EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Juzgado: LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL--------------------------JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL A YEANETTE MAMNI BARRI CON C.I. 6040519 L.P. ---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201481181 seguido por MINISTERIO PUBLICO. CONTRA QUISPE CONDORI BLADIMIR Y OTROS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos en el artículo 271 del CÓDIGO PENAL;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2012 ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR MIXTO DE LA LOCALIDAD DE CHULUMANI PROVINCIA SUD YUNGAS. --- RESOLUCION N° 01/2012 ---CASO No. 191/2010 --- RESPONDE AUTO DE CONMINATORIA Y PRESENTA ACUSACION FORMAL --- OTROSÍ. - DOMICILIO. --- Dr. ANTONIO ROCABADO REYNAL, Fiscal de Materia, adscrito a la localidad de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de YEANNETTE MAMANI BARRI en contra de FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI por el presunto delito de LESIONES GRAVES y LEVES sancionados y tipificados por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, ante su Autoridad, expongo y pido: --- I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- FLORENCIO QUISPE MAMANI. --- FECHA DE NACIMIENTO: --- 7 de noviembre de 1961 --- LUGAR DE NACIMIENTO: --- No consigna. --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 3427568 L.P. --- PROFESION U OCUPACION: --- Agricultor. --- ESTADO CIVIL: --- No consigna --- NACIONALIDAD: --- boliviano. --- DOMICILIO REAL: --- Com. 21 de agosto. La Asunta. --- ABOGADO DEFENSOR: --- Dr. David Arcón Mamani --- DOMICILIO PROCEAL: --- No consigna. --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- BLADIMIR QUISPE CONDORI. --- FECHA DE NACIMIENTO: --- 23 de enero 1988 --- LUGAR DE NACIMIENTO: --- Primero de Julio – Sud Yungas. --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 6077094 L.P. --- PROFESION U OCUPACION: --- Estudiante --- ESTADO CIVIL: --- Soltero. --- NACIONALIDAD: --- boliviano --- DOMICILIO REAL: --- Com. 21 de agosto. Prov. Sud Yungas. --- ABOGADO DEFENSOR: --- Dr. David Arcón Mamani --- DOMICILIO PROCESAL: --- No consigna. --- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- YEANNETTE MAMANI BARRI. --- FECHA DE NACIMIENTO: --- 17 de agosto de 1983 --- LUGAR DE NACIMIENTO: --- Chimase-Sud Yungas-La Paz --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 6040519 L.P. --- PROFESION U OCUPACION: --- Agricultora --- ESTADO CIVIL: --- Soltera. --- NACIONALIDAD: --- boliviana --- DOMICILIO REAL: --- Asunta Sud – Yungas. --- ABOGADO DEFENSOR: --- Dra. María Virginia Mejía Martínez. --- DOMICILIO PROCESAL: --- Frente Radio Yungas-Chulumani. --- III- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS (ANTECEDENTES). - --- YEANNETTE MAMANI BARRI formula denuncia contra FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, manifestando que en fecha 22 de agosto del año 2010, a horas 02:30 am. aproximadamente, en circunstancias en que se encontraban realizando un agasajo en la comunidad 21 de agosto de la localidad Asunta, los denunciados agredieron físicamente a Alberto Cruz Méndez (concubino), ante esta situación YEANNETTE MAMANI sale en defensa del agredido momentos en el que los denunciados sin consideración alguna procedieron a agredirla físicamente, ocasionándole una herida cortante en la región de su ojo izquierdo, para posteriormente proceder a golpearía en todo el cuerpo, habiendo procedido a agredirla también a la menor de cuatro años de nombre Cristal Cielo Méndez hija de la víctima mencionada y posteriormente Amalia Condori habría tratado de golpearla con una botella. --- IV.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --- En función de Diligencias de Policía Judicial y a la conclusión de la etapa preparatoria, se tiene las pruebas y evidencias colectadas en su oportunidad, llegándose a evidenciar suficientes elementos de convicción sobre la autoría de los ahora acusados FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, conducta tipificada y sancionada por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, conforme se detalla a continuación: --- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Freddy Torrejón R. médico legista forense de fecha 25/08/2010 correspondiente a la Niña. Cristal Cielo Méndez Mamani. (fotocopia legalizada) --- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Freddy Torrejón R. médico legista forense de fecha 25/08/2010 correspondiente a la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Copia legalizada de la denuncia realizada por la Sra. Yeannete Mamani Barri, de fecha 22 de agosto de 2010. --- Informe emitido por el secretario general de la Central Agraria San José y otras autoridades de fecha 29 de agosto del año 2010. --- Fotocopia simple de la cedula de identidad de la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Informe Psicológico de la menor Cristal Cielo Méndez Mamani de fecha 11 de septiembre de 2010 emitido por la Lic. Isabel Yampara Quispe. --- Certificado Médico Forense de Jeannette Mani Barri emitido por el Dr. Freddy Torrejón R médico forense legista en fecha 22 de febrero de 2011. --- Historia clínica odontológica de Yeannette Mamani Barri, emitida por la Dra. Leny Caspa Laura (Cirujana Dentista). --- Placas fotográficas de la Unidad Educativa 21 de agosto lugar donde habría sido agredida físicamente la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Certificado Médico Forense del Sr. Alberto Cruz Méndez Espejo de fecha 1 de marzo de 2011 emitido por el Dr. Freddy Torrejón R médico forense legista. --- Placas fotográficas de las citaciones realizadas a Florencio Quispe y Bladimir Quispe, mismas que fueron pegadas en el domicilio real de los mismos, cita en la comunidad 21 de agosto de la Central San José. --- V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CALIFICACIÓN DE LA ACUSACION --- Del análisis de los elementos de convicción acumulados durante la investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se colige que los ahora acusados FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, y de la subsunción de los hechos, se establece la responsabilidad penal de los mismos, teniendo presente la siguiente disposición legal: --- El Art. 271 (segunda parte), del Código Penal, dispone lo siguiente: --- "LESIONES GRAVES Y LEVES". --- "El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años". --- Si la incapacidad fuere hasta veintinueve (29) días, se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. --- VI. - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. --- El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer en calidad de medios de prueba lo siguiente: --- A.- MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. --- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Freddy Torrejón R. médico legista forense de fecha 25/08/2010 correspondiente a la Niña. Cristal Cielo Méndez Mamani. (fotocopia legalizada) --- Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Freddy Torrejón R. médico legista forense de fecha 25/08/2010 correspondiente a la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Copia legalizada de la denuncia realizada por la Sra. Yeannete Mamani Barri, de fecha 22 de agosto de 2010. --- Informe emitido por el secretario general de la Central Agraria San José y otras autoridades de fecha 29 de agosto del año 2010. --- Fotocopia simple de la cedula de identidad de la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Informe Psicológico de la menor Cristal Cielo Méndez Mamani de fecha 11 de septiembre de 2010 emitido por la Lic. Isabel Yampara Quispe. --- Certificado Médico Forense de Jeannette Mani Barri emitido por el Dr. Freddy Torrejón R médico forense legista en fecha 22 de febrero de 2011. --- Historia clínica odontológica de Yeannette Mamani Barri, emitida por la Dra. Leny Caspa Laura (Cirujana Dentista). --- Placas fotográficas de la Unidad Educativa 21 de agosto lugar donde habría sido agredida físicamente la Sra. Yeannette Mamani Barri. --- Certificado Médico Forense del Sr. Alberto Cruz Méndez Espejo de fecha 1 de marzo de 2011 emitido por el Dr. Freddy Torrejón R médico forense legista. --- Placas fotográficas de las citaciones realizadas a Florencio Quispe y Bladimir Quispe, mismas que fueron pegadas en el domicilio real de los mismos, cita en la comunidad 21 de agosto de la Central San José. --- B.- MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICALES. --- Declaración de la víctima y denunciante Jeannette Mamani Barri de fecha 22 de septiembre de 2010. --- Declaración de Alberto Méndez Espejo de fecha 22 de septiembre de 2010. --- Declaración testifical de cargo depuesta por Yobana Calsina Mamani de fecha 24 de septiembre de 2010. --- Declaración de Dionisia Bazante Mamani de fecha 29 de diciembre de 2010. --- Declaración de Abelin Pio Mamani Barri de fecha 29 de diciembre de 2010. --- Declaración de Rixce Mamani Salazar de fecha 4 de enero de 2011. --- Declaración de Guillermo Paño Pachajaya de fecha 3 de enero de 2011. --- Declaración de Liliana Mamani Zalazar de fecha 6 de enero de 2011. --- Declaración de Dionisio Colque Verastigue de fecha 6 de enero de 2011. --- VII.- ACUSACION FORMAL. - --- Por todo lo fundamentado y con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia presenta ACUSACION FORMAL en contra de: --- FLORENCIO QUISPE MAMANI --- Y BLADIMIR QUISPE CONDORI --- Por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte (LESIONES GRAVES Y LEVES), del Código Penal. --- VIII. PETICION. --- Por las pruebas colectadas y existiendo prueba suficiente y plena de la participación del imputado ahora acusado, en la comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA, tal como prevé la norma adjetiva penal contenida en el Art. 365, sea contra FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, debiendo imponerse la pena de presidio prevista y sancionada por el Arts. 271 segunda parte del Código Penal. --- OTROSI. - tengo a bien adjuntar las declaraciones de los imputados FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, solicito tener presente a efectos de derecho -- MAS OTROSI. - Señalo domicilio procesal las oficinas de la a fiscalía de Chulumani, ubicada en la calle Sagarnaga s/n, ambientes del albergue campesino, primer piso. --- Chulumani, 24 de mayo de 2012 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Antemo Rocabado Reyna --- FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012 ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Chulumani, 28 de mayo de 2012. --- En lo principal.- En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra de FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves tipificado y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código de Penal, en cumplimiento al Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 007, se convoca a audiencia pública Conclusiva, para el día 25 del mes de julio a horas 10:00 del presente año, y sea con las formalidades de ley. Al Otrosí. Por señalado, el domicilio procesal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA Y SELLA: Dr. Juan Carlos Rojas Huallpa --- ACTUARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCION MIXTO DE LA LADO DE CHULUMANI PROV. SUD YUNGAS LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA DE FECHA DE 03 DE DICIMEBRE DE 2019 --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Ministerio Público/ Quispe Mamani. --- Nurej: 201481181. --- A, 03 de diciembre de 2019. --- Mediante oficio de 27 de noviembre de 2019, el Tribunal De Sentencia Octavo de La Capital remitió a plataforma el cuaderno seguido por el Ministerio Publico contra QUISPE MAMANI FLORENCIO Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, NUREJ 201481181, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES (ART. 271) del Código Penal. Del contenido se establece que la acusación se habría presentado 24 de mayo de 2012 por el Fiscal Antonio Rocabado Reynal al Juzgado de Instrucción Mixto y Cutelar de Chulumani, Juzgado que remitió en fecha 30 de diciembre de 2014 al Tribunal De Sentencia Octavo de la Capital, y por providencia de 13 de enero de 2015 se radico la causa para el cumplimiento de los actos preparatorios del juicio, no habiéndose notificado a ninguna de las partes y desde entonces no se realizó acto procesal alguno por parte del Juez y de la Secretaria. Se advierte también que se limitaron a remitir actuados procesales mediante oficio de 27 de noviembre del año en curso. Dichos actos deben ser puestos en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia. --- Que en cumplimiento de las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1173 se RADICA la presente causa debiendo notificar al Representante del Ministerio Público para que en termino de 24 horas remita pruebas de cargo cumplido el mismo notifíquese a la víctima o querellante JEANNETTE MAMANI BARRI para que en el término de 10 días presente acusación o se adhiera a la del Fiscal y ofrezca y presente pruebas de cargo. Vencido dicho plazo con o sin su presentación notifíquese a los acusados QUISPE MAMANI FLORENCIO Y BLADIMIR QUISPE CONDORI, para que en el término de 10 días ofrezcan y presenten pruebas de descargo, cumplido el mismo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023 ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2DO DE LA CAPITAL --- REMITE PRUEBAS DE CARGO, EN MERITO A RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSI. DOMICILIO. --- ABOG. LUIS FERNANDO CASTRO DELGADO en su condición de Fiscal de Materia de la FISCALIA DE CHULUMANI adscrita a esta localidad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de YEANNETTE MAMANI BARRI en contra de FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE CONDORI con número de CASO 291/2010 (LPZ-CH1000024) por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ART, 271, Del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto presento el siguiente requerimiento en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: en mérito de Requerimiento conclusivo de acusación por lo que con el debido respeto me presento, expongo y pido: --- Señor Juez, a los fines de los Arts. 13, 216 y 340 (1) del Código de Procedimiento Penal con la debida atención, tiene a bien remitir ante su autoridad, los elementos de prueba documentales colectados por el Ministerio Publico en la Investigación, mismos que se constituyen en fundamento del pliego de Requerimiento Conclusivo de Acusación y que a continuación se detallan: --- PRUEBA DOCUMENTAL --- NRO. --- DETALLE --- LEGALIZADA --- SIMPLE --- ORIGINAL --- MP 1. --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE EMITIDO POR EL DR FREDDY TORREJON R. MEDICO LEGISTA FORENSE DE FECHA 25/08/2010 CORRESPONDIENTE A LA NIÑA CRISTAL CIELO MENDEZ MAMANI --- 02 --- MP 2. --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE EMITIDO POR EL DR FREDDY TORREJON R. MEDICO LEGISTA FORENSE DE FECHA 25/08/2010 CORRESPOMDIENTE A LA SRA. YEANNETTE MAMANI BARRI --- 02 --- MP3 --- COPIA LEGALIZADA DE LA DENUNCIA REALIZADA POR LA SRA. YEANNETTE MAMANI BARRI DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2010 --- 01 --- MP4 --- INFORME EMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CENTRAL AGRARIA SAN JOSE Y OTRAS AUTORIDADES DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2010 --- 01 --- MP 5 --- CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SEÑORA YEANNETTE --- 01 --- MP 6 --- INFORME PSICOLOGICO DE LA MENOR CRISTAL CIELO MENDEZ MAMANI DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EMITIDO POR LA LIC. ISABEL QUISPE YAMPARA --- 02 --- MP. 7 --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE YEANNETTE MAMANI BARRI EMITIDO POR EL DR. FREDDY TORREJON R. MEDICO FORENSE LEGISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011 --- 02 --- MP.8 --- HISTORIA ODONTOLOGICA CLINICA DE YEANNETTE MAMANI BARRI EMITIDO POR LA DRA. LENY CASPA LAURA (CIRUJANA DESTISTA) --- 01 --- MP.9 --- PLACAS FOTOGRAFICAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA 21 DE AGOSTO LUGAR DONDE ABRIA SIDO AGREDIDA FISICAMENTE LA SRA. YEANNETTE MAMANI BARRI --- 03 --- MP.10 --- CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL SR. ALBERTO CRUZ MENDEZ ESPEJO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2011 EMITIDO POR EL DR. FREDDY TORREJON R. MEDICO FORENSE LEGISTA --- 02 --- MP.11 --- PLACAS FOTOGRAFICAS DE LAS CITACIONES REALIZADAS A FLORENCIO QUISPE MAMANI Y BLADIMIR QUISPE MISMAS QUE FUERAN PEGADAS EN EL DOMICILIO REAL DE LOS MISMOS CITA EN LA COMUNIDAD 21 DE AGOSTO DE LA CENTRAL SAN JOSE --- Por lo que solicito se tenga presente para el desarrollo del Juicio Oral y Contradictorio. --- OTROSI. - Señalo domicilio procesal en oficinas de la Casa de la Justicia de la localidad de Chulumani calle sagarnaga, planta baja. --- Chulumani, 15 de agosto de 2023 ----------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABOG. LUIS FERNANDO CASTRO DELGADO --- FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023 -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201481181. --- La Paz, 18 DE AGOSTO DE 2023 --- Téngase por PRESENTADA las PRUEBAS DOCUMENTALES por parte del Representante del MINISTERIO PÚBLICO, en UN SOBRE CERRADO, misma que deberá pasar CUSTODIA DE SECRETARIA --- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) notifíquese, a la parte víctima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. NOTIFIQUESE. AI OTROSÍ. Por señalado ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2ª – CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HERBERT H. AGUILAR PEREZ --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA DE 22 NOVIEMBRE DE 2023 --------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201481181. --- La Paz, 22 DE NOVIEMBRE DE 2023. --- En atención al informe de AUXILIATURA, se tiene que la víctima dentro de la presente causa, YEANNETTE MAMANI BARRI quien tendría como domicilio real en: CHIMASI-SUD YUNGAS, del departamento de LA PAZ, conforme a la acusación fiscal. --- En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la parte víctima, se dispone la notificación para parte victima YEANNETTE MAMANI BARRI con C.I. 6040519 LP., por edictos judiciales a través del sistema HERMES, para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. NOTIFIQUESE. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por la parte víctima, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. - FIRMA Y SELLA: Dr. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2ª CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HERBERT H. AGUILAR PEREZ --- SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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