EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 27/02/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE CONTRABANDO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 181 DEL C.T.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO) DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 del día 27 de febrero de 2024, se constituyó en audiencia presencial el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de medidas cautelares contra el imputado SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 del C.T. Ministerio Público: Dr. Juan Pablo Castro Abogado de la aduana Dr. Claudio Ureña Imputado: SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO – AUSENTE Abogado defensor: Dr. Johnnatan Zeballos Hora de inicio: 10:00 Hora de conclusión: 10:15 Causa: 301102012301906 interno 358/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando la presencia de la parte denunciante y el ministerio público, la ausencia del imputado pese a su legal notificación. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la legal notificación del imputado y ausencia del mismo pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P. Con el uso de la palabra el abogado de la parte denunciante manifestó: Que, se adhiere a la solicitud de la autoridad fiscal. En este estado se consulta al dispositivo que estaría conectado con el nombre de Johnnatan Zeballos, quien indica ser abogado de la parte imputada. Acto seguido la Sra. Juez en la vía informativa concede el uso de la palabra al abogado del imputado. Acto seguido el abogado del imputado manifestó: Que hace conocer que no podían notificarle al imputado mediante edicto y que el imputado se habría presentado ante el ministerio público y habría puesto en conocimiento el domicilio real del mismo, pidiendo se deje sin efecto para evitar vulneración de derechos del imputado. En este estado la Sra. Juez consulta al abogado donde estaría el imputado. Acto seguido el abogado del imputado manifestó: Él se encuentra en su domicilio y no ha sido notificado legalmente. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, así como de la parte denunciante, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal, pide se declare rebelde al imputado, debido a que el mismo ha sido notificado con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia por edictos y en cumplimiento del Art. 87 del C.P.P., y se aplique lo dispuesto por el Art. 89 del C.P.P., asimismo el abogado de la aduana señala para no ser reiterativo se adhiere a la fundamentación del ministerio público y pide la declaratoria de rebeldía del imputado, en este estado en la vía informativa el abogado del imputado solicita la nulidad de la notificación, debido a que el habría presentado un memorial ante el representante del ministerio público para poner en conocimiento el domicilio real del imputado y preguntado al abogado de donde estaría el imputado, señala en su domicilio real, en ese sentido al no haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial el domicilio real del imputado para su respectiva notificación con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia, el abogado de la defensa ha puesto en indefensión a su defendido, considerando también que el imputado ha sido notificado por edictos publicado en el sistema Hermes por secretaria de este despacho judicial no se encuentra conectado a la audiencia virtual, situación por la cual corresponde dar curso a la petición del ministerio público, más cuando el abogado de la defensa tenía conocimiento del señalamiento de audiencia y bien pudo indicar al imputado se conecte a la audiencia virtual. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 num.1) y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía del imputado SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO, con CI. 1887789 TARIJA, disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de SANTIAGO SUBIA AVENDAÑO para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación, bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentren sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 por secretaria y una vez notificado extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión a ser entregado a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte