EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 142/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA AGUSTINA CALLACOPA HERMOSILLA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia deBASILIO FAUSTO QUISPE KUNO Y OTROS en contra JUAN CARLOS QUISPE CUNO por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ESTELIONATO Y ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1081190 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 8 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 8 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Solicita nuevo Mandamiento de Allanamiento.- Otrosi-CASO FIS 1903328 NUREJ 1081190- Abog. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Litigación, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de BASILIO FAUSTO QUISPE KUNO en contra de JUAN CARLOS QUISPE KUNO por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del Cód. Penal a Ud. con el debido respeto expongo y pido. Digno señor juez, de antecedentes se tiene que dentro de la presente causa se ha emitido el correspondiente mandamiento de allanamiento con fines de ejecución del mandamiento de aprehensión del acusado JUAN CARLOS QUISPE KUNO, mismo conforme sale de la representación del funcionario policial Sgto. Luis Vargas Jiménez, de fecha 4 de marzo del 2024 que se adjunta al presente, el mismo hace conocer que por las labores que ejerce el acusado como chofer y conductor de vehiculo, llega únicamente los fines de semana a su domicilio real, solicitando a través de dicha representación que se requiera nuevo mandamiento de allanamiento con la habilitación de días y horas inhábiles a efectos de cumplir dicha ejecución del mandamiento de aprehensión del acusado. En tal virtud, y siendo evidente por el dato proporcionado por dicho funcionariopolicial que el acusado por las labores que ejerce únicamente llega los fines de semana a su domicilio, solicito fundadamente sea emita nuevo el MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO CON HABILITACIÓN DE HORAS Y DÍAS INHÁBILES, concretamente los días sábados y domingos a los fines de ejecutar la aprehensión del precitado acusado JUAN CARLOS QUISPE KUNO. Sera Justicia.- Otrosí 1.- Adjunto el Mandamiento original en cuyo dorso cursa la representación del funcionario policial con el cual se intentó dar cumplimiento a dicho allanamiento. Otrosí 2.- Pendiente a determinaciones en mi ciudadanía digital. Sucre, 08 de marzo de 2024 A, 19 de marzo de 2024 En razón a lo manifestado por la autoridad fiscal, aduciendo que el encausado no será encontrado los días hábiles de la semana dado que por los servicios de transporte que presta, éste, no retorna a su domicilio real los fines de semana; en consecuencia ante este impedimento corresponde proveer de las condiciones coercitivas necesarias para hacer efectiva la presencia acusado ante este despacho judicial, que lo convoca para que asuma adecuadamente su defensa; al efecto, líbrese nuevo mandamiento de allanamiento, quedando sin efecto cualquier otro que se hubiese librado, en consideración a lo prescrito en el art. 182 última parte de CPP; mandamiento que en previsión al art. 180 del mismo código, podrá ejecutarse en las condiciones que menciona el memorial de solicitud, sin habilitación de horas inhábiles, esto es, las diecinueve y las siete de la mañana. Al otrosí 1.- Se tiene presente; por Secretaría procédase a la inutilización del mandamiento anteriormente expedido; Al otrosí 2.- Por señalado FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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