EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO NRO. 07/2024. JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : LOURDES FERNANDEZ ZAMBRANA. ACUSADO : ROLANDO FLORES CASTRO. OBJETO : NOTIFICAR A ROLANDO FLORES CASTRO CON EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DIFERIDA) JUZGADO : SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE BERMEJO. JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO : ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : LOURDES FERNANDEZ ZAMBRANA. ACUSADO : ROLANDO FLORES CASTRO LUGAR Y FECHA: BERMEJO 15 DE MARZO DE 2024 HORA : 16:30. Se constituyen en audiencia de juicio oral, público y contradictorio el Sr. Juez Dr. Juan Carlos Tinuco Salazar y el suscrito Secretario-Abogado Omar Leonardo Carrizo Herrera dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que sigue el Ministerio Publico en contra de ROLANDO FLORES CASTRO, señor Secretario informe sobre los actuados procesales. INFORME DE SECRETARIA: Por Secretaria se informa que se ha cumplido con las formalidades establecidas por ley para el verificativo de la audiencia de juicio, encontrándose presente la Representante Fiscal DRA. ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI, presente la victima LOURDES FERNANDEZ ZAMBRANA con su abogado defensor DR. PEDRO GUSTAVO LOZANO, no se encuentra presente el SLIM. y tampoco se encuentra presente el acusado ROLANDO FLORES CASTRO, sin embargo extraoficialmente se tiene la información que el sindicado habría cambiado de domicilio y no se tendría ningún número telefónico para poder contactarlo, es cuanto informo para fines consiguientes. INTERVENCION DE LAS PARTES: CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL DRA. ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI.- Gracias señor juez, tomando en cuenta lo manifestado por el señor secretario, el Ministerio Público solicita un plazo prudencial para recabar la dirección precisa del acusado, exhortando la colaboración de la parte víctima, para dar con la dirección precisa del sindicado. CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LA VICTIMA DR. PEDRO GUSTAVO LOZANO.- Gracias señor juez, tomando en consideración los antecedentes del proceso, debemos manifestar que el acusado sigue amedrentando a la víctima en donde la encuentre, actualmente no tenemos una dirección precisa de su domicilio actual, sin embargo nos comprometemos a coadyuvar con el Ministerio Publico. RESOLUCION JURISDICCIONAL: I. Del informe del señor Secretario y verificada la Sala se tiene la presencia del Ministerio Publico y de la víctima con su abogado, sin embargo no se encuentra presente el SLIM. y tampoco se encuentra presente el acusado. II. En resguardo de los principios rectores que hacen el debido proceso que está consagrado como garantía constitucional en sustento legal en los preceptos contenidos en el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado. III. En ese entendido bajo los argumentos expuestos, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo pronuncia resolución en los siguientes términos: RESUELVE: 1. Diferir la Audiencia de Juicio Oral para el día MIERCOLES 05 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 16:00. en Sala Virtual mediante la Plataforma Cisco Webex. 2. Quedan notificados todas las partes presentes con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral. 3. Conceder el plazo de 72 horas al representante del Ministerio Publico para que haga llegar a este despacho judicial el actual domicilio del acusado. 4. Notificar al SLIM. y al acusado con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio. 5. Se designa como abogada defensora de oficio a la Abog. Noelia Rodríguez Lenis, a quien se deberá notificar ulteriores resoluciones. 6. Disponer que por Secretaria se gestione la Sala Virtual ante la Oficina Gestora del TDJ Tarija. Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el Señor Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo y el suscrito Secretario que Certifica. NOTIFIQUESE. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE BERMEJO El Suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo INFORMA: El Suscrito Oficial de Diligencias del presente juzgado informa a su autoridad que dentro del presente proceso penal por el Delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA" seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LOURDES FERNANDEZ ZAMBRANA contra ROLANDO FLORES CASTRO, informar a su autoridad que: I. En conformidad a lo establecido en el art. 160 del CPP modificado con el Art. 9 de la Ley 1173 en fecha 18 de enero de 2024 se procedió a notificar en su domicilio real señalado en cuaderno de autos (ver fs. 12, 19, 20, 30, 31, 38, 41, 42 y 57) al Acusado ROLANDO FLORES CASTRO con la Acusación Publica Fiscal, Adhesión del SLIM y Resolución Judicial de fecha 17 de enero de 2024, para que pueda presentar su prueba de descargo, no habiendo informado el acusado a este despacho judicial el cambio de domicilio, tal como establece el art. 160 del citado cuerpo legal. II.De acuerdo a antecedentes del Juzgado Publico de Familia e Instrucción Penal 2do de Bermejo se evidencia Auto de fecha 29 de junio de 2023 el Sr. ROLANDO FLORES CASTRO en calidad de imputado (ahora-acusado) había sido declarado Rebelde disponiendo las medidas dispuestas en el Art. 89 del CPP. Por lo que informo ante su autoridad para fines correspondientes. Bermejo 20 de marzo de 2024 Bermejo, 20 de marzo de 2024 I. Se tiene por presente la representación que antecede del Oficial de Diligencias, sobre la imposibilidad de notificación al acusado Rolando Flores Castro con la acusación pública, Adhesión del SLIM y resolución judicial de fecha 17 de enero de 2024. II. Siendo desconocido el domicilio real del acusado, practíquese notificación por edictos conforme lo establece el art. 165 CPP. FIRMADO Y SELLADO JUEZ JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA…………………………………………………………………..


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