EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: CONSTANTINO MAMANI PACHECO.-EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CONSTANTINO MAMANI PACHECO.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº1 DE TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- CUD: 301102012300562 Int. 66/23 U.- OTROSÍ. - PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a Tiqulpaya, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MODESTA MONTECINOS BALTAZAR contra CONSTANTINO MAMANI PACHECHO, por el delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 Bis del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- IMPUTADO: Nombres y apellidos: CONSTANTINO MAMANI PACHECO; Cedula de identidad: 7972446; EDAD: 39; estado civil: soltero; domicilio real: Vinto c/Ayopaya s/n; profesión: Agricultor; teléfono: 73785547; abogado defensor: Danitza Andrea Garey Andia; Telefono: 63890031.- DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombres y apellidos: MODESTA MONTECINOS BALTAZAR; Cedula de identidad: 5271731; Estado civil: divorciada; Domicilio real: OTB., Collpapampa, Av. Collpapampa; profesión: comerciante; teléfono: 68481911.- 2- PRESUPUESTO MATERIAL. -Se tiene antecedentes se tiene que desde la gestión 2019 la víctima Modesta Montecinos Baltazar mantuvo una relación con Constantino Mamani Pacheco empezaron a salir de paseo se iban por Quillacollo, Colcapirhua y Tiquipaya después de salir un mes fueron a consumir bebidas alcohólicas la llevo a un alojamiento y al día siguiente llego a su domicilio desde entonces deciden juntarse, el empezó a cambiar de actitud a consumir bebidas alcohólicas agresiones físicas, psicológicas y amenazas entre ellas "te voy a matar, te voy a quemar con gasolina y voy a echar tus cenizas al rio, así nadie te va encontrar esta amenaza fue cuando se encontraban en el trópico Entre Rios en la gestión 2021de miedo la víctima se escapó en mototaxi, con relación a los últimos hechos de agresión señala que; en el mes de abril, mayo, junio, del 2022 el denunciado acostumbrado a perseguir a la víctima, la llama a altas a horas de la noche donde le amenazaba de que si no volvía con él, con delincuentes le haría perseguir que se cuide, venia borracho a golpear la puerta de la casa de la víctima, en tres oportunidades mientras caminaba por la calle de la cancha o por el mercado de Tiquipaya o cuando iba al mercado campesino él la agarró y la hizo subir a la fuerza a un taxi y la llevo a un cuarto donde le forzó a tener relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima. El 28 de julio del 2022, al ver esta situación mis hijos siempre sale acompañada de su hija de 22 años de edad quien vio como con engaños, el imputado al ver que estaba la hija les dijo que lo acompañaran a su cuarto que tenían que hablar de las cosas que compraran mientras estaban juntos, fueron le dice a la hija "espéranos aqui en este cuarto con tu mama tengo que hablar" a lo que empezó a gritar y dar puñetes eso entra la hija, le dijo "que le estás haciendo a mi mana", comenzó la pelea donde la hija trato de defenderla él le golpeo a la hija y a la víctima, con el escandalo los vecinos e inquilinos llamaron a la policía y cuando llego la Policía ella les abrió la puerta, en eso el Sr. CONSTANTINO SE escapo del lugar desde entonces empezaron una serie de agresiones por parte del DENUNCIADO quien me llama de distintos números, le me mandaba mensajes a su celular. amenazándome, que me va conocer, no conforme empezó a hostigar a los hijos de la víctima a quienes enviaba los audios "CUANTO CUESTA SU CHUPILA DE TU MAMA.". "ME VAN A CONOCER, SOBRE SU MARIDO CON OTRO ESTA ANDANDO, VAN A VER" No conforme con esos audios empezó a hostigar a la víctima, mandando a su hermana todo el tiempo el puesto de venta de ella a decirle que Constantino quiere hablar de cómo arreglaran de las cosas. Este último le llamó a las 2 de la mañana y le dice "modesta, tienes que estar solo conmigo vos y yo estamos destinados, (se pone a llorar)", y le amenaza diciéndole que es una maldita, clefera que cuando salga comprar las cosas la matara se cuide, "como a perro te dé he matar" siendo el ultimo hecho de violencia fl dia 10 de marzo del 2023 cuando manda a su hermana a que hable con ella, estando el denunciado esperando en un en taxi afuera del mercado de donde trabaja.- 3. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1) Denuncia presentada en fecha 13.03.2023 por Modesta Montecinos Baltazar adjuntando muestreo fotográfico, Croquis, fotocopias de Carnet de ambas partes y CD de audios que manda el denunciado a los hijos y a la víctima, en fs. 8.- 2) Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do Elmer Calle Choque de fecha 30 de marzo de 2023. Valoración Psicológica de fecha 06 de abril de 2023, elaborado por Lic. Rodrigo 3) Miranda - Psicóloga del SLIM de Tiquipaya realizado a Modesta Montecinos Baltazar, que señala textualmente: "me ha quitado mi celular y me dijo que iríamos al cuarto, así que me fui con él nomás caminando, de la nada cuando estábamos yendo por un camino y me ha agarrado, me ha llevado al monte, me ha pegado en mi cara, me ha hecho desmayar, me ha cargado y me ha llevado más todavía, ahí grave me ha pegado, me ha pateado, en mi cabeza siempre me pegaba por eso hasta ahora sique me duele mi cabeza, ahí nomás me pegaba, cada vez, sus amenazas de muerte tamblén, cuando me pegaba así, siempre me encerraba en el cuarto, para que nadie me vea que estaba así, 3 a 4 días tenía que estar encerrada". En Conclusiones se tiene lo siguiente: De acuerdo a la situación en la que se encuentra actualmente la señora Modesta, se identifica inestabilidad emocional, manifestadas a través de temor y preocupación, debido a las constantes amenazas de muerte y acoso por parte del señor Constantino, sin dejar de lado las repetidas ocasiones en las que fue obligada a tener relaciones sexuales sin su consentimiento y las constantes situaciones de agresiones físicas, poniendo a la usuaria en una situación de riesgo grave o alto, causando ansiedad en la misma. Por otra parte, el sostén a nivel personal se situaría en su familia, manteniendo de esta forma estado de ánimo. Finalmente, se identifica indicadores de violencia psicológica, a través de agresiones tanto físicas como verbales de manera sistemática en el tiempo de relación sentimental, estando presente también las amenazas de muerte, constantes situaciones de acoso a través de llamadas, infidelidades y humillaciones. 4) Informe social de fecha 12 de abril de 2023 elaborado por la Lic. Edmy Rocabado Velarde-Trabajadora Social del SLIM D-4 de Tiquipaya.- 4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. - En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito". 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.- 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.- 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Conducta que, se subsume al tipo penal descrito, toda vez que, el imputado CONSTANTINO MAMANI PACHECO en su condición concubino de la víctima MODESTA MONTECINOS BALTAZAR desde la gestión 2019, de manera continua agrede a la víctima físicamente, psicológicamente y con amenazas incluso de muerte llegar a hostigar incluso a sus hijos de la víctima aproximadamente cuando la víctima se encontraba en su domicilio descansado, el Sr. Heber se subló encima de ella empezándola a agarrar del cuello con el testimonio de la víctima quien identifica y reconoce como su agresor a su ex pareja, testimonio de la víctima que, debe ser valorado con perspectiva de género y considerar los estándares internacionales del caso (Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro vs. Perú) que, enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la víctima quien, identificó al imputado su concubino y su agresor. De igual forma, se cuenta con la declaración informativa policial de la víctima, informe psicológico, entre otros.- De igual forma, se debe tener presente, que la conducta del imputado va contra el ordenamiento jurídico interno e internacional como lo establece la "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" en su Art. 1, establece "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". En el ámbito interno la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 15 parágrafo II refiere "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad", disposiciones legales que fueron vulneradas por el sujeto activo en el presente caso. En similar sentido, La Ley 348, en su Art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". En el presente caso, el imputado violentó de forma continua a la víctima RAISA YOLANDA ROCHA AJHUACHO a quien llegó a ocasionarle agresiones fisicas.- En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la pleno dominio del hecho cuando violentó a la víctima. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo I. Del Código de Procedimiento probabilidad cierta de la existencia del hecho imputado y la probable autoría de los imputados, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, quien realizó el hecho por si sólo y tenía comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, en su vertiente; fisica, al existir suficientes elementos de convicción que permitan sostener que, el mismo es con probabilidad autor del hecho imputado.- Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE O CONSTANTINO MAMANI PACHECHO por la HOMOLOGACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima. Fundamentación de las medidas Impuestas; Se aplica esta medida de protección a fin de evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, que reduzca la situación de vulnerabilidad de las víctimas y que se le otorgue el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad.- OTROSÍ 1ro. Adjunto prueba literal en fotocopias simples a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos.- OTROSÍ 2do. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía Especializada de Delitos de Razón de Género-Central, ubicado en la calle Jordán y Nataniel Aguirre, edificio Abugoch, 3er piso.- Tiquipaya, 25 de agosto de 2023.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 29 de Agosto de 2023.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Patricia Granadino Gallo, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de MODESTA MONTECINOS BALTAZAR contra CONSTANTINO MAMANI PACHECO calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 272 BIS del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN con la Resolución de Imputación Formal y la presente resolución a CONSTANTINO MAMANI PACHECO. Así mismo siendo que en la imputación se tiene que el denunciado tendria su domicilio en Vinto, calle Ayopaya s/n, a tal efecto extiendase por secretaria la comisión instruida para su ejecución por cualquier funcionario hábil no impedido de la ciudad de Cochabamba.- Al OTROSI 1º.- Se tiene presente.- Al OTROSI 2°. Por señalado.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- Fdo. J. Ronald Rodríguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- REPRESENTACION.- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro 1 DE TIQUIPAYA.- Dr: German Saul Pardo.- El suscrito oficial de diligencias del Juzgado Publico Mixto de Familia e Instrucción Penal N° 1 De Vinto.- INFORMA.- Señor Juez, por orden instruida de fecha 8 de septiembre de 2023, Instruye Notificar a CONSTANTINO MAMANI PACHECO, Revisado los antecedentes de la orden instruida indica como domicilio en la calle Ayopaya Vinto además de eso acompaña croquis de ubicación, es asi que en base al croquis en fecha 20 de septiembre de 2023 a Hrs: 08 20 me constituí al sector en base al croquis que se adjunto es asi que me traslado al lugar que menciona como domicilio en el croquis que cuenta con puntos de referencia -17.382249,-66.292335, una vez llegado al sector me percato que la dirección que me indican el GPS, pertenece al Municipio de Quillacollo, a cercanías del Barrio Esmeralda, además en el mismo croquis como puntos de referencia indica la unidad educativa Fe y Alegria San Ignacio de Loyola, el mismo pertenece al municipio de Quillacollo, por lo que no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, ya que de acuerdo a los puntos del croquis el domicilio del prenombrado se encentraría en Quillacollo. Por todo lo expuesto no pude dar cumplimiento a lo dispuesto por su digna autoridad.- Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley.- Vinto 20 de septiembre de 2023.- Fdo. William Saravia Vasquez – Oficial de diligencias del Juzgado Publico Mixto de familia e instrucción penal N° 1 de Vinto.- DECRETO.- Tiquipaya 07 de febrero de 2024.- Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio público la representación realizada por el oficial de diligencias del Juzgado Publico mixto de familia e instrucción penal Nº 1 de Vinto de fecha 20 de septiembre de 2023, a fin de que se pronuncie respecto de la jurisdicción del domicilio real del imputado, esto para fines de notificación del mismo, debiendo hacer llegar a esta autoridad su determinación y sea en el plazo de 5 días, bajo alternativa de remitirse antecedentes ante el superior jerárquico. Al más otrosí.- Notifique Funcionario.- Fdo. y Sellado Dr. German Saul Pardo Uribe.-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TIQUIPAYA.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- INFORMA Y SOLICITA CUD 301102012300562INT. 66/23-P.- OTROSÍ.- Abog. PATRICIA GRANADINO GALLO, FISCAL DE MATERIA asignada a la FISCALÍA.- de TIQUIPAYA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MODESTA MONTECINOS BALTAZAR en contra de CONSTANTINO MAMANI PACHECO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Código Penal, informo: Que en cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad mediante decreto de fecha 07 de febrero de 2024 y en mérito al informe emitido por el Oficial de diligencias del Juzgado Publico Mixto de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Vinto en el que informa que no pudo dar cumplimiento con la notificación del imputado ya que el domicilio de acuerdo al croquis (con puntos de referencia de GPS) pertenece al Municipio de Quillacollo; sin embargo de la declaración informativa y el croquis de domicilio que se encuentra en el reverso de la fotocopia de cedula de Identidad del imputado CONSTANTINO MAMANI PACHECO acompañados en la imputación formal, se puede evidenciar que el funcionario se habría constituido a un domicilio diferente al proporcionado por el imputado: razón por la cual solicito se ordene la notificación del imputado mediante orden instruida al Oficial de diligencias del Municipio de Vinto y sea en el domicilio señalado por el imputado(se acompaña la documentación referida).- OTROSÍ. EN CASO DE NO PODER SER NOTIFICADA EL IMPUTADO solicito que ordene la publicación de los actuados pertinentes en el EDICTO JUDICIAL, cuya existencia ha sido viabilizada para agilizar el desarrollo de las causas.- AL OTROSI.- Notificaciones en la oficina del Ministerio Público. Tiquipaya, 06 de marzo de 2024.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 11 de Marzo de 2024.- A lo PRINCIPAL. A mérito del memorial que antecede, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de MODESTA MONTECINOS BALTAZAR contra CONSTA????? MAMANI PACHECO calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a CONSTANTINO MAMANI PACHECO. A1 OTROSI 1°. A lo principal.- Al OTROSI 2°. Se tiene presente.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- Fdo. J. Ronald Rodríguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 22 de marzo de 2024


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