EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 143/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA EVARISTA CHOQUE MAMANI que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RONALD ROCA GANTIER en contra EVARISTA CHOQUE MAMANI por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012101643 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 20 DE MARZO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 20 DE MARZO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CU./NUREJ: 101102012101643 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA Lic. María Silvana Gorena Camacho. ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL ACUSACION PARTICULAR SERECI REPRESENTANTE LEGAL RONALD ROCA GANTIER ABOGADO ACUSADO EVARISTA CHOQUE MAMANI ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 20 de marzo de 2024 HORA DE INICIO hrs. 09:03 OBJETO apertura juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con tres del día dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. María Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de continuación de juicio oral en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SERECI en contra de EVARISTA CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentra: presente el MP, ausente la parte acusadora particular ausente su abogado, ausente la encausada ausente el defensor de oficio designado. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la inconcurrencia de la parte acusada. FISCAL: Habiendo sido notificados, en relación a la acusación particular disponga conforme al art. 292 el abandono de la misma y en relación al acusado al no existir una causa de justificación que hayan impedido su comparecencia solicito disponer conforme el art. 87 la declaratoria de rebeldía y los efectos del art. 89 del CPP, en relación al defensor de oficio que justifique bajo apercibimiento de imponerse una multa y remitirse antecedentes a presidencia. JUEZ: Con lo manifestado por la parte acusadora se pasa a dictar el siguiente auto: A, 20 de marzo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía de la acusada efectuada por el ministerio fiscal, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que la misma fue legalmente notificada con la providencia que dispone su presencia en esta audiencia de juicio y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada la misma no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: EVARISTA CHOQUE MAMANI, rebeldes y contumaces a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión de la acusada por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición a la acusada de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de la acusada; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La ratificación de la designación del abogado: ROMULO SOLIZ CABEZAS como Defensor de Oficio de la acusada, para que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar a la acusada para que comparezca a este despacho judicial. En relación a la ratificación del abogado Rómulo Solís Cabezas en vista de su incomparecencia pese a su legal notificación el mismo tendrá el plazo de 48 horas para que justifique los motivos por los que no pudo asistir a esta audiencia de juicio bajo sanción de hacer conocer dicha incomparecencia a presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por otro lado en vista de la incomparecencia del abogado representante del SERECI se le concede le mismo plazo de 48 horas para justificar su inasistencia bajo sanción de disponerse conforme lo solicitado por el fiscal el respectivo abandono de la acusación particular de conformidad con lo previsto en el art. 292 del C.P.P. en razón a que se trata de una entidad que tiene una carga laboral considerable y pueda ser aquello lo que imposibilito al representante legal de asistir a esta audiencia de juicio. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- Con lo que terminó la presente audiencia, quedando debidamente notificadas las partes presentes con lo dispuesto en este acto, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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