EDICTO

Ciudad: PATACAMAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PATACAMAYA


EDICTO DR. GREGORIO MERLO CHURA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: JOSE LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, se ha dispuesto lo siguiente. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO.--- En la Localidad de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, siendo a horas 09:00 a.m. de fecha Miércoles 15 de noviembre del año 2023, el personal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal No. 1 de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, compuesto por el Señor Juez Dr. Gregorio Merlo Chura y el suscrito Secretario abogado Raúl E. Macusaya Gómez, se constituyeron en AUDIENCIA VIRTUAL DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO dentro del proceso de acción penal pública, signada con caso fiscalía 213102212100060 seguido por EL Ministerio Público a instancia de Wilder López Pereira en contra de Jose Luis Gomez Choquehuanca por el delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal.-- SEÑOR JUEZ. - Buenos días a todos los presentes en la plataforma virtual de Cisco Webex, se tiene programado para el día de hoy a horas 09:00 p.m. del día 15 de noviembre del 2023 Audiencia Virtual dentro del proceso Ministerio Publico a instancia de Wilder López Pereira en contra de Jose Luis Gomez Choquehuanca por el delito de Robo, sírvase informar por secretaria si las partes han sido legalmente notificadas y si las mismas están presentes en esta audiencia, tiene la palabra señor secretario abogado.-SECRETARIO. - La palabra señor juez, para la presente audiencia de tengo a bien informar a su autoridad que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley a todos los sujetos Procesales, asimismo tengo a bien informar que en sala de audiencia virtual se encuentran: MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Alfredo Wolff Perez (Presente), PARTE VÍCTIMA: Wilder López Pereira (Ausente), PARTE ACUSADA: José Luis Gomez Choquehuanca (Ausente), Es cuanto puedo informar señor juez.-- SEÑOR JUEZ.: Se tiene presente, el informe evacuado por secretaria de este despacho judicial, asimismo habiendo sido legalmente notificado la parte denunciante Wilder López Pereira, el mismo no se ha apersonado a este despacho menos haber presentado la acusación particular dentro del tiempo estipulado de acuerdo al C.P.P. y de la misma manera habiendo sido legalmente notificado el ahora acusado que el mismo tiene su domicilio real en la localidad de Patacamaya mediante cédula, el mismo no ha comparecido ante este despacho judicial y asimismo se puede establecer y determinar que se ha hecho la notificación correspondiente en el domicilio indicado y asimismo se ha llevado la audiencia del día martes 7 de noviembre de 2023 años y el acusado no se hizo presente ante este despacho judicial por lo que vamos a ceder la palabra al representante del Ministerio Público a objeto de que se pueda pronunciar sobre los antecedentes que se ha vertido, tiene la palabra señor fiscal.-- MINISTERIO PÚBLICO: Gracias Señor Juez, buenos días, habiendo escuchado el informe de secretaria de su despacho y conforme lo mencionado por su autoridad toda vez de que el ahora acusado ha sido legalmente notificado y no habiendo comparecido ante su autoridad y tampoco haber justificado su incomparecencia a la presente audiencia se disponga la rebeldía del mismo y se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión y la orden de arraigo en contra del mismo, esto a efectos de que se pueda capturar al ahora acusado para la prosecución del presente juicio público y contradictorio, es cuanto voy a solicitar ante su autoridad..--- SEÑOR JUEZ.: Se tiene presente, por el informe evacuado por secretaria y por la fundamentación efectuada por el Representante del Ministerio Público, se tiene lo siguiente:--EL SEÑOR JUEZ EMITE LA RESOLUCION Nº 173/2023.--CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA.--- FIRMA Y SELLA: MSc. Gregorio Merlo Chura.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PATACAMAYA – LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Raul E. Macusaya Gomez.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 173/2023 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN No. 173/2023.-- JUZGADO PUBLICO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL UNO DE PATACAMAYA, DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE WILDER LÓPEZ PEREIRA EN CONTRA DE JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA, POR EL DELITO DE ROBO, ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL.---CASO FIS.:213102212100060. ----- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.-- Patacamaya, a 15 de Noviembre de 2023.--- VISTOS: De la revisión de antecedentes cursantes en el Cuaderno Jurisdiccional y la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico en relación a la inasistencia del acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA, se tiene los siguientes extremos de hecho y derecho:-- CONSIDERANDO: Que se concede la palabra al representante del Ministerio Público quien ha solicitado en audiencia de Juicio Oral, manifestando que habiéndose cumplido con las formalidades de ley y al no estar presente el acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA, se aplique el art. 87 y siguientes del CPP, establece similar aspecto en cuanto a la notificación y la inasistencia del acusado y por ello se expida el mandamiento de aprehensión respectivo al haberse cumplido con las formalidades de ley siendo que hasta el presente no se ha hecho presente el acusado, asimismo se viene dilatando el proceso, por lo cual en esencia se solicita la declaratoria de rebeldía, habiendo sido notificado legalmente conforme a procedimiento, como cursa en el cuaderno de control jurisdiccional.-- CONSIDERANDO: Que conforme consta en el Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede evidenciar que el acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA, ha sido legalmente notificado a efectos del verificativo de esta audiencia de apertura de juicio oral, púbico y contradictorio, conforme a los Art. 160, 161 y 162 del Código de Procedimiento Penal, evadiendo la realización del juicio Oral, mucho menos ha presentado algún justificativo o impedimento para su incomparecencia a la presente audiencia. Por todo lo expuesto y conforme establece nuestro ordenamiento jurídico procesal penal y la abundante Jurisprudencia Constitucional para que proceda la Declaratoria de Rebeldía se debe cumplir con ciertos requisitos de la norma conforme prevé el Art. 87 en su núm. 1), 89 y 90 del C.P.P., lo cual acontece en el presente caso.--POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto en lo Civil Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal uno de Patacamaya, con la facultad conferida por el Art. 53 inc. 2) del C.P.P. y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de ley, DECLARA LA REBELDÍA del acusado: JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P., conforme lo establecido por los Arts. 87 núm. 1 y 89 de la Norma Procesal Penal. Disponiendo lo siguiente:1) El arraigo del acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P., para cuyo efecto ofíciese al Servició Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.- 2) Ofíciese al registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y Patacamaya, a los Organismos Operativos de Transito de la ciudad de El Alto y Patacamaya y a la autoridad del Sistema Financiero (ASFI), para que informen a esta autoridad sobre los bienes que se encuentra registrado a nombre de JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P.—3) Remisión de antecedentes del acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P., al registro judicial de antecedentes penales REJAP.—4) Expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P., Para que sea aprehendido por la autoridad no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia conforme lo establece el art. 89, 128 y 109 núm. 2 del C.P.P. y sea conducido a este despacho judicial exclusivamente para llevarse a cabo la apertura de juicio oral en el presente proceso. – 5) Se le designa como defensor de oficio para el acusado JOSÉ LUIS GOMEZ CHOQUEHUANCA con C.I. Nº 9985885 L.P., a la abogada de Defensa Pública de la Localidad de Sica Sica, abogada María Eugenia Chambi Bautista, a quien se le debe notificar con oficio esta Resolución para que se haga presente en la próxima audiencia.-- La presente Declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal con relación al acusado, Asimismo, queda suspendido el presente proceso en contra del acusado, hasta que sea aprehendido o comparezca a este despacho judicial. Publíquese mediante edictos por una sola vez la presente Resolución en un órgano de prensa escrita y circulación nacional y sea con las formalidades de ley.-- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. --- FIRMA Y SELLA: MSc. Gregorio Merlo Chura.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PATACAMAYA – LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Raul E. Macusaya Gomez.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto judicial es librado en fecha 22 de marzo de 2024.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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