EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012301684 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ESTAFA NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012301684 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADOS: NERY GUILLERMO IVANDO MAMANI CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N°29/2024 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024 PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:.------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°29/2024 DE CITA Y EMPLAZA.------------------------------------------ 601102012301684.----------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 21 de Marzo de 2024.------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: La solicitud presentada por la parte victima, y considerando que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado Imputación Formal en contra de NERY GUILLERMO OVANDO MAMANI y CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA por el supuesto delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del C.P.--------------------------------- Que, dentro de la presente investigación, el co-imputado CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico y ahora la parte civil, se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos.-------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: se tiene:--------------------------------------------------------------------------------- 1) la Imputación Formal por el delito de ESTAFA, previsto en el art 335 de C.P.---------------------- 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art115,parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8y9 del C.C.P.------------------------- 3) que ante el desconocimiento del paradero del Imputado CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA corresponde viabilizar la solicitud de la víctima, a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley.-------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: De conformidad con lo requerido por la víctima, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a CHRISTIANS MAURICIO AYLLON GONGORA (imputado), para que en el término de DIEZ (10) DÍAS comparezca ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTAFA bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado.---------------------------------------------------------------------- Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes.-------- Regístrese: copia a las partes. ----------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Dr. Juan José Torrejón Ugarte JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL.----------------------------------------------- Tarija, 21 de Marzo de 2024.


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