDOVAL, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY--------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TOMINA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VENTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------- D.- S.- O. Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila --------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA------TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA-----------Ante Mi Fdo. Ilegible Abog. Adelayda García Vásquez----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.--- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.-----------------------------------


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