EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO


E D I C T O Para: ISRAEL ALELUYA MOJICA EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QLLO Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: Israel Aleluya Mojica, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de del GAMQ y Consejo Municipal de Qllo en contra de Zacarias Jayta Berrios y Otros. Por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previsto y sancionado en los Arts. 146 y 151 del C.P, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: -------------------------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2020-------------------------Juez Del Juzgado De Instrucción Cautelar En Lo Penal Nro.. 2 De Qllo, Requerimiento Conclusivo De Acusación Fiscal.- Otrosíes.- Fis-Cbba: 1900118 Int. 05/19.- Nurej-30174915.- Casilda Garcia Rocha Y Jhonny Medrano Bautista, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Anticorrupción, Legitimación de Ganancias ilícitas y delitos Tributarios y Aduaneros, dentro el Proceso Penal seguido por el MP a denuncia de Eduardo Merida Balderrama Y Posterior Querella De Jorge Milton Escobar Herrera, Jose Luis Solis Cadima Y Victor Alfonso Peredo Suarez, en su condición de apoderados del Alcalde De Qllo, Lic. Antonio Remigio Montaño Gonzales y Presidente y Concejal secretario del Concejo Municipal de Qllo Rene Fernández Céspedes Y Roberto Carlos Vargas Rios Y Transparencia en contra Zacarias Jayta Berrios Y Otros, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los artículos 146 y 151 todos del CP; en cumplimiento a la conminatoria de la autoridad jurisdiccional conforme el Art, 134 del C.P.P., de conformidad a atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del MP Art. 40 núm. 11) y el CPP. Art. 323 num 1) existiendo fundamento para enjuiciamiento, en tiempo hábil formulamos ACUSACIÓN FORMÁL, bajo los siguientes argumentos y fundamentos: 1. Datos Generales De Los Acusados Y Situación Jurídica: 1.1. Zacarias Jayta Berrios 1.2 Fructuoso Victor Osinaga Lopez, 1.3. Gerson Amilcar Escalera, 1.4. Flores Amado Condori Cumali. 1.5. Lucio Gomez Lojo, 1.6. Nedenka Concepcion Mercado 1.7.: Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, 1.8. Willy Ronal Lopez Mamani, 1.9. Ossman Ponce Nogales, 1.10. Israel Aleluya Mojica (según datos del Segip). Cedula de Identidad : 4462894 Cbba. Domicilio Real: av. SC N°. 1070-2ona/ tacatá Qllo - Cbba. ll. Datos De Identificación De La Parte Querellante. 2.1. Jorge Milton Escobar Herrera, Jose Luis Soliz Cadima Y Victor Alfonso Alfredo, apoderados del alcalde de Qllo Lic. Antonio Remigio Montaño Gonzales (Alcalde suplente del GAMQ). Dom. procesal: Plaza 14 de sep, acera oeste. 1.2. 2. Rene Fernández Céspedes Y Roberto Carlos Vargas Rios Presidente secretario del Concejo M Qllo Transparencia. 1.2.3. Repre. De Transparencia IIl. Antecedentes Y Relación Circunstanciada De Los Hechos Dentro de la etapa preparatoria de se tiene que el proceso se inicia en mérito a denuncia por Eduardo Mérida Balderrama y habiéndose obtenido elementos así los informes policiales y entrevistas informativas presentadas por losSr. Jhonny Romero S., Gerson Amilcar E., Jesus Reynaldo S., Nelson Ramiro Vera O. y diferentes audios y videos que han sido entregados a las autoridades fiscales, el M P tomo conocimiento de hechos de corrupción que se suscitaron en el GAMQ en los que se encuentran involucrados Zacarias Jayta Berrios, Alcalde Suplente, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Presidente Concejo Municipal, Grover Corrales Zurita, Secretario Municipal General, así como otros funcionarios servidores del Municipio. Estos actos de corrupción fundamentalmente son por cobros indebidos que realizaban funcionarios subaltemos del Municipio a diferentes empresas y personas particulares con el objeto de que sean favorecidas con adjudicaciones de obras, cobro de comisiones o porcentajes por la adjudicación de obras y proyectos del GAMQ, materializados por órdenes e instrucciones directas del Alcalde Zacarias Jayta, Victor Osinaga Lopez, y GROVER CORRALES, especialmente durante el segundo semestre de 2018, siendo así que eran precisamente estas autoridades ediles jerárquicas las que se beneficiaban con estos dineros ilegalmente recaudados. De manera concreta, aprox. Julio 2018, luego de que Zacarias Jaita, retorno nuevamente a la Alcaldía de Qllo por determinación de una autoridad jurisdiccional, y habiendo retomado, por ende, el Municipio conjuntamente el entorno del prenombrado sindicado, instruyo al entonces Director de Recursos Humanos Gerson Amilcar Escalera, para que proceda a adjudicar una obra cobrando una comisión o porcentaje para obtener de esta forma dineros que servirían para pagar a un grupo de choque, denominado "Los Gigolos”, que habían sido contratados anteriormente para evitar que el anterior Alcalde Eduardo Mérida, tome posesión del Municipio; es de esta forma que Gerson Escalera, por instrucciones y órdenes directas del Alcalde suplente Zacarias Jayta Y Victor Osinaga, tomo contactado con Julio Copa, manifestándole que podía adjudicarse una obra de alcantarillado con la condición de que pague una determinada comisión, siendo así que a la postre Gerson Escalera, llego a cobrar la suma de $us. 5.000. del Sr. Julio Copa, dineros mal habidos, la suma de $us. 2.000.fue entregado a! Alcalde Zacarias Jayta, quien dio por bien hecha la operación fraudulenta. Es así, que se llegó a materializar un cobro ilegal por concepto de una ilegal promesa de adjudicación, por mandato de Zacarias Jayta, quien llego a beneficiarse con un porcentaje de dineros ilegítimamente recaudados, existiendo incluso un vídeo que refleja precisamente la conversación sostenida entre Gerson Escalera Zacarias Jaita referida al cobro ilegal de los 5 mil dólares y a la entrega de 2 mil dólares al Alcalde. Posteriormente, la obra no habría sido adjudicada a Julio Copa, ya que habría sido ya dispuesta por Victor Osinaga Lopez, a través de un similar procedimiento irregular de cobro de comisiones y Gerson Escalera habría asumiendo la deuda de $us. 5.000. por este concepto con Julo Copa. Asimismo, aprox. en el mes de junio/2018, Zacarias. Jayta Instruyo al entonces Director de RRHH Gerson Escalera, le entregue una suma de dineros para que viaje a Sucre con Victor Osinaga, a fin de conversar con magistrados, ordenándole a este efecto, que contacte con la encargada de actividades económicas Mery Llanos, para que le entregue la suma de Bs. 20.000.que luego serían repuestos de las planillas de bono de té; y es así, que Gerson Escalera se constituyó al aeropuerto a entregar la suma de Bs. 15.000.- al Alcalde Zacarías Jaita y a Victor Osinaga, disponiendo el resto del dinero en gastos de flota para el traslado de un grupo de choque que también estaba viajando a Sucre. De igual forma, en otra oportunidad, aprox en el mes de sep/2018, una de las personas que operaban por órdenes de Zacarias Jayta, Victor Osinaga, y del Secretario Gral Grover Corrales, realizando los cobros ilegales de comisiones para la adjudicación de obras, es Israel Aleluya, quien una vez cobrado las comisiones y/o porcentaje empresa entrego el monto de $us. 50.000.-, a Jesús Sandivar Callisaya, (auxiliar de Grover Corrales) mismos que serían destinados, por órdenes de los prenombrados imputados, a magistrados de la ciudad de Sucre; dineros que provengan de las ilegales recaudaciones por concepto de cobro de comisiones. Es así, que al interior del Municipio, Zacarias Jayta, Victor Osinaga Y Grover Corrales, direccionaban esos actos de corrupción materializados en el cobro de comisiones ilegales, entregaban listas de obras y proyectos a ser adjudicados, y de esta forma, los dineros ilegalmente recaudados a través de cobros de % a las empresas, eran entregados y contabilizados en la oficina del Alcalde Zacarías Jaita, con la presencia de los otros dos imputados Victor Osinaga Y Grover Corrales, para luego proceder a su distribución y repartición de los mismos entre todos los imputados prenombrados y otros servidores públicos, existiendo incluso, a este respecto, se tiene audios que revelan conversaciones en el que intervienen Grover Corrales y su auxiliar Jesús Saldivar, que dan cuenta precisamente de estos cobros legales y de su distribución entre los imputados mencionados. Así también, se cuenta con diversos audios de conversaciones sostenidas por Jesús Reynaldo Saldivar con Grover Corrales Zurita, mismos que permiten evidenciar la existencia de diálogos en las cuales se realizan afirmaciones respecto a cobros indebidos producto de proyectos por adjudicar o adjudicados, para luego ser repartidos entre varios según las responsabilidades puesto que los demás peso recibían más, refiriendo incluso a quienes debía darse "mordiditas”. Al margen de estos cobros irregulares por concepto de comisiones, Zacarias Jayta Y Victor Osinaga, en sus condiciones de máximas autoridades del Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, también aprovechaban de sus cargos jerárquicos para designación de persona! y cambio de favores o beneficios ilegales, a través de cuoteos, existiendo listas elaboradas con esta finalidad. Por otra parte, Jorge Milton Escobar Herrera, Jose Luis Solis Cadima Y Victor Alfonso Peredo Suarez, en su condición de apoderados del Alcalde De Qllo, Lic. Antonio Remigio Montaño Gonzales, Formalizan Querella Contra Grover Corrales Zurita, Florens Amado Condor), Zacarias Jayta Berrios, Pructuoso Mictor Asinaga Lopez, Maria Juany Veizaga Mariaca, Willy Ronald Lopez, por los delitos de corrupción, manifestando los hechos supra referidos e indicando a la vez que los demás repartirse los “kivos locos”, de acuerdo a responsabilidad se quedan sumado a que a Grover Corrales le hubiesen entregado $us. 4.000, y a la persona con la que estarían hablando le dan $us. 2,500. coordinando de esta manera para beneficiarse indebidamente de dichos dineros. De la misma forma, se cuenta con entrevistas que respaldan lo arguido en los audios por cuanto Jesus Reynaldo Saldivar refiere textualmente en distintas partes de sus entrevistas que "Los audios se han hecho en el mes de Noviembre en los que están involucrados los Sres. Zacarias Jayta. Victor Osinaga Grover Corrales, Florens Amado, Israel Aleluya y otros siendo este el grupo que operaba en Qllo, refiere presentar su celular en el que contiene diez audios, todos realizadas con el Sr. Grover Corrales y Nedenka Mercado voces que corresponden al Sr. Grover Corrales, NedenKa Mercado "secretaria personal de Grover Corrales” y Saldivar, especificando que ahi se menciona claramente al Sr. Zacarías Jayta y Victor Osinaga y todos los mencionados que conforman el grupo de los 8, en dichos audios se especifica claramente los montos que se iban a tener y a quienes se iban a distribuir, es así que en 3 oportunidades hubiese llevado dinero a la Oficina del Alcalde Jaita en las sumas de 150.000 Bs. 200.000 Bs 170.000 Bs por el mes de 11 2018, todos de cobros de empresas como por ejem. del Hospital del Distinto 8 que la maneja un chileno de la cual de 8 millones le cobraron el 20%. por este motivo la empresa prefirió irse, a los dos días ponen a la empresa toco la cual paga el 20%, cuando se entregó estos dineros en 3 oportunidades se tiene que se encontraban presentes Zacarías Jayta, Grover Corrales y por una llamada que hacía el Alcalde entraba por la puerta trasera de la Alcaldía Municipal el presidente del Consejo Victor Osinaga, la primera vez que se entregó los 150.000 bs. para llevar a Sucre, para pagar a los abogados. Con referencia a los montos económicos serian millones los que se manejaron por el Sr. Zacarias Jayta, Victor OsInaga y el grupo de los ocho; con referencia a 50.000.dólares que entrego el Sr Israel Aleluya el mes de Sep 2018, se entregó a Saldivar para hacer el conteo del monto este monto va destinado por órdenes del Alcalde Victor Osina. a e Israel Aleluya a la ciudad de Sucre para los magistrados, que llevaban el caso del Sr. Mérida, ese monto económico se entregó a Sr. Zacarías Jayta a quien en el viaje lo acompañarían Israel Aleluya y Victor Osinaga, por cuanto Israel Aleluya tendría el enlace con los magistrado, y que por ello realizaban viajes constantemente a Sucre en vuelos, porque muchos de los dineros que es obligaban a recaudar iban para Sucre "En una primera instancia con relación a la acumulación de los dineros recaudados se hacia el conteo en secretaría general por semana cada viernes al final de la tarde 17:00 aprox. para luego tener todo en orden en la reunión de los 8 del día sábado, esto era dirigido por el ex secretario general Grover Corrales, en el que estaban presentes el Sr. Israel Aleluya, Farid Ponce Mercado, Florens Amado y Silvio Mercado presidente de la seccional del MAS Qllo. todos los presentes ayudaban a contar los montos recaudados, el sr, Grover Corrales tenía listas de las empresas con eso se controlaba las sumas de dinero por semana, una vez que se acumulada todo el dinero el sr. Grover Corrales se lo llevaba a su domicilio, en un maletín negro y otra azul que tenía, transportaba este dinero en el vehículo de la Alcaldia, también hacer referencia que Jesús Saldivar llevo dinero a la casa de Grover Corrales en 8 oportunidades diferentes sumas entre 30.000 15.000 20.000, 8 000 dependiendo de los cobros que se hacia estos dineros eran para los gastos que tenía el presidente del Conceso el Alcalde para sus farras viajes.” "También hizo la entrega de 30000 bs, junto con el Sr. Grover Corrales, al Sr. Zacarías Jaita y Victor Osinaga para la Fiscal Anawella, cuyo esposo trabajaba como director de deportes hasta que lo encontraron vendiendo cemento de la alcaldía de forma particular, pero no lo destituyeron lo cambiaron de puesto, argumenta que en la gestión de Mérida, de las empresas del hospital del Distrito 8, 7 y 5 Planet Const, según Fabricio del hospital del Distrito 7 se habría cobrado en la gestión de Mérida el 5% por ese proyecto, empero a la misma empresa PLANET CONST, Se le estaría cobrando todo el proyecto la suma del 15% mediante Israel Aleluya. Por otra parte, Gerson Amilcar Escalera afirma que: “a los 15 dias se reunió con el Alcalde (Zacarias Jayta) por tener conocimiento de un proceso adm. iniciado, asimismo Julio Copale insistía para que devuelva los 5 mil dólares de los cuales suscribieron un documento de préstamo notariado, en la notaria de la calle Pacheco esq. Cleomedes Blanco de Qllo; en referencia a los 3 mil $US se encuentra pagando intereses a Pablo Villa Alba, hace notar que el Alcalde Zacarias Jayta le pedía dinero para todo no pudiendo cubrir sus deudas propias y adquiridas para el Alcalde llegando incluso a no tener sueldo por qué no le pagaban, uno de ellos le hicieron firmar planilla sin entregarle su sueldo. El 20/06/18 Zacarias Jayta le instruye que necesitaba dinero para viajar a sucre, para supuestamente hablar con algunos magistrados, viajando con Victor Osinaga, instruyéndole que tome contacto con Neri Llanos Encargada de Actividades Económicas para que le dé 20.000 bs., y que ella debía recuperar el bono de té de los funcionarios de la G.A.M.Q., del que le alcanzo la suma requerida para luego ser trasladado los 20.000bs al Aeropuerto Jorge Wilsterman donde, espera Zacarias Jaya el Concejal Victor Osinaga, llegando al Aeropuerto subió al 1er piso área de embarque y le entrego al Alcalde la suma de bs. 15.000 para su viaje a Sucre ya cansado de la situación tomo la decisión de realizar grabaciones con el fin de documentar lo que estaba pasando tener pruebas de lo que acontecía porque nadie le ivan a creer, la 1ra grabación de video la realizo aprox. en agosto a Cidar García inspector de personal pero estaba en almacenes, en dicha grabación se comunica que se habían perdido varios Ítems de ingresos y que el Lic. Florens Amado. Condori, Sandro que esta como Director de SICOES Grover Corrales fueron a almacene para que se haga un ingreso de productos de limpieza los cuales nunca iba a ingresar pero se realizaría el pago por que tenían que recaudar 50 mil dólares para llevar a Sucre para magistrados refirió y fueron grabados. debido a que la gente le presionaba para que pague las deudas contraídas por orden del Alcalde, ya dentro del despacho Gerson Escalera fue objeto de recriminación de parte del Alcalde por no generar dinero, cobros bonos de té, cobro por trabajos, teniendo la oportunidad de explicar la situación, de los 40 mil bs que tenía que pagar a la geste que el mismo mando contratar aclarando que los 1ros 20 mil obtuvo de un préstamo, empero que al tener un saldo de los otros 20.000 bs existía la necesidad de contar con dinero saldar dicha deuda, aspectos que son puestas en conocimiento a Zacarias Jayta del que se tiene audios en los que evidencia que el mismo Alcalde Jayta refiere a viva voz que estos hechos debieron ser puestos en conocimiento e incluso acepta haber recibido los $us.2.000 cual es parte de los $us.5.000 que le dio una empresa para la adjudicación de un obra de alcantarillado, al ser recriminado de este dinero le aclaro que le entrego los 2 mil $us americanos en manos propias y de los 3 mil restantes debía disponer en el pago de la deuda contraída con personal de seguridad “gigolos”, de ahí que surgió el reclamo a Saldivar bajo el entendido que no hacía caso a los concejales. Asimismo, conforme la declaración de Gerson Escalera se tiene audios de la 1ra semana de septiembre del 2018 aprox., audios que fueron grabados justamente para poder contar con evidencias y así tener credibilidad de los hechos argúidos y realizar la denuncia, siendo que 06/ ingreso Al GAMQ con el cargo de Director de RRHH designado por el Sr. Alcalde Zacarias Jaita” ...a los 2 días retomaron al municipio de Qllo por orden del juez Isaac Elvis, retomando al municipio entro a hablar con el alcalde suplente Jayta y le puso en conocimiento de la necesidad de cancelar la deuda que habían contratado gente y que era muy peligroso para Escalera y para Jesús, a lo cual el Alcalde le instruye que adjudique una obra de ahí saldría los dineros Para la cancelación de la deuda contraída, de ese modo hablando así entre pasillos con un compañero de trabajo Iván Patiño quien sabia de la necesidad y todo lo que había pasado para conseguir los 40.000. Bs. y en su preocupación le conto que tenía que pagar y que el Alcalde-Zacarias Jayta le autorizo a adjudicar una obra cualquiera “la que tu veas", manifestando que no dejaría con ninguna deuda pendiente, por lo que le contacta con una persona de nombre Julio Copa, a quien lo conoció por inmediaciones del ex colegio Calama y le digo que si podía adjudicarle una obra, bajo la condición del porcentaje más o menos entre el 08% o 10% a lo cual esta persona le dijo que se pondría en contacto Gerson, a los 2 o 3 días más o menos a eso de las 20:00 cuando se encontraba en su oficina de la dirección de recursos humanos de pronto apareció Julio Copa acompañado de otra persona donde le entregan la suma de 5.000 dólares Americanos aclarando que querían una obra de alcantarillado dando las especificaciones de la zona y del alcantarillado a realizar, donde Gerson a fin cancelar la deuda contraida y anteriormente mencionada, fue en busca del alcalde quien no se encontraba en su despacho, ya al día siguiente logro contactar en su despacho, donde le conto de todo lo que había pasado y que las personas contratadas estaban amenazando no solo a él sino también a Saldivar, lugar en el que también hace la entrega de $US.2.000 y le aclara que la obra es el alcantarillado instante en el que el alcalde le da su aceptación recibiéndole el dinero mientras que los $us.3.000 restantes de lo obtenido puso en resguardo para la cancelación de los otros bs.20.0000; sin embargo el día de la licitación pese de haber concretado la adjudicación de la obra para Julio Copa quien ya había cancelado los $us.5.000 no adjudica teniendo conocimiento que esta adjudicación hubiese sido direccionado por Israel Aleluya unto con el Concejal Victor Osinaga a otra empresa, donde empieza la presión de la devolución de los dineros por parte de Julio a quien se le insinúa presentare a otras licitación para que se adjudique empero al no haberse adjudicado se suscribe un documento de préstamo por el monto de 5.000 $ dólares Americanos cual fue reconocido por la notaria de fe pública. Por otra Parte Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya, hace referencia que mediante Gerson escalera Conoció Lucio Gomez, a quien le ponen en conocimiento de los audios y/o grabaciones que tenían con relación a los hechos ocurridos en el GAMQ, razón por el que reúnen junto a Mérida, Escalera, Lucio y Saldivar en que manifestó que todos los audios se entregue no debiendo existir traición alguna, teniendo como respuesta por parte de Mérida que no existiría traiciones, posteriormente LUCIO les vuele a llamar a su casa a Saldivar Gerson en la época en que la Fiscalía procedía a realizar aprehensiones de vocales policías en el caso llamado Consorcio les cita a las 5 de la mañana a su domicilio en esa oportunidad les dice que deben abandonar a Eduardo Mérida. Por que se ha caído el tema de su retorno a la Alcaldía debido a que han aprehendido a jueces fiscales e investigadores policiales, por eso es que incluso el investigador asignado al caso en principio que era QUENALLATA fue retirado del caso por algo relacionado con Jhasmani Torrico. Por lo que Gerson y Saldivar le reclamaron a Lucio diciéndole que Eduardo ha cobrado dinero para algunos tribunos de Sucre y Lucio respondió que esa Plata a está invertida, Lucio les dice que esperen a que haya un nuevo investigador, que ya después el Dr. Ronald Orozco les iva comunicar todo lo que hay que hacer, aclara que un día antes de la declaración de Saldivar y de Gerson Lucio les cito al edificio ABUGOCH a las 7 pm donde él les dice ya he hablado con Eduardo ya le he dado para comida y él ya sabrá a quien le entregó el dinero" y luego Eduardo Mérida en la puerta del edificio les refiere dice que ya ha hablado con el investigador y que él ya sabe lo que tiene que hacer. Luego baja el investigador Quenallata para luego darles las directrices de lo que deben hablar, recomendándoles que no debemos hablar de altas autoridades de! partido MAS, y que solo se avoque de! Municipio de Qllo. Que, posteriormente fueron a la casa de Ronald Orosco que queda en las Torrez CÓBOCE camino antiguo de Quillacollo a la altura de Aduana, departamento 2, lugar donde debieran reunirse con Lucio Gómez estando presentes en ello Jesús Saldivar, Gerson Escalera, Eduardo Mérida, Henry Crespo, Roberto Vargas ex presidente del Concejo Municipal y dos personas desconocidas, que eran gente de Henry Crespo, en el que llego Lucio Gómez, antes de iniciar la reunión Eduardo Mérida y Lucio Gómez pidieron entregar todos los celulares a Henry Crespo, y fueron entregadas a esas dos personas desconocidas y se entraron luego a un cuarto, así empezaron la reunión donde se tocó como 1er punto la renuncia de Eduardo Mérida, para que pueda asumir la alcaldía Roberto Vargas como Alcalde si es que Eduardo Mérida Renunciaba, donde hubo el compromiso por parte de Lucio Gómez y Roberto Vargas de ayudarle en todos los procesos que tiene Eduardo Mérida, quien le propuso que renuncie fue Lucio Gómez y Henry Crespo ratifica que Eduardo Mérida quiere renunciar, en esa reunión Eduardo Mérida se hace énfasis de que si él iba a renunciar, le tenían que absolver de todos sus procesos penales, ahí Lucio Gómez y Roberto Vargas hacen el compromiso de que si se le iba a ayudar desde la alcaldía siempre cuando tengan la mayoría de los concejales para la votación, después de una discusión de más de media hora del caso de Jayta y Eduardo Mérida, Lucio Gómez dice que orla mañana había ido Zacarias Jayta a su casa junto a Antonio Montaño con una maleta que quería darle un monto económico para que le ayude a salir del problema no le puedan encarcelar, donde en principio no admitió haber aceptada el dinero; empero a medida que iban hablando refirió compartiremos entre todos el dinero de Jayta. Por otra parte se tiene que el porcentaje recibido por la adjudicación de la planta asfaltadora a momento de la entrega de la maquinaria con diferencia de unos 3 días más o menos, recibieron bs 2.600.000 aprox, dineros que hubiesen sido recibidos por Grover Corrales Israel Aleluya Florens Amado Grover Corrales, donde Grover les dijo que ya se había hecho entrega de la maquina asfaltadora y que había que recoger la plata para repartir los dulces, aclarando que el dinero consta de Bs 2,600,000. Asimismo Saldivar refiere: ”..Lucio Gómez medía la mitad de la alcaldía obviamente ninguno le daba esa mitad en los audios se escucha como el pedía datos de la direcciones donde podía meter a toda su gente, como no cumple los hace sacar con procesos, lo hace con denuncias de corrupción, mal manejo, cobros, el buscaba todo, indagaba todo, tanto vidas personales como laboral, de todo siempre a través de terceras personas, en un principio a él le contacto mediante Gerson Escalera, ahí le pide que le diga que tiene sobre Zacarías Jayta, y debido al momento que se encontraban presionados le pusieron en conocimiento de los audios donde Lucio Gómez refirió que se proporcione una copia bajo el argumento de poner en conocimiento del ex presidente Evo Morales, facilitándole una copia en CD,”.. Continua relatando...voya referir al actual, alcalde Willy López, Lucio Gómez, Gerson Escalera, Osman Ronce y José Terán Zapata, este grupo a la cabeza de Lucio Gómez, preparan todas las maniobras ara hacer caer al entonces alcalde Antonio Montaño, ya Willy López se encontraría desesperado a entrar de alcalde Municipal para cumplir con todos los cobros realizados en la gestión de Zacarías Jayta y Víctor Osinaga. Lucio Gómez es quien hace que ingrese Henry Crespo a la alcaldía como secretario de transporte, con la finalidad de devolver los favores políticos que en su momento hizo Lucio Gómez a Willy López como lo hizo con todos los alcaldes que paso en Qllo desde Mérida a la fecha, Osman Ponce y Gerson Escalera a sabiendas que tiene audios que compromete a autoridades de Qllo realizan chantajes políticos con la finalidad de ocupar cargos y de esta manera poner a su gente, enviando memes, audios recortados, fotografías comprometedoras es la forma como opera Osman Ponce desde la gestión de Eduardo Mérida, por otra parte refiere que Osman Ponce y Jerson Escalera denunciaron al SR. Montaño a la Fiscalia por actos de corrupción, nepotismo por el tema de su hermana, por instrucciones del Sr. Lucio Gómez con la finalidad de sacarle de la alcaldía porque el Sr. Montaño no se prestó a los chantajes de Osman Ponce, Gerson Escalera y Lucio Gómez. refiere que Osman Ponce con las grabaciones que tiene chantajea a todos los alcaldes como ser Eduardo Mérida, Zacarías Jayta, Antonio Montaño y Willy López, es decir que Osman Ponce tiene grabaciones de todas las reuniones que realiza con los alcaldes y futuros alcaldes con esas grabaciones les chantajea para ocupar cargos de jerarquía dentro del Municipio de Qllo, junto a Gerson Escalera quien tiene en su poder tres celulares y una grabadora pequeña”. IMP 3. Por último, la testigo ANGELICA ZEBALLOS CORANI, manifiesta: "que el mes de junio de 2018, cuando el Sr. Eduardo Mérida es detenido, recibió una llamada de un señor que se identifica como Lucio Gómez el Diputado y le dijo que le habilitara como concejal que tenía planes de que asumiera la Alcaldía Municipal de Qllo. "Con relación a la planta Asfaltadora, Grover Corrales, Zacarías Jaita, Victor Osinaga, Florens Amado, Farit Ponce, Delfin Sandoval e Israel Aleluya que hace el contacto con la empresa VEZLA, ellos definieron que para llegar al 47 % de ejecución presupuestaria comprarían la planta asfaltadora, que tiene un valor de aprox. Bs. 11.800.000 y algo más, ese fue el presupuesto que luego ya se aprobó en el Concejo Municipal, la planta Asfaltadora ya fue direccionada a la empresa VEZLA donde Grover Corrales tenía un 15% del total de la compra, es decir, que si la empresa quería adjudicarse la empresa tenía que pagar el 15 % sobre el total de la compra, a todo el grupo que en ese momento se encontraban a cargo de la compra de la planta asaltadora, quien a fin de beneficiarse y ocultar el pago del 15% realizaban visitas a santa Cruz y La Paz , para supuestamente ver que empresas podian proporcionar una planta asfaltadora modema, esa visita se la hace con el fin de tapar o poner una cortina y salia Grover corrales, Florens Amado y Zacarias Jayta a la prensa a decir que se estaba buscando una planta asfaltadora modera cuando ya tenían conversaciones definidas para que la adquisición sea de la empresa VEZLA, donde en la carpeta hacía referencia que era del año 2018, sin embargo dicha maquinaria hubiese sido del año 2016 y 2017, y a fin de ocultar esta irregularidad fue cambiado la carpeta una vez que entrega la empresa la maquinaría De Qlo, siendo cambiado dicha carpeta por Florens Amado, hechos que en su momento motivaron la imputación y a la fecha se emite la presente resolución. IV.FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN. Conforme se observa de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de prueba que generan convicción y permiten establecer la certeza fundada y razonada de la existencia del hecho, la participación y autoría directa de Zacarias Jayta B., Florens Amado C., Fructuoso Victor Osinaga L., Willy Ronald Lopez M., Gerson Amilcar E., Jesus Reynaldo Saldivar C., Lucio Gomez R., Osman Ponce N., En El Ilícito De Uso Indebido De Influencia Y Concusión, Nedenka Concepcion M., Y Israel Alelulay Mojica, En Grado De Complicidad, Toda Vez Que Se Tiene Que Zacarias Jayta Berrios, Florens Amado C., Fructuoso Victor Osinaga L., Willy Ronald Lopez M., Gerson Amilcar Escalera, Jesus Reynaldo Saldivar C., Lucio Gomez Rojo, Osman Ponce Nogales, en su condición de servidores o funcionarios públicos incurrieron a hechos ilícitos de corrupción conforme a la siguientes fundamentación e individualización de cada uno de los imputados. 1. Zacarías Jayta Berrios. 2. Fructuoso Víctor Osinaga López. 3.Lucio Gómez Rojo. 4. Florens Amado Condori Tumili. 5.Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya 6.Gerson Amilcar Escalera. 7. Willy Ronald López Mamani. 8. Ossman Ponce Nogales. 9. Nedenka Concepcion Mercado Hinojosa. 10. Israel Aleluya Mojica. De Igual Manera, El Imputado Israel Aleluya Mojica, intervino en este direccionamiento ¡lega! de obras y proyectos, cobrando diezmos y comisiones a los contratistas, así como en la reparlija y cuoteo de cargos, y si bien, el prenombrado no era funcionario público, él era precisamente el operador que materializaba la ejecución de dichos actos irregulares, estableciendo los contactos y nexos con las empresas adjudicatarios y cobrando los diezmos para luego ser repartidas las ganancias ilegales entre los funcionarios y autoridades jerárquicas del Municipio, es decir, que su intervención era como establece EXTRANEUS -sujeto particular que participa como cooperador necesario (art. 20 del C. P.) en la ejecución de delitos propios. Con relación a Israel Aleluya Mojica, En Su Calidad De Auxiliar De Grover Corrales, Jesus Reynaldo Saldivar, refirió “con referencia a 50.000 $us. Dólares, Israel Aleluya entrego los dineros en el mes de sep. de 2018 para hacer el conteo del monto, este monto va destinado por orden del Alcalde (Zacarias Jayta), Victor Osinaga e Israel Aleluya a la ciudad de Sucre para los magistrados, que llevan el caso del Sr. Mérida, ese monto económico se entregó al Sr. Sacarias Jayta, en el viaje lo acompañaron Israel Aleluya y Vitor Osinaga, ya que el Sr. Israel Aleluya tenía el enlace con el magistrado.. en la reunión de los ocho del día sábado, esto era dirigido por el ex secretario Grover Corrales, también estaban presentes el Sr. Israel Aleluya, Farid Ponce Mercado, todos los presente ayudaron a contar los montos recaudados, el Sr. Grover tenía la lista de las empresas.. Por otra parte se tiene que si bien no era funcionario público del GAMO, empero se constituía como 2 a 3 veces por día, teniendo contacto directa con Zacarias Jayta Y Victor Osinaga, donde se encerraban en su oficina, e incluso era la persona que tenía acceso directo a las oficinas de planificación, secretaria municipal administrativa financiera, dirección administrativa, SICOES, secretaria municipal Gral a quien tenían que darle información empero al ser resistido esta información a través de la MAE se destituía al personal que se encontraba a cargo así como ocurrió con Sandro Rocha, asimismo se tiene la triangulación de llamadas en los que se advierte el flujo de llamadas que tiene con ZACARIAS JAYTA en una más de 116 contactos, con VÍCTOR OSINAGA en una más 510 contactos, con JULIO COPA en una más de 200 contactos, asimismo se tiene contactos con FLORES AMADO a más de 91 contactos, del que se advierte que tenía el poder de mando atenido al partido politico al que correspondía y por ende realizar los cobros incluso a las empresas para luego repartirse entre los coacusados en grado de autoridad, sin embargo no siendo funcionario público incurrió al ilicito de uso indebido de influencia y concusión en grado de complicad. Consecuentemente la conducta de los imputados Zacarias Jayta Berrios, Florens Amado Condori, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Willy Ronald Lopez Mamani Y Lucio Gomez Rojo su conducta de los acusados se subsume a los tipos penales descritos lineas arriba, sin embargo debemos glosar en principio el contenido del Art. 146. (Uso Indebido De Influencias), “La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multas de cien (100) a quinientos La Real Academia de Española define la palabra “influencia”, como aquella persona autoridad con cuya intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio. El tipo objeto del delito se compone de varios elementos: a) el sujeto activo es la autoridad o el servidor público. A ellos se equipara toda persona natural o individual que desempeña funciones públicas en cualquiera de la instancia de la administración púbica con relación de dependencia estatal independientemente de su jerarquia, condición y fuente de remuneración, b) el sujeto pasivo del delito según varios autores, serla solamente el Estado. Es punible la comisión dolosa, la imprudencia es incompatible con las expresiones influyen” y el ánimo de "obtener ventajas o beneficios para sí o para un tercero”, hacen que vaya implícito el elemento subjetivo del dolo. El bien juridico protegido es la función pública, entendida como todo el aparato institucional que debe ser imparcial y garantizar el normal y correcto desenvolvimiento de los servicios del Estado a favor de la sociedad y de las personas. Por otra parte, de conformidad a lo establecido por el art. 151 del CP, incurre en delito de CONCUSIÓN, "La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero...” En el presente caso, se ha establecido que los sindicados Zacarias Jayta B., Fructuoso Victor Osinaga L., Florens Amado Condori, Willy Ronald López M., Lucio Gomez L., Jesus Saldivar C. Y Gerson Amílcar Escalera en su condición de servidor o funcionario público (alcalde interino del GAM, presidente del concejo municipal del GAMQ, secretario municipal administrativo financiero, concejal y secretario municipal y diputado nacional) y abusando de esta condición, obtenían dineros de los diezmos, y cobro ilegal de las empresas a las cuales adjudicaban alguna obra o descontaban a los propio funcionarios su bonos de té, beneficiándose cada uno de ellos de acuerdo a la jerarquía que tenían. Asimismo con relación a Lucio Gomez se tiene claramente los audios asi como la triangulación de llamas en los que se reflejan que el mismo se encontraba al pendiente de todo cuanto ocurría en el municipio de Qllo, sino como se explica los contactos que tuvo con Zacariass Jayta Y Gerson Escalera a quien se le ponía del tanto de las hechos que ocurría aspecto que demuestra que si hubo uso indebido de influencias y concusión, máxime que al ser diputado nacional tenía su fuente labora en la ciudad de LA PAZ y no en el GAMA, por cuanto se advierte la influencia no solo con la MAE de Qllo, sino también influía en las decisiones de Consejo municipal e incluso como establecieron los propios coimputados Jesus Saldivar entre otros una vez repartido los Diezmos Llevaban Hacían Una División A Las Personas Que Debía Entregarse El Dinero Entre Ellos Lucio Gomez Lojo, quien también realizaba una serie de gestiones con los coacusados a efecto de desestabilizar a los gobiernos municipales de Qllo e influenciar para el nombramiento de otras autoridades ediles con la finalidad de que le hagan participar en la gestión del GAMQ justamente a efecto de poder beneficiarse con la otorgación de contratos y/o nombramientos del cargo en el municipio, asimismo los coacusados conforme a la individualización realizada los mismos participaron en hecho de corrupción como ser el de beneficiarse económicamente usando indebidamente sus influencias como funcionarios públicos llegan a beneficiarse económicamente. En consecuencia, se colige también la participación de Nedenka Concepcion Mercado Hinojosa E Israel Aleluya Mojica en la comisión de los ilícitos denunciados e investigados, como Uso Indebido de Influencias y Concusión en grado de complicidad, previstos y sancionados en los Arts. 146 y 151 del CP con relación al art. 23 del mismo compilado., toda vez que Nedenka Concepcion Mercado participo cooperando en el conteo de dineros de los diezmos que se cobraba de las empresas que se adjudicaban en alguna obra o en su caso de las retenciones de bono de té, cuales eran entregados a Jesus Saldivar O Nedenka Mercado, para, el conteo y distribución de acuerdo a la jerarquía que tenían en su momento los coacusados en grado de autoridad estando presente en dichos conteos Gerson Escalera quien también colaboraba en la distribución e incluso entrega de dineros a Zacarias Y Victor, esto en merito a la instrucción de los propios prenombrados; por lo que al haber cooperado en estas acciones se convierte en cómplice en calidad de funcionario público, con relación a Israel Aleluya si bien el mismo no es funcionario público empero al participar en todo e incluso en los cobros de porcentajes de las empresas se convierte en cooperador directo por cuanto es la persona que cobra y entrega a Saldivar para el conteo de dineros beneficiándose a la vez de dichos dineros e incluso si bien no es funcionario público empero tenía toda la intención de cooperar en hechos irregulares en la adjudicación de las empresas por cuanto al constituirse ante el funcionario público testigo Sandro y no tener una respuesta favorable hizo que le despidieran sin motivo alguno. Las dos acciones tipicas previstas denotan ventajas o beneficios; en las dos la estructura ventajosa es clara, aprovechando las funciones que ejerce (alcalde interino del GAMQ, presidente del concejo municipal del GAMQ, secretario municipal administrativo financiero, concejal y secretario municipal y diputado nacional), usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas o abusando de su condición obtuvieron ventajas ilegitimas, sea directa o indirectamente, o por interpósita persona, deduciéndose que en el caso presente, precisamente Israel Aleluya, Nedenka Concepcion Mercado, intervenian como esa intermediaria o interpósita persona, por medio de la cual, Zacarias Jayta Berrios, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Florens Amado Condori, Willy Ronald Lopez Mamani, Lucio Gomez Lojo, Gerson Amilcar Escalera Y Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, materializaban los delitos de uso indebido de influencias y concusión. Finalmente según el Art. 23 del CP.(complicidad).“Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antiurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habria cometido; y el que en virtud de promesa anterior, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Sera sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Art. 39 del CP. sic.., de donde se evidencia la participación de Israel Aleluya Y Nedenka Concepcion Mercado, en grado de COMPLICIDAD, al haber cometido el ilícito endilgado como Interpuesta Persona, en virtud a que fue Zacarias Jayta B., Fructuoso Victor Osinaga L, Florens Amado Condori C., Willy Ronald Lopez M, Lucio Gomez L., Gerson Amilcar Escalera Y Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, quienes en coordinación con ISRAEL ALELUYA, se han beneficiado económicamente y de esta manera obtuvieron ventajas ilegitimas. El hecho se consuma al momento en que la persona presta su cooperación en la ejecución del hecho punible con actos anteriores o simultáneos. EXTRANEUS. La doctrina explica la participación de extraneus en delitos especiales a partir de la tradicional "teoría del dominio del hecho”, distinguiendo las tesis que se decantan por la ruptura del títuto de imputación de las que se pronuncian por la unidad del título de imputación, y de la "teoría de los delitos de infracción del deber" (Pflichtdelickte), cuya formulación originaria se la debemos a Roxin. El extraneus es la persona interviniente en la comisión de delitos propios, que no reúne las caracteristicas especiales del sujeto activo propio (por ejemplo, funcionario público), per su posición como particular, presta una cooperación para la materialización de dichos de La antijuridicidad de la conducta en este delito se expresa en que el funcionario o interpuesta persona y aprovechando del cargo o usando debidamente las influencia del mismo, obtuviere venta o beneficio. No importa que éstas sean para uno mismo o para un tercero, lo que interesa es que el delito se consuma en el momento que uno, usando del cargo se aprovecha del mismo. Tampoco interesa que si lo que se obtiene es justo o no. Según lo estipulado por el articulado mencionado, los beneficios devienen a ser económicos o también pueden ser de otra indole, este delito responde al poder del cargo, por eso se la entiende también como “tráfico de influencias” expresada a través de una acción y efecto de servirse del poder de una manera injusta o ilícita o en su caso de la autoridad proveniente de la administración pública, para obtener ventajas o beneficios, y que al materializarse en ese sentido pone en desventaja, en desigualdad al ciudadano común. Ha quedado claramente establecido que las funciones que se le confía al servidor público o la autoridad genera un poder de grandes proporciones propias de la naturaleza del cargo que se desempeña, por eso muchas veces no interesa la categoria del cargo ni la remuneración, sino las ventajas que de diferente manera se derivan de él mediante un aprovechamiento delictivo. Respecto del elemento subjetivo del tipo se tiene que, se trata de un delito Esencialmente Doloso, es decir, el agente conoce la ilegalidad de su conducta y que a pesar de ello ejecuta la acción antijuridica voluntariamente. Que conforme a los elementos recabados que cursan en el cuaderno de investigación, se establece que la conducta de los acusados se adecuan a la comisión de los delitos de uso indebido de influencia y concusión, marco del tipo penal que tutela como bien jurídico protegido la función pública, buscando como finalidad la transparencia en el ejercicio de las funciones, sancionado el incumplimiento de éstos; circunstancias que se observan de forma objetiva en el caso concreto y como autor directo a los Srs. Zacarias Jayta Berrios, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Florens Amado Condori, Willy Ronald Lopez Mamani, Lucio Gomez Rojo Gerson Amilcar Escalera Y Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya Y En Grado De Complicidad A Israel Aleluya Y Nedenka Concepción Mercado. Es prudente puntualizar que el término dolo debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto típico prohibido por la ley, concepto considerado en las definiciones efectuadas por algunos autores doctrinales quienes definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente, encaminada, orientada o dirigida a la producción de un resultado típico y antijurídico contrario a la ley; clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P., textual: “Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.” circunstancias y presupuestos advertidos en las diferentes acciones realizadas por todos y cada uno de los acusados. De igual forma, corresponde anotar que por autor directo de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien juridico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea. Esta definición cabalmente señalada lineas arriba, en similar forma se encuentran plasmadas y previstas en el Art. 20 del CP Boliviana, autores, sic. “Son autores quienes realiza el hecho por si solos (autor directo), conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. son autores los acusados, quienes con cada acción propia realizada, adecuaron sus comportamientos y/o acciones a los tipos penales acusados, así se demuestra con las pruebas propuestas en el presente requerimiento conclusivo. V. ACUSACION. En conclusión, en el caso concreto se tiene cumplidos los presupuestos que sustenta la acusación de los tipos penales con una acción típica traducida en los verbos rectores de Uso Indebido De Influencias Y Concusión: por cuanto aprovechando las funciones que ejercen o usando indebidamente las influencias derivadas, obtuvieron ventajas para sí o un tercero; la vulneración de un bien jurídico protegido como valor fundamental de carácter social e ideal que el legislador le concede tutela jurídica penal en el caso particular la función pública; la individualización del sujeto activo: Zacarias Jayta Berrios, Florens Amado Condori Cumali, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Willy Ronald Lopez Mamani, Gerson Amilcar Escalera, Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, Lucio Gomez Lojo, Osman Ponce Nogales, Nedenka Concepcion Mercado Hiinojosa E Israel Aleluya Mojica en grado de complicidad-así como el sujeto pasivo, la sociedad en su conjunto dentro el carácter de la función pública; el móvil, ánimo de beneficio o ventajas para sí o un tercero, deducidas a través de la objetiva investigación realizada durante la etapa preparatoria de colección de pruebas como actas, informes, documentos, declaraciones y otros, sustentan una culpabilidad, dándose la certeza de la participación o autoría en la comisión del delito de uso indebido de influencias y concusión, respectivamente, cometidos por los ahora acusados; dentro de este marco, el M P, ACUSA a: 1. ZACARIAS JAYTA BERRIOS, como autor directo del ilícito Art. 146 y 151 del CP; 2. FRUCTUOSO VICTOR OSINAGA LOPEZ, como autor directo del ilícito Art. 146 y 151 del C.P.; 3. FLORENS AMADO CONDORI CUMALI, como autor directo del ilícito Art. 146 y 151 del C.P, 4. WILLY RONALD LOPEZ MAMANI, como autor directo del ilicito Art. 146 y 151 del C.P.; 5. LUCIO GOMEZ LOJO, como autor directo del ilícito sancionado en el Art. 146 y 151 del C.P.; 6.JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA, como autor directo del ilícito Art. 146 y 151 del C.P.; 7.. GERSON AMILCAR ESCALERA, como autor directo del ilícito el Ant. 146 y 151 del CP. 8. OSSMAN PONCE NOGALES, como autor directo del ilícito Art. 146 y 151 del C.P.; 9. ISRAEL ALELUYA MOJICA, en grado de complicidad del ilícito Art. 146 y 151 del C.P.; 10. NEDENKA CONCEPCION MERCADO HINOJOSA, en grado de complicidad del ilícito Art. 146 y 151 del C.P. Vl. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES CPE: Arts. 13-1V, 115, 158-14, 256-1, 257-1 y 225 y siguientes. CPPl: Arts. 323 inc. 1), Arts. 325, Art. 329, 340, 341, 3. CP: Arts. 14, 20, 23, 146 y 151.Ley Orqanica del M P: Arts, 5, 40. VI OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTALES: DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: M.P.1.Informe de fecha 2/01/2019, emitido por el Cho. Marco Quenallata M., acta de entrega y recepción y acta de entrega de muestras y/o evidencias. M.P.2. Informe de fecha 30/01/2019 emitido por el Sgto. Wences Fernández Gómez y acta de requisa personal de fecha 30-01-19. M.P.3. Informe de atención de requerimiento fiscal de fecha 21/02/2019 emitido por Dr. Jorge W. Nava Mercado y estructura organizacional. M.P.4.Informe de la contraloría general del estado de fecha 26/03/2019, certificado de declaraciones juradas, así como el formulario único de declaraciones juradas de bienes y rentas. M.P.5. Informe de fecha 17/06/2019 remitido por Sgto. Wences R. Fernández Gómez. Y su requerimiento. M.P.6. Informe de remisión de declaraciones de fecha 06/052/019 remitido por el Sgto. Wences R. Femández Gómez y su requerimiento. M.P.7. Informe remitido por la notaria de fe publica Nro. 9 Abog. Vima Cáceres Quiroga de fecha 12/04/2019, documento de contrato de préstamo de dinero de fecha 10/10/2018 y su reconocimiento de firmas y rubricas. M.P.8. Resolución municipal Nro. 098/2019 y resolución Municipal No. 105/2019. M.P.9. Memorial de responde a requerimiento de fecha 10/07/2010 remitió por la comisión de ética Roberto Carlos Vargas Ríos y Héctor F. Montaño Totola y su requerimiento. M.P.10. Informe de remisión del acto de apertura y exhibición de celular pendrive y transcripción de audio de fecha 15/07/2019 remitido por el Sgto. Wences Femández Gómez, acta de apertura y exhibición de contenido del equipo celular LG. Y pendrive marca Samsung de fecha 12-0719 y muestrario fotográfico remitido por Sgto. Rebeca Torrez en su calidad de Investigadora especial y transcripción de audio y voz del celular marca LG con N. EME] 353887086876946. M.P.11. informe de fecha 24/07/2019 remitido por Sgto. Wences R. Fernández Gómez. M.P.12. Informe de fecha 26/07/2019, remitido por Sgto. Wences R. Fernández Gómez, informe de congelamiento de imágenes del video del pendrive marca Sony de 8GB y extracción de información, transcripción de audio del pendrive de 8 GB marca Sony de color negro y transcripción de audio y voz del pendrive Sony 8 gb 1m de color negro dentro el caso FIS-CBBA1900118 INT. 05/19. M.P. 13. Informe de fecha 29/07/2019 remitido por el Sgto. Wences R. Femández Gómez. M.P.14. Informe de fecha 24/072/019 remitido por el Sgto. Wences R. Fernández Gómez, mandamientos de allanamiento, registro, requisa, secuestro, actas de allanamientos y actas de requisa personal. M.P.15. informe de fecha 24/07/2019, remitido por el director juridico del G.A.M.O., Daniel Cesar Meneses Catorceno, M.P.16. acta de escucha y reconocimiento de voz de los audios contenidos en el pendrive marca Sony 8GB, made in Taiwán color negro, entregando por el sr. Jesús Saldivar remitido por el Sgto. Wences Fernández Gómez. M.P.17. Acta de exhibición de los objetos secuestrados en el inmueble ubicado en la zona florida, calle de las orquideas y la calle retama del Sr. Lucio Gómez Lojo. M.P.18, Memoríal de informa sobre requerimiento de fecha 29/07/2019 por el que el acompaña el informe de fecha 25/072/019 firmado por abg. Carlos F. Ángulo Torrez especialista 2 autonomía y gobernabilidad municipal AMDECO. M.P. 19, informe de fecha 07/08/2019 remitio por el invesigador asignado al caso Sgto. Wences R. Femández Gómez e informe de congetaruento de anágenes del DVD y extracción de información de datos del DVD rimitido por el investigador asignado al caso Sgto Wences R. Femández Gómez y Cbo. Ovidio Aménco Mollo. M.P.20. Informe de fecha 08 de agosto del año 2019 remitido por el investigador asignado al caso Sgto. Wences R. Femández Gómez. M.P.21. Informe legal de fecha 26/07/2019 firmado por el asesor legal Abg. R. Ronald Bernabé Bemal. M.P.22. Acta de entrega voluntaria de fecha 13 de agosto del año 2019 firmado por blanca Rollano Miranda e investigador asignado al caso Sgío. Wences R. Femando Céspedes notas manuscritos e impresión de conversaciones via watsap. M.P.23. Informe de ta empresa VEZLA S.R L., de fecha 02/09/2019 emitió por el Gerente General Zlatko Vezka, resolución administratrea, inicio de proceso de contratación. M.P. 24.Informe del investigador asignado al caso Sgío. Wences Fernández Gómez, de fecha 09/09/19. M.P. 25.Resolución Municipal Nro. 144/2018 del concejo municipal de Qllo, informe de viaje de fecha 17/12/2018, responde a lo requerido de fecha 28-082019, nota de solicitud de contraloría general de estado de fecha 22-08-2019, actas de reunión, respuesta de solicitud de informe de fecha 03//05/19, notas del control social, resolución municipal Nro. 052/2018, resolución de corrección y/o actaración de la resolución Nro. 024/2019 (0379/2019) de fecha 18/03/19, resolución Municipal N”. 024/2019, nota de solicitud de reconsideración en la compra y firma de la planta asfaltadora (92/19) de fecha 31/01/2019, resolución municipal Nro, 150/2018, nota de solicitud de autorización de firma de contrato "adquisición de la planta de asfalto y equipo complementario para el G.A.M.Q., (2409/2018) de fecha 17/12/2018, nota de solicitud de autorización para firma de contrato de fecha 10/08/2018, hoja de ruta, documento de adquisición de la planta asfaltadora y equipo complementanio para el G.A.M.Q. con CUCE:18-1302-00-893027-1-1, Ley Municipal Nro. 322/2018, nota de modificación presupuestaria-adquisición de la planta Asfaltadora de Qllo (1978/2018), nota de remisión de modificación presupuestaria, propuesta de modificación presupuestaria, acta de pronunciamiento y nota de solicitud de adquisición de planta de Asfaltadora para el gobierno autónomo municipal de Qllo. M.P. 26.Informe del investigador asignado de la ejecución de orden y resolución de aprehensión de fecha 16/09/2019, orden de aprehensión, mandamiento de allanamiento del domicilio del inmueble de Jesús Saldívar, acta de allanamiento y acta de requisa personal. M.P. 27.Informe de fecha 20/09/19 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Wences R. Fernández Gómez. M.P. 28.Informe de fecha 07/12/19 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Wences Fernández Gómez, muestrario fotográfico de imágenes capturados del CDR700MB/80MIN,2X-56X trascripción de audio y voz del CDR700MB/80MIN,2X-56X con una duración de 3:14 min. M.P. 29.informe del investigador asignado al caso de fecha 30/01/19 y de audio y voz del DVD-R BXSPEED de 4.7 GB. 120MIN. M.P. 30.Informe de investigador asignado al caso, de fecha 06/02/19, orden instruida de allanamiento, acta de allanamiento de registro, secuestro e incautación, notas de 31/01/19 y actas de allanamientos de fechas 31/01. M.P. 31.Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 12/03/20, emitido por Abg. Marisol Zaida Claros Q. M.P. 32.Denuncia de fecha 09/01/19, realizada por Eduardo Mérida Balderrama y nota dirigida a Eduardo Mérida por Gerson escalera y Jesús Saldivar. M.P. 33. nota de atención a requerimiento fiscal de fecha 18/01/19 y respuesta a requerimiento fiscal de fecha 17/01/2019, M.P. 34.informe de fecha 21/01/2019 emitido por el investigador asignado al caso y acta de entrega y recepción de fecha 18-01-19, M.P. 35.informe del investigador asignado al caso de fecha 29/01/19, listado de ITEMS de 2018, comunicación interna, memorándum, transcripción de audio y voz de DVR-R8XSPEED de 4,7 GB 120. MIN y transcripción de audio y voz del DVR-R 8XSPEED DE 4.7 GB.120 MIN. Realizado por Sgto. Wences R. Femández Gómez. M.P 36.Nota de cumple requerimiento fiscal de fecha 25/10/19, informe a requerimiento fiscal de fecha 24/10/19, inicios de procesos de contratación de obras y acta de recepción definitiva, contrato No 001/2019. MP.37.Certificación de fecha 15/11/2019 emitido por la empresa construcciones “TOO PACARA”, proyectos ejecutados en el municipio de Qllo, registro de comercio y NIT. M.P. 38.Remite informe solicitado de fecha 3/10/2019, entrega de documentación a requerimiento fiscal de fecha 07/10/19, lista de devengados pagados del 01/06/2018 al 31/01/2019, lista con detalle de beneficiarios y libro de entrega de cheques desde el mes de junio de 2018 al 31/01/19. M.P. 39.Nota de remisión de documentación de fecha 30/09/19 remitido por Boris Leard Veizaga Patzi-director de recursos humanos, memorándum de designación y agradecimiento e informe de fecha 30/09/19 remitido por el jefe tributario abg. Hubert R. Parra Delgadillo. M.P. 40.nota de remite requerimiento fiscal de fecha 01/10/19, copias legalizadas del 1er DBC aprobado referente al proceso de contratación “adquisición de la planta de asfalto y equipo complementario para el G.A.M.Q. con CUCE 18-1302-00-893027-1-1 y resolución administrativa de adjudicación G.A.M.Q/LPN/019/2018. M.P. 41.resolución de modificación presupuestaria-adquisición de la planta asfaltadora de Qllo, ley municipal No 322/2018, acta de pronunciamiento, solicitud de adquisición de planta asfaltadora para el gobiemo autónomo municipal de Qllo, resolución municipal No 064/2018 Y Resolucion Municipal No 027/2019. M.P. 42.informe y denuncia irregularidades el cobro de impuestos de chicha de fecha 25/03/18 emitido por el Lic. Wilver Choque López, comprobante de pago, memorándum, instructivo Nro. 28/2018, instructivo Nro. 29/2018, auto de fecha 11/01/19, fotografias y resolución final del proceso administrativo de fecha 18 de febrero del año 2019 emitido por Silvana Mallcu Gordillo-autoridad sumariante del GAMQ Quillacollo. M.P. 43 copia legalizada del proceso administrativo de Gerson Amilcar Escalera. M.P. 44.Informe de fecha 21/03/19 emitido por Grover choque peñafiel-responsable de las planillas. M.P. 45.Informe de fecha 25/05/19, comunicación interna de fecha 28/09/18, saldos a nivel de auxiliares contables, retención de sueldo por incumplimiento de regularización descargo de avance y planilla de haberes de los trabajadores de administración central. M.P. 46.Informe de fecha 22 de marzo 2019 emitido por Grover Choque Peñafiel. M.P. 47.Informe de acuerdo a instructivo D.R./003/2019 de fecha 27/03/19 emitido por el responsable impuesto a la chicha Sergio Balboa Torrez. M.P. 48.Contrato administrativo de contratación de obra modalidad apoyo nacional a la producción y empleo -ANPE CUCE:18-1302-00-900579-1-1 contrato No miv-377/2018. M.P. 49.Carpeta anaranjada con tenido de: registrado de ejecución de gastos, cheque a nombre de Jesús Reynaldo Saldivar calisaya, orden de pago, recibo de entrega de cheques, formulano de compromiso de redición de cuentas caja chica, hoja de ruta 372, decreto Edil No zjb-41/18, solicitud de desembolso de caja chica, registro de ejecución de gastos, hoja de ruta 6948, solicitud de rendición y cierre de cuentas caja chica, solicitud de desembolso de caja chica de fecha 01/08/18, procedimiento de autorización de caja chica actas de conformidad, facturas, solicitudes de la caja chica y nómina de asistencias. M.P. 50.Detalle de documentos revisados y que llaman la atención y copia de registro de gastos. (no tiene firma). M.P. 51.Cuadernos de apuntes anillados mediano con tapa color café y tamaño carta, secuestrados en domicilio de Lucio Gómez Lojo. M.P. 52.registro de ejecución de gastos, copia legalizada de cheques firmados por el alcalde Zacarias Jayta Berrios, orden de pago y hoja de ruta F 41176 SMAE-1107. M.P.53.Nota de solicitud de cancelación de sueldo del mes de agosto del año 2018 para los trabajadores central del G.A.M.Q., resumen de sueldo del año 2018 y planillas de haberes de los trabajadores de la administración central correspondiente al mes de agosto del año 2018. M.P. 54.Hoja de ruta N° F. 2364-Des. 216, fotografias de equipos de planta asfaltadora, declaración de importación, memorándum, acta de recepción definitiva "adquisición de ta planta de asfalto y equipo complementario para el G.A.M.Q de fecha 28-12-2018, asignación individualización de bienes, inventario ordenado de código activo, información de contrato de orden de compra u orden de servicio, nota de solicitud de autorización para firma de contrato, remisión resolución municipal Nro. 150/2018, resolución municipal N” 150/2018 del concejo municipal de Qllo información del contrato, orden de compra u órdenes de servicio, Contrato No SZP 014/2018-contrato de “adquisición de la planta de asfalto y equipo complementario para el G.A.M.Q. elaborado entre la empresa VEZLA IMPORT EXPORT REPRSENTACIONES S.R.L representado por ZLATKO VEZJAK y ZACARIAS JAYTA BERRIO alcalde suplente, nota de entrega de documentos contratación LPN/B003/2018 Adquisicion D Ela Planta Asfaltadora Y Equipo Complementario Para El G.A.M.G., Certificado del RUPE N” 810302, para formalización de la contratación, testimonio 644, testimonio 47/2012, registro de comercio de boliviano, testimonio 356/2012, certificado de información sobre solvencia con el fisco, boleta de garantía, certificación de No adeudo a la seguridad social de largo plazo de fecha 03/12/18 de los AFP, CUCE:18-1302-00-893027-1-1 “ADQUISICION DE LA PLANTA DE ASFALTO Y EQUIPO COMPLLEMENTARIO PARA EL G.A.M.Q. , comunicación de adjudicación "adquisición de la planta de asfalto y equipo complementario para el G.A.M.Q” de fecha 30/11/18, adjudicación o declaratoria desierta, resolución administrativa de adjudicación G.A..M.Q. /LPN/19/2018 e informe de calificación y recorr fecha 27 de noviembre del año 2018. M.P. 55.Informe circunstanciado de los hechos GC/GP51/G19F1, de fecha 23/10/19 y opinión legal de fecha de 27/09/19 emitido por la Contraloría. Estado suscrita por Marco Rodriguez Ferández-gerente de servicios legales y Victor Camacho Núñez-Abogado. M.P. 56.Solicitud de cancelación de sueldos y refrigerio del personal consultores en línea de la secretaria municipal de desarrollo humano área SLIM, correspondiente al mes de mayo del año 2018. M.P. 57.resolución final 01 /2019 emitido por la comisión de ética del consejo municipal de Qllo de fecha 20/03/19, resolución municipal 056/2019 emitido por el consejo municipal de Qllo de fecha 22/03/19, resolución municipal 058/2019 emitido por el consejo municipal de ética de Qllo de fecha 22/03/19, resolución municipal 057/2019 emito por la comisión de ética del consejo municipal de Qllo de fecha 20/03/19, M.P. 58.resolución administrativa de aprobación del DBC-GAMQ/LPN/017/2018, “adquisición de la planta de asfalto y equipo complementario para el gobierno autónomo municipal de Qllo, CUCE: 18-1302-00-893027-1-1, DBC de adquision de planta de asfalto de equipo complementario para el GAMQ. M.P. 59.Informe Conclusivo Preliminar de 25/11/20 emitido por el asignado al caso Sgto. 2do WENCES FERNANDEZ GOMEZ. M.P. 60.Informe Pericial De Geolocalización basada en detalle de llamadas de! mes de junio julio agosto septiembre y octubre de 27/11/20. M.P. 61. Dictamen pericial criminalística REG. GRAL. IDIF-CBBA. 160-19; IDIF-LAB.CRIM.EED.0322020; IDIF-LAB.CRIM.FOT. 0812020 CUERPO I y CUERPO II. M.P. 62. - Dictamen pericial criminalistica REG. GRAL. IDIF-CBBA 160-19; IDIF-LAB.CRIM.EED.017 2020; IDIF-LAB-CRIM.FOT.023-2020 e informe de extracción de evdiencia digital [DIF.REG.GRAL.CBBA NRO. 160-2019; LAB.CRIM.EED No. 001/19. M.P. 63.Informe remitido por el investigador asignado al caso Sgto. Wences Fernández sobre la Extracción y fijación de imágenes de los CDS de disco removible (TERA), sobre las conversaciones e Imágenes relaciones con los hechos acusados. TESTIFICALES: 1.José Felix Alcocer Bustamante, 2.Emilio Alcocer G. 3.Mery Noemi Llanos O. 4.Ivan Rene Patiño M. 5.Julio Copa C. 6. Simon Castellon C. 7.-Ariel Gonzales F. 8.Victor Hugo Rocha M. 9.Juan Jose Terrazas V. 10.Ronaldiño Apaza P. 11.Jhovana Quiroz . 12.Aydee Marlene Mamani G.13.Victor Hugo Santibañez C. 14.Antonio Remigio Montaño G. 15.Rene Fernández C. 16.Blanca Rollano M. 17.Juan Pablo Arze C. 18.Alexander Pereira S. 19.Sandro Rocha G20.Angel Javier Teran G 21.Delfin Sandoval B. 22.Freddy Richard Zorilla Z 23.Angelica Zeballos C. 24.Victoria Lizeth Beramendi O. 25.Placido Molina J 26.Gladis Maribel Saldivar C. 27.Nilza Gonzales T. 28.Judith Senayda V. 29.Juan Niño Gutierrez A. 30.Elizabeth Jayta C. 31.Ana Maria Colque Mamani De J. 32.Edh Fabrizzio Rojas P. 33.Ronald Romero A. 34.ZLATKO VEZJAK, 35.Roberto Carlos Vargas R. 36.Alvaro Zamorano H. 37.Marisol Vargas G. 38.Nelcy Ibana Mercado A. 39.José Luis Fernández Q. 40.Ronald Raul Orozco R. 41.Genaro Toco P. 42.Jose Luis Quintana S. 43.Juan D Ela Cruz Antezana Heredia, 44.Juan Carlos Garcia L, 45.Jose Teran J, 46.Nelson Rodríguez A, 47.Lidia Carreño Adriazola, 48.Guido Leoncio Crespo E. 49.Jaime Ugarte M, 50.Luddy Ugarte Mendoza, 52.Paye Maximiliano Ureña C. 53.Cristian Beymar Ovando R. 54.Raquel Cossio Peredo, 55.Jose Alejandro M. 56.Bertha Hiojosa Escobar De Mercado, 57. Soledad Rocha C. 58. Nelson Ramiro Vera O. 59. Jhonny Romero Salvatierra, 60.Eduardo Merida B. 61.Noe Baspineiro R. 62. Jhonn Henry Crespo Choque, 63. Ronald Johonny Carballo, 64.Sgto. Wences Fernandez G. 65.Cbo. Américo Ovidio Mollo T. 66. Sgto. Herber Lowenthal T. 67.Sof. Elvis Pinto T. 68.Pol. Ruben Baltazar V. EVIDENCIAS: - CD MARCA PRINCO CD-R 700MP/80 MIN 2X-56 CD-RECORTABLE. - DVD-R MARCA A/A 8x 4.7 GB 180MIN. - DVD-R MARCA PRINCO BUDGET 1X-8X 4.7 GB/120 MIN. Content: audios Qllo. - IDIF 160-19 E-1 Y E-2. - IDIF 0160/2019 BD-1 -E-1 SANSUMG J5 PRIME, -IDIF 0160/2019 BD-2 - E-1/A, E-1/B y E-1/C, -iDIF 0160/2019 BD-3 E-2 y E-2/a, - DISCO REMOVIBLE (TERA) y DE 8 Tb color negro, marca SEAGATE, CAREO: De conformidad a lo establecido en los artículos 99 y 220, ambos del CPP., ofrecemos en calidad de prueba el CAREO para la eventual contradicción que pudiera suscitarse, sea entre los Acusados, en su caso entre los acusados con los Testigos o entre los testigos. PERICIAL: En Aplicación de los Arts. 205 y Art. 209 del CPP., el Mo P tiene a bien proponer como perito de Instituto de Investigación Forense IDIF al Lic. Adolfo Arturo Mercado Millan - Informático forense dependiente del IDIF-CBBA, A fin de que se efectué la pericia en los objetos secuestrados: Un CPU de color negro, marca Asirpe con código 0JO317666, un CPU de color negro marca ASUS DELUX; un CD con denominativo "ROLANDO VARGAS” CDR 700MG; un CD marca princo - DVD-R-X8Y-4.76; un pendrive de 16 GB, de 8 GB, un celular marca Samsung blanco con negro, sin chip y memoria; un celular color rojo sin bateria, con chip, Entel IMEI 359316/02/398254/6; un celular marca Ferrari con batería y sin chip; una cámara Olympus color ploma; un pendrive color verde fosforescente cafini"; un pendrive HP., DE 4 GB; un CPU color negro sin lector marca Delux; un pendnve HP de 4 GB y una memoria micro SD de 2 GB, y de todos los soportes enviados al IDIF para el trabajo pericial, a tal efecto propongo como puntos de pericia los siguientes: 1.Realizar La Recuperación De Los Archivos, Documentos (Migrosoft Wort, Pdf, Excel, Powerpoint), Videos Audios, Fotos, Imágenes Y Otros Relacionados Con La Investigación Sobre Uso Indebido De Imfluencias Y Concusion, Consistente En Conversaciones Sobre Estos Hechos Y Entrega De Dineros Que Se Habrían Realizado, Que Fueron Eliminados Y/O Borrados De Los Soportes Digitales Detallados Anteriormente Y De Todos Los Enviados Que Tengan Informacion E Imágenes Relacionadas Con Los Hechos Investigados. 2. Realizar La Extracción, Copia Y/O Backup , De Toda La Información De Los Archivos, Documentos (Migrosoft Wort, Pdf, Excel, Powerpoint) Videos, Audios, Fotos, Imágenes Y Otros Relacionados Al Hecho Motivo De Investigación Contenida De Los Soportes Digitales Que Se Detallaron Anteriormente Y De Todos Los Enviados, Debiendo Proceder En Caso De Ser Necesario A Desbloquear Las Contraseñas Y/O Patrones De Dichos Soportes. 3. Presentar El Dictamen Pericial Con La Transcripción De Los Audios De La Conversaciones Sostenidas Con Relaciona A Los Hechos Investigados Y Fijacion De Imágenes Sobre Los Videos Para La Identificación De Los Participes De Los Mismos Sobre Todos Los Soportes Propuestos Y Acompañados. Al efecto se disponga y determine la toma de juramento un plazo de 20 dias a efectos de que el perito propuesto pueda emitir su correspondiente dictamen. VIl. PETITORIO: En atención a los antecedentes tácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts, 323 inc 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del CPP. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del M P, el M P, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilicito acusado, solicito a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de Juicio Oral Y Publico, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes. de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. Requerimientos Complementarios, Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. OTROSI. - Aplicando la previsión contenida en el Art. 93 in fine del CPP, acompaño la declaración informativa recepcionada al imputado-acusado, tenga presente. MAS OTROSI: - A los fines del Art. 162 del CPP, señalo domicilio procesal, las oficinas de la Unid. Corporativo FEPDC. Cbba. Ubicáda en la calle Jordán y Nataniel Aguirre, Cbba, 27/11/20. Fdo.- Casilda Garcia Rocha - Fiscal de Materia------------------- ------------------------------------------DECRETO DE 23 DE DICIEMBRE DEL 2020----------------------------------- 23/12/2020 Aprehendiéndose conocimiento del pliego acusatorio público de 27/11/ 2020 seguido por el MP en contra de Zacarias Jayta Berrios, Fructuosos Victor Osinaga Lopez, Florens Amado Condori Cumali, Willy Ronald Lopez Mamani Lucio Gomez Lojo, Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, Gerson Amilcar Escalera Y Ossman Ponce Nogales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido De Influencias Y Concusion. tipificados en los Arts. 146 y 151 del CP., y en contra de Israel Aleluya Mojica Y Nedenka Concepcion Mercado Hinojosa. en grado de complicidad, ambos, por los delitos de Uso Indebido De Influencias Y Concusion, tipificados en los Arts. 146 y 151 del CP., con referencia al Art. 23 del mismo compilado legal, se dispone la RADICATORIA del mismo. En cuanto a la prueba, por propuesta la testifical, documental, evidencias y careo de cargo así como la pericial con la designación del Perito, Lic. Adolfo Arturo Mercado Millán, Informático Forense dependiente del IDIF -CBBA. y sea previas las formalidades de ley. Disponiendo la notificación personal de la víctima constituida por el Gobierno Autónomo Municipal de Qllo (G.A.M.Q.) y el Consejo Municipal de Qllo. para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal y ofrezcan pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de esta diligencia. Encomendando al M P encargarse de viabilizar la pronta y oportuna notificación de la misma. Debiendo por lo demás los representantes del M P efectuar la presentación física de la prueba respectiva en el término establecido por ley, bajo absoluta responsabilidad de los mismos. Los requerimientos Complementarios, como piden en su oportunidad. Otrosí, por adjuntadas las Declaraciones informativas de los acusados. Al Más Otrosí. Se señala domicilio procesal la Fiscalia de Qllo. Notifíquese.- Fdo.- Consuelo Carrillo – Juez sentencia Penal N° 2 Qllo.--Fdo.- Marcelo Filigrana – Secretario Sentencia Penal N° 2 Qllo.---------------- --------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2020-------------------------- Juzgado De Sentencia Penal No. 2 De Qllo, Informa Y Acompaña Casilda Garcia Rocha, Fiscal De Materia, Asignada A La Unidad Fiscalia Especializada En Delitos De Anticorrupción Legitimación De Ganancias Ilícitas Y Delitos Aduaneros Y Tributarios A Denuncia De Eduardo Mérida B. Y Posterior Querella Del Consejo Municipal De Qllo Contra Zacarias Jayta Berrios, Grover Corrales Zurita, Florens Amado Condori, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Maria Juany Veizaga Mariaca, Willy Ronald Lopez Mamani, Roberto Sarabia, Amilcar Valdivia, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 151 Y 146 del CP, caso asignado con el FIS-CBBA1900118, ante su autoridad con respecto informo lo siguiente.- Nurej: 3017915 Habiendo sido notificado en fecha 23/12/2020, con RADICATORIA de fecha 23/12/2020, tenemos bien acompañar la documentación debidamente codificada del MP1 AL MP63, como las evidencias colectadas en la presente investigación en sobre manila, ofrecida en requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de fecha 27/11/2020, por lo que solicito se tenga presente para fines consiguientes de ley. Al otrosí. Señalo Domicilio procesal en el Edif. Abugoch ubicado en la calle Jordán No. 224 Of Nro. 211 B. Al más otrosí.- Notificaciones se comisione a funcionario.-Fdo.- Casilda García Rocha - Fiscal de Materia.--------------- ---------------------------------------DECRETO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2020----------------------------- Qllo, 30 /12/2020.- Por Secretaría procédase a la custodia y conservación de la prueba de cargo presentada por el MP. Al Otrosí. Se Tiene presente. Al Más Otrosí. Notifíquese.- Fdo.- Marcelo Filigrana – Secretario Sentencia Penal N° 2 de Qllo.-------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 01 DE MARZO DE 2021------------------------------ Señor: Juez Sentencia Penal No. 2 De Qllo, Se Adhiere A Ia Acusación Fiscal.- Otrosies.- Nurej: 30174915.- Fi8-Cbhba: 1900118 Valerio Ramos Ch. Y Antonio Remigio Montaño G., de generales de Ley conocidas, en nuestra condición de Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Qllo, dentro el procesa penal seguida contra Zacarias Jayta Barrios, Fructuoso Victor Osinaga L, Florens Amado Condori C., Willy Ronald López M., Lucio Gomez L., Jesus Reynaldo Saldivar C., Gerson Amilcar Escalera Y Ossman Ponse N., por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 146 y 151 del CP., y en contra de Israel Aleluya Mojica Y Nedenka Concepción Mercado Hinojosa en grado de complicidad por los delitos tipificados en los artículos 146 y 151 del CP, con referencia al artículo 23 del mismo compilado legal, arte su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: El Concejo Municipal de Qllo en fecha 22/02/21 ha sido legalmente notificado con la Acusación Fiscal de 27/11/2020 y con el Decreto de 23/12/2020 éste último emitido por su Autoridad. Por el Decreta de fecha 23/12/2020 su Autoridad en conocimiento de la Acusación Fiscal ha dispuesto la radicatoria de la misma, asimismo dispone “...la notificación personal de la víctima constituida por el GAMQ y el Consejo Municipal de Qllo, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de esta diligencia, encomendando al MP encargarse de viabilizar la pronta y oportuna notificación de la misma..” En cumplimiento al Decreto de fecha 23/12/2020, y al amparo del art. 390 parágrafo 11) del C.P.P., que a la letra señala.II. La o el Juez, o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la “acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del MP, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Art. 11 del presente Código...”, el Concejo Municipal de Qllo, en su condición de querellante, de manera formal Se Adhiere La Acusación Fiscal Del 20/11/20, pidiendo se tenga presente para fines de prosecución del proceso. Otrosí 1ro. (Adhesión a la Prueba). Habiéndonos adherido a la Acusación Fiscal, con relación a la prueba, se adhiere a toda la prueba documental, testifical evidencias, pericial y careo presentado por el MP y detallada en la Acusación Fiscal de fecha 2/11/20. Otrosí 2do. (Ratificamos Domicilio).Ratificamos domicilio legal las Oficinas del Concejo Municipal de Qllo, ubicado en la calle 14 de Septiembre acera norte, entre calles 6 de Agosto y Pacheco, planta alta. Otrosi 3ro. (Notificaciones).Conforme lo dispuesto por la Ley 1173, para fines de notificación ratificamos buzón electrónico (rbernabe@hotmail.com y el número WhatsApp 72258198 de nuestro Asesor Legal Abg. R. Ronald Bernabe Bernal. Otrosí 4to. Diligencias) - Diligencias se comisiones a funcionario público. Qllo, 01/03/21.- Fdo.- Antonio Remigio Montaño Gonzales- concejal secretario.- Fdo.: Calerio Vargas Chipana- presidente consejo.-Fdo.- Rocnald Bernabe Bernal- asesor legal---------------- -------------------------------------------DECRETO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2021------------------------------ Qllo, 03/03/21.- A lo principal y Al Otrosí 1ro.Se tiene por apersonado a Valerio Ramos Chipana y Antonio Remigio Montaño Gonzales, en su condición de Presidente y Consejal Secretario del consejo Municipal de Qllo, en calidad de querellantes dentro de la presente causa. Asimismo, se tiene por adheridos a la prueba del MP, Al Otrosi 2do y 3ro.Se tiene presente. Al Otrosi. 4to.- Notifíquese.Fdo.: Marcelo Filigrana, Secretario - Abogado – del Juzgado de Sentencia N° 2 de Qllo - Bolivia.--------------------------------------------------- ------------------------------------------AUTO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2021------------------------------ COD. 30174915.- Qllo, 26/11/21.- VISTOS: El requerimiento conclusivo de acusación formal emitido por los representantes del M P Dra. Casilda Garcia Rocha y Dr. Jhonny Medrano Bautista, de la Fiscalía Especializada en delitos de anticorrupción, legitimación de ganancias ilícitas y delitos Tributarios y Aduaneros. presentada ante este despacho judicial en fecha 12/12/20 en cumplimiento al Auto de excusa de fecha 03/12/20 emitida por el Dr. Ronald Rivas Rodríguez Juez de Sentencia N” 3 de Qllo, que por auto de excusa de fecha 141/12/20 emitido por Juez de este despacho Judicial se dispone remisión de la presente causa en fecha 22/12/20 al Juzgado de Sentencia N” 2 de Qllo, juzgado que tomo conocimiento de la presente causa hasta que se resuelva la consulta de excusa planteada, que en cumplimiento a la resolución de consulta de excusa que fue rechazada mediante auto de fecha 28/12/20 emitida por la Sala Penal Cuarta, este juzgado de Sentencia Penal Liquidador No. 1 toma conocimiento del proceso seguido por el MP en contra de Zacarias Jayta Berrios, Fructuoso Victor Osinaga Lopez, Florens Amado Condori Cumali, Willy Ronald Lopez Mamani, Lucio Gomez Lojo, Jesus Reynaldo Saldivar Callisaya, Gerson Amilcar Escalera Y Ossman Ponce Nogales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido De Influencias Y Concusión previsto y sancionado en los arts. 146 y 151 del CP se aprende conocimiento de la presente causa penal. así mismo se dispone su RADICATORIA ante este despacho judicial. Por consiguiente se tiene por propuesta la prueba testifical y documental, evidencias y careo de cargo así como la pericial con la designación del perito Lic. Adolfo Arturo Mercado Millan, informático Forense dependiente del IDIF-CBBA y sea previas formalidades de Ley. Disponiendo la notificación personal a la víctima constituida por el GAMQ, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, encomendando al MP encargarse de viabilizar la pronta y oportuna notificación de la misma. Debiendo el Juzgado de Sentencia Nº 2 de Qllo remita las pruebas presentadas por el Representante del MP y sea en el plazo de 48 hrs bajo responsabilidad de dicha autoridad y vencido el mismo se dispondrá lo que en derecho corresponda. A los demás requerimientos como solicitan en su oportunidad. AL OTROSÍ. Por acompañada las Declaraciones Informativas de los acusados. AL MÁS OTROSÍ. Por señalado. REGÍSTRESE.-Fdo.: Dr. Elvis Isaac López Moya – Juez De Partido De Sentencia Penal Y Liquidador Nº1 Qllo. Cbba-Bolivia.- Fdo.: Lucero Lucero Alegre, Secretaria - Abogada – del Juzgado de Sentencia N° 1 de Qllo - Bolivia.--------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2021---------------------------------- Señor Juez De Sentencia Penal No. 1 De Qllo. Apersonamiento.- Adhesión Acusación Fiscal Y Prueba De Cargo.- Nurej 30174915.- Fis-Cbba: 1900118 Int. 05/2020-Audios II.- Otrosíes.Johnny Vargas Coca, Carla Osinaga Rios, abogados en calidad de representantes legales del GAM de Qllo, y RAMIRO FUENTES NAVA, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 53239407 Cbba., apoderados en calidad de representantes legales del GAM de Qllo según el Testimonio de Poder No. 277/2021 de fecha 02/05/21, emitido por la Notaría de Fe Pública No 02 a cargo del Dr. OMAR CHUQUIMIA V.; dentro el proceso seguido por el MP a instancia del G.A.M.Q. contra los Querellados Zacarias Jayta Berrios Y Otros, por la comisión de los delitos previstos por los Arts. 146, 151 del Código Penal, ante sus Autoridades con respeto exponemos y pedimos: 1. DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONERIA. Del Testimonio de Poder 277/2021 de fecha 10/05/21, emitido por la Notaría de Fe Pública No 02 a cargo del Dr. OMAR CHUQUIMIA V y que nos permitimos acompañar al presente, se acredita que el Sr. HECTOR CARTAGENA CHACON - ALCALDE DEL GAMQ, con C.I. No 3026907 Cbba., con domicilio legal en la Calle 06 de Agosto Esq. Plaza 14 de Sep, Edificio Municipal, Planta Alta, Dirección Jurídica del GAMQ, ha conferido el indicado mandato para representar a su persona; por lo que solicitamos a vuestra Autoridad, para fines de dar continuidad a la tramitación del presente proceso, se nos tenga por apersonados y ulteriores diligencias se hagan conocer en el domicilio procesal señalado. II. Adhesion A La Acusación Fiscal Y Prueba De Cargo. En ejercicio del Art. 341 Parag. II del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la condición de esta parte como Querellante y Acusador Particular en el caso de Autos, a nombre de nuestro poder conferente nos Adherimos A La Acusación Fiscal; además de adherirnos in-intenso a la prueba de cargo documental, testifical, careo. pericial, evidencias ofrecidas por el MP, además de: Testifical: L.Noel Baspineiro Romero, con C.l. 3701092-1G Potosí, mayor de edad, hábil por ley, en su calidad de testigo declarar respecto a los hechos que conoce. 2.Maria Juany Veizaga Mariaca, con C.L No.3127708 Cbba, mayor de edad, hábil por ley, en su calidad de testigo declarar respecto a los hechos que conoce. Pericial: En aplicación de los Arts. 205 y Art. 209 del CPP., esta parte propone como perito del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF al Lic. Ronald I. Rodríguez Soliz; Perito En Informatica Forense Del Idif, con el objeto de realizar Estudio Pericial en Informática Forense en todos los objetos secuestrados y los siguientes: CPU de color negro, Marca ASIRPE con código 0JO317666; un CPU de color negro Marca ASUS DELUX; un CD con denominativo: Rolando Vargas CDR 700MG; un CD Marca Princo DVD-R-X8Y-4.76; un Pendrive de 16 GB, un Pendrive de 8GB, un celular marca Samsung blanco con negro, sin chip y memoria; un celular marca Nokia color rojo sin batería, con chip, ENTEL IMEI 359316/02/398254/6; un celular marca Ferrari color celeste con batería y sin chip; una cámara Olympus color ploma, un pendrive color verde fosforescente “Cafini”, un pendrive HP, de 4 gb; un CPU color negro sin lector marca DELUX ; un pendrive HP de 4 GB y una memoria micro SD de 2 GB, y de todos los soportes enviados al IDIF para el trabajo pericial, a tal efecto propongo como puntos de pericia los siguientes: 1.- Realizar la recuperación de los archivos, documentos (Microsoft, Word, pdf, Excel, powerpoint ), videos, audios, fotos, imágenes y otros, relacionados con la investigación sobre uso indebido de influencias y concusión consistente en conversaciones sobre estos hechos y entrega de dineros que se habrian realizado, que fueron eliminados y/o borrados de los soportes digitales detallados anteriormente y de todos los enviados que tengan información e imágenes relacionados con los hechos investigados. 2.- Realizar la extracción, copia y/o backup de toda la información de los archivos documentos (Microsoft, Word, pdf, Excel, powerpoint) videos, audios, fotos, imágenes y otros, relacionados al hecho motivo de la investigación contenida de los soportes digitales que se detallaron anteriormente y de todos los enviados, debiendo de proceder en caso necesario a desbloquear las contraseñas y/o patrones de dichos soportes. 3.- Presentar el dictamen pericial con la transcripción de los audios de las conversaciones sostenidas con relación a los hechos investigados y fijación de imágenes sobre los videos para la identificación de los partícipes de los mismos sobre todos los soportes propuestos y acompañados. 4.- Realizar la extracción y listado de la información existente en los elementos cuestionados referente a contactos, registro de llamadas recibidas, realizadas, perdidas, mensajes de texto recibidos enviados, mensajes de whatsapp, fotos, videos, archivos e grabaciones, mensajes multimedia, correos electrónicos, extracción de toda la información relevante para la investigación relacionado con los delitos acusados, asi como establecer el contacto directo entre los acusados. De la extracción o la información del soporte técnico pueda ser en un dispositivo Tera de alto almacenaje. Finalmente, se disponga y determine la toma de juramento en un plazo de 20 días a efectos de que el perito propuesto pueda emitir el correspondiente Dictamen. Pruebas complementarias. Procédase conforme Art. 191 del CPP., a fin de realizar la apertura y examen de dicha información en juicio oral. III.PETITORIO.- En atención a los antecedentes expuesto, la prueba propuesta conforme a los Arts. 340 núm. ID), cumplidos los presupuestos del Art. 341 del CPP. los representantes legales de GAMQ en calidad de víctimas y querellantes, solicitamos se dicte Auto De Apertura De Juicio Oral Y Público y substanciado el mismo en aplicación en el Art. 365 del CPP. se dicte Sentencia Condenatoria contra los acusados. OTROSÍ 1ro.- Se acompaña copias respectivas del Testimonio Poder. OTROSÍ 2do-.Una vez señalado fecha y hora de audiencia de Juicio Oral, solicitamos la emisión de los correspondientes Mandamientos de comparendo para los testigos propuestos. OTROSI 3ero.- Señalamos domicilio procesal en la Alcaldía de Qllo calle 6 de agosto esquina plaza 14 de sep. edificio municipal planta alta dirección jurídica del GAMQ., así mismo hacemos conocer el núm.de celular 60705636, para las notificaciones respectivas conforme la ley 1173, mismo que cuenta con WhatsApp, correo carlaosri@gmail.com además la notificación por el sistema y ciudadanía digital y/o justicia libre de los apoderados y de los abogados que suscriben. OTROSÍ 4to.Notificaciones y diligencias funcionario público. Qllo, 05/01/21.-Fdo.-Johnny Vargas Coca, Carla Osinaga Rios–Asesores Legales GAMQ.------------- ------------------------------------------------DECRETO DE 03 de febrero del 2022-------------------------------------------Qllo, 05/01/21. NUREJ: 30174915, Fiscal: Dra. Casilda García R. Acusados: Zacarías Jayta Berrios y otros., Delito: Uso Indebido de Influencias y Concusión. Qllo, 03/02/22. A LO PRINCIPAL.- En mérito al memorial que antecede y el Testimonio Nº 277/2022, se tiene por apersonado al Dr. Johnny Vargas Coca, Dra. Carla Osinaga Rios y Ramiro Fuentes Nava, a quienes se deberá hacer conocer futuras diligencias conforme a procedimiento. Téngase presente que la GAMQ como acusación particular, se adhiere a la acusación fiscal, así como a la prueba ofrecida en la misma. Asimismo, se tiene presente, su ofrecimiento de pruebas testifical en cuanto a la prueba pericial se corre en traslado. Por otra parte, vencido el plazo procesal previsto por Ley, en aplicación del Art. 340 parag. III del CPP.,, mod. por la Ley N° 586 de 30/10/14, notifíquese de forma personal a los acusados Zacarias Jayta Berrios, Fructuoso Victor Osinaga López, Gerson Amílcar Escalera, Florens Amado Condori Cumali, Lucio Gómez Lojo, Nedenka Concepción Mercado Hinojosa, Jesús Reynaldo Saldivar Callisaya, Willy Ronald López Mamani, Ossman Ponce Nogales E Israel Aleluya Mojica, con todos los actuados pertinentes, a fin de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a sus notificaciones, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, con la advertencia de que al término del plazo, con o sin el pronunciamiento de los mismos, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral. AL OTROSI 1ro.- Por acompañado. AL OTROSI 2do.- Se tiene presente, a considerarse en su momento oportuno. AL OTROSI 3ro.- Por señalado domicilio procesal, notifique por ciudadanía digital. AL OTROSI 4to.- Notifique funcionario judicial.-Fdo.: Dr. Elvis Isaac López M. – Juez De Partido De Sentencia Penal Y Liquidador Nº1 Qllo. CBBA-Bolivia.- Fdo.: Lucero Lucero A., Secretaria - Abogada – del Juzgado de Sentencia N° 1 de Qllo - Bolivia.----------------------------------------------- -----------------------------------------------------DECRETO DE 04 de mayo del 2022-----------------------------------------------COD: 30174915, DE OFICIO, Qllo, 04/05/2022.-AUTO.- Que, habiendo dispuesto mediante auto de fecha 26 de noviembre del 2021 la radicatoria a este despacho judicial el proceso penal público en contra de los acusados Zacarias Jayta Berrios, Fructuoso Victor Osinaga, Gerson Amilcar Escalera, Florens Amado Condori Cumali, Lucio Gómez Lojo, Jesús R. Sandivar Calizaya, Willy Ronald López Mamani y Ossman Ponce Nogales por los delitos de Uso Indebido De Influencias Y Concusión previsto en el art. 146 y 151 del CP., advertido de la omisión en aplicación del art. 168 del CPP., se complementa dicho auto solo en lo que respecta a los acusados Nedenka Concepcion Mercado Hinojosa Y Israel Aleluya Mojica cuya radicatoria por los delitos de Uso Indebido De Influencias Y Concusión previsto y sancionado en el art. 146 y 151 del CP., con referencia al art. 23 del mismo compilado legal. Por lo demás cúmplase las notificaciones pendientes a dichos acusados, una vez vencido el plazo pase a despacho para el correspondiente auto de apertura de Juicio. Notifique OGP.-- Fdo.: Dr. Elvis Isaac López M. – Juez De Partido De Sentencia Penal Y Liquidador Nº1 Qllo. Cbba-Bolivia.- Fdo.: Lucero Lucero A, Secretaria - Abogada – del Juzgado de Sentencia N° 1 de Qllo - Bolivia.--ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 22 de Marzo de 2024.


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