EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Juzgado: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL--------------------------JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A CARLOS CAMACHO QUIROGA CON C.I. 6503472 y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ con C.I. 5318952. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201363972 seguido por MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ por el delito de TRAFICO previstos en el artículo 48 y 33 de la ley 1008; ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR --- Resolución conclusiva de Acusación N° 39/13 --- Caso No. LP-C-41/13 --- IANUS 2013 --- Y. Tania Alfaro Castellón, Fiscal de materia adscrita a la División de Sustancias Controladas con domicilia procesal en la calle Batallón Colorados, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas expongo y formulo acusación contra: --- CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, imputados por el delito de Tráfico de sustancias controladas, Art. 48 de la ley 1008 notificados personalmente. --- Dentro del presente proceso penal, de acuerdo al resultado de las investigaciones y existiendo suficientes elementos de prueba, que los nombrados son autores y ha adecuado por si mismo su conducta a la comisión del hecho, consecuente delito que a continuación se describen, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que desarrollaremos. --- DATOS GENERALES DEL LOS ACUSADOS --- 1. CARLOS CAMACHO QUIROGA, de nacionalidad boliviana, con CI. 6503472 Exp. SC, de ocupación Comerciante, estado civil soltero, nacido el 9 de abril de 1978 en Montero Santa Cruz, domicilio real Localidad de Quillacollo - Vinto Cochabamba sin calle sin número, con domicilio procesal en la calle Batallón Colorados Edif Batallón Colorados, Piso 1. Of 102 bufete de la Dra. Verónica jara Abogada de Defensa Pública. --- 2. JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad boliviana, con Cl. 5318952 Exp. Cbba de ocupación Comerciante, nacido el 24 de julio de 1981 en Ayopaya Viscaino Cochabamba estado civil soltero, domicilio real calle Rico Toro entre Santa Cruz Quillacollo Cochabamba sin calle sin número, con domicilio procesal en la calle Batallón Colorados Edif. Batallón Colorados. Piso 1. Of. 102 bufetes de la Dra. Verónica jara Abogada de Defensa Pública. --- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO --- Que, en fecha 2 de Octubre del 2013, aprox. a has 18:00, personal de la F.E.LC.N.-La Paz, instaló puntos de control en la carretera Irupana Asunta del Municipio de Irupana, para detectar personas dedicadas a la ilicita actividad de narcotráfico, arribando al lugar un vehículo tipo vagoneta marca Toyota con placa de control 2691.PFY, que no le corresponde por cuanto este vehicula es indocumentado, el cual estaba siendo conducido por CARLOS CAMACHO QUIROGA acompañado de JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, ante quienes se identificaron como miembros de la FELCN, procediendo a realizar requisa en el vehículo, habiendo descendido del mismo Carlos Camacho Quiroga, seguidamente se invitó a descender del vehículo a Juan Carlos López, mostrando evidentes signos de nerviosismo frente a la requisa, habiendo encontrado en el interior del mismo, camuflado UNA BOLSA DE YUTE ANARANJADO CON CARBONATO DE SODIO EN UNA CANTIDAD DE 50 KILOS, EN EL INTERIOR DE UNA CAJA DE CARTÓN SE HALLO UN MOTOR MARCA HONDA, DE FABRICACIÓN CHINA, UN BIDÓN PLÁSTICO DE 10 LITROS CONTENIENDO ACIDO SULFÚRICO EN UNA CANTIDAD DE 18 KILOS Y 40 GRAMOS Y UNA BOLSA DE YUTE CONTENIENDO ARMAZÓN DE FIERRO DESARMADO PARA ENSAMBLAR MOLEDORA DE COCA. --- BASE LEGAL --- A DEFENSA DEL IMPUTADO --- 1. Defensa material del imputado. Se considera imputado a toda persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías constitucionales desde el primer acto del proceso hasta su finalización, asi señala el Art 5 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que la CPE reconoce que el derecho a la defensa es inviolable, de donde resulta que la defensa material del imputado es la potestad procesal para asumir defensa personalmente o por sí mismo como señala el inciso di del numeral 2 del Art 8 de la Ley 1430 (PSJCR), el inciso d) del numeral 3 del Art. 14 de la Ley 2119 (PIDCP), no solo a través de la declaración ante un delito atribuido por uno de los actos iniciales del proceso (denuncia, querella o IPP), sino también, tiene la facultad de intervenir verbalmente e incorporar elementos de prueba en toda la actividad procesal --- 2. Defensa técnica. La defensa técnica consisten en un derecho irrenunciable del imputado de contar con la asistencia de un abogado desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso, al punto que los investigadores deben informarle al imputado que tiene derecho a guardar silencio si no esta en presencia de su Abogado, asi señala el inciso 6) del Art. 296 del Código de Procedimiento Penal de donde resulta que tanto la defensa material y la defensa técnica resultan el elementos esencial del debido proceso, como lo dispone la CPE, el inciso d) numeral 2. del Art 8 del Pacto de San Jose de Costa Rica. --- 3.- GRADO DE PARTICIPACIÓN --- 1- Autoria Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal quien puede decidir sobre el Si y él COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción. --- El dominio del hecho comprende --- a) El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso, como señala el Art. 20 del Código Penal, está demostrado que CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ son autores del delito de Tráfico de sustancias Controladas, por las diferentes pruebas acumuladas en el cuaderno de investigación se evidencia que estos ciudadanos fueron encontrados en flagrante posesión dolosa de 50 kilos de carbonato de sodio, una moledora de hoja de coca con todos sus accesorios 18 kilos y 40 gramos de ácido sulfúrico, hábilmente camuflados en una vagoneta marca. Toyota, en el cual estaban transportando internándose en lo Yungas, para realizar la fabricación de sustancias controladas, la conducta asumida de los imputados (nerviosismo) ante la presencia de los policías, demuestra que los imputados CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ tenía dominio de la acción y dominio funcional del hecho, --- 5- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS --- 1. Tráfico de sustancias Controladas- (Art. 48 con relación al 33 inc. M de la ley 1008) El dolo del delito está en la ejecución de traficar sustancias controladas, es decir, todo acto dirigido a las acciones de producir, fabricar, POSEER DOLOSAMENTE, tener en depósito o almacenado, TRANSPORTAR... FABRICACIÓN introducir al país... y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas, en el presente se tiene que CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ fueron encontrados en flagrante posesión de 50 kilos de carbonato de sodio, una moledora de hoja de coca con todos sus accesorios, 18 kilos y 40 gramos de ácido sulfúrico, hábilmente camuflados en una vagoneta marca Toyota, en el cual estaban transportando internándose en lo Yungas, para realizar la fabricación de sustancias controladas. --- 6.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL --- Por los antecedentes del hecho que fueron precedentemente expresados, asi como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado durante la investigación, la suscrita Representante del Ministerio Publico arriba a las siguientes conclusiones de orden legal. --- De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, asi como los elementos de convicción y prueba acumuladas, se tiene que la base de la investigación desarrollada por el Ministerio Publico, resolución en la cual de manera concreta se ha establecido que la acción penal promovida por este órgano constitucional contra el acusado se ha referido a la presunta comisión del delito de trafico de sustancias controladas, ilícito previsto y sancionados por el art. 48 con relación al art. 33 inc. M de la ley 1008, de tal manera que el Ministerio Público de manera oportuna ha establecido cual el marco factico dentro del cual se iba a desarrollar la investigación del procedimiento inmediato ya que con el señalamiento puntual del hecho por el cual se imputo a CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, el Ministerio Publico cumplió a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales del imputado, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación, en relación a ello la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio, determina lo siguiente “III.2.2…Debe tenerse presente que lo que se imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino son hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsume en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que la discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control” consecuentemente a tiempo de formular la presente acusación fiscal, el Ministerio Publico debe establecer de manera puntual cuales son los delitos por los cuales se formula el presente requerimiento conclusivo acusatorio, se ha establecido la existencia de prueba relativa al ilícito de Trafico de sustancias controladas, por cuanto. --- Primero.- que, el 02 de octubre de 2013, CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, fueron sorprendidos por miembros de la F.E.L.C.N., en flagrante posesión dolosa de 50 kilos de carbonato de sodio, una moledora de hoja de coca con todos sus accesorios, 18 kilos y 40 gramos de ácido sulfúrico, hábilmente camuflados en una vagoneta marca TOYOTA, en la carretera Irupana Asunta Sud Yungas, cuando transportaban dichas sustancias controladas y la maquina moledora se internaban en los Yungas para fabricar (transformar) las sustancias en droga comercializable. --- Segundo. - (CUERPO DEL DELITO) Que, del informe del asignado al caso, actas de prueba de campo y acta de pesaje de sustancia controlada, se ha establecido que el cuerpo del delito esta constituido por los 50 kilos de carbonato de sodio, una moledora de hoja de coca con todos sus accesorios, 18 kilos y 40 gramos de acido sulfúrico, extremo ratificado por un informe pericial de fecha 2 de diciembre de 2013. --- Tercero. - (SUJETO ACTIVO) Que, los autores del hecho esta plenamente identificado como, CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, como las personas que estaban en posesión dolosa de 50 kilos de carbonato de sodio, una moledora de hoja de coca con todos sus accesorios, 18 kilos y 40 gramos de acido sulfurico. --- Cuarto (DOLO) El Art. 14 del Código Penal dice al respecto: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad, en el caso presente, CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ tenían pleno conocimiento del ilícito, ese conocimiento está demostrado por el visible estado de nervios y la negación ante los policías de estar portando sustancias controladas, conducta que es contraria al ordenamiento jurídico. --- Quinto.- Que, CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ tiene su domicilio, su familia y fuente laboral en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se trasladaron hasta la ciudad de La Paz e internaron a la Localidad de los Yungas para cometer el delito. --- Sexto.- Que, antes de constituirse a la ciudad de La Paz, CARLOS CAMACHO QUIROGA adquiere una maquina moledora en la ciudad de Cochabamba, para moler las hojas de coca en los Yungas de la ciudad de La Paz y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, recibe un giro desde la Localidad de Chulumani de la ciudad de La Paz en la suma de 10.976 bolivianos, dineros que sirvieron para la compra de las sustancias controladas. --- Séptimo Que, la conducta de CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, puso en peligro el bien jurídico protegido la salud pública, el medio ambiente, el mismo que se ve reflejado en la incidencia de la criminalidad, poniendo en peligro la seguridad ciudadana, también se ve reflejado en la dependencia y daño físico del consumidor, afectando la unión familiar. --- Octavo.- Que, CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ no tienen ningún impedimento físico ni psíquico que les impida ganarse la vida en forma honesta o que le impidan tener capacidad racional de comprensión de sus actos y de la antijuricidad de su actuar, que por el contrario esa capacidad de razonamiento y de comprensión fue utilizado para realizar el ilícito, dejando de lado inclusive su trabajo licito que ambos tenían en la ciudad de Cochabamba, han preferido obtener ventajas económicas por la vía más fácil como es narcotráfico, por lo que su conducta es reprochada por la sociedad y la comunidad internacional. --- 7.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES --- Art. 48 (Tráfico de sustancias controladas) "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. --- Este art. Comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m del artículo 33 de la ley 1008. --- Art. 33 inc. m "Se entiende por tráfico de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contralas a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. --- 8.-OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA --- PRUEBA TESTIFICAL. - --- - Sbtte. Carlos Saravia Ordoñez, investigador asignado al caso, hábil por ley con domicilio en la FELCN. --- Sgto. 1ro. Jorge Siñani, hábil por ley, oficial de policía, que estuvo presente el día del hecho. --- Pol. Ramiro Yana Mamani, hábil por ley, oficial de policía, que estuvo presente el día del hecho. --- PRUEBA DOCUMENTAL. - --- MP 1 Informe emitido por el asignado al caso. --- MP 2 Acta de autorización voluntaria de registro y requisa de vehículo. --- MP 3 Acta de secuestro de sustancias controladas. MP 4 Actas de lectura de derechos y garantías constitucionales de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- MP 5 Actas de aprehensión de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- MP 6 Acta de requisa personal de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- MP 7 Acta de secuestro de teléfono celular de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- MP 8 Informe JNI 374/13, de fecha 10 de octubre de 2013, sucrita por el Sof. 2do. Adolfo Ramírez Choque Investigador Div. Análisis del Dpto. policial FELCN y el My. Alberto Rogelio Navia Gutierrez Sub Jefe Nal. Dpto. de inteligencia FLECN, con nota de atención. --- PRUEBA PERICIAL --- MP P Dictamen pericial formulario de cadena de custodia, Resolución de designación de perito, Acta de juramento de perito, requerimiento con puntos de pericia y notificación al imputado y un sobre manila mediano con la muestra representativa de la sustancia. --- PRUEBA FÍSICA --- MP F1.- muestrario de un factura de la compra del motor Honda encontrado en poder de Carlos Camacho Quiroga, relacionado al caso LP-C-41/13. --- MP F2 Muestrario de un recibo de dinero de Banco Unión encontrado en poder de Juan Carlos López López, que demuestra que este ciudadano recibió la suma de 10.976 bolivianos desde la Localidad de Chulumani ciudad de La Paz, relacionado al caso LP-C-41/13. --- MP F3 Muestrario de una sustancia granulada con características de carbonato de sodio, encontrado en el interior del vehículo, relacionado al caso LP-C-41/1. --- PRUEBA DEMOSTRATIVA --- MP D 1.- Muestrario fotográfico donde se observa un vehículo indocumentado, color perla marca Toyota, tipo IPSUM, Mod. 2000 relacionado al caso LP-C-41/13. --- MP D 2 Muestrario fografico, donde se observa el interior del vehiculo donde se transportaban las sustancias controladas y la maquina moledora de hoja con relación al caso LP-C-41/13. --- MP D 3 Toma fotográfica donde se observa una bolsa de yute conteniendo un armazón de fierro desarmado que seria usado para ensamblar con sus respective cuchillas para moler la hoja de coca con relación al caso LP-C-41/1. --- ACUSACIÓN FORMAL. - Por tanto existiendo el delito, el bien juridico dañado, el actor; la suscrita FISCAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS como representante del Ministerio Público y la sociedad ACUSA FORMALMENTE a: CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, por ser autores y haber adecuado su conducta a la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los ?rt. 46 ? 33 in?. ? de la ley 1008. --- Debiendo su autoridad en cumplimiento al art 393 quater de la ley 007 señalar día y hora de audiencia de preparación de juicio inmediato concluida la misma se remitan antecedentes ante el juez de sentencia de Turno a efecto que dicha autoridad jurisdiccional concluido el debate dicte SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados declarándoles autores y culpables del ilícito precedentemente descrito. --- Otrosi 1°. En cumpirmiento del Art. 98 del CPP ultima parte, tengo a bien adjuntar la declaración Informativa de CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- OTROSI 3° CONFISCACIÓN En atención a los arts. 71 de la ley 1008 y el 253 de la ley 1970. solicito la CONFISCACIÓN del vehiculo: --- I.Clase Vagoneta tipo Ipsum Marca Toyota Mod Año 2000, color Perla, Chasis No SXM107135146 y --- 2. Motor Marca Honda Mod GX270-270 cc Serie N° GCADH-0110311. --- Mas otrosi.- Señalo domicilio las oficinas de la Fiscalia de Sustancias Controladas, piso 3, de la calle batallón Colorados, Edif. Batallón Colorados. --- La Paz 12 de diciembre de 2013. -------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Y. Tania Alfaro Castellon --- FISCAL DE MATERIA --- DISTRITO LA PAZ. -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de octubre de 2023 Con carácter previo y de la revisión de antecedente se EXHORTA al representante del Ministerio Público, deberá realizar su solicitud conforme los datos del proceso, asimismo adjunte INICIO DE INVESTIGACIÓN como la resolución conclusiva de ACUSACIÓN FISCAL N° 39/13 en original y/o fotocopia legalizada, sea en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación. --- AL OTROSÍ 1RO. Por señalado.------FIRMA Y SELLO: Douglas Cecil Borda Montaño – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 6° DE CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Ruben O. Mamani Condori – SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 6TO. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PAZ, 26 DE ENERO DE 2024 – Se RADICA la presente causa, y los datos consignados en la Acusación Fiscal presentado por; Tania Alfaro Castellon, Fiscal de Materia – adscrita a la Division de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el art. 48 y 33 inc. M, establecido en la ley 1008 a tal efecto y de conformidad con el art. 430 paragrafo I, II, III y VI del Código de Procedimiento penal y conforme al estado de la causa, se dispone lo siguiente: --- Notifíquese al Ministerio Publico quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su pronunciamiento. --- Notifíquese a ,los acusados CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, con la Acusación Fiscal y el ofrecimiento de pruebas para que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo dentro de los días siguientes a su legal notificación DEBIDAMENTE CODIFICADAS. --- Vencido dicho plazo, pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio Oral Publico y contradictorio. Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------FIRMA Y SELLO: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO SE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO 2DO. DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- CUD: 201363972 --- CASO FELCN: LP-C-41/13 --- REMISIÓN DE PRUEBAS --- Otrosi.- Su Contenido --- ABG. RUBEN RAMIRO CADENA QUISPE, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Pérdida de Dominio, con asiento Fiscal en la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Nº 1008, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo y solicito: --- Señor Juez para fines que en derecho corresponde, como Director Funcional del presente proceso, tengo a bien remitir las siguientes pruebas ofrecidas en la Resolución de Acusación dentro del presente caso, con el cual demostrare en juicio como se cometió el delito de TRAFICO previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008., por el ahora acusado, pidiendo se tenga presente con las formalidades de ley, conforme el siguiente detalle: --- PRUEBA DOCUMENTAL --- NO. --- PRUEBA DOCUMENTAL --- ORIGINALES --- LEGALIZADAS --- SIMPLES --- FOJAS --- 1 --- MP1 Informe emitido por el asignado al caso --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- 2 --- MP2 --- Acta de autorización voluntaria de registro y requisa de vehículo --- 0 --- 2 --- 0 --- 2 --- 3 --- MP3 --- Acta de secuestro de sustancia controlada --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- 4 --- MP4 --- Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de CARLOS CAMACHO --- 0 --- 2 --- 0 --- 2 --- 5 --- MP5 --- Acta de Aprehensión de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ. --- 0 --- 2 --- 0 --- 2 --- 6 --- MP6 --- Acta de requisa personal de CARLOS CAMACHO QUIROGA y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ --- 0 --- 2 --- 0 --- 2 --- 7 --- MP7 --- Acta de Secuestro de teléfono celular de CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ --- 0 --- 2 --- 0 --- 2 --- 8 --- MP8 --- Informe JNI 374/13, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por el Sof. Adolfo 2do. Ramírez Choque investigador Div. Análisis de Dto. Nal. Lcia, FELCN y el MY. Alberto Rogelio Navia Gutiérrez, Sub Jefe Nacional con nota de atención. --- 0 --- 6 --- 0 --- 6 --- PRUEBA PERICIAL --- NO. --- PRUEBA PERICIAL --- ORIGINALES --- LEGALIZADAS --- SIMPLES --- FOJAS --- 1 --- MP-F1. Dictamen Pericial formulario de cadena de custodia, Resolución de designación de peritos, Acta de juramento de perito, requerimiento con puntos de pericia y notificación al imputado y un sobre manila mediano con la muestra representativa de la sustancia. --- 0 --- 11 --- 0 --- 11 --- PRUEBA FÍSICA --- NO. --- PRUEBA FÍSICA --- ORIGINALES --- LEGALIZADAS --- SIMPLES --- FOJAS --- 1 --- MP-F1. Muestrario de una factura de la compra del motor Honda encontrado en poder de CARLOS CAMACHO QUIROGA, relacionado al caso LP-C 41/13. --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- 2 --- MP-F2. Muestrario de un recibo de dinero del Banco Unión encontrado en poder de JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, que demuestra que este ciudadano recibió la suma de 10.976 bolivianos desde la localidad de Chulumani ciudad de La Paz. --- 0 --- 1 --- 0 ---- 1 --- 3 --- MP-F3. Muestrario de sustancia granulada con características a carbonato de sodio, encontrado en el interior del vehículo, relacionado al caso LP-C-41/13 --- 0 --- 1 --- 0 --- 0 --- PRUEBA DEMOSTRATIVA --- NO. --- PRUEBA DEMOSTRATIVA --- ORIGINALES --- LEGALIZADAS --- SIMPLES --- FOJAS --- 1 --- MP-D1. Muestrario fotográfico donde se observa un vehículo indocumentado, color perla marca Toyota, tipo IPSUM, modelo 2000, relacionado al caso LP-C-41/13 --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- 2 --- MP-D2. Muestrario fotográfico, donde se observa el interior del vehículo donde transportaban la sustancia controlada (ácido sulfúrico y carbonato de sodio) y la maquina moledora de hoja, con relación al caso LP-C-41/13. --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- 3 --- MP-D3. Toma fotográfica donde se observa una bolsa de yute conteniendo un armazón de fierro desarmado que sería utilizado para ensamblar la moledora con sus respectivas cuchillas para moler la hoja de coca con relación al caso LP-C-41/13 --- 0 --- 1 --- 0 --- 1 --- OTROSÍ. Señor Juez, de conformidad al Art. 162 del código de procedimiento Penal, es que señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en la Calle Batallón Colorados, Edif. Batallón Colorados, 3er. Piso, buzón de ciudadanía al correo rubencadena103@gmail.com, Celular 72584629, Ciudadanía Digital 4269952. --- La Paz, 19 de Febrero de 2024. --------FIRMA Y SELLO: RAMIRO CADENA QUISPE --- FISCAL DE MATERIA. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 21 DE FEBRERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201363972. --- La Paz, 21 DE FEBRERO DE 2024. Téngase por PRESENTADA las PRUEBAS DOCUMENTALES por parte del Representante del MINISTERIO PÚBLICO, en UN SOBRE CERRADO, misma que deberá ser ARRÍMESE al cuaderno de autos. --- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) notifíquese, a la parte victima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. --- NOTIFÍQUESE. --- AL OTROSÍ. – Por señalado. --------------------------------- FIRMA Y SELLO: Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------FIRMA Y SELLO: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO SE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 14 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201363972. --- La Paz, 14 de marzo de 2024. --- En atención al informe elevado por AUXILIATURA, en el entendido de que el domicilio, de la parte acusada CARLOS CAMACHO QUIROGA Y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ se encontraría en la ciudad de COCHABAMBA, sin embargo la misma no consigna numeración, no se hace referencia a la zona a la que pertenecería dicha comunidad, lo que imposibilita el diligenciamiento de la notificación respectiva. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real del citado acusado; CARLOS CAMACHO QUIROGA con C.I. 6503472, y JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ con C.I. 5318952., se dispone su notificación por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que los mismos en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal y en el número de celular señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. ------------------------FIRMA Y SELLO: Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------FIRMA Y SELLO: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO SE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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