EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O -LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR: ELVIS QUINTEROS CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 07 DE JULIO DE 2017, MEMORIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON NUREJ N° 201603125 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO SIENDO VICTIMA NICANOR GONZALES NAVIA CONTRA VIDAL MAMANI RODRIGUEZ Y ELVIS QUINTEROS, POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 261 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS---------------------------------------------------------------------------- ----------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 07 DE JULIO DE 2017------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL.IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTERPERSONAL IANÚS: 201603125 OTROSÍ. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. El Ministerio Público, representado miembros de la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas N°2, en el proceso penal asignado bajo el interno 35-P, FIS-CBBA1601150, Seguido por el MINISTERIOPUBLICO DE OFICIO y posterior denuncia de JHEANETH AYALA SOLIZ en representación de NICANOR GONZALEZ NAVIA contra ELVIS QUINTEROS V. Por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMASEN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, tipificado y sancionado por el Art. 261 y 262 del Código Penal, ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. Constitución Política del Estado Art. 225. Arts. 38 40 Inc. 11 de la Ley 260 concordantes con el Art. 70, 301.302 del Código de Procedimiento Penal, presentan ante vuestra autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: 1.1. DATOS GENERALES APORTADOS POR EL IMPUTADO AL PROCESO. 1.1.1.- NOMBRE Y APELLIDOS: ELVIS QUINTEROS V. Estado Civil: SE DESCONOCE. Edad: SE DESCONOCE. C.I. SE DESCONOCE. Fecha de nacimiento: SE DESCONOCE. Domicilio Real: SE DESCONOCE. Ocupación: SE DESCONOCE. II.- DATOS DE LA VICTIMA APORTADOS AL PROCESO II.1.- NOMBRE Y APELLIDOS: NICANOR GONZALES NAVIA III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA. Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que a horas 19:25 p.m., del día lunes 07 de marzo de 2016, en la Av. Petrolera Km. 2 zona Ticti Sur, se suscitó un hecho de tránsito, denominado técnicamente como; "Colisión con herido y Fuga", protagonizado por el vehículo placa 1311- SHE, demás características NO IDENTIFICADAS (vehículo que se dio a la fuga), quien circulaba por la Av. Petrolera en sentido Sureste a Noreste, por causas que se investigan llego a colisionar con el vehículo de servicio particular, clase moto, marca por determinar, tipo 200 cc., color negro combinado, SOAT por verificar, con placa de circulación N° 3660-SEG, conducido por el Sr. Nicanor Gonzales Navia de 23 años de edad, quien circulaba por la calle innominada de este a oeste (Cruce rotonda), a consecuencia del hecho resulto herido el conductor de la moto, quien presenta un diagnóstico de Tec Leve, Policontusion. Fractura Multifracmentaria, Fémur Izquierdo, la motocicleta presenta daños materiales de relativa consideración mismo que fue secuestrado y trasladado a la posta policial bajo inventario de rigor, siendo estos hechos los cuales motivan a la presente investigación. Iniciada la investigación se amplió la misma contra Elvis Quinteros IV. DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. Dentro las investigaciones preliminares se tienen los siguientes elementos de convicción: 1.- Acción Directa de fecha 07 de marzo del 2016 2.- informe Preliminar del Investigador Asignado al caso de fecha 11 die marzo del 2016. 3.- Certificado Médico Forense de Nicanor Gonzales Navia. 4.- Entrevista informativa policía de Lorenzo Herrera Ventura en calidad de testigo. 5.- Certificado de alcoholemia de Nicanor Gonzales Navia. 6.- Entrevista Informativa policial de Carlos Daza Ojeda. 7.- informe técnico del investigador asignado al caso de fecha 23 de marzo del 2016. 8. Acta de secuestro de vehículo. 9.- Roseta de Inspección. 10.- Entrevista Informativa Policial de Vidal Mamani Rodríguez en calidad de testigo. 11.- Entrevista, informativa Policial de Félix Aguilar en calidad de testigo. 12.- Certificado Médico Forense de Nicanor Gonzales de fecha 01 de abril del 2016. 13.- Certificado Médico de fecha 02 de abril de 2016 emitido por el Dr. Raúl Gutiérrez Escobar. 14.- Memorial de Denuncia. Conforme se desprende de nuestra norma sustantiva penal el delito de Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidente De Tránsito Artículo 261. "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un periodo de uno a cinco años. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno a dos años.". A través de los elementos obtenidos en la investigación se desprende que el ahora Imputado, ELVIS QUINTEROS V., habría sido el sujeto activo del hecho que se investiga el mismo que se adecua al delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, toda vez que conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que el ahora imputado; en fecha el 07 de marzo del 2016 a Hrs. 19:25 por inmediaciones de la Av. Petrolera Km. 2 zona ticti Sur, habría atropellado al Sr. NICANOR GONZALEZ NAVIA de 23 años de edad, quien se encontraba conduciendo su motocicleta y posteriormente se dio a la fuga dejando muy mal herido a la víctima sin prestarle ninguna ayuda o auxilio, victima que posteriormente fue trasladado al Hospital Viedma por personal de la policía, a consecuencia de este hecho la victima resulto muy mal herida tal cual refleja los dos certificados médicos forenses uno de fecha 10/03/2016 en el cual manifiesta TEC LEVE: FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DIAFISIARIA FEMUR IZQUIERDO con una incapacidad de 100 días y certificado forense de 01/04/2016 mismo que refleja AMPUTACIÓN DE PIERNA IZQUIERDA; pérdida parcial y permanente de miembro inferior izquierdo con secuela motora (BIPEDESTACION Y DEAMBULACION), extremos que son corroborados por los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación. Que nuestra norma procesal penal en el art. 302 exige presupuestos o requisitos necesarios para la imputación formal, cuales son la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en el caso que nos ocupa existen suficientes elementos tales como los certificados médicos forenses y testigos del hecho que nos llevan a la convicción de la participación del imputado en el hecho punible, determinando que probabilidad habría sido quien atropello la víctima, constituyéndose de esta manera los requisitos necesarios conforme a lo establecido por el Art. 302 del C.P.P. Por lo que con la facultad otorgada por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. Fiscal de Materia de la Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE A: ELVIS QUINTEROS VELASCO. Por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de socorro en calidad de autor, tipificado en el C. P. Art. 261 y 262 primer párrafo cuya pena es de; se impondrá al autor sanción de uno a tres años de privación de libertad y de uno a cuatro años en el delito previsto en al art. 262 del C.P. 5.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: En mérito a lo expuesto precedentemente y otros elementos de juicio que en audiencia acreditaré, ante la existencia de los elementos aparejados en la investigación, nos llevan a la convicción para sostener que el referido imputado es con probabilidad autor o participe del aludido hecho punible, requisito del inc. 1 Art. 233 C. P. P. No teniendo elemento alguno de convicción objetivo que desvirtué el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, como ser; Peligro de Fuga.- Art. 234 C.P.P. Inc. 1.- No contar con familia constituida, Domicilio conocido o Trabajo asentado o estable en el país, En el caso que nos ocupa el imputado no acredito objetivamente los extremos referidos para considerar un arraigo natural, además de no saber su paradero hasta la fecha desde el día del hecho. Inc. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con los elementos anteriormente descritos fácilmente el imputado podría mimetizarse en la sociedad, tal como lo hizo hasta la fecha puesto que se desconoce su paradero conforme se tiene de la declaración testifical prestada por Vidal Mamani así como la citación por edicto Inc. 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, el imputado desde que ocurrió el ilícito investigado demostró su voluntad de no someterse al proceso puesto que se dio al fuga no habiéndose hecho presente a los fines del proceso. Inc.10.- La conducta asumida por el imputado debe ser considerada un peligro efectivo no solo para la victima la cual a la fecha continua sufriendo las secuelas producto del ilícito investigado si no para la sociedad puesto que puede ser víctima del hecho ilícito investigado cualquier ciudadano, creando esta situación inseguridad dentro de la población ya que con su conducta demostró un total desprecio a la vida y derecho de su prójimo Peligro de obstaculización art. 235 CPP Inc. 1.- Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique, elementos de prueba. En el caso presente el imputado en libertad podría ocultar elementos de prueba como ser arma punzo cortante. Inc. 2- Que encontrándose en libertad podrían influir en los partícipes. En el caso presente, el imputado podría influir en los partícipes y familiares de la víctima para cesar el proceso en su contra. Que el tipo penal con referencia a la cuantía de la pena se encuentra fuera de la improcedencia de la detención preventiva referente al Inc. 3 del Art. 232 del C.P.P. Por lo que habiéndose configurado los presupuestos necesarios conforme el Arts. 233 Inc. 1 y2 del C.P.P. y siendo procedente la detención preventiva solicito a su digna autoridad la Detención Preventiva de ELVIS QUINTEROS V., en una de las cárceles de la Ciudad de Cochabamba. OTROSÍ.- Solicito a su digna autoridad señale día y hora para la Calificación de la Medida Cautelar. OTROSÍ 2.- Adjunto fotocopias de actuaciones realizadas. OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la FISCALIA, UNIDAD CORPORATIVA, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, IDIF. Coña Coña. Cochabamba, 30 de Junio del 2017 -------------------------MEMORIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024--------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUMPLE LO ORDENADO E INFORMA NOTIFICACIONES IANÚS: 201603125 OTROSI. - SUSANA CLAROS BARRON, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal COÑA COÑA,, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima NICANORGONZALES NAVIA contra VIDAL MAMANI RODRIGUEZ Y ELVIS QUINTEROS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE 1 DE TRANSITO previsto y sancionado por el art.261 del Código Penal, CASO: FIS-CBBA1601150 - INT. 175/16, ante Ud. Con el debido respeto expongo y pido: Habiendo sido notificada con el proveído de fecha 04 de diciembre de2023 emitido por su autoridad, tengo a bien informarle que la Resolución de Sobreseimiento de fecha 10/07/2017, fue notificado legalmente a los sujetos procesales por edicto. No habiendo ninguna de las partes impugnado la resolución referida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 324 del C.P.P., los antecedentes del proceso serán remitidos DE OFICIO ante el superior jerárquico, solicitando se tenga presente para fines consiguientes de ley. Así mismo se hace notar a su autoridad que la resolución de Sobreseimiento no favorece a ELVIS QUINTEROS, extrañando el motivo por el cual se suspendió su audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada para el 05/09/2017 mediante decreto de la misma fecha. OTROSI.- Acompaño a fojas dos (2) las notificaciones realizadas por edicto con la Resolución de Sobreseimiento de fecha10/07/2017, solicitando se tenga presente y se arrime a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. OTROSI 1.- Señalo domicilio legal procesal en las Oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, ubicada en la Calle Nicolás Copérnico, inmediaciones del (IDIF), Zona Coña Coña. OTROSI 3.- Notificaciones comisiones funcionario Público Cochabamba, 08 de febrero de 2024 -------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024-------------------- MINISTERIO PÚBLICO de oficio Victima : NICANOR GONZALES NAVIA C/ DELITO: Arts. 261 y 262 del CP. NUREJ: 201603125 CASO: FELCC-CBBA1601150 INT. 35-P Pasado a despacho en la fecha Cochabamba, 15 de marzo de 2024 Se tiene presente, por lo demás bajo responsabilidad del Ministerio Público por el tiempo transcurrido.- A fin de considerar la situación jurídica del imputado ELVIS QUINTEROS se programa audiencia VIRTUAL para el 08 de abril de 2024 a horas 10:30, disponiendo la notificación del imputado prenombrado de conformidad al Art. 165 del CPP. mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes, sea con los actuados respectivos. A fin de garantizar la defensa técnica se designa como Defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros a quien deberá notificarse conforme a Ley. El Ministerio Público deberá acompañar la declaración informativa y/o acta de incomparecencia bajo su exclusiva responsabilidad.- En virtud al Art. 130 parte in fine se declara en suspenso los plazos procesales.- AL OTROSI.- Por adjunto y arrimese a sus antecedentes,. AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal.- AL OTROSI 3.- Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.------------------------------------------------ *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------ Cochabamba, 15 de marzo de 2024


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