EDICTO

Ciudad: PATACAMAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PATACAMAYA


EDICTO DR. GREGORIO MERLO CHURA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: MARIO NINA FLORES que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIO NINA FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, se ha dispuesto lo siguiente. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE APERTURA DE JUICIO ORAL PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO.--- En la Localidad de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, siendo a horas 09:00p.m. de fecha Martes 22 de Agosto del año 2023, el personal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal No. 1 de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, compuesto por el Señor Juez Dr. Gregorio Merlo Chura y el suscrito Secretario de Juzgado Raúl Macusaya Gómez, se constituyeron en AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, dentro del proceso penal de acción pública signada con el número de caso fiscalía LPZ-SI1900257 seguido por el Ministerio Público a instancia de Ruddy Crispin Pari Tola en contra de Mario Nina Flores, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por los Artículos 271 del Código Penal.-- SEÑOR JUEZ. – Se tiene programado para el día de hoy 22 de agosto del 2023 a horas 09:00 a.m. dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a instancia de Ruddy Crispin Pari Tola en contra del acusado Mario Nina Flores por el delito de Lesiones Graves y Leves, sírvase informar por secretaria de este despacho judicial si las partes están presentes en esta audiencia, tiene la palabra señor Secretario.--- SECRETARIO. - La palabra señor Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad debo informar que para la presente audiencia han sido legal y debidamente notificados todos los sujetos procesales asimismo debo informar que en plataforma virtual se encuentra: MINISTERIO PUBLICO: Dr. Alfredo Wolff Perez (Presente).--PARTE ACUSADA: Mario Nina Flores (Ausente).--ABOGADO: Dr. William Cerdano (Ausente).--Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad:--- SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente, por el informe evacuado por secretaria de este despacho judicial, habiendo realizado el informe correspondiente por secretaria de este despacho judicial y no estando presente el acusado, habiendo sido legalmente notificado vamos a conceder la palabra al representante del Ministerio Público a objeto de que se pueda pronunciar sobre la inasistencia del acusado en esta audiencia, tiene la palabra señor fiscal.-- MINISTERIO PUBLICO. – Gracias señor juez, buenos días, habiéndose notificado el ahora acusado, el mismo no ha comparecido ante su autoridad ni ha presentado justificativo alguno para su incomparecencia, voy a pedir a su autoridad se declare rebelde al acusado y consiguientemente se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión y el mandamiento de arraigo para que pueda ser conducida ante su autoridad y llevarse la presente audiencia de juicio oral, público y contradictorio, gracias señor juez, es cuanto voy a solicitar a su autoridad.--- SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo manifestado y fundamentado por el representante del Ministerio Público, por el informe evacuado por secretaria, habiéndose legalmente notificado el ahora acusado, Mario Nina Flores y asimismo por la fundamentación efectuada por el representante del Ministerio Público, se tiene lo siguiente: VISTOS: De conformidad al Art. 335 del Código de Procedimiento Penal, es inviable la prosecución de la presente audiencia por la ausencia del acusado en este acto procesal, asimismo, por la fundamentación efectuada por el representante del Ministerio Público, el mismo solicita de que se declare en rebeldía en el marco del Art. 187 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ya que habiéndose notificado legalmente el acusado y no estando presente en esta audiencia, al no haber comparecido, se tiene lo siguiente:-- FIRMA Y SELLA: MSc. Gregorio Merlo Chura.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PATACAMAYA – LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Raul E. Macusaya Gomez.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 107/2023 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 107/2023.--- JUZGADO PUBLICO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL UNO DE PATACAMAYA, DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE RUDDY CRISPÍN PARI TOLA EN CONTRA DE MARIO NINA FLORES, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. CASO FIS Nº LPZ-SI1900257.-AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.--- Patacamaya, a 22 de agosto de 2023.--- VISTOS: De la revisión de antecedentes cursantes en el Cuaderno Jurisdiccional y la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico en relación a la inasistencia del acusado Mario Nina Flores, se tiene los siguientes extremos de hecho y derecho:--- CONSIDERANDO I: Que se concede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien ha solicitado en audiencia de Juicio Oral, manifestando que habiéndose cumplido con las formalidades de ley y al no estar presente el acusado MARIO NINAFLORES, se aplique el art. 87 y siguientes del CPP, establece similar aspecto en cuanto a la notificación y la inasistencia del acusado y por ello se expida el mandamiento de aprehensión respectivo al haberse cumplido con las formalidades de ley siendo que hasta el presente no se ha hecho presente el acusado, asimismo viene dilatando el proceso, por lo cual en esencia se solicita la declaratoria de rebeldía, habiendo sido notificado legalmente conforme a procedimiento.---CONSIDERANDO II: Que conforme consta en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede evidenciar que el acusado Mario Nina Flores, ha sido legalmente notificado a efectos del verificativo de esta audiencia, conforme a los Art. 160, 161 y 162 del Código de Procedimiento Penal, evadiendo la realización del juicio Oral, mucho menos ha presentado algún justificativo o impedimento para su incomparecencia a la presente audiencia. Por todo lo expuesto y conforme establece nuestro ordenamiento jurídico procesal penal y la abundante Jurisprudencia Constitucional para que proceda la Declaratoria de Rebeldía se debe cumplir con ciertos requisitos de la norma conforme prevé el Art. 87 en su núm. 1), 89 y 90 del C.P.P., lo cual acontece en el presente caso.--- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto en lo Civil Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal uno de Patacamaya, con la facultad conferida por el Art. 53 inc. 2) del C.P.P. y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de ley, DECLARA LA REBELDÍA del acusado: MARIO NINA FLORES, conforme lo establecido por los Arts. 87 núm. 1 y 89 de la Norma Procesal Penal. Disponiendo lo siguiente:--- 1) El arraigo de MARIO NINA FLORES, con C.l. ? 4915519, para cuyo efecto ofíciese al Servició Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.--- 2) Expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra de MARIO NINA FLORES, con C.I. ? 4915519, Para que sea aprehendido por la autoridad no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia y sea conducido a este despacho judicial.--- 3) Publíquese sus datos y señas personales de MARIO NINA FLORES, con C.I. N? 4915519, en los medios de comunicación social escrito de circulación Nacional para su búsqueda y aprehensión correspondiente.--- 4) Se le designa como defensor de oficio para el ciudadano MARIO NINA FLORES, con C.I. Nº 4915519, a la Abog. María Eugenia Chambi Bautista abogada de defensa publica de la localidad de Sica Sica a quien se le debe notificar con esta Resolución. --- La presente Declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal, Asimismo, queda suspendido el presente proceso en contra del ciudadano, hasta que sea aprehendido o comparezca a este despacho judicial. Publíquese mediante edictos por una sola vez la presente Resolución en un órgano de prensa escrita y circulación nacional y sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. Gregorio Merlo Chura.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PATACAMAYA – LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Raul E. MacusayaGomez.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto judicial es librado en fecha 22 de marzo de 2024.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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