EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101103072300203 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRA C/ JUAN PABLO BEJARANO PEREZ NUMERO EDICTO: 11/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 14/01/2024 EDICTO Nº 011/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JUAN PABLO BEJARANO PEREZ DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA JUAN PABLO BEJARANO PEREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA proceso penal signado al CU 101103072300203, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 11 de marzo del 2023 En respuesta al memorial que antecede, ante falta de mayores datos del domicilio real del acusado Juan Pablo Bejarano Pérez, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de notificarse al acusado en el domicilio de calle Miguel Rodas N° 73 – Zona Max Toledo.-------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL--------------------- HACE CONOCER---------------------------------------------------------------------------------------------- CUD 101103072300203---------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Irene Ramirez Padilla, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Litigacion, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de BLANCA FUENTES CANDI contra JUAN PABLO BEJARANO PEREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENATIVA previsto y sancionado en el Art. 251 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo:------------------------------------------------- Tengo a bien hacer conocer a su autoridad que según los datos del cuaderno de investigaciones, JUAN PABLO BEJARANO TORREZ registra domicilio en la Calle Miguel Rodas N°73 Zona Max Toledo y su Abogado es el Señor Rodrigo Enzo Lopez Chavez con número de celular 71153053, no cursando en el cuaderno de investigaciones croquis manual o satelital. No teniendo mayores datos, solicito se proceda a su notificación mediante edictos en el portal de notificaciones del órgano Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------- Será justicia------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosi 1.- Providencias mediante el sistema de interoperabilidad.--------------------------------------- Sucre, 05 de marzo de 2024 Señor(a) Juez(a) de: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DEL ------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA----------------------------------------------------------- Presente. –---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101103072300203-33------------------------------------ Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: JUAN PABLO BEJARANO PEREZ en domicilio CARCEL PUBLICA DE SAN ROQUE, tal como consigna la diligencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersoné a la cárcel pública de San Roque, empero a momento de buscar al prenombrado por los voceros de los pabellones me señalaron que no está en dicho penal, procedí a preguntar a dirección de la cárcel pública de san Roque en donde me señalaron que no se encuentra detenido en dicho recinto. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley------------------------------------------- Sucre, 04 de marzo de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento del acusado JUAN PABLO BEJARANO PEREZ la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el ministerio público, para que, en el plazo de los 10 días siguientes de descargo o se pronuncie al respecto.-------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR (A) JUEZ Nº 3 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ.- CUD 101103072300203 ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida, en cumplimiento y observancia del Art. 323 inc. 1) del C.P.P. dentro de la Investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de BLANCA FUENTES CANDI de LEÓN contra de JUAN PABLO BEJARANO PEREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA fipificado y sancionado en el Art. 251 con relación al Art. 8 por el Código Penal. I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - DATOS DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: JUAN PABLO BERJARANO PEREZ Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca, Sucre-Oropeza, 10/09/1988 Edad: 35 años Estado Civil: Soltero. Cédula de Identidad: 7516436. Domicilio Real: Calle Miguel de Rodas N° 73-8. Max Toledo. Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino. Teléfono: 77131438 (Maria Elena Hermana) Abogado defensor: Abog. Rodrigo Enzo López Chávez Domicilio Procesal: Calle Kilometro 7 N° 298 Teléfono: Cel. 71153053 Ciudadanía Digital: 3655241 DATOS DE LOS DENUNCIANTE Y VICTIMA: BLANCA FUENTES CANDI DE LEÓN Nacimiento Fecha y Lugar de: Potosi-Tomas Frías. 27/07/1964 Nombres y Apellidos: Blanca Fuentes Candi de Leon Edad: 59años. Estado Civil: Casada. Cédula de Identidad: 2616427 Domicilio Real: Calle Osvaldo Molina N° 226- Z.Alto Aranjuez Ocupación: Comerciante Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Teléfono: 79305241 II. LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). ------------------------------------------------------------------ El 03 de Agosto de 2023 aproximadamente a las 10:30 en un lavado de vehículo ubicado en la calle Pocoata de la zona Alto Aranjuez de la ciudad de Sucre, se encontraba Blanca Fuentes Candi de León trabajando, momento en el cual se acercó Juan Pablo Bejarano Pérez vociferando "Señora Blanca voy a matar a toda tu familia uno por uno!", a su vez se acercó de frente agarrado de un cuchillo de mesa con mango negro intentando lesionar en la humanidad de la misma quien se fue a un lado para esquivar el apuñalamiento por Juan Pablo Bejarano Pérez. Los perros del inmueble empezaron a ladrar Juan Pablo Bejarano Pérez como a quererlos matarlos, salió su hijo Iván Jenrry León Fuentes, diciendo "que les estás haciendo a mi mamá", Juan Pablo Bejarano Pérez seguía gritando que recién salió de la cárcel que era el "Sapito", al llegar los efectivos policiales este boto el cuchillo posteriormente lo trasladaron a instalaciones de la FELC-C--------------------------------- III. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS ACUSADOS (TEORIA JURIDICA). ---------------------- En el transcurso de la investigación, los elementos licitos recolectados arrojan suficientes elementos de convicción como para sostener que JUAN PABLO BEJARANO PEREZ es AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, delito tipificado y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal.--------------------------------------------------- Que, el Art. 14 del Código Penal indica:--------------------------------------------------------------------- "Artículo 14.- (Dolo). - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad."------------------------------------------------------------------------ Que, el Art, 20 del Código Penal establece:----------------------------------------------------------------- "Artículo 20.- (Autores) Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídica doloso".------------------------------------------------------------ Que. el Art, 8 del Código Penal establece:------------------------------------------------------------------- "Artículo 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado"----------------------------------------------------------------- Por su parte el tipo penal de HOMICIDIO de manera textual, refiere: Artículo 251.- (Homicidio). La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña. niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al respecto, Jorge José Valda Daza, refiere:---------------------------------------------------------------- El homicidio es la acción de matar a otro ser humano de forma dalasa e intencionada, siempre y cuando la conducta por si sola no se adecua a un asesinato cumpliendo las condiciones que veremos en el tipo penal siguiente. El delito de homicidio, por más sencilla que parezca la fórmula, que es la acción de matar un sujeto a otro, tiene connotaciones y características que le hacen variar su ámbito de efectividad y de aplicación en función a las cuestiones que veremos más adelante.------ Para definir la muerte, previamente debemos definir la vida, La vida es la existencia de funciones. Siendo el homicidio un delito de resultado, debe de darse una relación de causalidad entre la conducta comisiva u omisiva del sujeto y el resultado producido. La teoría de la imputación objetiva parte de la necesidad de distinguir entre causalidad y responsabilidad. Un resultado es objetivamente imputable a una conducta cuando ésta haya supuesto la creación de un riesgo, jurídicamente desaprobado, que haya materializado en la producción del resultado. La doctrina ofrece diferentes teorías para imputar objetivamente una conducta: ROXIN se centra en: a) El incremento de riesgo: podrá imputarse el resultado si la conducta supuso un aumento de riesgo para el bien jurídico y no en caso de que resulte irrelevante. b) Desviación del nexo causal previsto por el autor, no se imputará el resultado si se ha producido de una manera impredecible desconectada de la puesta en marcha por el autor. c) Fin de la protección de la norma, será típica aquella conducta que lesionó el bien jurídico precisamente protegido por la norma. MIR PUIG reconoce que para afirmar la imputación objetiva son precisos fres elementos: relación de causalidad, relación de riesgo y relación de autoria. El homicidio admite tanto el dolo eventual como el dolo directo. Son posibles tanto la tentativa acabada como la inacabada. El problema se encuentra a la hora de delimitar cuando una conducta es constitutiva de lesiones consumadas y cuando lo es homicidio en grado de tentativa. La doctrina y la jurisprudencia, al respecto atienden al ánimo del sujeto, animus necandi. Para la comprobación del ánimo del sujeto habrá que atender a los actos exteriorizados por el sujeto. Si se apreciara ánimo de lesionar, cuando no hay resultado mortal estamos ante unas lesiones consumadas, de admitirse el animus necandi habría una tentativa de homicidio.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Desde el punto de vista psicológico, el homicidio es, según ALBERGARIA (1988), un crimen efectuado con agresividad y por reacción primitiva, esto es, como expresión de un estado crónico de tensión o excitación, o por venganza u odio acumulado, Este autor resalta el carácter agresivo en el comportamiento homicida, no considera posible que la agresividad en el ser humano sea un hecho en sí, emancipado de las circunstancias y contingencias. (Sic) Corresponde subsumir la conducta al tipo penal acusado: En cuanto al elemento constitutivo "La persona que", se tiene que el ciudadano Juan Pablo Bejarano Pérez es una persona mayor de 14 años, por lo tanto, tiene la condición de imputable conforme el Art. 5 del CP. de esta manera se adecua el primer elemento constitutivo del tipo. En cuanto a los elementos constitutivos "matare", se tiene que el caso de autos. el acusado Juan Pablo Bejarano Pérez, con relación al Art. 8 (TENTATIVA) del Código Penal, glacó con un arma punzo cortante (cuchillo de mesa mango negro) a Blanca Fuentes Candi de León quien, mediante actos idóneos, comenzó la ejecución del delito, pretendiendo vulnerar el bien juridico protegido de la "Vida"---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN se tiene que se acumulé los siguientes actuados investigativos: 1. El Formulario Único de Denuncia de 03-08-2023, interpuesta de manera verbal por Blanca Fuentes Candi de León cuando se encontraba trabajando en su lavado de vehículo refiere, que un sujeto se sexo masculino se acercó a ella diciendo que matara a ella y sus hijos. Juan Pablo Bejarano Pérez intento lesionarla en la su humanidad al portar un cuchillo de maga negra de mesa, sin embargo, ella esquivo este ademan de este sujeto, posteriormente llego la policía llevándoselo a instalaciones de la FELCC. 2. El Informe Circunstancial de 03-08.2023, presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan Huanca Eraña, refiere que se realizó el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa. Entrevista a la víctima, testigo de Cargo, Registro del Lugar del Hecho, secuestro y muestrario fotográfico del lugar del hecho. 3. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, refiere que intervinieron los funcionarios policiales Sgto. Miguel Ángel Medina Sempertegui, Sgto. Rilmar Almendras. Aprehendiendo a Juan Carlos Bejarano Cruz. 4. Muestrario Fotográfico del Lugar del Hecho, se muestra fotografías de distintos panoramas del registro del lugar del hecho, así mismo del cuchillo de mesa de mango negro botado en el suelo. 5. Acta de Registro del Lugar del Hecho y Secuestro, se tiene como indicios materiales 1 (uno) cuchillo con hoja de metal con manga de plástico de color negro. 6. Entrevista Informativa Policial de Blanca Fuentes Candi de León, quien refiere que ella se encontraba en su Lavado de Vehículo ubicado en la calle Pocoata de la Zona Alto Aranjuez, refiere que en ese momento "…vino una persona se sexo masculino gritando señora Blanca voy a matar a toda tu familia uno por uno, en ese momento se acercó agarrado de un cuchillo de mesa con mango negro corriendo a mi persona con el cuchillo de frente donde esquive a un lado, si no hubiera esquivado me hubiera matado (...) en ese momento mi hijo Ivan Jenrry León Fuentes, le dijo que le estás haciendo a mi mamá, también indico mi hijo, que llame a la policía al escuchar esto Juan Pablo, refirió que recién estaba saliendo de la cárcel que era el Sapito..." 7. Entrevista Informativa Policial de Jenrry Ivan León Fuentes, quien refiere "...vino una persona de sexo masculino, gritando señora Blanca voy a matar a toda su familia, mi mamá salió al ver esto Juan Pablo Bejarano Pérez de frente corrió con el cuchillo directamente a clavarlo en su humanidad a mi mamá esquivo a un lado del cuchillo y también mis perros empezaron a ladrar (...) quiero agregar también que gritaba que recién había salido de la cárcel que era el Sapito" 8. Certificado de Antecedentes Penales a favor de Juan Pablo Bejarano Pérez, se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada en fecha 15/01/2013. dictada por el juzgado 2do. De instrucción Cautelar, del departamento de Chuquisaca, por el delito de Consumo y tenencia para el Consumo- Sustancias Controladas: Tipificado por el Art. 49 de la ley 1008 con pena de rehabilitación. 9. Historial de Denuncias de Juan Pablo Bejarano Pérez, donde se reporta las denuncias del denunciado: Asesinato con condena, Trafico con abreviado. 10. Informe Preliminar de 24-08-2023, presentado por el Sgto. My. Juan Huanca Eraña, quien presenta un 1 (un) Cd adjunto exteriorizado por el testigo de cargo Cristian Rolando León Fuentes 11. Entrevista Informativa Policial de Cristian Rolando León Fuentes, quien refiere "... entre sueño escuche gritos en la calle hijo de puta te voy a matar, al escuchar esto salí de inmediato al ver que estaba pasando al asomarme en la puerta, observe a una persona de sexo masculino que estaba agarrando en su mano derecha un cuchillo intentándole clavar a los perros como también a la señora Blanca le iba a matar a toda la familia Paniaqua..." Del análisis y compulsa de todos los elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria del proceso penal se tiene, en primera instancia el formulario único de denuncias, a instancia de Blanca Fuentes Candi, quien manifiesta que el 03 de agosto de 2023 en su lavado de vehículo en la zona Alto Aranjuez se encontraba trabajando cuando de repente se apareció Juan Pablo Bejarano Pérez vociferando "Blanca voy matar a toda tu familia, hijo de puta" con un cuchillo de mango negro de mesa en la mano derecha se acercó a Blanca de frente intentando apuñalaría pero ella esquivo el ademan de Juan Pablo Bejarano Pérez, como testigo presencial del hecho se tiene a Jennry Ivan León Fuentes quien llamo a la policía y escucho decir a este sujeto que recién había salido de la cárcel se hacía llamar el Sapito.---------------------------------------------------------------- Posterior se tiene el Informe Circunstancial de 03 de agosto de 2023 el cual realiza el informe de intervención policial de acción directa por el cual se aprehende a Juan Pablo Bejarano Pérez, asimismo tiene un muestrario fotográfico del lugar del hecho igualmente del objeto punzo cortante (un cuchillo con mango negro de mesa, también se tiene el acta de registro del lugar del hecho y secuestro como indicio material se secuestra 1 (uno) cuchillo con hoja de metal con mango de plástico de color negro.----------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene la entrevista informativa policial de la víctima Blanca Fuentes Candi de León donde manifiesta "vino una persona se sexo masculino gritando señora Blanca voy a matar a toda tu familia uno por uno, en ese momento se acercó agarrado de un cuchillo de mesa con mango negro corriendo a mi persona con el cuchillo de frente donde esquive a un lado, si no hubiera esquivado me hubiera matado", corroborando es testimonio de la víctima se presenta la entrevista informativa policial de Jenrry Iván León Fuentes quien refiere "ving ung persong de sexo masculino, gritando señora Blanca voy a matar a toda su familia, mi mamá salió al ver esto Juan Pablo Bejarano Pérez de frente corrió con el cuchillo directamente a clavarlo en su humanidad a mi mamá esquiva a un lado del cuchillo", en base al Informe Preliminar de 05 de septiembre de 2023 se obtuvo la testifical de cargo de Cristian Rolando León Fuentes donde refiere "observe a una persona de sexo masculino que estaba agarrando en su mano derecha un cuchillo intentándole clavar a los perros como también a la señora Blanca le iba a matar a toda la familia Paniaqua..." presentando un video donde se ve como Juan Pablo Bejarano Pérez esta alterado, insultando en la calle cerca al lavado de automóvil. Mediante el testimonio de las testificales de la víctima y los testigos de cargo más el video del Informe Preliminar se coincide que Juan Pablo Bejarano Pérez atento contra el bien jurídico de la Vida de Blanca Fuentes Candi Asimismo, se tiene certificado de antecedentes penales donde evidencia que tiene una sentencia condenatoria por el ilícito de Trafico Art. 49 de la ley 1008, se recolecto el historial de denuncias donde se puede observar que Juan Pablo Bejarano Pérez antecede con dos denuncias una de Asesinato Art. 252 con condena el segundo por el delito de Tráfico Art. 48 con abreviado.--------------------------------------------------------------------------------- De lo anterior queda establecido que los elementos probatorios comprueban de manera inequívoca e irrefutable que la conducta desplegada de JUAN PABLO BEJARANO PEREZ se subsumió a los elementos constitutivos del delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 251 con relación al Art. 8 en concordancia a los Arts. 15 y 20 previstos el Código Penal siendo que el acusado realizó la conducta sancionada por el ordenamiento jurídico penal. Acción típica, antijurídica, culpable, atribuible única y exclusivamente al acusado.----------- V. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. ------------------------------------------------------- Los elementos de convicción colectados en la investigación proporcionan no solo la Probabilidad si no también la CERTEZA de que el acusado, cometió el delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, delito tipificado y sancionado por los Arts. 251 y 8 del C.P.---------------------------- Por tanto, el Ministerio Público a través del suscrito Fiscal de Materia, ACUSA a: ------------------ JUAN PABLO BEJARANO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, delito tipificado y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 del C.P., con concordante a los Arts. 15 y 20 previstos en el Código Penal.-------------------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.------------------------------------------------------------------------ El Ministerio Público para el sustento probatoria de la presente Acusación ofrece los siguientes elementos de convicción:--------------------------------------------------------------------------------------- a) PRUEBA DOCUMENTAL. ------------------------------------------------------------------------------- MP.1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIAS DE 03-08-2023.----------------------------------- MP.2. INFORME CIRCUNSTANCIAL DE 03-08-2023.------------------------------------------------ MP.3.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE ACCIÓN DIRECTA 03-08- 2023------ MP.4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO MÁS MUESTARIO FOTOGRAFICO DE 03-08-2023.---------------------------------------------------------------------------- MP.5.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A FAVOR DE JUAN PABLO BEJARANO PEREZ.------------------------------------------------------------------------------------------ MP.6.- HISTORIAL DE DENUNCIAS-------------------------------------------------------------------- MP.7.- SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE ASESINATO--------------------- MP.8.- INFORME PRELIMINAR DE 24-08-2023 MAS ICD ADJUNTO.--------------------------- MP.9.- INFORME DE 05-09-2023 EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ b) PRUEBA TESTIFICAL. Consistente en las atestaciones directas de:------------------------------- BLANCA FUENTES CANDI DE LEÓN, mayor de edad y hábil por ley. SGTO. MY. JUAN HUANCA ERAÑA, mayor de edad y hábil por ley.------------------------------------------------------ SGTO. 2DO. MIGUEL ANGEL MEDINA SEMPERTEGUI, mayor de edad y hábil por ley.------ SGTO. 2DO RILMER ALMENDRAS, mayor de edad y hábil por ley. JENRRY IVAN LEON FUENTES, mayor de edad y hábil por ley.----------------------------------------------------------------- CRISTIAN ROLANDO LEON FUENTES, mayor de edad y hábil por ley.-------------------------- c) EVIDENCIAS. --------------------------------------------------------------------------------------------- MP E1.- 1 (uno) Cuchillo con hoja de metal con maga de plástico de color negro.-------------------- d) CAREO. Conforme las reglas previstas en el Art. 220 del C.P.P., cuando se perciban contradicciones.------------------------------------------------------------------------------------------------- e) INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. - Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar del hecho (Calle Pocoata de la Zona Alto Aranjuez, Lavado de Vehículos).---------------------------------------------------------- VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:----------------------------------------------------------- Los inmersos en los Arts. 14 y 20 inmerso en la Ley Sustantiva Penal: Arts. 323 Inc. 1), 340 y aplicables del Código de Procedimiento Penal. Y Arts. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------- VIII. PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts, 323-1) y 341 del Adjetivo Penal, solicita a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del citado Código, para luego dictar el Auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA en contra de:---------------------------------------------------------------------------- JUAN PABLO BEJARANO PEREZ, por ser AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por los Arts. 251 y 8 del C.P., -------------imponiéndole la pena MÁXIMA, establecido por ley. conforme a la fundamentación que se ------realizará en el momento procesal correspondiente.--------------------------------------------------------- "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO” OTROSÍ 1°. Domicilio Procesal en las oficinas del Ministerio Público, calle Kilometro N°7, N°282 de la ciudad de Sucre.------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2°. - Al amparo de la disposición contenida en el Art. 98 del CPP, adjunto la declaración informativa del acusado Juan Pablo Bejarano Pérez.------------------------------------------------------- Sucre, 03 de octubre de 2023---------------------------------------------------------------------------------- AL JUZGADO DE SENTENCIA N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL---------------------------- REMITE CUADERNO DE PRUEBAS COÓDIGO ÚNICO 101103072300203 Otrosí.------------- ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de BLANCA FUENTES CANDI contra JUAN PABLO BEJARANO PEREZ por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados por el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal. presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevé la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs. 50, sea para fines consiguientes de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282.--------------------------------------- Sucre, 06 de febrero de 2024. Sucre, 05 de marzo de 2024 Señor(a) Juez(a) de: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101103072300203-33 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: JUAN PABLO BEJARANO PEREZ en domicilio CARCEL PUBLICA DE SAN ROQUE, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersoné a la cárcel pública de San Roque, empero a momento de buscar al prenombrado por los voceros de los pabellones me señalaron que no está en dicho penal, procedí a preguntar a dirección de la cárcel pública de san Roque en donde me señalaron que no se encuentra detenido en dicho recinto. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Regístrese.---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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