EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30388580-1 EDICTO PARA: POSIBLES PROPIETARIOS Y PRESUNTOS INTERESADOS.--------------------------------------------------------------------- LA DRA. JAQUELINE A. BERNAL MARTINEZ.JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE SACABA.------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A LOS: PRENOMBRADOS., PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE APODERADO, ASUMAN DEFENSA dentro el Proceso USUCAPION Iniciado por: RONAL COLQUE BALDELOMAR Contra: ROBERTO OSVALDO RIVERA ORELLANA Y OTROS. A cuyo fin se transcribe lo siguiente: MEMORIAL DE 08/11/2023.- EN VIA ORDINARIA PLANTEO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Señor Juez, pido que tramitada sea la causa conforme a Ley, se digne en dictar SENTENCIA declarando probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia declarando propietario a mi mandante: RONAL COLQUE BALDELOMAR, con C.I. N° 7869566 con código QR., nacido en fecha 24/08/1985, estado civil soltero, del inmueble de la extensión superficial de 314.27 M2. (TRESCIENTOS CATORCE PUNTO VENTY SIETE METROS CUADRADOS), ubicada en la Zona LAVA LAVA BAJA, Distrito LAVA LAVA, calle innominada perfil de via de 9.00 Mts.de la jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare, del departamento de Cochabamba: Cuyas colindancias son: Al Norte con Constantino Huanca, al sud con Esequiel Cabrera, al Este con Tatiana Villarroel y al oeste con Calle Innominada de 9.00 Mts. Debiendo ordenar su autoridad a la Oficina de Derechos Reales de Sacaba, el registro de mi derecho propietario sobre el antecedente dominial registrado bajo la matricula computarizada N° 3.10.1.01.0016815 dentro la extensión madre de 7244.50 M2. – PROVEIDO DE 09/11/2023.- MEMORIAL DE 27/11/2023.-PROVEIDO DE 28/11/2023.-MEMORIAL DE 14/12/2023.- AUTO DE 26/12/2023.- VISTOS: Se admite la demanda de ORDINARIA DE USUCAPION en cuanto hubiere lugar a la pretensión seguido por: RONAL COLQUE BALDELOMAR, que se tramitara conforme a las reglas previstas por el Art. 363 del Código Procesal Civil corriéndose en TRASLADO a:1.    ROBERTO OSVALDO RIVERA ORELLANA.- 2.    AMPARO TATIANA VILLARROEL DE RIVERA.- 3. POSIBLES PROPIETARIOS Y PRESUNTOS INTERESADOS.- Para que respondan en el término de Treinta días cumpliendo lo determinado por los parágrafos I y II del Art. 111 del mismo cuerpo legal, presentando con el responde toda la prueba documental e indicando los demás medios de prueba que pretende producir, señalando expresamente que hechos quiere demostrar en cada prueba, bajo conminatoria de rechazarse la prueba que no sea propuesta con la contestación. – Bajo conminatoria de declaratoria de rebeldía en caso de no contestar y seguir el proceso en su rebeldía. – AL OTROSI. – Por adjuntas las literales arrímese a sus antecedentes. -  AL OTROSI 1º. – Fundamente la legitimación pasiva del municipio y aclare si el bien objeto de demanda ocupa bienes municipales.- AL OTROSI 2.- Aclare si ofrece prueba por informe.- AL OTROI 3.- Por ofrecido los medios probatorios.- AL ROMANO I.- Por ofrecida la prueba documental y acompañada las literales arrímese a sus antecedentes sea con noticia del adverso.- AL ROMANO II Y III.- Por ofrecida la prueba testifical e inspección judicial.- AL OTROSI 4.- Se tiene presente.- AL OTROSI 5.-  Por anunciados los honorarios profesionales. – AL OTROSI 7º. – Por anunciados los procuradores Monica Rocio Crespo y Darling Yoel Eguez Fuentes AL OTROSI 6º y 8º. -  Por señalado el domicilio procesal tome nota oficial de diligencias. Notifique Funcionario.- MEMORIAL DE 05/03/2024.- PROVEIDO DE 07/03/2024.- Como solicita por secretaria expídase el correspondiente edicto de ley previo juramento de desconocimiento para su publicación por el sistema HERMES.- AL OTROSI.- Notifique funcionario.- Con Acta de Juramento de Desconocimiento de 12/03/2024.- FDO.- Jacqueline Aracely Bernal Martínez.- Jueza del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba .- Tribunal Departamental de Justicia – Sacaba Cochabamba - Bolivia.- Fdo.- Jorge Gumucio Aviles.- Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 1 Sacaba Cochabamba Bolivia. TANTO ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.--------------------- (s) Sacaba, 20 de Marzo de 2024 D.S.O.


Volver |  Reporte