EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. EDICTO DR. RONALD JH. TRIGO LEDEZMA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 7MO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS IMPUTADOS DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, CON EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, INFORME, Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 48 CON RELACION AL ART. 33 INC. M) y Art. 53 DE LA LEY 1008. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&------------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR NO. 7 DE LA CAPITAL. Amplia Imputación Formal. - Solicita aplicación de Medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva). - Causa CUD 301102052300275 INT: CB - S32/23 Otrosíes. – FAVIO ARAMAYO FLORES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Sustancias Controladas y Medio Ambiente, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra DOUGLAS ROJAS GUZMAN; CARMEN ROJAS MAMANI; FRANZ SALGUERO ALVAREZ; ISMAEL SALGUERO ALVAREZ; DIEGO ARMANDO PONCE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico; Asociación Delictuosa y Confabulación previsto y sancionado por el artículo 48 y 53 de la Ley Nº 1008; 33 inc M en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 Núm. 22 de la Ley Nº 260, ante su autoridad, habiendo sido notificado con el Auto de fecha 12 de Marzo de 2024 emitido por su autoridad, con el debido respeto Nuevamente presenta Ampliación de Imputación Formal en contra de Diego Armando Ponce y Reynaldo Salguero Alvarez : I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS. NOMBRE: DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE C.I.: 12343965 FECHA NAC: 28/05/1997 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: Peón DOMICILIO: Eterazama, en el pueblo en la zona nueva eterazama en la casa de la madre. TELEFONO: 67573389 CORREO ELECTRONICO: no cuenta ABOGADO DEFENSOR: EMILIO OSVALDO TORREZ ORTIZ Teléfono: 67573389 Domicilio Procesal SEPDEP. NOMBRE: REYNALDO SALGUERO ALVAREZ (EDICTO) C.I.: 8733413 FECHA NAC: 29/08/1987 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: B. San Miguel Z Sud KM 4 Petrolera Cercado TELEFONO: S/D CORREO ELECTRONICO: S/D ABOGADO DEFENSOR: NO CUENTA. VICTIMA.- LA SOCIEDAD. II. TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHO. Conforme a los antecedentes del proceso se establece que por la información proceda de la Sección II de Inteligencia de la Dirección Departamental de FELCN, tienen conocimiento, de la existencia de una Organización Criminal Familiar, dedicada al trafico de sustancias controladas, utilizando rutas del trópico al Occidente, para posterior transporta al país vecino de Chile, Sustancias controladas. Ante esta situación, es que realizaron el trabajo de campo (observación, seguimiento y Vigilancia) por parte de los funcionarios policiales de la dirección, por un tiempo aproximado de 2 meses e identificándose dos inmuebles ubicados en la zona Sur de esta ciudad zona Pampa San Miguel , logrando identificar el vehículo marca Mitsubishi Color Blanco, con Placa de Control 4236-ZTL que realiza movimientos extraños en horas de la madrugada, internándose al trópico de Cochabamba, en varias oportunidades, constituyéndose al mismo tiempo a los dos inmuebles mencionados, teniendo la sospecha por los movimientos no habituales, que el mismo estaría traficando sustancias controladas. Es en fecha 6 de Diciembre de 2023, al cumplimiento de plan de Operaciones “UNIDOS POR TU SEGURIDAD EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO”, lograron avanzar una patrulla de la FELCN, es a horas 21:25 pm aproximadamente, al realizar el patrullaje Rutinario de Interdicción al Narcotráfico constituyéndose a la carretera de Cochabamba, Trópico en una curva antes de llegar al peaje de Locotal, en Coordenadas S.17° 11¨25, 88 W 65°48¨26,81 Instalaron dispositivos estacionarios de Control DEC, Carretera Principal. Al promediar las 8:00 am aproximadamente arribo al punto de control un vehículo Tipo Vagoneta con placa de control No 4236-ZTL de color Blanco; marca Mitsubishi que se encontraba Circulando a Gran Velocidad con dirección a Cochabamba, al percatarse de la presencia policial como funcionarios de la FELCN, el Conductor se detiene, durante una entrevista verbal Policial, este presenta nerviosismo, el mismo no daba razón del motivo del viaje y del propietario del vehículo, ante esta situación, la actitud sospechosa y las contradicciones, se lo conduce al motorizado, así como al Sospechoso a dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN Cochabamba, para proceder a la revisión del mismo y su procesamiento, Correspondiendo el Arresto del Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, durante la requisa personal se encuentra en su poder un teléfono celular con las Siguientes Características: Teléfono celular Marca Tecno de Color Azul, con IMEI : 354265710921769. Habiendo Identificado dos inmuebles en la zona Sud de la Ciudad por la zona de Pampa San Miguel es que se ejecuta los mandamientos de allanamientos correspondientes, emitidos por el Dr. Ronald JH. TRIGO LEDEZMA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO 7 , ahora bien los Fiscales Dra. Amalia Cruz Vera, Beatriz Saavedra Urquizu y el Dr. Fabio Velasco Rojas, acudieron a la Ejecución de los Mandamientos de Allanamiento encontrando los Siguientes Indicios: Domicilio1.- Procediendo a notificar con la Orden de Allanamiento a la Señora Carmen Rojas Mamani, Domicilio Ubicado sobre la calle Innominada de la Zona Sud, Provincia Cercado del DPTO de Cochabamba, por inmediaciones del Velodromo de Villa Sudamericana, una casa de Construcción Unifamiliar con muro perimetral fachado de Cemento Color Rojo con Negro, con cerco de Seguridad Eléctrico, garaje y Puerta Principal de Color Plomo Combinado, con vista a la calle. Se procede al Secuestro de Documentos: • Una factura de Elfec de nombre de Cruz Ramiro. • Un memorial de la Sala Penal Segunda contra Lucio Javavi Condori y Otros. • Nota de Recepción de vehículo 0006715. • Orden de Traslado de Vehículo con placa No 2888-XXR. • Factura de Entel a nombre de DOUGLAS ROJAS GUZMAN; Y OTROS DETALLADOS EN LAS ACTAS DE SECUESTRO. Del mismo modo Por instrucciones de los fiscales presentes se procede al Precintado y secuestro de vehículos bajo el Siguiente DETALLE: • VEHICULO 1; Tipo NOAH, COLOR; BLANCO; PLACA NO 2888-XXR. • VEHICULO 2; TIPO NOAH; COLOR PERLA; PLACA NO 3461-YSD. • VEHICULO3.- TIPO; OMNIBUS; COLOR PLOMO COMBINADO; PLACA 5645-CYX. • VEHICULO 4.- TIPO NOAH; COLOR BLANCO; PLACA 5614-HSS. Se dispone el secuestro del Inmueble y Se designa como depositario a la Señora CARMEN ROJAS MAMANI, el mismo consta de una Construcción de Material de Color Rojo Combinado con amarillo y plomo cuenta con 3 plantas con tinglado de color Azul, teniendo un total de 12 ambientes. DOMICILIO 2.- Del mismo modo, a la par se procedió a ejecutar el mandamiento de Allanamiento Notificado al Señor Franz Salguero Alvarez, al ingreso del mismo inmueble, se logra ubicar un vehículo tipo vagoneta de Color verde Con Placa No 1911-SKK conducido por el Señor Ismael Salguero Alvarez; al interior del Domicilio, en el Garaje (Patio) se identifican dos Vagonetas tipo Noah de color Blanco con placa NO 2736-ZSB y la otra con placa de control NO 3044-GKN este ultimo, durante la requisa, se halla al interior de la maletera una bolsa de yute de color blanco, conteniendo 30 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo; una bolsa de yute de color naranja combinado con blanco conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo, dichas sustancias fueron sometidas a la prueba de campo, dando como resultado positivo para cocaína; continuando con la requisa del inmueble debajo de las gradas, se encuentran una caja de cartón de color café conteniendo 5 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color plomo conteniendo una sustancia con características a Cocaína, sometida a la prueba de campo da positivo para Cocaína, en el mismo lugar se encuentra una bolsa de yute de color Rojo Combinado con blanco, conteniendo 6 paguetes tipo ladrillo forrados con masquen de color beige conteniendo una sustancia con características a COCAINA sometida a la prueba de campo, da Positivo para COCAINA, ante la flagrancia del hecho se procede a la Aprehensión de Franz Salguero Alvarez y Ismael Salguero Alvares. Durante los actos Preliminares y Preparatorios de Investigación, se tiene que los vehículos motorizados precintados en los Domicilios 1 y 2 son remitidos a Dependencias del GIAEF, VALLE es en fecha 11 de diciembre de 2023, en presencia del Dr. Favio Velasco Rojas; Dr. Ricardo Delgado Uzieda Perito Forense dependiente del IDIF; Dr. Emilio Osvaldo Torrez Ortiz Abogado de Defensa Publica de los detenidos preventivamente Sr. Franz Salguero Álvarez, Sr. Ismael Salguero Álvarez, y al Sr. Diego Armando Ponce Colque; Dra. Francisca Taqui Janayo, Dr. Ariel Guarachi Soria abogados de defensa, del Sr. Douglas Rojas Guzmán, Sra. Carmen Rojas Mamani y policías intervinientes se procede a realizar el desprecintado en orden correlativo de los vehículos con las siguientes placas de control 3461-YSD, 2888-XXR, 5614-HSS y 5645-CYX, para luego proceder el Perito del IDIF a realizar el Micro Aspirado de los vehículos. Es así, que en fecha 29 de enero de 2024 los Funcionarios Policiales recabaron dependencias del IDIF., el dictamen pericial de Toxicología Forense, realizado por el Msc. Ricardo W. Delgado Uzieda Perito de Laboratorio de Toxicología Forense Instituto de Investigaciones Forenses Fiscalía General del Estado, en la cual certifica lo siguiente: VEHÍCULO: TIPO: NOAH, COLOR: PERLA, PLACA: 3461-YSD. KIT1. En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-1 Kit – 1. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo TIPO: NOAH, COLOR: PERLA, PLACA: 3461-YSD, el cual se procedió a tomar en fecha 11/12/2023 a horas 10:55 aprox. en instalaciones de la GIAEF). CERTIFICA EL PERITO LA PRESENCIA DE COCAINA. VEHÍCULO: TIPO: NOAH, COLOR: BLANCO, PLACA: 2888-XXR. KIT1 Y KIT2. En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-2.1 Kit – 2. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo TIPO: NOAH, COLOR: BLANCO, PLACA: 2888-XXR, lado del conductor, el cual se procedió a tomar en fecha 11/12/2023 a horas 12:20 aprox. en instalaciones de la GIAEF). CERTIFICA EL PERITO LA PRESENCIA DE COCAINA. 1VEHÍCULO: TIPO: NOAH, COLOR: BLANCO, PLACA: 5614-HSS. KIT1 Y KIT2. Siendo de propiedad de la Sra. Carmen Rojas Mamani con Cedula de Identidad N° 8782073 Cbba. En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-3. Kit – 1. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo TIPO: NOAH, COLOR: BLANCO, PLACA: 5614-HSS, el cual se procedió a tomar en fecha 11/12/2023 a horas 13:20 aprox. en instalaciones de la GIAEF). CERTIFICA EL PERITO LA PRESENCIA DE COCAINA. En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-3.1. Kit – 2. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo TIPO: NOAH, COLOR: BLANCO, PLACA: 5614-HSS, el cual se procedió a tomar en fecha 11/12/2023 a horas 13:20 aprox. en instalaciones de la GIAEF). CERTIFICA EL PERITO LA PRESENCIA DE COCAINA. De los mismos antecedentes del proceso se cuenta con la pericia del IDIF de fecha 22 de Enero de 2024 dictamen pericial de Toxicología Forense, realizado por el Msc. Ricardo W. Delgado Uzieda Perito de Laboratorio de Toxicología Forense Instituto de Investigaciones Forenses Fiscalía General del Estado, en la cual certifica lo siguiente: PUNTO PERICIAL NUMERO QUINTO. - VEHÍCULO: CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL. KIT1. KIT2 Y KIT3. - En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-5 Kit – 1. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL., el cual se procedió a tomar en fecha 12/12/2023 a horas 10:00 aprox. en instalaciones de la FELCN. EL PERITO CERTIFICA LA PRESENCIA DE COCAINA. En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-5.2 Kit – 3. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del MACACO lado del conductor y BILLETES del vehículo CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL., el cual se procedió a tomar en fecha 12/12/2023 a horas 11:00 aprox. en instalaciones de la FELCN. EL PERITO CERTIFICA LA PRESENCIA DE COCAINA. (de acuerdo al informe Preliminar del Asignado al caso el presente VEHICULO marca Mitsubishi Color Blanco, con Placa de Control 4236-ZTL fue encontrado cuando el Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE se encontraba conduciendo el mismo vehículo) Obteniendo otros elementos como certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y en respuesta, emitido por la Ing. Wendy Lucia Villarroel Montoya Directora Distrital Cochabamba, refiere que revisando en el sistema, SI registra carguíos del Vehículo con placa de circulación 3044 – CGN, DENTRO EL ANALISIS REALIZADO A DICHA CERTIFICACION SE PUEDE IDENTIFICAR CARQUIOS DE COMBUSTIBLE A NOMBRE DE SALGUERO CON CI. 8733413 en los cuales se puede observar que en los carguíos de combustible realizado al vehículo con placa de control 3044 – CGN, en fechas detalladas en líneas superiores se identifica que el Sr. Reynaldo Salguero Alvarez con Cedula de Identidad N° 8733413 realizo carguíos de combustible al vehículo en la cual, en fecha 07 de diciembre de 2023, en el cumplimento de mandamiento de allanamiento y durante la requisa del vehículo con placa de control 3044 – CGN, se halla al interior en la maletera una bolsa de yute de color blanco conteniendo 30 (treinta) paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo; una bolsa de yute de color naranja combinado con blanco conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo. Dichas sustancias fueron sometidas a prueba de campo correspondiente el cual dio como resultado (+) positivo para COCAINA, evidenciando LA PARTICIPACIÓN DEL SR. REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. III. TEORÍA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. La documentación que sustenta la presente Imputación Formal se traduce en la siguiente: 1. Informe de Solicitud de Allanamiento de fecha 6 de Diciembre de 2023, Sgto. 1ro Ivan Torrez Chavez, Muestrario Fotográfico (identificando las características de los inmuebles Identificados como Inmueble 1 y 2, ubicados en Calle Innominada por inmediaciones del Velodromo Villa Sudamericana B Kasa Zona Villa Olimpica, inmuebles donde pudieron observar movimientos sospechosos de personas de distintos sexos, dedicándose a la actividad ilícita del Narcotráfico.) 2. Informe Policial de Allanamiento, requisa y registro de inmuebles de vehículo, aprehensión y arresto de persona y secuestro de sustancias controladas de fecha 7 de Diciembre de 2023, (este elemento demuestra que dentro el Plan de Operaciones Unidos por tu seguridad en navidad y año nuevo al momento de realizar puntos de control en la carretera Cochabamba, llegando al punto de control el vehículo con placa de circulación 4236-ZTL, en el que se encontraba conduciendo el Señor DIEGO ARMANDO PONCE, motivo por el cual se traslada al mencionado en calidad de Arrestado, se procede al secuestro del vehículo para posteriormente realizar el micro aspirado, durante la ejecución de los mandamientos de Allanamiento se pudo observar en el 1re domicilio; los siguientes VEHICULO 1; Tipo NOAH, COLOR; BLANCO; PLACA NO 2888-XXR.; VEHICULO 2; TIPO NOAH; COLOR PERLA; PLACA NO 3461-YSD.; VEHICULO3.- TIPO; OMNIBUS; COLOR PLOMO COMBINADO; PLACA 5645-CYX. ; VEHICULO 4.- TIPO NOAH; COLOR BLANCO; PLACA 5614-HSS. En el 2do Domicilio , al interior del Domicilio, en el Garaje (Patio) se identifican dos Vagonetas tipo Noah de color Blanco con placa NO 2736-ZSB y la otra con placa de control NO 3044-GKN este ultimo, durante la requisa, se halla al interior de la maletera una bolsa de yute de color blanco, conteniendo 30 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquen de color amarillo; una bolsa de yute de color naranja combinado con blanco conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo, dichas sustancias fueron sometidas a la prueba de campo, dando como resultado positivo para cocaína; continuando con la requisa del inmueble debajo de las gradas, se encuentran una caja de cartón de color café conteniendo 5 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color plomo conteniendo una sustancia con características a Cocaína, sometida a la prueba de campo da positivo para Cocaína, en el mismo lugar se encuentra una bolsa de yute de color Rojo Combinado con blanco, conteniendo 6 paguetes tipo ladrillo forrados con masquen de color beige conteniendo una sustancia con características a COCAINA sometida a la prueba de campo, da Positivo para COCAINA.) 3. Muestrario Fotográfico elaborado por el asignado al caso Sgto. 1ro Ivan Torrez. (se tiene la sustancia Controlada secuestra y a las personas aprehendidas). 4. Mandamiento de Allanamiento y Auto de Allanamiento. (mandamiento elaborado por el Juzgado de Instrucción Penal No 7). 5. Acta de Prueba de Campo de fecha 7 de Diciembre de 2023. ( se observa la Prueba de campo realizada a la Sustancia Controlada encontrada en el ambiente NO 3 de la planta Baja). 6. Acta de Secuestro de la Sustancia Controlada de fecha 7 de Diciembre de 2023 ( se observa que se procede al secuestro de una caja de cartón de 6 paquetes tipo ladrillo en su interior contenido de cocaína, una bolsa de yute de color rojo combinadao en su interior 6 paquetes conteniendo cocaína, bolsa de yute Blanco conteniendo en su interior 30 paquetes conteniendo cocaína, bolsa de yute de color naranja combinado en su interior 20 paquetes con cocaína). 7. Acta de Aprehensión de Franz Salguero Alvarez, 8. Acta de Requisa Personal de Franz Salguero Alvarez. 9. Acta de Aprehensión de Ismael Salguero Alvares. 10. Acta de Requisa personal de Ismael Salguero Alvarez 11. Acta de Secuestro de Vehículo con placa No 3044-CGN ( se observa que en el maletero se encontró dos bolsas de yute, uno color blanco con 30 paquetes tipo ladrillo y el segundo con 20 paquetes con la sustancia controlada de Cocaína). 12. Acta de Requisa de Vehículo Toyota Ace Noah con Placa NO 2736-ZSB(no se encontró objetos de valor). 13. Acta de Secuestro de Vehículo Toyota Ace Noah con Placa NO 2736-ZSB (no se encontró Objetos de Valor). 14. Acta de Requisa de Vehículo color Verde No 1911-SKK (no se encontró objetos de valor ni sustancias Controladas). 15. Acta de Secuestro de Vehículo color Verde No 1911-SKK. (no se encontró objetos de valor ni sustancias Controladas). 16. - Acta de Secuestro de Inmueble con Coordenadas S17°27¨25.2 W 66°08¨15.4 ( Casa en construcción con muro perimetral de cemento, garaje y puerta de color Plomo) 17. Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble. (se deja como depositario a Francisco salguero Garcia). 18. Acta de Prueba de Campo, Cuantificación, pesaje y Secuestro de Sustancias Controladas (Cocaína) de fecha 7 de Diciembre de 2023. ( dentro el Segundo Domicilio en el cual fueron aprehendidos los señores Franz Sanguero Alvarez e Ismael Salguero Alvarez se encontró una Bolsa de Yute de Color Blanco denominativo A, Conteniendo en su interior 30 paquetes tipo ladrillo forrado con cinta masquin de color amarillo haciendo un peso total de 31, 360 Gramos de Clorhidrato de Cocaína; Una Bolsa de yute de Color Blanco Combinado con naranja denominativo B, conteniendo en su interior 20 paquetes tipo ladrillo forrado con masquin de color amarillo haciendo un peso total de 20. 900 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, Una caja de Carton de Color Café denominativo C, conteniendo en su interior 5 paquetes tipo ladrillo forrado con cinta masquin de color plomo haciendo un peso total de 5.360 gramos de clorhidrato de cocaína, una Bolsa de yute de color Rojo Combinado denominativo D, conteniendo en su interior 6 paguetes tipo ladrillo forrado con cinta masquin de color beige haciendo un peso total de 6.240 gramos de pasta base de Cocaína. Haciendo un total de 61 paquetes de ladrillo forrados y envueltos con masquin de colores amarillo, plomo y beige conteniendo en su interior sustancias controladas cocaína y pasta base de cocaína, con un peso total de 63, 860 gramos de cocaína. 19. Muestra representativa de la sustancia Controlada. 20. Acta de Precintado de Vehículo Placa 4236-ZTL (Conductor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE). 21. Acta de Arresto de Persona de fecha 7 de Diciembre de 2023 ( Diego Armando Ponce Coque) 22. Acta Requisa Personal de fecha 7 de Diciembre de 2023 de Diego Armando Ponce Colque. 23. Acta de Secuestro de Telefono Celular de Fecha 7 de Diciembre de 2023 de Diego Armando Ponce Colque MARCA TECNO; MODELO CK7N; IMEI 354265710921769 24. Informe Complementario de Fecha 8 de Diciembre de 2023 (Arraigos Personales de Franz Salquero Alvarez y Ismael Salguero Alvarez. 25. SEGIP DE LOS IMPUTADOS DIEGO ARMANDO PONCE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. 26. Acta de Registro y requisa de Inmueble de fecha 7 de Diciembre de 2023 de inmueble de Carmen rojas Mamani ( en el cual se observo y se detalla que el mismo cuenta con una construcción de material de color rojo combinado con amarillo y plomo en el interior tiene una construcción de tres plantas y un tinglado de color azul con vehículos dentro, los cuales fueron secuestrados y Precintados). 27. Acta de Secuestro de Documentos del Inmueble de Carmen Rojas Mamani de fecha 7 de Diciembre de 2023, ( se procede al secuestro de Una factura de Elfec de nombre de Cruz Ramiro. Un memorial de la Sala Penal Segunda contra Lucio Javavi Condori y Otros. Nota de Recepción de vehículo 0006715.Orden de Traslado de Vehículo con placa No 2888-XXR.Factura de Entel a nombre de DOUGLAS ROJAS GUZMAN; Y OTROS DETALLADOS EN LAS ACTAS DE SECUESTRO. 28. Acta de Secuestro de Inmueble de fecha 7 de Diciembre de 2023 de Carmen Rojas Mamani . 29. Acta de precinto de Vehículos y secuestro de Vehículos de fecha 7 de Diciembre de 2023. 30. Acta de Nombramiento de Depositario de Inmueble de fecha 7 de Diciembre de 2023 (depositaria Carmen Rojas Mamani). 31. Acta de Declaración Informativa de DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE de fecha 7 de Diciembre de 2023. 32. Acta de Entrega de Dinero de fecha 12 de Diciembre de 2023 (se procede a la entrega de dineros encontrados en una cantidad de 40.000 $us a la Dra. RITA OLIVERA MEDRANO. 33. Impresiones Fotográficas de los billetes (dólares y series de los mismos). 34. Informe Complementario de fecha 13 de Diciembre de 2023 Sgto. 1ro Ivan Torrez Chavez.(se puede evidenciar que en fecha 12 de Diciembre de 2023 se procede a realizar el micro aspirado posterior a la revisión de los precintos los cuales no fueron observados por las partes, durante la requisa y micro aspirado se encontró dos compartimientos secretos prefabricados en la parte posterior del Vehículo, encontrando cuatro paquetes de Billetes en dólares americanos forrados con plástico FILM transparente, siendo cortes de 100 y 50 dólares Billetes de 100 Dólares de 396 Unidades haciendo un total de 39.600 Dólares Americanos; Billetes de 50 Dólares; 8 unidades haciendo un total de 400 Dólares Americanos, Haciendo un total de 40,000 Dólares Americanos.) 35. Muestrario Fotográfico del Vehículo tipo Vagoneta Color Blanco Con Placa 4236ZTL, 36. Acta de Desprecintado de llave de vehículo de fecha 12 de Diciembre de 2023 ( se establece que la llave se encontraba debidamente lacrada y con sellos llave original del vehículo Mitsubishi de propiedad de DIEGO ARMANDO PONCE. 37. Acta de Desprecintado de Vehículo y Micro Aspirado de Vehículo con placa No 4236ZTL de fecha 12 de Diciembre de 2023 ( se establece que el Vehículo con placa NO 4236ZTL se encuentra debidamente lacrado y precintado y todos las puertas aseguradas. 38. Acta de Apertura de Compartimiento (MACACO) de Vehículo de fecha 12 de Diciembre de 2023. ( se establece que realizada la requisa del vehículo se logra encontrar dos compartimientos Prefabricado (Macaco ) hábilmente camuflado detrás de las luces traseras STOP. 39. Acta de Micro Aspirado de Dinero de fecha 12 de Diciembre de 2023 (se establece que en el interior del vehículo vagoneta Mitsubishi de color blanco con placa de control 4236-ZTL se encontró a la altura del interior del farol, Stop Trasero lado izquierdo, realizando el micro aspirado de los billetes dólares. 40. Acta de Requisa de Vehículo de fecha 12 de Diciembre de 2023 (se establece que en interior del vehículo se observa un folder de color azul y blanco con logotipo Oliva, conteniendo en su interior documentos varios, los mismos constan en el acta). 41. Acta de Secuestro de Documentos de fecha 12 de Diciembre de 2023 ( Folder de color Azul, Blanco con logotipo Oliva y Asoc Abogados; n documento privado de firma Cristina Parra Claure, Ruat del Vehículo con Placa NO 4236_ZTL; Poliza de Importación a fojas 14, Resolución de Transito de vehículo placa No 4236-ZTL; testimonio No 2661/2021 y otros). 42. Acta de Secuestro de Vehículos de fecha 12 de Diciembre de 2023 Vehículo Placa No 4236-ZTL. 43. Acta de Cuantificación de Dinero de fecha 12 de Diciembre de 2023 Cuantificación de Dinero (TOTAL de Dinero 40,000 $us. ) 44. Acta de Secuestro de Dinero de fecha 12 de Diciembre de 2023 ( cantidad secuestrada Total 40,000 $US. ) 45. Acta de Entrega de Dinero de fecha 12 de Diciembre de 2023. 46. Informe Complementario de fecha 12 de Diciembre de 2023 Micro Aspirado de Vehículos Secuestrados predios GIAEF Sgto,. 1ro Ivan Torrez Chavez. ( se establece en el informe que en fecha 11 de Diciembre de 2023 Diego Armando Ponce, conductor del vehículo con placa de control 4236ZTL no se hizo presente para el micro aspirado, el cual denota una posible intención de entorpecer el proceso de investigación, obligando a suspender el actuado el cual fue reprogramado para el día 12 de Diciembre de 2023, del mismo modo del desprecintado de los vehículos con placas de Control 3461YSD; 2888-XXR, 5614 47. Muestrario fotográfico elaborado por el Asignado al caso Sgto.1ro Ivan Torrez Chavez. (se puede observar 48. Acta de desprecintado de vehículo y Micro Aspirado de Vehículo con Placa No 3461-YSD. de fecha 11 de Diciembre de 2023,( se observa que el vehículo se encuentra debidamente lacrado y precintado por todas las puertas para su posterior traslado) 49. Acta de Requisa de Vehículo de fecha 11 de Diciembre de 2023, Placa NO 3461_YSD 50. Acta de desprecintado de vehículo y micro aspirado del Vehículo con placa No 2888-XXR ( se observa que el vehículo se encuentra debidamente lacrado y precintado por todas las puertas para su posterior traslado) 51. Acta de Requisa de Vehículo de fecha 11 de Diciembre de 2023, del Vehículo con placa NO 2888-XXR 52. Acta de desprecintado de vehículo y micro aspirado de vehículo con placa No 5614-HSS de fecha 11 de Diciembre de 2023, ( se observa que el vehículo se encuentra debidamente lacrado y precintado por todas las puertas para su posterior traslado) 53. Acta de Requisa de Vehículo con placa de circulación NO 5614-HSS de fecha 11 de Diciembre de 2023. 54. Acta de desprecintado de Vehículo y Micro Aspirado del Vehículo con Placa No 5645-CYX de fecha 11 de diciembre de 2023 (se observa que el vehículo se encuentra debidamente lacrado y precintado por todas las puertas para su posterior traslado) 55. Acta de Requisa de Vehículo de fecha 11 de diciembre de 2023, vehículo con placa de circulación 5645-CYX. 56. Informe Complementario de fecha 11 de Enero de 2024, del Sgto. 1ro Ivan Torrez Chavez. ( el mismo establece que en una primera etapa la Señor Carmen Rojas Mamani no quiso facilitar las llaves de los vehículos motorizados, del mismo modo se establece y refiere que los intervinientes y partes interesadas no tendrían ninguna observación con referencia a los vehículos tanto en los precintos de seguridad de los vehículos con placas de control 3461-YSD, 2888.XXR; 5614-HSS; del mismo modo se establece que es la Señora Carmen Rojas Mamani quien hace la entrega de los vehículos motorizados. 57. Muestrario fotográfico elaborado por Sgto. 1ro Ivan Torrez Chavez. 58. Informe de Destrucción e incineración de la Sustancia Controlada de fecha 14 de Diciembre de 2023 Sgto. 1ro Ivan Torrez Chavez. adjunto al mismo el Muestrario Fotográfico y el Acta de Pesaje; prueba de Campo para la destrucción e incineración. ( se procede a la destrucción e Incineración de 63,840 gramos de Cocaína, ) 59. Informe Complementario de fecha 2 de Febrero de 2024 Sgto.1ro Ivan Torrez Chavez y Sgto. 1ro Edwin Acho Rivera. ( adjuntan documentación que corresponde a información extraída de los imputados. 60. Certificación del Registro Civil de fecha 26 de Diciembre de 2023 de Douglas Rojas Guzman, Reynaldo; Reynaldo Salguero Alvarez, Diego Armando Ponce, Franz Salguero Alvarez, Ismael Salguero Alvarez, Carmen Rojas Mamani. 61. Certificación de Antecedentes Policiales de Douglas Rojas Guzman, Reynaldo; Reynaldo Salguero Alvarez, Diego Armando Ponce, Franz Salguero Alvarez, Ismael Salguero Alvarez, Carmen Rojas Mamani. 62. Certificado de Antecedentes de la FELCN de Douglas Rojas Guzman, Reynaldo; Reynaldo Salguero Alvarez, Diego Armando Ponce, Franz Salguero Alvarez, Ismael Salguero Alvarez, Carmen Rojas Mamani. 63. Certificación de Movimiento Migratorio de Douglas Rojas Guzman, Reynaldo; Reynaldo Salguero Alvarez, Diego Armando Ponce, Franz Salguero Alvarez, Ismael Salguero Alvarez, Carmen Rojas Mamani 64. Certificación de Fiscalización y recaudaciones de la FELCN, Hoja de Tramite No 3362/23 NO 127/223de fecha 21 de Diciembre de 2023 ( se puede observar que las inspecciones técnicas vehiculares la realiza el Señor REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. 65. Certificación de Fiscalización y recaudaciones de fecha 4 de Enero de 2024, Hoja de Tramite No 3437/2024 No. 001 /2024. 66. Trabajo técnico de vehículos No. de Placas 2888-XXR; Placa 3461-YSD; 5645-CYX; Placa 5614-HSS; Placa NO 1911-SKK; Placa No 2736-ZSB; Placa 4236-ZTL; 3044-CGN; 67. Certificado de la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial Cochabamba, de fecha 27 de Diciembre de 2023. 68. Certificado de la ANH de fecha 28 de Diciembre de 2023 Fs24 69. Certificado de la ANH de fecha 11 de Enero de 2024 Fs 5 70. Dictamen Pericial REG; GRAL IDIF.CBBA-2860/2023 IDIF-LAB-TOX-060/2024 CBBA de fecha 22 de Enero de 2024. 71. Dictamen Pericial IDIF. REG GRAL 2860/2023 LAB CLIN SSCC NO 0017/2024 de fecha 12 de Enero de 2024. 72. Informe Complementario del asignado al caso (solicitud de ampliación de imputación ) de fecha 2 de Enero de 2024 Sgto. Ivan Torrez Chavez y Sgto, 1ro Edwin Acho Rivera. 73. Informe Complementario del Sgto. Ivan Torrez Chavez y Sgto, 1ro Edwin Acho Rivera de fecha 2 de febrero de 2024 (solicitud de incautación de bienes). 74. Informe Complementario del asignado al caso Sgto. Ivan Torrez Chavez y Sgto, 1ro Edwin Acho Rivera de fecha 2 de febrero de 2024 de solicitud de ampliación de Imputación a Reynaldo Salguero. 75. Informe Complementario del Sgto. Ivan Torrez Chavez de fecha 8 de Enero de 2024 (Informe de Corrección de Numero de Placa de Vehiculo. 76. Informe Complementario Sgto. Ivan Torrez Chavez y Sgto, 1ro Edwin Acho Rivera de fecha 2 de febrero de 2024 solicitud de ampliación de Imputación en contra de Douglas Rojas y Carmen Rojas. 77. Informe Complementario de los arraigos naturales de Diego Armando Ponce de fecha 2 de febrero de 2024. 78. Orden de Aprehensión Fundamentada de Reynaldo Salguero Alvarez de fecha 2 de febrero de 2024. 79. Orden de Aprehensión Fundamentada de Diego Armando Ponce Colque de fecha 2 de Febrero de 2024. 80. Certificaciones de EUROENVIOS de fecha 8 de Febrero de 2024. 81. Certificaciones de PRODEM de fecha 6 de Febrero de 2024. 82. Certificaciones de UNIVIDA de fecha 2 de Febrero de 2024. 83. Certificado del Banco Unión de fecha 7 de febrero de 2024. 84. EDICTO para REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. IV. TEORÍA JURÍDICA Y FUNDAMEMTACION DE LA RESOLUCION. Con el propósito de fundamentar la presente imputación, corresponde considerar previamente los siguientes aspectos de orden legal, refiriéndonos en principio a la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas ley 913 que tiene por objeto: “establecer los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo…”, teniendo como finalidad promover, proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud pública, la seguridad y soberanía del Estado en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, para el vivir bien, este último, catalogado como principio establecido en la Constitución Política del Estado, consecuentemente como mandato constitucional es de cumplimiento obligatorio. En ese sentido y bajo ese lineamiento, de las literales y medios o elementos de convicción que fueron colectados en la fase preliminar, estos dan cuenta de la existencia del hecho, donde se establece que el SEÑOR DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, fue encontrado conduciendo a gran velocidad, con el vehiculó identificado con la placa de control 4236-ZTL, es del informe preliminar que se establece que en fecha 6 de Diciembre de 2023, al cumplimiento de plan de Operaciones “UNIDOS POR TU SEGURIDAD EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO”, lograron avanzar una patrulla de la FELCN, es a horas 21:25 pm aproximadamente, al realizar el patrullaje Rutinario de Interdicción al Narcotráfico constituyéndose a la carretera de Cochabamba, Trópico en una curva antes de llegar al peaje de Locotal, en Coordenadas S.17° 11¨25, 88 W 65°48¨26,81 Instalaron dispositivos estacionarios de Control DEC, Carretera Principal; a horas 8:00 am aproximadamente arribo al punto de control un vehículo Tipo Vagoneta con placa de control No 4236-ZTL de color Blanco; marca Mitsubishi que se encontraba Circulando a Gran Velocidad con dirección a Cochabamba, al percatarse de la presencia policial como funcionarios de la FELCN, el Conductor se detiene, durante una entrevista verbal Policial, este presenta nerviosismo, el mismo no daba razón del motivo del viaje y del propietario del vehículo, ante esta situación, la actitud sospechosa y las contradicciones, se lo conduce al motorizado, así como al Sospechoso a dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN Cochabamba, para proceder a la revisión del mismo y su procesamiento, Correspondiendo el Arresto del Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, durante la requisa personal se encuentra en su poder un teléfono celular con las Siguientes Características: Teléfono celular Marca Tecno de Color Azul, con IMEI : 354265710921769. Es en fecha 12 de diciembre de 2023, a horas 09:10 am. En dependencias de la D.D. FELCN-CBBA., en presencia del Dr. Favio Velasco Rojas; Dr. Ricardo Delgado Uzieda Perito Forense dependiente del IDIF; Dr. Emilio Osvaldo Torrez Ortiz Abogado de Defensa Publica en representación de los detenidos preventivamente Sr. Franz Salguero Álvarez, Sr. Ismael Salguero Álvarez; abogados: Dra. Francisca Taqui Janayo, del Sr. Douglas Rojas Guzmán, Sra. Carmen Rojas Mamani, Dra. Esther Chacón Marín y Dr. Josep Aramayo Chacón Abogados del Sr. Diego Armando Ponce Colque y policías intervinientes, se procede a realizar por parte de los abogados de defensa, y también el conductor del vehículo Sr. Diego Armando Ponce Colque, al inicio del acto investigativo, con la verificación de la llave de contacto y seguro automático de las puertas del vehículo motorizado con placa 4236-ZTL que esté debidamente lacrado, sellado y precintado sin observación alguna de las partes presentes y abogados, se realiza el desprecintado de la llave de contacto y seguro automático, se realiza la verificación de todos los precintos de seguridad, y que el vehículo precintado se encuentre debidamente asegurado, es así que el señor Diego Armando Ponce Colque propietario en presencia de sus abogados, de su autoridad y personal interviniente refiere como conductor y poseedor de dicho vehículo con Placa:4236-ZTL, como se estipula en el acta firmada por los intervinientes, que no tendría ninguna observación con referencia al motorizado, tanto los precintos de seguridad, y que el mismo se encuentra debidamente asegurado, es a horas 09:25 que se procede al Desprecintado, fijado y al Micro Aspirado por el Perito del Laboratorio de Toxicología Forense Sr. Dr. Ricardo Delgado Uzieda dependiente del IDIF., presenta y expone los equipos y filtros para el Micro aspirado debidamente lacrados y sellados de fábrica, no teniendo observación alguna por las diferentes partes presentes y abogados, se procede al fijado del vehículo y al micro aspirado del vehículo motorizado con placa 4236-ZTL con características arriba mencionadas, iniciando por el lado del conductor, posterior por las diferentes partes del interior del vehículo, luego a la parte del maletero interno, posteriormente al maletero externo de color negro que se encontraba encima del motorizado sin observación alguna de las partes y abogados presentes, a la culminación de este procedimiento, el personal interviniente de la FELCN proceden a realizar la requisa del vehículo, logrando encontrar dos compartimientos secretos prefabricados (MACACOS), en la parte posterior del vehículo, detrás de las luces traseras (Stop), estas cubiertas con planchas que permitían la entrada al compartimiento prefabricado (MACACO) lateral izquierdo y derecho, solicitando que el Perito del Laboratorio de Toxicología Forense Dr. Ricardo Delgado Uzieda realice el Micro Aspirado del interior del MACACO, en el lateral izquierdo encontrando una bolsa nylon de color negro, conteniendo cuatro (4) paquetes de billetes en dólares americanos forrados con plástico film transparente, siendo cortes de 100 y 50 dólares, de acuerdo al siguiente detalle; - BILLETES DE 100 DOLARES, de 396 unidades haciendo un total de 39.600 (TREINTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS) dólares americanos. - BILLETES DE 50 DOLARES, de 8 unidades haciendo un total de 400 (CUATROCIENTOS) dólares americanos. HACIENDO UN TOTAL DE 40,000 (CUARENTA MIL) DOLARES AMERICANOS. Posteriormente se procede al SECUESTRO DE DOCUMENTOS: - Documento privado a nombre de Cristian Parra Claure y Eddy Vargas Hidalgo. - Ruat con placa de control 4236-ZTL a nombre de Freddy Elias Antezana. - Póliza de importación de un vehículo Mitsubishi en fojas (4). - Resolución de transferencia de vehículos con placa 4236-ZTL. - Caratula notarial testimonio N 2661-2021 fojas dos. - Fotocopia de cedula de identidad a nombre Juana Coaquira Loza - Testimonio número 400/2019 fojas seis. - Testimonio número 423/2020 fojas cuatro - Documento privado firmado por Freddy Antezana y Juana Cuaquira Loza - Documento privado por Marcelo Bakovich Escalante y Freddy Elias Antezana a fojas dos. - Una fotocopia de cedula de identidad a nombre Freddy Elias Antezana. Durante la etapa preliminar y preparatoria se ha podido realizar los siguientes actos de investigación que establecen la probable participación del Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE en el hecho ilícito de Trafico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación Del cual se tiene el Informe Pericial, de Toxicología Forense, realizado por el Msc. Ricardo W. Delgado Uzieda Perito de Laboratorio de Toxicología Forense Instituto de Investigaciones Forenses Fiscalía General del Estado, en la cual certifica lo siguiente: PUNTO PERICIAL NUMERO QUINTO. - VEHÍCULO: CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL. KIT1. KIT2 Y KIT3. - En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-5 Kit – 1. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del vehículo CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL., el cual se procedió a tomar en fecha 12/12/2023 a horas 10:00 aprox. en instalaciones de la FELCN. EL PERITO CERTIFICA LA PRESENCIA DE COCAINA. - En la muestra IDIF-2860-23-CBBA-M-5.2 Kit – 3. (Un contenedor específico para micro aspirado, extraído por el método de micro – aspirado del interior del MACACO lado del conductor y BILLETES del vehículo CLASE: VAGONETA, TIPO: PAJERO, COLOR: BLANCO, PLACA: 4236-ZTL., el cual se procedió a tomar en fecha 12/12/2023 a horas 11:00 aprox. en instalaciones de la FELCN. EL PERITO CERTIFICA LA PRESENCIA DE COCAINA. Del mismo modo se cuenta con la Certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y en respuesta, emitido por la Ing. Wendy Lucia Villarroel Montoya Directora Distrital Cochabamba refiere que revisando en el sistema, SI registra carguíos del Vehículo con placa de circulación 4236 – ZTL a siguiente detalle: INFORMACION GENERAL Desde: 01/01/2023 Hasta: 28/12/2023 Etiqueta: 06801236581 0 Placa: 4236 – ZTL Marca: Mitsubishi Tipo: Vehículo Color: Blanco Servicio: Particular DETALLE DE VENTAS NRO. EST. SERV. DEP. PROD. CLIENTE NIT CANT. MONTO FECHA 2.- ESTACION DE SERVICIO TRANS SACABA S.A.II CBBA. GASOLINA ESP. PONCE 12343975 57,35 214,48 05/12/2023 4.- INVERSIONES Y SERVICIOS TRUJILLO ORELLANA S.R.L. CBBA. SUPER ETANOL PONCE 12343965 51,12 230,02 25/11/2023 5.- ESTACION DE SERVICIO TRANS SACABA S.A.II CBBA. GASOLINA ESP. PONCE 12343975 72,21 270,06 24/11/2023 6.- ESTACION DE SERVICIO TRANS SACABA S.A.II CBBA. GASOLINA ESP. PONCE 12343975 77,18 288,65 18/11/2023 7.- ESTACION DE SERVICIO TRANS SACABA S.A.II CBBA. GASOLINA ESP. PONCE 12343975 57,84 216,32 17/11/2023 En la presente Certificación se puede observar que en detalles de venta en clientes, quien realiza el carguío es el Sr. PONCE y en el NIT. Existe un número erróneo el N° 7 por el N° 6, es decir que el N° de CI. Erróneo es 12343975 y el C.I. Original es el N° 12343965, como se puede evidenciar en la casilla N° 4 donde realizo el carguío de combustible en el surtidor INVERSIONES Y SERVICIOS TRUJILLO ORELLANA S.R.L. de fecha 25/11/2023; Elementos que con claridad dan Certeza de su Probable participación en el hecho ilícito de trafico de sustancias controladas, ahora bien se ha establecido a través del trabajo de inteligencia que en dos inmuebles se estaría realizando el acopio de sustancias controladas para posteriormente ser transportadas en distintos vehículos; del mismo modo en el informe Preliminar del asignado al caso de fecha 7 de Diciembre de 2023 establece de forma Clara “…Se tiene conocimiento de la existencia de una organización familiar dedicada al trafico de sustancias controladas, utilizando rutas del trópico (Chapare) al occidente, para posterior transportar al país vecino de Chile. Ante esta situaciones es que se realiza un trabajo de campo (observación, seguimiento y vigilancia) por parte de los funcionarios de esta dirección por un tiempo aproximado de 2 meses y mi persona como asignado al caso, identificando dos inmuebles ubicados en la zona sur de nuestra ciudad zona pampa San Miguel, logrando identificar un vehículo marca Mitsubishi color Blanco, con placa de Control 4236-ZTL que realizaba movimientos extraños en horas de la madrugada, internándose al trópico de Cochabamba en varias oportunidades…” acreditando la existencia de que esta persona, se encuentra relacionada con los señores FRANZ SALGUERO ALVAREZ; ISMAEL SALGUERO ALVAREZ; REYNALDO SALGUERO ALVAREZ; DOUGLAS ROJAS GUZMAN. Continuando con el análisis de los elementos CON RESPECTO AL SEÑOR REYNALDO SALGUERO ALVAREZ se ha establecido en el Informe de fecha 07 de diciembre de 2023 elaborado por el asignado al caso y las actas correspondientes, dando cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por su digno juzgado de instrucción penal 7mo.del Tribunal Departamental, se observa en el DOMICILIO N° 2 Sustancia Controlada, por cuanto de la requisa del inmueble en presencia del Sr. Fiscal SSCC. Dr. Fabio Velasco Rojas, personal interviniente, se encontró al interior del patio/garaje un vehículo con placa de control No. 3044-CGN, durante la requisa se halla al interior en la maletera una bolsa de yute de color blanco conteniendo 30 (treinta) paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo; una bolsa de yute de color naranja combinado con blanco conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo. Dichas sustancias fueron sometidas a prueba de campo correspondiente el cual dio como resultado (+) positivo para COCAINA, MISMO QUE CONSTA EN LAS ACTAS DE REQUISA DE VEHÍCULO Y SECUESTRO DE VEHÍCULO. Durante los ACTOS INVESTIGATIVOS en la etapa preliminar, preparatoria se cuenta con la Certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que refiere que revisando en el sistema, SI registra carguíos del Vehículo con placa de circulación 3044 – CGN, DENTRO EL ANALISIS REALIZADO A DICHA CERTIFICACION SE PUEDE IDENTIFICAR CARGUEOS DE COMBUSTIBLE A NOMBRE DE SALGUERO CON CI. 8733413 bajo el siguiente detalle DE LOS MAS RELEVANTE PARA LA INVESTIGACION: INFORMACION GENERAL Desde: 01/09/2023 Hasta: 29/01/2024 Etiqueta: 06800031224 6 Placa: 3044 – CGN Marca: Toyota Tipo: Vehículo Color: Perla Servicio: Particular DETALLE DE VENTAS NRO. EST. SERV. DEP. PROD. CLIENTE NIT CANT. MONTO FECHA 13.- ESTAGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTAGAS S.R.L. CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 13.37 50.00 24/11/2023 22.- Y.P.F.B. - IVIRGARZAMA CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 37,43 139,99 29/10/2023 24.- ESTACION DE SERVISIO TRANS SACABA S.A.II. CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 53,37 199,60 21/10/2023 27.- Y.P.F.B. - IVIRGARZAMA CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 32,09 120,02 08/10/2023 29.- ESTACION DE SERVISIO TRANS SACABA S.A.II. CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 44,40 166,05 03/10/2023 36.- Y.P.F.B. - IVIRGARZAMA CBBA. GASOLINA ESP. SALGUERO 8733413 26,74 100,01 08/09/2023 Certificación en la que se puede observar que en los carguíos de combustible realizado al vehículo con placa de control 3044 – CGN, en fechas detalladas en líneas superiores se identifica que el Sr. Reynaldo Salguero Alvarez con Cedula de Identidad N° 8733413 realizo carguíos de combustible al vehículo en la cual, en fecha 07 de diciembre de 2023, en el cumplimento de mandamiento de allanamiento y durante la requisa del vehículo con placa de control 3044 – CGN, se halla al interior en la maletera una bolsa de yute de color blanco conteniendo 30 (treinta) paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo; una bolsa de yute de color naranja combinado con blanco conteniendo 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color amarillo. Dichas sustancias fueron sometidas a prueba de campo correspondiente el cual dio como resultado (+) positivo para COCAINA, por lo que se EVIDENCIA LA PARTICIPACIÓN DEL SR. REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. Continuando con el Análisis, se tiene la Certificación elaborada por la Dirección Departamental de Recaudaciones de la Policía Boliviana y en respuesta, quien certifica que habiendo efectuado la revisión y verificación del sistema de inspección técnica vehicular, se puede evidenciar que el motorizado signado con placa de control 3044 – CGN, presenta los siguientes datos técnicos; Clase : Vagoneta Marca : Toyota Tipo : TOW NACE Modelo : 2000 Color : Perla 1.- Gestión 2023: SI realizo la inspección técnica vehicular con los siguientes datos personales: Nombre : Reynaldo Salguero Alvares Cedula : 8733413 Dirección : Av. Petrolera Km. 4 – B. San Miguel Z. Sud. Ciudad : Cochabamba Número de teléfono y/o celular: 72700528 Número de Certificado: 0657784 Fecha de Inspección: 24/11/2023 Departamento Cochabamba Elementos que dan Certeza que el Señor REYNALDO SALGUERO, es con probabilidad autor del ilícito de Trafico de Sustancias Controladas, siendo evidente que en dicho vehiculo con Placa NO 3044-CGN se encontró sustancia Controlada. Del mismo modo los vehículos secuestrados con placas de control; 2888-XXR, 3461-YSD, 5645-CYX de propiedad del Sr. Douglas Rojas Guzmán con CI. 8671313 (DE ACUERDO AL RUAT) Y 5614-HSS de propiedad de la Sra. Carmen Rojas Mamani con Cedula de Identidad N° 8782073 Cbba. (DE ACUERDO AL RUAT), los mismos se encontraban en el domicilio N° 1 donde habitan los Sres. Douglas Rojas Guzmán y Carmen Rojas Mamani. De la misma forma en el domicilio N° 2 los vehículos secuestrados con placas de control; 1911-SKK, 2736-ZSB, 3044-CGN, todos estos vehículos mencionados en la gestión 2023, las Inspecciones Técnica Vehicular las realizo el SR. REYNALDO SALGUERO ALVAREZ CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 8733413, haciendo notar que existe una VINCULACIÓN DIRECTA Y RELACION ENTRE EL SEÑOR REYNALDO SALGUERO ALVAREZ CON LOS SEÑORES DOUGLAS ROJAS GUZMAN, CARMEN ROJAS MAMANI, con los hechos que se encuentran en etapa de investigación. Por Ultimo, se logra identificar que, el Sr. Reynaldo Salguero Álvarez con Cedula de Identidad N° 8733413, el mismo realizo la Inspección Técnica Vehicular al Vehículo con placa de control 3044 – CGN, que, en fecha 07 de diciembre de 2023, en el operativo realizado en cumplimento de mandamiento de allanamiento y durante la requisa del vehículo con placa de control 3044 – CGN, se hallaron sustancias controladas las cuales fueron sometidas a prueba de campo correspondiente el cual dio como resultado (+) positivo para COCAINA, por lo que SE EVIDENCIA LA PARTICIPACIÓN DEL SR. REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. Es también necesario mencionar que en fecha 07 de diciembre de 2023, de acuerdo al acta de Declaración informativa del Sr. Ismael Salguero Alvares con CI. 12433136 hermano del Sr. Reynaldo Salguero Álvarez con Cedula de Identidad N° 8733413, manifiesta lo siguiente; “PREGUNTA.- Diga usted de quien son los vehículos que se encontraban en su domicilio allanado. RESPUESTA.- Uno es de mi papa con el que trabajo, LOS NOAH (DONDE SE ENCONTRO SUSTANCIAS CONTROLADAS) SON DE MI HERMANO REYNALDO SALGUERO ÁLVAREZ.” El artículo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO, como: “…El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa…” (cursiva y negrillas agregadas). Asimismo, el inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008, refiere: se entiende por TRÁFICO ILÍCITO: “…todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas…” La teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos, decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución. Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a “...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” En el presente caso, los co-imputados de manera conjunta, han adecuado su conducta a un tipo penal el cual está identificado en el art. 48 de la ley 1008 En el caso presente, los indicios presentados a su autoridad, muestran la existencia de un hecho en el que se presume la probabilidad de participación del ahora imputado, extendiendo la necesidad de establecer la verdad de los hechos realmente sucedidos y que en la line de la Sentencia Constitucional No. 760/2003 –R que establece: “…La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”, el caso cumple con esta exigencia. La S.C. 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, establece: “…El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción…”. Dicha sentencia afirma también que: “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”. Es necesario mencionar que el Art. 53 de la ley 1008.- (Asociación delictuosa y Confabulación) “los que se organicen en grupo de dos o mas personas para la comisión de los tipos penales establecidos en la presente ley, serán sancionados con un tercio mas de la pena principal”. V. IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACION PROVISIONAL El Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 señala: “Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada…”; lo que da origen a la presente resolución, que contrastando los hechos con las evidencias, bajo el principio de objetividad, legalidad, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probable participación de los imputados, en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la ley Nº 1173) y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (modificado por la ley Nº 1173), IMPUTA FORMALMENTE a: DIEGO ARMANDO PONCE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al inc. m) y Art 53 de la Ley Nº 1008. calificación que se hace de manera provisional, toda vez que los medios colectados dan cuanta de la existencia del hecho y la probabilidad de autoría en relación a los imputado, quien con su accionar afecto el bien jurídico protegido como es la salud publica protegida constitucionalmente. Imputación que se lo hace en grado de AUTORÍA. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR. – En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia de los imputados en el desarrollo del proceso la suscrita Fiscal de Materia, solicita a su autoridad se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal la DETENCIÓN PREVENTIVA de DIEGO ARMANDO PONCE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. en el Recinto Penitenciario de esta ciudad, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 6.1 Requisitos y procedencia de la detención preventiva. Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1226, se tiene que el delito por el que se presenta esta imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los cuatro años, por cuanto el marco legal establece una sanción de diez a veinticinco años para el delito de tráfico de sustancias controladas. El art. 233 del C.P.P establece la exigencia de requisitos en relación a este petitorio como ser: Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o partícipe de un hecho punible”. Núm. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Núm. 3) “El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino…”. En el caso de autos, se tiene el cumplimiento de los dos primeros requisitos, ya que de la evidencia o medios de convicción que se acompañan, se tiene la evidencia de la probable participación del imputado en el hecho descubierto tal cual ha sido fundamentado en el punto cuatro de esta resolución; asimismo, la concurrencia de riesgos procesales que son indicadores para hacer pensar que los imputados no se someterán al proceso e influirán de manera negativa obstaculizando la investigación. PELIGRO DE FUGA: El Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nº 1173, señala que: “Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia…”. Num. 1: Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. Con respecto al elemento domicilio y trabajo, del Señor DIEGO ARMANDO PONCE, se tiene la Declaración Informativa del IMPUTADO; que establece de manera Textual su Domicilio real “Eterazama en el pueblo en la zona nueva Eterazama en la casa de su mama Yolanda Colque Vasquez, Elemento que es corroborado por el SEGIP que del mismo modo establece dicho domicilio en el lugar, ahora bien, la información generada por el imputado viene a ser GENERICA siendo que del Informe del Asignado al caso sobre la Verificación de sus arraigos naturales no se ha podido dar con la ubicación referida por el Imputado. Con respecto a la ocupación licita en el país, se tiene que el Imputado menciona tener como ocupación “PEON en el Chaco de su madre”, empero del informe del asignado al caso, se ha podido verificar que la información otorgada por el imputado viene a ser genérica, no pudiendo realizar la verificación de su ocupación, mas aun, se ha establecido que esta persona regularmente ingresa y sale del Chapare conforme al registro de la ANH de fecha 28 de Diciembre de 2023 con el vehículo motorizado con placa NO 4236-ZTL, elemento que establece que el mismo no cuenta con una Ocupación de PEON en el Chaco. Con respecto a la familia el SEGIP ha establecido ser Soltero, no cuenta con una familia establecida, por cuanto del informe Policial no se ha podido verificar este arraigo natural. Anuncio y Protesto ampliar la fundamentación en audiencia. CON RESPECTO AL SEÑOR REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, se tiene establecido del informe del asignado al caso que no se tienen los Arraigos Naturales en virtud a que el Mismo no ha sido ubicado en el Domicilio registrado en el SEGIP. Por cuanto al presente no cuenta con arraigos naturales mas aun se cuenta con una Orden de Aprehensión sin Ejecutar por los funcionarios policiales. Del mismo modo protesto ampliar la Fundamentación en Audiencia. Num. 2: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”. Se cuenta con un historial Migratorio que establece evidentemente que el Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, cuenta con Una Salida del país de Bolivia al país vecino de Chile por la ruta de Pisiga en fecha 23 de Junio de 2023 empero no se tiene el Ingreso legal a Bolivia. Con respecto al Señor REYNALDO SALGUERO ALVAREZ se ha podido establecer en el Mismo Informe Migratorio de fecha 6 de Enero de 2024 que cuenta con varios movimientos migratorios de ingresos y salidas del país de forma IRREGULAR. NUM.- 5 “ habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso”. Se tiene establecido que el Señor DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE cuenta con una salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto se acompaña elementos que acreditan el mismo. Num. 6 “la Existencia de Actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada”. Es evidente la existencia Procesos aperturados en contra de Ambos Co Denunciados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ; los cuales son acompañados a su autoridad, casos registrados con los códigos 301102052400005; CBA-VTU1900292 Num.7 “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”. Se ha indicado que la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas ley 913, tiene por objeto: “establecer los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo…” Siendo su finalidad promover, proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud pública, la seguridad y soberanía del Estado en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, para el vivir bien, este último, catalogado como principio establecido en la Constitución Política del Estado, consecuentemente como mandato constitucional es de cumplimiento obligatorio. Científicamente está demostrado que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. El Informe Mundial sobre Drogas 2022 establece que alrededor de 284 millones de personas de 15 a 64 años usaron drogas en todo el mundo en 2020, un aumento del 26 por ciento con respecto a la década anterior. Los jóvenes están usando más drogas, con niveles de uso hoy en día en muchos países más altos que con la generación anterior. En África y América Latina, las personas menores de 35 años representan la mayoría de las personas que reciben tratamiento por trastornos relacionados con el consumo de drogas. A nivel mundial, el informe estima que 11,2 millones de personas en todo el mundo se inyectan drogas. Ahora bien, del informe del investigador asignado al caso, se tiene que se ha encontrado mas de 10 kilos de COCAINA, una cantidad por demás elevada que tenía como finalidad la venta, esta sustancia iba a llegar a los jóvenes y adolescentes que son el pilar de una sociedad y que de acuerdo a la ley 913 art. 5 inc. b) define como población altamente vulnerable a tráfico ilícito de sustancias controladas. Son Las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en sitacion de calle, pasibles a ser afectados por la delincuencia relacionada con el trafico ilícito de sustancias controladas. (negrillas y subrayado no es parte del texto original) “La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre” Sentencia de Ximenes Lopes v. Brasil, 4 de julio de 2006. (negrillas y cursiva no es parte del texto original) La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, de esta manera insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes en los que se incentiva el consumo ilícito en el ámbito nacional, que es más destructivo que en el exterior ya que nuestro país carece de los medios económicos necesarios para emprender una eficaz lucha de rehabilitación y educación sobre drogas, pues le corresponde al Estado precautelar el interés social de la seguridad jurídica tal cual manda la Constitución Política del Estado, en ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone el peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización, por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos Al respecto, se demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales de la imputada, sino a la naturaleza del delito…”. La SCP 0220/2020-S3 de fecha 13.07.2020 manifiestan que, para la acreditación de este riesgo debe considerarse la naturaleza y gravedad del delito así como el grado de peligrosidad haciendo un análisis integral del hecho sin considerar únicamente la existencia de otros delitos o antecedentes penales, debiendo primar la razonabilidad y la proporcionalidad a partir de circunstancias objetivas que muestren la presencia de este riesgo en cada caso, estableciéndose que la acreditación de este riesgo es necesario para el cumplimiento de la finalidad de la medida cautelar. En este entendido no queda dudas que parte de la población vulnerable afectada por este tipo de delito, son los niños, niñas y/o adolescentes. • PELIGRO DE OBSTACULIZACION El artículo 235 Núm. 1) “Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba”. Elemento que también bajo una debida fundamentación objetiva, bajo el principio de oralidad establecidos en el art. 1 de la ley 1173, serán fundamentados de manera amplia al momento de la audiencia fundamentación medidas cautelares, que su autoridad señale. Num. 2) “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” Se debe tomar en cuenta que al presente, el Denunciado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ se encuentra en libertad, con Mandamiento de Aprehensión, que pese al conocimiento de que sus hermanos se encuentran detenidos no se ha presentado a estas instancias para asumir defensa, siendo asi el principal sospechoso dentro el presente caso, por la cantidad de movimientos extraños el Ministerio público ha establecido que los ahora imputados Douglas Rojas Guzmán y Carmen Rojas Mamani, van ha llegar a comunicarse para evitar que el mismo sea aprehendido por la Policial. Mas cuando se tiene elementos objetivos que los imputados tenían contacto directo y en reiteradas oportunidades con el Señor REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, principal autor del presente hecho ilícito de tráfico de Sustancias Controladas; por ultimo siendo que este tipo de organización cuenta con varios participes que al presente no han sido identificados, siendo evidente que estas personas llegaban a remitir dineros a cuentas bancarias de personas que se encontraban en la ciudad de Oruro vinculados con el ilícito, en libertad estas dos personas van a ayudar a que se pueda tomar contacto con estas otras personas. Protesto ampliar la fundamentación en audiencia. Art. 233. Num. 3) En cuanto al tercer requisito para la Detención preventiva: “El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley…”. Se solicita que la DETENCIÓN PREVENTIVA para los imputados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ; sea dispuesta por el término de 4 meses por cuanto este plazo está ligado a los actos investigativos que se tiene que desarrollar por ser un caso complejo que involucra no solo al imputado, se debe obtener información en relación a la vinculación de todos los imputados a través de triangulación de llamadas, peritajes de los celulares secuestrados, obtención de información en relación a los bienes secuestrados, la búsqueda y captura de los otros denunciados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE Y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ; además de obtener certificaciones de las distintas instituciones públicas, además de asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley señalado de manera expresa en el Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal. Que, en el presente caso, la única medida que garantizara una investigación plena sin intervención ni intromisión de partes, es la detención preventiva, pues el resto de las otras medidas impuestas por el art. 231 bis del C.P.P. no son las más seguras para el esclarecimiento del hecho, no quedando más que la DETENCIÓN PREVENTIVA en el Recinto Penitenciario que su autoridad disponga. Otrosí 1º.- Adjunto la declaración del IMPUTADO DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE , las Certificaciones y Cedulas de Identidad en base a los mismos, Del Mismo modo se adjunta los informes correspondientes a la inasistencia del Imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ y la notificación por edicto para el Señor REYNALDO SALGUERO ALVAREZ. Otrosí 3°. - Notificaciones conforme a procedimiento. Cochabamba, 18 de Marzo de 2024. Firma Fiscal de Materia Dr. Favio Aramayo Flores. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 19 de marzo de 2024 ? Se tiene presente la IMPUTACION FORMAL, contra DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, previstos y sancionados por los Arts. 48 con relación al Art. 33 inc. m), y Art. 53 de la Ley 1008, a efectos consiguientes de ley y control jurisdiccional, debiendo practicarse la notificación personal a los imputados con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, a los fines establecidos en el Art. 301-II del C.P.P. ? DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR.- A fin de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, se programa audiencia PRESENCIAL para fecha VIERNES 05 DE ABRIL DE 2024, A Hrs. 14:00 PM., a desarrollarse en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sito en Cll. San Martín Esq. Cll. Jordán, (palacio de justicia), debiendo presentarse los imputados ante el Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la Capital, y coordinar con la Gestora de procesos N° 5, sea con noticia de partes. A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, se designa defensor de oficio a la Dra. PATRICIA ANDREA ZURITA MEDRANO, a quien debe notificársele para que los asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que los mismos sean asistidos por su abogado particular de confianza. ? DE LAS NOTIFICACIONES.- En atención a las literales adjuntas, como también las cursantes al expediente, se evidencia informes del Inv. Asignado al Caso de fecha 02 y 07 de febrero de 2024, por el cual informan que el imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, no tendría un domicilio conocido, procediendo el Ministerio Publico, a su legal citación mediante edictos, asimismo cursa también mandamiento de aprehensión emitido por el representante del Ministerio Publico en conformidad del Art. 226 del CPP. Por lo tanto, bajo valoración de las literales adjuntas y proporcionadas por el representante del Ministerio Publico, de que el imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, no tendría un domicilio conocido, ignorándose su paradero, se dispone: 1. La notificación del imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, mediante edictos en conformidad del Art. 165 del CPP, debiendo notificarle con la imputación formal de fecha 18 de marzo de 2024, la presente providencia, y; 2. Considerando dicha previsión normativa del Art. 165 del CPP, a efectos de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales al derecho a la defensa, igualdad, de armas, contradicción, que son componentes del Debido Proceso, previsto en el Art. 115-II, 119, 178-I, 180-I de la CPE, en conformidad del plazo de notificación por edicto que dispone emplazar al imputado para que comparezca, en el plazo de 10 días, “este será el plazo considerado” para el señalamiento de audiencia, de consideración de medidas cautelares requerida por el Ministerio Publico en su Imputación formal, garantizando un efectivo control jurisdiccional en previsión del Art. 279 del CPP, evitando se incurra en nulidades procesales posteriores que afecten el normal transcurso del proceso. 3. Se instruye a la Sra. Secretaría, proceda a la notificación inmediata en conformidad al Art. 165 del CPP, toda vez que se está considerando un plazo de conocimiento de 10 días al imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, a efectos de su presentación a la audiencia correspondiente, bajo responsabilidad. Se considera el Art. 130 el CPP, respecto el plazo de 10 días corridos cuando se refiere a medidas cautelares.- AL OTROSI 1.- Se tiene presente, por adjuntado.- AL OTROSI 2.- Notifique funcionario. FDO./SELLO.- Dr. Ronald Jh. Trigo Ledezma - Juez del Juzgado de Instrucción Penal N° 7 Cochabamba – Bolivia-------------------------- FDO./SELLO.- Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Nº 7 de la Capital.---------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 20 de marzo de 2024 Señor: Dr. Ronald Jh. Trigo Ledezma JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 7 DE LA CAPITAL. Presente.- Ref.: INFORME Dentro del presente proceso con CODIGO: 3011002052300275, en atención a la providencia de fecha 19 de enero de 2024, su autoridad a dispuesto que se notifique con la imputación formal de fecha 18 de marzo de 2024, de forma personal al imputado DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y por edictos al imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, por lo que se tiene a bien informar, lo siguiente: - Se ha revisado el domicilio del imputado DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, en la imputación formal e indicación del referido domicilio es en Eterazama, en el pueblo en la zona nueva eterazama en la casa de la madre, por lo que son datos genéricos e indeterminados del imputado, por lo que el imputado no tendría un domicilio conocido. Es cuanto tengo a bien informar a los fines que correspondan. Con ese particular motivo, saludo a usted. Atentamente: Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Nº 7 de la Capital ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ministerio Publico c/ Ismael Salguero Álvarez, Franz Salguero Álvarez, Reynaldo Salguero Álvarez, Diego Armando Ponce Colque, Douglas Rojas Guzmán y Carmen Rojas Mamani, Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, Art 48 con relación al Art. 33 inc. m) y Art 53 de la Ley 1008 Código Único: 301102052300275 Nro. 65-7/2023 Cochabamba, 20 de marzo de 2024 ? En atención al informe que antecede, se modifica y complementa la Providencia de fecha 19 de marzo de 2024, considerando que el imputado DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, consigna un domicilio indeterminado, es decir no tendría un domicilio conocido, por lo que en atención al principio de concentración a efecto del desarrollo de la audiencia de medidas cautelares en un solo acto procesal, corresponde también la notificación mediante edictos contra ambos imputados, en conformidad del Art. 165 del CPP, por lo que se modifica la resolución de fecha 19 de marzo de 2024, quedando como sigue: ? Se tiene presente la IMPUTACION FORMAL, contra DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, previstos y sancionados por los Arts. 48 con relación al Art. 33 inc. m), y Art. 53 de la Ley 1008, a efectos consiguientes de ley y control jurisdiccional, debiendo practicarse la notificación personal a los imputados con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, a los fines establecidos en el Art. 301-II del C.P.P. ? DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR.- A fin de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, se programa audiencia PRESENCIAL para fecha VIERNES 05 DE ABRIL DE 2024, A Hrs. 14:00 PM., a desarrollarse en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sito en Cll. San Martín Esq. Cll. Jordán, (palacio de justicia), debiendo presentarse los imputados ante el Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la Capital, y coordinar con la Gestora de procesos N° 5, sea con noticia de partes. A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, se designa defensor de oficio a la Dra. PATRICA ANDREA ZURITA MEDRANO, a quien debe notificársele para que los asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que los mismos sean asistidos por su abogado particular de confianza. ? DE LAS NOTIFICACIONES.- En atención a las literales adjuntas, como también las cursantes en el expediente, se evidencia informes del Inv. Asignado al Caso de fecha 02 y 07 de febrero de 2024, por el cual informan que el imputado REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, no tendría un domicilio conocido, procediendo el Ministerio Publico, a su legal citación mediante edictos a efectos que preste su declaración informativa, asimismo cursa también mandamiento de aprehensión emitido por el representante del Ministerio Publico en conformidad del Art. 226 del CPP. Asimismo, del informe de fecha 19 de marzo de 2024, de la Sra. Secretaría, se evidencia que el imputado DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE, consigna un domicilio indeterminado, es decir no tendría un domicilio conocido, asimismo cursa también mandamiento de aprehensión emitido por el representante del Ministerio Publico en conformidad del Art. 226 del CPP. Por lo tanto, bajo valoración de las literales adjuntas y proporcionadas por el representante del Ministerio Publico, y del informe que antecede, de que los imputados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, no tendrían un domicilio conocido, ignorándose su paradero, se dispone: 4. La notificación de los imputados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, mediante edictos en conformidad del Art. 165 del CPP, debiendo notificárseles con la imputación formal de fecha 18 de marzo de 2024, informe que antecede, y la presente providencia, y; 5. Considerando dicha previsión normativa a efectos de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales al derecho a la defensa, igualdad, de armas, contradicción, que son componentes del Debido Proceso, previsto en el Art. 115-II, 119, 178-I, 180-I de la CPE, en conformidad del plazo de notificación por edicto que dispone emplazar al imputado para que comparezca, en el plazo de 10 días, “este será el plazo considerado” para el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, requerida por el Ministerio Publico en su Imputación formal, garantizando un efectivo control jurisdiccional en previsión del Art. 279 del CPP, evitando se incurra en nulidades procesales posteriores que afecten el normal transcurso del proceso. 6. Se instruye a la Sra. Secretaría, proceda a la notificación inmediata en conformidad al Art. 165 del CPP, toda vez que se esta considerando un plazo de conocimiento de 10 días a los imputados DIEGO ARMANDO PONCE COLQUE y REYNALDO SALGUERO ALVAREZ, a efectos de su presentación a la audiencia correspondiente, bajo responsabilidad. Se considera el Art. 130 el CPP, respecto el plazo de 10 días corridos cuando se refiere a medidas cautelares.- AL OTROSI 1.- Se tiene presente, por adjuntado.- AL OTROSI 2.- Notifique funcionario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO./SELLO.- Dr. Ronald Jh. Trigo Ledezma - Juez del Juzgado de Instrucción Penal N° 7 Cochabamba – Bolivia-------------------------- FDO./SELLO.- Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Nº 7 de la Capital.---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte